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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 176 del 07/11/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 176
 
  Dictamen : 176 del 07/11/1991   

C-176-91


7 de noviembre de 1991


 


Licenciado


Edgar Rodríguez Bolaños


Director General a.i.


Dirección General de Servicio Civil


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su atento Oficio DG-911-91 de 8 de octubre del año en curso, por el cual nos plantea algunas dudas en torno a la aplicación práctica del texto de nuestro Dictamen C-124-91 del pasado 18 de julio, dirigido al señor José Joaquín Acuña, Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.


            El pronunciamiento de cita, se refiere a la aplicación del laudo arbitral emitido a favor de los profesionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según resolución del Tribunal Superior de Trabajo Nº 886 de las ocho horas del ocho de setiembre de 1989.


            La duda surge, concretamente, ante la consulta planteada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería que a la letra dice:


"Debe otorgar la Administración los beneficios económicos a los funcionarios desde el momento en que obtengan el grado académico correspondiente".


            Sobre el particular, nuestro Despacho manifestó:


"...en cuanto al reconocimiento de los beneficios económicos otorgados a estos funcionarios por parte de la Administración, es necesario señalar que aquellos deben ser concedidos a partir del momento en que ostenten el grado universitario de bachiller o licenciado, es decir cuando cumplan con los requisitos académicos necesarios para ocupar el puesto respectivo. Lo anterior, sin duda alguna, siempre y cuando estén desempeñando el puesto al momento de alcanzar el mencionado grado universitario".


            Ahora bien, en cuanto a la duda que ha surgido con respecto a la aplicación de lo dispuesto en la transcripción anterior, debemos señalar que, tal como usted nos señala, para pasar a ocupar el puesto de Profesional 1 o Profesional 2, una vez que se obtenga el grado académico de bachiller o licenciado, respectivamente, es indispensable que se realice un estudio técnico; esto con el propósito de comprobar si además de que el servidor ostenta el correspondiente grado académico, también tiene a su cargo funciones propias de las clases mencionadas.


            Todo lo anterior, en armonía con el sistema de "clasificación por funciones", estipuladas en el Capítulo III del Estatuto de Servicio Civil, que es el que sigue nuestro país en la materia.


            Esperamos que en la forma expuesta, quede aclarado de oficio nuestro dictamen de fecha 18 de julio del año en curso.


 


Atentamente.


Lic. Roberto Montero Poltronieri                                                             Lic. Ana Isabel Sáenz S.


PROCURADOR CONSTITUCIONAL                                                     ASISTENTE DE PROCURADURIA


vch.


pcm.