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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 257 del 09/09/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 257
 
  Dictamen : 257 del 09/09/2021   

9 de setiembre de 2021


PGR-C-257-2021


 


Señor


Guillermo Rojas Guzmán


Presidente


Comisión para Promover la Competencia


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. OF-COPROCOM-300-2021 de 6 de setiembre de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio en relación con la posibilidad de aplicar el régimen de puestos y salarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).


 


En cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que, dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.


 


Cuando el consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe citarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes nos.  C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).


 


            Tomando en cuenta el carácter vinculante de nuestros dictámenes, lo anterior, lejos de ser una mera formalidad, pretende garantizar que el órgano colegiado correspondiente valoró la conveniencia y oportunidad de requerir nuestro criterio sobre un tema específico.


 


En este caso, la consulta está siendo planteada por el presidente de la Comisión para Promover la Competencia, sin acreditarse la existencia de un acuerdo del órgano colegiado que, según los artículos 5° y 6° de la Ley no. 9736 de 5 de setiembre de 2019, es el órgano superior. Es decir, la gestión no está siendo formulada por el órgano legitimado para requerir nuestro criterio.


 


            Por tanto, la consulta es inadmisible y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados a rendir el criterio solicitado.


 


Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida, debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


            De Usted, atentamente,


 


 


                                                                           


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora