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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 129 del 24/08/2020
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 129
 
  Opinión Jurídica : 129 - J   del 24/08/2020   

24 de agosto de 2020


OJ-129-2020


 


Señor


Edel Reales Noboa


Director


Departamento de Secretaria del Directorio


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-DSDI-OFI-0043-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 por medio del cual solicita criterio técnico jurídico en relación al proyecto “EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL SUB20-2020” el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 21.797.


 


De previo a dar respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.


       


No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


 


I.                   SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO


 


Del estudio realizado, se tiene que el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría General de la República propone la creación de 17 artículos con los cuales se pretende la exoneración tributaria a la introducción y compra de bienes y servicios requeridos para la organización, preparación, desarrollo y clausura de la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub.20-2020.


 


Por otra parte, consideran los señores Diputados que mediante esta iniciativa se pretende mejorar el desarrollo económico actual, así como la inclusión de género, promoción de la salud y el fortalecimiento de la marca país.


 


II.  SOBRE EL FONDO:


 


De previo a entrar al análisis de fondo del proyecto de ley puesto a nuestra consideración, es importante recordar que de conformidad con el Principio de Legalidad estipulado en los artículos 121 inciso 13) de nuestra Constitución Política y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la potestad de crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria, establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo, indicar el sujeto pasivo, otorgar exenciones, reducciones o beneficios, tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones, así como establecer privilegios, es exclusiva del Estado, la cual se ejerce a través de la Asamblea Legislativa.


 


Mediante el artículo 1° se delimitan los alcances de la Ley que se propone, y está referido al trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y todas las personas que acredita la FIFA con motivo de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20, asimismo se dispone que la ley regulará el tratamiento tributario y aduanero aplicable a las actividades, la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización, organización y todas las actividades relacionadas con la preparación de la inauguración, el desarrollo y  la clausura del Mundial Femenino.


 


El artículo 2° se refiere a definiciones referentes a los sujetos participantes en la inauguración, desarrollo y clausura del Mundial Femenino, que no merece mayor comentario.


 


En el artículo 3° se establece una exención sobre el impuesto de renta, de carácter subjetiva, en tanto beneficia única y exclusivamente a la FIFA (Federación Internacional de Futbol Asociado) y a la Federación Costarricense de Futbol. Exención que está referida a las utilidades que genere el evento. Es importante advertir, que la norma también debiera de establecer la exención de impuesto sobre la renta de los dineros que aporte la FIFA para la realización del Mundial.


 


En cuanto al artículo 4, es importante acotar que establece también una desgravación del impuesto sobre la renta, al disponer como gastos deducibles todos aquellos montos que otorguen empresas y entidades nacionales por concepto de patrocinios. A juicio de la Procuraduría este artículo debe de aclararse, en cuanto al concepto de entidades nacionales, toda vez que queda la duda, si se está refiriendo a empresas nacionales y empresas sucursales de entidades extranjeras.


 


Mediante el artículo 5° se establece una exención de carácter aduanero, ya que exonera de todo tributo la importación de los bienes necesarios para la realización y desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub-20. Es importante advertir que el concepto de necesario para el otorgamiento de la exención compete exclusivamente al Ministerio de Hacienda, en tanto los sujetos beneficiarios sean la FIFA, las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa Mundial, los afiliados comerciales oficiales de la FIFA, así mismo los organismos de radiodifusión o comunicación acreditados por la FIFA.


 


Sobre este artículo debe quedar bien claro, si se quiere otorgar la importación al amparo del “Régimen de Importación Temporal”, o si lo que se pretende es otorgar una exención pura y simple, ya que son dos institutos totalmente diferentes.


 


En el artículo 6 se dispone la exención de los impuestos de entrada y salida por medios aéreos o terrestres a favor de los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que acredita la FIFA con motivo de la celebración del evento.- Sobre este particular, debe de quedar claro, que la exención está referida al impuesto de salida, por cuanto no puede establecerse en nuestro ordenamiento jurídico una exención con alcance extraterritorial.


 


El artículo 7 establece también una exención a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán relacionadas con la celebración de la Copa Mundial.


 


En relación con este artículo debe indicarse que no sería necesario, ya que el artículo 5 regula lo concerniente a la exención sobre la importación de bienes que se utilizarán en el desarrollo de la Copa Mundial, con lo cual quedarían cubiertos los bienes a que refiere el artículo 7.


 


El artículo 8 referente a la importación temporal de vehículos no requiere mayor comentario, salvo que dicho régimen debe de ser tramitado con antelación ante la Administración Aduanera.


 


En cuanto al artículo 9, que está referido al destino de los bienes importados, debe corregirse lo referente a la fecha en que se deben de reexportar los bienes ingresados al amparo del algún régimen aduanero especial, por cuanto la fecha para la realización del mundial fue trasladada para año 2021. Por otra parte, deben de cumplirse con los procedimientos dispuestos en la Ley N°7293 en caso de que los bienes importados no se hayan canalizado hacia los fines que motivaron la importación.


 


El artículo 10 regula lo concerniente a las visas y permisos de ingreso al país, que deben de cumplir con toda la normativa migratoria. Es importante establecer, como requisito de ingreso el certificado de que los que ingresen al país no son portadores del virus COVID-19 a fin de evitar su propagación, lo anterior por cuanto para la fecha prevista para la realización del Mundial Femenino no se ha levantado el estado de emergencia por la pandemia.


 


El artículo 11 deja prevista una exención sobre remesas al exterior, sin embargo dicho artículo debe de aclararse, por cuanto de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre  las remesas procede cuando se pague o acredita rentas de fuente costarricense a personas domiciliadas en el exterior; en tanto el artículo 11 del proyecto refiere a patrocinadores nacionales, los cuales por disposición del artículo 4 del proyecto que se propone, pueden deducir los montos de patrocinio como gasto para efectos de la determinación del impuesto sobre  la renta.


 


El artículo 12 del proyecto establece el procedimiento para solicitar las exoneraciones ante el Ministerio de Hacienda, y no merece comentario alguno, al igual que el artículo 13 que expresamente dispone a quien corresponde el control y fiscalización de las exenciones que se otorguen al amparo de la ley.


 


En relación con el artículo 14, que estable una autorización a las municipalidades de San José, Alajuela y Tibás para que otorguen exenciones sobre tributos municipales, debe de dársele la audiencia correspondiente a dichas municipalidades por cuanto la hacienda municipal se vería afectada.


 


En cuanto a los impuestos internos que se exoneran mediante el párrafo segundo del artículo 14 del proyecto, debe precisarse a cuáles está referido.


 


Finalmente, los artículos 15 y 17 están referidos a los informes que deben presentar tanto el Ministerio de Hacienda como la Federación Costarricense de Fútbol a la Comisión Permanente de Control y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, lo cual tiene justificación por el impacto que generan las exenciones y desgravaciones en el ingreso y gasto público.


 


El artículo 16 no requiere comentario alguno.



 


 


III.- CONCUSIÓN:


 


Sin perjuicio de las observaciones realizados, es criterio de la Procuraduría General que el proyecto sometido a consideración no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, y que su aprobación o no es competencia exclusiva de los señores Diputados.


 


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°2176-2020