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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 024 del 09/12/1974
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 024
 
  Dictamen : 024 del 09/12/1974   

Nº 024-74


San José, 9 de diciembre de 1974


Señor


Diputado


Arturo Hidalgo Rojas


Asamblea Legislativa


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy


respuesta a su carta de fecha 10 del mes de octubre próximo pasado, por


medio de la cual consulta sobre los trámites que deben seguirse


legalmente para proceder a la expropiación de terrenos colindantes con el


Colegio de la Fortuna de San Carlos.


La Ley General de Caminos Públicos (Nº 5060 de 22 de agosto de


1972), vino a regular los procedimientos a que deben sujetarse a las


expropiaciones que El Estado requiera llevar a cabo con fines de utilidad


pública, sin que se refieran tales procedimientos necesariamente a


caminos públicos, pese al título de la ley.


En su artículo 23 -del cual le adjunto copia fotostática- se regula


todo lo referente a la expropiación, trámite que debe iniciarse en el


Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyo Departamento Legal es el


encargado de levantar el expediente administrativo a que tal norma se


refiere. Siendo ello así, es a ese Departamento al que usted debe


dirigirse para iniciar los procedimientos de expropiación.


Posteriormente, cuando el expediente administrativo se encuentre


completo, será remitido a esta Procuraduría, ya sea para que la Notaría


del Estado confeccione y otorgue la escritura del caso (si el dueño del


terreno acepta el monto del avalúo), o para que esta Procuraduría Civil y


Contencioso Administrativa incoe ante los Tribunales competentes el


procedimiento expropiatorio, en caso contrario.


Es del caso hacer la observación de que deberán hacerse las


gestiones pertinentes para conseguir el contenido económico necesario


para el pago de la indemnización correspondiente al avalúo que se fije


administrativamente, requisito éste indispensable para que el referido


centro educativo pueda entrar en posesión del inmueble objeto de la


expropiación.


Atentamente,


Fernando Albertazzi H.


PROCURADOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


FAH/all.e


cc: arch.