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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 043 del 27/01/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 043
 
  Dictamen : 043 del 27/01/1984   

C-043-84


 


San José, 27 de enero de 1984


 


Señorita


Licda. Dora María Wendel Poltronieri


Directora de Asuntos Legales


Ministerio de Obras Públicas


Y Transportes


S.____D.


 


Estimada Licenciada:


 


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me permito dar respuesta a su oficio 04373 de 13 de diciembre de 1983, por el que pide reconsideración del dictamen de esta Procuraduría N°. C-166-83 de 27 de mayo de 1983 en cuanto se indica en el mismo que los ingresos provenientes de las multas que se imponen por infracciones a lo dispuesto por los artículos 289 a 295 de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas “… deberá ingresar al Fondo Común del Estado, toda vez que ni el Consejo Técnico de Aviación Civil, ni la Dirección General de Aviación Civil tienen, de conformidad con la Ley que regula la materia, patrimonio propio.”


 


Como argumentos para la reconsideración que solicita ofrece los siguientes: a) El Consejo Técnico de Aviación Civil tiene Independencia en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley General de Aviación Civil (Artículo 8 de esa Ley) b) Esa independencia que le confiere la Ley resulta máxima, “… se convierte en casi una autonomía total en el ejercicio de sus funciones…” c) Para 1984 el Consejo cuenta con un presupuesto propio que proviene de la Administración de los recursos puestos a disposición del Consejo, además delos ingresos provenientes del Presupuesto Nacional.


 


En virtud de lo anterior considera que el dictamen N° C-166-83 de 27 de mayo de 1983 deberá ser reconsiderado en el sentido de que las multas provenientes de la aplicación de la Ley General de Aviación Civil deben pasar a formar parte del presupuesto propio del Consejo Técnico de Aviación Civil.


 


Coincidimos con UD. En que el Consejo Técnico de Aviación Civil es un Órgano Técnico que goza de independencia en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas (artículo 8 de esa Ley). Sin embargo, esa independencia o autonomía de que goza el Consejo frente al Poder Ejecutivo no lo desnaturalizan, sino que, antes bien, lo reafirman como un órgano altamente técnico desconcentrado por ley, pero dependiente del Poder Ejecutivo en todo aquello que la Constitución Política indique y en las funciones expresas en que la ley marque esa dependencia. Al efecto véase el artículo 2 de la propia ley General de Aviación Civil, que atribuye al Poder Ejecutivo la regulación de la Aviación Civil, indicando que éste actuará “… por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, ambos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. En tal forma que la ley no deja duda del carácter de órganos del Poder Ejecutivo que obstentan tanto el Consejo Técnico de Aviación Civil como la Dirección General de Aviación Civil.


 


Por otro lado, no encontró este Despacho ninguna norma legal que disponga el destino que debe darse a las multas que prevee la Ley General de Aviación Civil, por lo que no concediéndoles la ley destino específico, el monto que por esos conceptos tengan que cubrirse deben de ingresar –en aplicación del artículo 10 de la Ley de Administración Financiera de la República- a la Tesorería Nacional para dar cumplimiento al principio de Caja Única consagrado en el artículo 185 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 51 de la citada, transcrito en el dictamen cuya reconsideración se solicita.


 


En consecuencia con fundamento en las citas legales y razones expuestas se declara sin lugar la gestión de reconsideración interpuesta por esa Dirección.


 


De usted atentamente,


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


 


MSS/gchr


 


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