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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 058 del 07/02/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 058
 
  Dictamen : 058 del 07/02/1984   

C-058-84


San José, 7 de febrero de 1984


 


Señor


Lic. Gabriel Gallegos Valdés


Jefe del Departamento Legal


Ministerio de Hacienda


S.__________D.


 


Estimado licenciado:


 


Por encargo del señor Procurador General, me refiero a su oficio de 13 de enero pasado, en el que expone UD. antecedentes que motivaron el pago por parte del Estado de la suma de ¢5.130.084.07 por obligaciones incumplidas por Productos de Leche de Altura S.A. (PLAZA) en las cuales el Estado figuró como fiador.


 


Agrega en su oficio que la oficina de la Deuda Pública una vez que canceló en nombre del Estado dicha suma al Banco de Costa Rica, remitió a la oficina de Cobros de ese Ministerio, la documentación correspondiente a efecto de que procediera a recuperar judicialmente la suma pagada al Banco de Costa Rica.


 


Igualmente nos indica que la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda en oficio N°.449 de 8 de noviembre de 1983 cuestionó su competencia para gestionar el cobro.


 


Adjunto a su oficio remite a esta Procuraduría el expediente respectivo “… con el fin de que se estudie la posibilidad de proceder a cobrarle a PLASA la suma de ¢ 5.130.084.07 que el Estado pagó al Banco de Costa Rica.”


 


Procedí al estudio del expediente que se nos remitió, incluyendo el oficio de la jefatura de la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, en el que lamentablemente no se incluye ningún análisis jurídico ilustrativo del criterio que sostiene esa oficina en el sentido de que es la Procuraduría General de la República la competente para efectuar el cobro.


 


Con la aprobación de mis superiores me permito manifestarle a Ud. que este Despacho considera que en casos como éste, en que hay un crédito líquido y exigible en favor del Estado no cabe la menor duda de que la competencia para entablar las acciones judiciales correspondientes la tiene la Oficina de Cobros de ese Ministerio.


 


Al efecto dispone el artículo 157 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en lo que interés:


 


“Artículo 157.- OFICINA DE COBROS. - La oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda debe cobrar … del Poder Central … y toda clase de créditos a favor de este, mediante el procedimiento instituido por la Ley N°. 2393 de 11 de julio de 1959, reformada por la Ley N° 3494 de 29 de enero de 1965 y por las disposiciones de este título.”


En igual forma se pronuncia el artículo 1° de la Ley N°. 2393 de 11 de julio de 1959, reformada.


 


En cambio en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°.6815 del 27 de setiembre de 1982, que enumera las atribuciones de este Despacho, no existe norma concreta que indique la competencia de la Procuraduría para cobrar créditos líquidos y exigibles en favor del Estado.


 


Conforme a lo expuesto procedemos a devolver a ese Ministerio el expediente administrativo, a efecto de que la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de su competencia, inicie las acciones judiciales que procedan.


 


De usted muy atentamente.


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


 


MSS/gchr


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            Prosecretaría


            Copiador


Adj.:    Lo indicado