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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 085 del 01/03/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 085
 
  Dictamen : 085 del 01/03/1984   

C-085-84


 


San José, 1° de marzo de 1984


 


Señor


Lic. Edgar Gutiérrez López


Director General de Hacienda


San José


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su estimable oficio N°. 273 de 19 de diciembre de 1973, mediante el cual se sirve solicitar nuestro criterio en cuanto a la determinación de la fecha a partir de la cual la Compañía xxx estaría obligada a reintegrar al Fisco los derechos e impuestos no pagados; en virtud de haberse declarado la nulidad absoluta, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, del Decreto Ejecutivo N°.13598 de 5 de mayo de 1982.


 


1.- ANTECEDENTES:


 


Es de su conocimiento que la Compañía xxx. había venido disfrutando de los beneficios establecidos por el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, en virtud del Decreto Ejecutivo 9641-MEIC de 6 de marzo de 1979, prorrogado por el N°.10.117 MEIC, hasta que atendiendo solicitud de la misma empresa beneficiaria fueron declarados “caducos” los mencionados actos, mediante el Decreto Ejecutivo N°. 13.097 MEIC de 9 de noviembre de 1981.


 


Posteriormente y también por gestión de la compañía interesada, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo N°. 13.097, con vigencia a partir del 30 de abril de 1982, fecha desde la cual presumiblemente se le había comenzado a otorgar de nuevo beneficios fiscales a la compañía sancionada.


 


Finalmente, por Acuerdo N°.66 de 20 de julio de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 18 de agosto del mismo año, el Consejo de Gobierno, previo cumplimiento de los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en el artículo 173 de dicho cuerpo de leyes, declaró la nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo 13.598, por carecer este acto administrativo de causa y motivo para dictarlo y por ser su finalidad contraria al ordenamiento jurídico, según se desprende del dictamen rendido en su oportunidad por la Procuraduría General de la República.


 


2.- LA CUESTIÓN JURÍDICA.


 


Como se verá, el problema planteado en la consulta es simple y su solución nada compleja puesto que la propia Ley General de la Administración Pública tiene respuesta.


 


La declaración de nulidad absoluta no es un acto constitutivo, sino declarativo. Lo que hace es declarar la existencia de un vicio de tal naturaleza que invalida el acto declarado nulo “ab indicio”, es decir, desde su mismo origen. Es por esta razón que los efectos de la declaración de nulidad absoluta se retrotraen a la fecha del acto anulado. Se dice entonces, que el acto absolutamente nulo desaparece del ordenamiento jurídico al igual que los actos que pudieron haberse dicado al amparo de éste, por haber perdido todo sustento legal. La anterior doctrina tiene fundamento en los artículos 158 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, especialmente en el 171.


 


Así las cosas, al haber desaparecido por haber sido declarado absolutamente nulo el acto administrativo principal que se tuvo como base para conferir beneficios fiscales a la Compañía xxx. los actos posteriores que autorizaron las respectivas franquicias carecen de sustento legal.


 


3.- CONCLUSIÓN. -


 


En concordancia con lo expuesto debemos concluir que la Compañía xx debe reintegrar al fisco los beneficios indebidamente disfrutados, a partir del momento en que de acuerdo con la declaración de nulidad absoluta dejó de existir el fundamento jurídico necesario. Esta fecha sería el 30 de abril de 1982 que fue cuando comenzó a regir el decreto N° 13.593 MEIC objeto de la declaración de nulidad. Lo anterior salvo que se considere por parte de los funcionarios que tienen a su cargo lo relativo a la concesión de franquicia, que existió buena fe por el lado de la Compañía mencionada al hacer uso de los beneficios fiscales.


 


 


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADURÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES


 


FVG/gcar


 


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