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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 003 del 17/01/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 003
 
  Opinión Jurídica : 003 - J   del 17/01/2022   

San José, 17 de enero de 2022


PGR-OJ-003-2022                                                                                


 


Señora


Lic. Daniella Agüero Bermúdez


Jefa de Área


Comisiones Legislativas VII


Departamento de Comisiones Legislativas


Asamblea Legislativa


S. D.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos al oficio AL-21.072-0172-2019 de 04 de julio de 2019, donde consulta sobre el proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico (VII Parte)”, que se tramita en el expediente número 21.072 en la Asamblea Legislativa.


 


1.- Consideraciones previas:


 


            Tal y como indicamos en la Opinión Jurídica No.183 de 08 de diciembre de 2020 (criterio que hemos reiterado en las opiniones jurídicas OJ-064-2021 de 12 de febrero de 2021, OJ-061-2021 de 12 de marzo de 2021 y OJ-062-2021 de 12 de marzo de 2021), el presente proyecto de ley, referente a la derogación de normas obsoletas, caducas o tácitamente derogadas, es fruto de un plan mayor que tiene por objetivo la depuración del Ordenamiento Jurídico mediante la eliminación de leyes en desuso que son ya inútiles. Si bien esta necesidad de eliminar las leyes caducas u obsoletas había sido un planteamiento efectuado por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) prácticamente desde su creación en el año 1988, no fue sino hasta el año 2010 que, con el respaldo incondicional de la comisión conformada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la unidad de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, funcionarios del Departamento de Servicios Técnicos, del Departamento de Servicios Parlamentarios y de la Biblioteca, estos últimos de la propia Asamblea Legislativa, además de la oficina de la diputada Gloria Bejarano Almada, se culminó en varias diferentes y extensas iniciativas de ley con planes de derogación de más de diez mil leyes. La escogencia de estas normas susceptibles de abolición fue elaborada originalmente por el Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, órgano que ha proveído la gran mayoría de los insumos materiales y humanos, textos e información completa para que tales proyectos se hayan cristalizado, todo ello mediante el estudio y levantamiento de los archivos con los datos almacenados durante décadas por este Departamento en sus bases de datos normativas, y el traslado incondicional de esa información a la Asamblea Legislativa, misma que fue revisada minuciosamente en al menos cuatro ocasiones por los personeros del Sinalevi antes de ser incluida en los proyectos de ley que aquí se mencionan.


 


2.- Derogación de leyes:


Tanto en la Opinión Jurídica No.183-202 de 08 de diciembre de 2020 como en la Opinión Jurídica No.184-2014 de 19 de diciembre de 2014, hicimos la advertencia que, por tratarse de una función exclusiva de la Asamblea Legislativa, corresponde a este Poder de la República definir en última instancia la conveniencia o no de aprobar el indicado proyecto de ley en forma total o parcial, de acuerdo por lo ordenado en el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política, donde se señala con toda claridad la ineludible obligación del Congreso de dictar las leyes, reformarlas, derogarlas o darles interpretación auténtica, según corresponda. No obstante, con el único objetivo de colaborar con el primer Poder de la República en sus delicadas funciones parlamentarias, nos permitiremos añadir los comentarios que consideremos pertinentes en cada una de las mil leyes que son sometidas a consulta en esta inicitativa parlamentaria, precisamente como argumentación jurídica que justifique su derogatoria. En este punto, conviene destacar que hemos procurado confrontar cada una de esas normas en análisis con las leyes actuales que regulan hoy día esas mismas temáticas, lo cual evidencia la necesidad de su eliminación formal del Ordenamiento Jurídico. En muchos otros casos, veremos que se trata simplemente de hechos muy puntuales de las épocas iniciales de la vida republicana cuando no parecía haber mucha claridad en lo que modernamente conocemos como Estado de Derecho, con su división de Poderes y las diferentes funciones administrativas y legislativas debidamente clarificadas. Debido a esto, es común encontrar en ese período leyes emitidas por el Congreso que eran modificadas por el Poder Ejecutivo, o decretos ejecutivos (según nuestra visión actual) que eran revisados o modificados por el Congreso de la época. Dada esta confusa situación histórico-jurídica, resultaba difícil distinguir cuándo estamos ante una ley o un decreto. El criterio de distinción que finalmente fue utilizado lo daba el ente emisor de la norma, de acuerdo con su naturaleza y según un juicio jurídico más actual, todo ello de acuerdo con la experiencia recogida durante la construcción y alimentación de las bases de datos jurídicas del Sinalevi.


            En el caso de esta nueva consulta, se trata del séptimo proyecto de ley que se presenta para el conocimiento del Poder Legislativo que tiene como propósito eliminar formalmente del Ordenamiento Jurídico la enorme mayoría de normas jurídicas que igualmente han caído en desuso tal y como explicamos en referencia al anterior proyecto de ley. De manera similar, existen razones de peso que justifican este planteamiento de derogación formal y expresa de la mayoría de disposiciones que se verán. Tales razones tienen como base la caducidad de las normas, su obsolescencia, naturaleza histórica o porque cumplieron la función específica para la cual fueron emitidas, todo lo cual las hace inaplicables en este tiempo e inútiles para sus destinatarios originales. En esta nueva iniciativa legislativa, el período propuesto para examen abarca desde el año 1877 a 1892, y su contenido se refiere, al igual que en las consultas anteriores, a un grupo variado de temas públicos que involucran organizaciones sociales, municipalidades o empresas, obras públicas, cumplimiento de ordenanzas constitucionales según la Carta Política vigente en aquél momento y en general la legislación emanada por la Asamblea Legislativa (Congreso Constitucional, según se le denominaba oficialmente en esa época) en el cumplimiento de sus cometidos generales, según se describe en cada ley.


Al igual que hemos manifestado en la anterior Opinión Jurídica No.183 de 2020, ya citada, es necesario notar que, a pesar de que la independencia patria se dio en 1821, las normas por estudiar abarcan desde 1877 a 1892. Según explicamos en la última Opinión Jurídica antedicha, esto se debe a que no existen registros históricos disponibles de los primeros tres años de vida republicana, pues no había (hasta donde sabemos) algún registro oficial con el contenido de las normas emitidas anteriormente ni tenemos certeza de cuáles pueden haber sido las normas jurídicas que regían la sociedad costarricense. Las normas jurídicas en nuestro país comenzaron a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la Colección de Leyes y Decretos, a partir de 1824 y hasta 1990, situación que ha resultado particularmente ventajosa en cualquier proyecto de revisión legislativa por ser ambas publicaciones fuente de consulta y resolución de dudas en cuanto a la existencia y contenido preciso de normas jurídicas que han regido en nuestro país.


Una conclusión previa de este estudio muestra que el proceso de derogación íntegra o total de normas es una función que se ha ejercido poco por parte de la Asamblea Legislativa.  De acuerdo con el estudio efectuado en las bases de datos normativas del Sistema Nacional de Legislación Vigente, en ciento noventa y seis años, desde 1824 hasta finales del mes de diciembre de 2021, se han aprobado aproximadamente diecinueve mil novecientas cincuenta y seis leyes (19.956 leyes), de las cuáles sólo se han derogado expresamente mil doscientas setenta y ocho (1.278 leyes), se han vetado trescientas setenta y ocho (378 leyes), y han sido anuladas en su totalidad sólo once (11) leyes, esto último por parte de la Sala Constitucional desde el año 1989.


Cada uno de los períodos históricos muestra un porcentaje mínimo de derogación, que va de menos del 3% a un máximo de 6.43% de derogaciones en cada rango de fechas. Esta situación demuestra que ha habido muy poco uso de una herramienta de depuración normativa que sólo puede ser ejercida por el Congreso Legislativo, pues tan sólo el 6.48 % de las normas que se han aprobado en los últimos ciento noventa y siete años han sido derogadas expresamente, lo que deja un residuo de más de dieciocho mil doscientas normas cuya vigencia habría que revisar. Este fenómeno explica la enorme cantidad de leyes que aún se mantienen dentro del Ordenamiento Jurídico sin un estatus verificable o cierto, que suma más del 93 % por ciento de las disposiciones promulgadas.


Una vez más hacemos hincapié en que el proceso de análisis del contenido de nuestro Ordenamiento Jurídico debe tener como objetivo su remozamiento para el logro de su armonización. Para ello, el legislador dispone de herramientas tales como la emisión de nuevas normas jurídicas, o bien, la reforma de las existentes, más la posibilidad o necesidad de eliminar disposiciones que, por su naturaleza, situación histórica, caducidad o falta de interés actual, han perdido su vigencia y se ubican sólo como disposiciones históricas inútiles sin razón de existir.  Es esta una función esencial de la Asamblea Legislativa pues debe ser una de las labores cotidianas que deben ser cumplidas en aras de mantener un Ordenamiento Jurídico armónico y seguro. Este último concepto representa igualmente una meta social fundamental, pues es a través de normas ciertas y de conocimiento general como se logra uno de los grandes fines del Derecho, como es el Principio de Seguridad Jurídica.


3.- El Principio de Seguridad Jurídica:


Reafirmando el desarrollo de las ideas planteadas en la Opinión Jurídica No.183 de 2020, vemos que, efectivamente, la seguridad jurídica es uno de los fines supremos del Derecho, y se ejerce en las diferentes sedes que conforman el Estado, en cualquiera de los cuatro poderes de la República. Como su expresión lo sugiere, se trata de brindar certeza, confianza, solidez e invariabilidad en una cierta situación jurídica ante la cual se encuentre un ciudadano o una institución. Este principio permea todo el Ordenamiento Jurídico en tanto axioma transversal dentro de la Carta Magna, y de él derivan otros fundamentos democráticos igualmente importantes, como el Principio de Legalidad (en sus diferentes manifestaciones) o el de Autonomía de la Voluntad, Debido Proceso, Cosa Juzgada y en general todo aquel postulado que sirva como orientador sobre qué puede esperarse ante un cierto panorama fáctico, social o individual.


Quizás la razón más poderosa y de las más importantes en el estudio de las labores de depuración normativa es el fomento de la seguridad jurídica.  Si no existe un proceso constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su función histórica, se socaba gravemente el principio de seguridad jurídica, pues tanto la Administración como el administrado no sabrán con certeza cuál es la norma que deberá aplicarse para dirimir una situación concreta, en virtud de la existencia de leyes que parecen regular la misma situación, aunque en diferentes estadios históricos. Todo ello bien puede implicar un retroceso de la confianza ciudadana en el accionar del Estado, pues involucra no sólo la posibilidad de una respuesta errónea ante un hecho concreto, sino además la posibilidad de enfrentar situaciones contradictorias o, en definitiva, resoluciones judiciales injustas, todo lo cual puede generar incerteza jurídica o hasta delitos como prevaricato en situaciones en que una resolución se encuentre fundamentada en normas inexistentes o ya derogadas tácitamente. Todo ello constituiría una lesión importante al Principio de Seguridad Jurídica, que es uno de los más importantes fines a los que aspira cualquier Ordenamiento Jurídico.


4.- Las derogatorias tácitas:


Según ya hemos manifestado en el documento OJ-184 de 2014, citado varias veces, al igual que en la Opinión Jurídica No.183 de 2020, una problemática importante que ha ocurrido en la vida institucional de Costa Rica, situación que a menudo constituye fuente de incerteza jurídica, se da con las llamadas derogaciones tácitas. La derogación tácita de las normas ocurre cuando, dada la existencia de una ley o disposición de carácter obligatorio que regule un determinado tema, el cual puede ser muy puntual o muy general, el legislador (o una entidad pública con poder suficiente para hacerlo) emite otra norma posterior que parece contener los mismos temas, supuestos de hecho, contenido o regulaciones novedosas, similares o idénticas que la norma preexistente, por lo cual ambas disposiciones se encuentran (aparentemente) en vigencia en forma concomitante, dada la ausencia de pronunciamiento expreso del legislador (o del ente que la haya emitido) sobre si la anterior norma continúa vigente, se modifica en lo conducente detallando en qué sentido se reforma, o si queda definitivamente derogada. La ausencia de tal pronunciamiento expreso produce situaciones importantes de ambigüedad, confusión y debate sobre cuál puede haber sido la verdadera voluntad del legislador, especialmente si, del examen minucioso de la norma, se encuentran incoherencias, contradicciones o lagunas jurídicas, o bien, temas que han dejado de regularse con claridad en una u otra.  El artículo 8 del Código Civil dicta que, en situaciones como las indicadas, la norma más reciente prevalece sobre la más antigua, cuando pueda ser posible que tal principio se aplique, fenómeno que no siempre ocurre. De allí la necesidad de que sea el propio legislador quien indique con claridad y precisión cuál es su voluntad en relación con las normas preexistentes que traten de temas análogos, procurando al máximo evitar incluir disposiciones ambiguas tales como la frase “esta norma deroga a todo lo que se le oponga” o alguna expresión similar que no hace sino evadir su responsabilidad de estudiar cuáles son las normas anteriores que debería derogar o modificar, de manera que colabore con la armonización del Ordenamiento Jurídico.


Más valiosa aún es la segunda frase del citado numeral 8 del Código Civil, donde trata del tema de las derogatorias, pues muestra la decisión del legislador de hacer respetar su voluntad en cuanto al peso de las modificaciones normativas, ya sean expresas o tácitas.


 “Artículo 8. – (…). La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior. Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado”.


En efecto, en esa afirmación se muestra un procedimiento de aplicación para las reformas expresas, en las cuales parece imponerse la necesidad de claridad y precisión en la identificación de las normas y el alcance de su abrogación, sea ésta parcial o total. No menos importante es la expresión posterior, en la cual define qué debe entenderse por derogación tácita. Así, cuando postula que la eliminación normativa abarca también a las leyes anteriores que traten sobre la misma materia, en el tanto sean incompatibles con las nuevas disposiciones, está conceptualizando a las derogaciones tácitas precisamente como un fenómeno, bastante común, en el cual las leyes anteriores son implícitamente excluidas del Ordenamiento Jurídico. Aquí la afirmación clave la constituye la incompatibilidad normativa entre leyes antiguas y modernas, pues la discrepancia que se da entre unas y otras es lo que produce la derogación tácita de aquéllas.


Este tema, por la importancia que reviste para la sociedad, también ha sido motivo de análisis doctrinal. Diez-Picazo lo analiza desde un punto de vista lógico, señalando como punto central la incompatibilidad en la aplicación de las normas antiguas con las más actuales:


 “Ahora bien, la doctrina ha señalado que existe incompatibilidad cuando resulte lógicamente imposible aplicar una norma antigua en el tiempo sin violentar la nueva ley.”  ([1])


El tratadista García Maynez procura adentrarse en el contenido del concepto de derogación, señalando igualmente cuándo nos encontramos ante una derogación técnica, basado en la imposibilidad de coexistencia de normas contradictorias:


“Para que sea correcto hablar de “derogación, en el sentido técnico del término, es indispensable que la eliminación de la norma derogada por la correspondiente derogatoria haga imposible la coexistencia de ambas dentro del sistema a que sucesivamente pertenecen.”  ([2])


En el dictamen C-173-2012 de 9 de julio de 2012, la Procuraduría General explica la importancia de que, al momento de promulgar una norma que afecta o pueda afectar a otras anteriores, se indique con precisión cuáles son esas leyes que afectará y de qué manera, en forma tal que no deje lugar a dudas sobre cuál es el alcance de la voluntad del legislador en la nueva disposición escrita:


 “Ciertamente, la técnica legislativa advierte sobre la conveniencia de que, en el momento de promulgar una nueva Ley, el Legislador incorpore dentro del instrumento una disposición que señale expresamente las normas que quedan derogadas. Indudablemente, respetar esta técnica legislativa fortalecería la función de la Asamblea Legislativa en la configuración del ordenamiento vigente y proveería satisfactoriamente a la seguridad jurídica. Al respecto, conviene transcribir lo señalado por CARBONELL: Lo correcto es que el legislador elabore unas tablas de derogación en donde se señalen, todo lo exhaustivamente que se pueda, las normas que quedan derogadas. Para facilitar tal labor se puede hacer uso de los avances informáticos y en concreto del tratamiento automatizado de textos legales, que permite la depuración del ordenamiento al detectar normas incompatibles con otras expedidas con posterioridad (y que tengan la misma o menor jerarquía que las últimas), aminorando lo que se ha llamado la “contaminación legislativa”. (Los subrayados no son del original)


En sede judicial, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 928-F-S1-2010 de 05 de agosto de 2010, se pronuncia con amplitud sobre el tema de las derogaciones tácitas y sus consecuencias, en los siguientes términos:


V.-Sobre la Derogación Expresa y Tácita. El primer punto que debe ser analizado es la vigencia de la Ley no. 148. Si bien no es un aspecto sobre el cual existe debate entre las partes, cierto es que el Tribunal afirma que “no se puede entender que existe continuidad del régimen; sino uno nuevo”. Por ello, es menester referirse, en términos generales, al instituto de la derogación, la cual consiste en la supresión de la vigencia de una norma. En caso de que esta sea de rango legal, la Constitución Política, en el párrafo final del cardinal 129, dispone que “la ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.” Dicha redacción es similar a la contenida en el numeral 8 del Código Civil, el cual, siguiendo el modelo del Código de Napoleón, establece: “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.” Como se puede observar, los postulados generales de ambas son similares, aunque el Código Civil realiza un desarrollo más detallado. En todo caso, a partir de estos preceptos es dable establecer que la forma paradigmática de derogación es la expresa, es decir, cuando el legislador emite una norma cuyo contenido y objeto es eliminar la vigencia de una anterior. Empero, este no siempre es el caso, ya que la emisión de leyes por parte del órgano legislativo sobre materias ya reguladas genera lo que en doctrina se conoce como derogación tácita, la cual se da en dos supuestos. El primero, cuando un cuerpo normativo abarca, en forma integral, la misma materia que es desarrollada por otro anterior. El segundo escenario, se presenta cuando dos normas, de igual jerarquía, regulan el mismo presupuesto de hecho pero resultan incompatibles. Surge, en consecuencia, una antinomia entre ambas proposiciones, la cual se debe resolver bajo el aforismo: “ley posterior deroga ley anterior”. Ahora bien, en ambos casos, es importante notar que, en el fondo, no se puede afirmar que existe una derogación en sentido estricto, o lo que es lo mismo, que se asimila al efecto derogador consustancial a la expresa. Debe aclararse que en estos casos, el detectar la antinomia, y en última instancia darle solución, le corresponde a los operadores jurídicos a través de la interpretación. Por ello, la incompatibilidad pendería del sentido que se le asignen a ambas proposiciones normativas por quien debe aplicarlas. Así, se genera un ámbito de incerteza en cuanto a la vigencia de la norma, contrario al principio constitucional de seguridad jurídica y publicidad de la ley. Por otro lado, debe considerarse que, según el numeral 121 de la Carta Magna, corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes –y su correlato, la modificación o supresión de estas-. Siendo que en principio esta declaratoria correspondería al juez, o a los órganos administrativos encargados de aplicar el Derecho, de afirmarse que la derogatoria tácita tiene efectos derogatorios, similares a la expresa, podría quebrantarse el principio de división de funciones. La actividad jurisdiccional, por mandato constitucional, implica la interpretación y aplicación del Derecho, no su creación. Adicionalmente, resulta aplicable el principio de paralelismo de las formas, a partir del cual, si la Asamblea Legislativa le confiere vigencia a una norma, es esta quien debe suprimirla. Finalmente, cabe destacar que el precepto 129 de la Carta Magna no se refiere a la derogación tácita, como sí lo hace el 8 del Código Civil. En este sentido, esta norma del Código Civil debe ser interpretada de forma que sea conforme al Derecho de la Constitución. Así, en línea con lo anterior, y partiendo del principio de coherencia del ordenamiento jurídico, lo procedente es considerar que, en caso de incompatibilidad entre dos normas, la antinomia se resolverá en favor de la posterior, y respetando siempre el criterio de jerarquía. No obstante, la primera no perderá su vigencia, sino que por el contrario, se da una suspensión de sus efectos o inaplicabilidad al caso concreto. Esto, además, resulta acorde con el hecho de que las resoluciones jurisdiccionales –con excepción de las emitidas por la Sala Constitucional según el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- son vinculantes, únicamente, para las partes del proceso, respecto de las cuales genera cosa juzgada. Cabe destacar que ya esta Sala se ha pronunciado, en iguales términos a los acá indicados, sobre el tema de la derogación tácita, para lo cual se puede consultar el voto 396-F-S1-2010 de las 11 horas 115 minutos del 18 de marzo de 2010.


 (Los subrayados no son del original)


Finalmente, el dictamen 041 de 28 de enero de 2005 precisa cuáles deben ser los criterios objetivos en los que debe basarse el operador jurídico para definir cuándo se encuentra ante una derogación tácita o expresa, mostrando dos pautas que permitirían orientar el análisis de las leyes que eventualmente el legislador decida eliminar. Así, debe establecerse si los contenidos de las normas antiguas y nuevas regulan el mismo tema. De igual manera, es fundamental definir si existen incompatibilidades entre ambos cuerpos normativos, de tal importancia que hagan imposible la existencia paralela de uno y otro sin contradecirse. Los alcances de esas disconformidades deberán ser puntualizadas expresamente por el legislador u operador jurídico que las estudie:


 “Sin ánimo de profundizar mucho en la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República sobre el tema de la derogatoria tácita, se puede afirmar, con un alto grado de certeza, que para que este fenómeno jurídico acontezca se requiere de dos condiciones.


En primer lugar, que la normativa posterior regule la misma materia de la normativa anterior. En segundo término, que del análisis comparativo entre ambas normativas se produzca una antinomia que las torne incompatibles e impida la armonización del régimen jurídico ahí establecido. Se requiere, en síntesis, que la nueva ley o norma, por su contenido, alcance y significado, sustituya completamente la disposición anterior.


Por lo tanto, la derogatoria tácita cesa la vigencia de una norma cuando esta es incompatible con otra del ordenamiento jurídico que regula la misma materia y la norma más reciente no indica en forma expresa la terminación de la vigencia de aquella norma anterior que le es incompatible. En consecuencia, al no indicarse expresamente, es el operador jurídico quien debe determinar si opera o no una derogatoria tácita.


Para constatar la reforma o derogatoria tácita de una norma, como se indicó atrás, son dos pasos que deben seguirse:


a.- Establecer la existencia efectiva de la incompatibilidad objetiva entre el contenido de los preceptos de la antigua norma y los de la nueva.


b.- La determinación de los alcances de esa incompatibilidad (véase el dictamen C-215-95 de 22 de setiembre de 1995).


Es importante indicar que la incompatibilidad debe ser de tal grado o magnitud que permita calificar de contradicción insalvable, puesto que no fue la voluntad expresamente manifiesta del legislador derogar la norma.”


            Una vez más, es importante resaltar que, en virtud de la existencia y aplicación de otros preceptos jurídicos, tales como el Principio de Legalidad y el Principio de Reserva de Ley, sólo puede ser la Asamblea Legislativa la institución encargada de llevar a cabo dicha labor final de revisión, eliminación o conservación, según corresponda, en cada uno de los textos normativos que se analizarán, sin la intervención, en principio, de otros entes administrativos o de otros Poderes de la República, excepto como apoyo técnico para el estudio del análisis que ejecute el legislador.


5.- Criterios adicionales para definir la derogatoria de normas:


De igual forma que ya hemos establecido en la Opinión Jurídica No.184 de 2014 y la Opinión Jurídica No.183 de 2020, ambas referentes a este tema, consideramos que existen otras particularidades que el ente legislativo deberá tener en cuenta al momento de tomar la decisión final de derogar o no las normas jurídicas objeto de análisis.


En primer lugar, deberá considerarse que el marco jurídico de Costa Rica es muy diferente en la actualidad al que existió en las décadas o siglos anteriores, cuando no existía la experiencia, las técnicas legislativas ni el desarrollo jurídico que gozamos hogaño. Por lo tanto, deberá respetarse en lo posible los criterios históricos y jurídicos de la época que hayan sido el sustento para la emisión de ciertas leyes de antaño. Esto implica que ciertas normas, tales como la creación de escuelas, pueblos, villas, ciudades y otros sitios similares, por razones de tradición histórica y no necesariamente por encontrarse realmente vigentes. Igual criterio podría valorarse para dejar intactas otras disposiciones sobre el nombramiento de presidentes de la República, declaratoria de patronatos religiosos, reconocimientos por actos heroicos y en general cualquier norma que tenga esas características de tradición que hayan ayudado a forjar el carácter y costumbres de los pueblos.


            En segundo lugar, deberán respetarse los tratados internacionales que haya suscrito Costa Rica con otros países o instituciones foráneas, pues su derogación no debería ser unilateral ni es resorte de la Asamblea Legislativa, sino que el procedimiento de suscripción, modificación o denuncia de dichos instrumentos, al igual que el manejo de la relaciones exteriores de la República, son competencia del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 140, inciso 12, de la actual Constitución Política.


Como un tercer punto, existen una serie de potestades y obligaciones de orden administrativo que en la actualidad corresponden a los diferentes órganos y entes del Estado e instituciones autónomas. Así, por ejemplo, el nombramiento de un puesto en el sector administrativo, el otorgamiento de pensiones o la fijación de salarios no son funciones del Poder Legislativo ni actualmente se establecen mediante actos generales denominados leyes, sino que, en virtud de la existencia de los Principios de Legalidad y de División de Poderes, son ahora labores que deben ser ejecutadas por las entidades administrativas que las propias normas jurídicas señalen.


Finalmente, como consecuencia de la aplicación del Principio de Seguridad Jurídica, deberán respetarse las reformas y derogaciones ya practicadas, derechos subjetivos, derechos patrimoniales y en general cualquier situación jurídica ya consolidada en favor de los ciudadanos o que impongan obligaciones a los entes estatales, según se explicará en el comentario al artículo 2 de este proyecto de ley.


6.- Análisis de las normas históricas:


Al igual que en las opiniones jurídicas que esta representación técnico-jurídica ha emitido sobre el tema, y haciendo énfasis en su análisis legislativo, hemos procurado realizar una lectura integral y detallada del contenido de cada norma y su aplicabilidad en el momento actual. De ese estudio hemos procurado insertar no sólo nuestro criterio sobre el contenido específico de cada una de las normas que se pretende derogar, indicando la conveniencia o no de su eliminación del Ordenamiento Jurídico costarricense, sino también señalando alguna circunstancia, error u omisión que consideramos prudente se tenga en consideración. Es así que iniciamos cada comentario indicando con precisión el dato respectivo, de manera que el legislador, a la hora de analizar cada una de las distintas normas, pueda ver en perspectiva el momento histórico en que la disposición fue emitida y así determine el término de aplicación para el que fueron creadas, el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, visualice el número de años o de décadas que tiene la norma en su vida jurídica y así pueda tener un panorama más amplio al momento de decidir si una norma está aún vigente, si es aplicable o si es conveniente que sea derogada totalmente.


 


Tal obligación de análisis, reiteramos, es una labor fundamental del Poder Legislativo mediante sus diferentes departamentos. De allí que las observaciones que plantearemos estarán referidas al ejercicio de las competencias de la Asamblea Legislativa en cuanto a sus obligaciones y potestades de analizar y definir las leyes que puedan ser objeto de derogación o no, procurando mostrar, por nuestra parte, algunos aspectos importantes que consideramos deben ser tomados en cuenta a la hora de efectuar dicho análisis normativo.


 


Los criterios que sugerimos para que sean tomados en cuenta por el legislador se dirigen a verificar si las normas jurídicas que se verán ya cumplieron la función particular para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica en un momento histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su momento. En estos casos, nos hemos encontrado con una cantidad importante de normas que, en efecto, no podrían tenerse ya como vigentes, pero que formalmente aún son parte del Ordenamiento Jurídico. Para efectos prácticos, resulta de enorme utilidad que el legislador ejecute las labores de depuración de ese tipo de normas que ya se encuentran caducas, obsoletas o tácitamente derogadas.


Las mil normas jurídicas analizadas son las siguientes:


 


DEROGATORIA   DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS


PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (VII PARTE)


 


ARTÍCULO 1-          Se deroga expresamente la siguiente normativa, correspondiente al período entre 1877 y 1892, por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad.


 


1-         Ley N° 5 de 04 de abril de 1877.  Autoriza emisión 25.000 pesos en papel moneda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 51).


 


Comentario de la Procuraduría General de la República (PGR): Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El Banco Central de Costa Rica es, en la actualidad, el órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42, tiene la potestad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños.  En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


2-         Ley N° 7 de 12 de abril de 1877.  Delimita zona de franquicia Puerto de Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1.  Tomo 25, Página 55).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Fue una norma temporal que tuvo vigencia mientras se efectuaban los trabajos de construcción de tren a Limón, consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones comerciales en esa región. No es una norma aplicable en la actualidad. Además, la ley N° 14 de 20 de setiembre de 1879 cesa esta franquicia. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.


 


3-         Ley N° 6 de 13 de abril de 1877.  Nombra Funcionarios Municipales en Puntarenas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 57).


 


Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, las municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998, así como por las disposiciones que obran en el propio Código Municipal, referente a la Carrera Administrativa, a partir de los artículos 124 y siguientes. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


4-         Ley N° 10 de 21 de abril de 1877.  Reglamento de Contabilidad Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 60).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. En este caso, la actual Dirección General de Contabilidad Nacional se rige por el Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional, decreto ejecutivo No.35535 de 07 de agosto de 2009.  Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por tácitamente derogada.


 


5-         Ley N° 11 de 23 de abril de 1877.  Fija base venta terrenos baldíos municipales y ejidos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 69).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, los terrenos baldíos pueden ser denunciados por el poseedor legítimo mediante la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


6-         Ley N° 18 de 14 de junio de 1877.  Reglamenta servicio de vapores de la Nación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 121).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Actualmente, no existe en Costa Rica un servicio público o privado que incluya la navegación mediante vapores o formas de transporte similares. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra caduca.


 


7-         Ley N° 23 de 15 de junio de 1877.  Nombra Secretario Interino de Obras Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 142).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creado. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


8-         Ley N° 24 de 16 de junio de 1877.  Nombra Consejero de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 143).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creado. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


9-         Ley N° 20 de 18 de junio de 1877.  Ley de Presupuesto para el Año 1877. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 132).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las leyes de presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. No sería posible aplicarla en la actualidad. Véase la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001, que es la norma que regula los temas presupuestarios.


 


10-       Ley N° 25 de 04 de julio de 1877.  Crea Tribunal causas contra funcionarios públicos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 156).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el servidor público, que incurra en una falta podrá ser sancionado, tanto de manera administrativa o civil, como penalmente. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


11-       Ley N° 26 de 06 de julio de 1877.  Depósitos judiciales en Banco de Emisión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 159).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, dado que se trata de la emisión del producto de las rentas que ingresó al Tesoro Público en la época de 1877. Además, trata de una entidad bancaria que no existe en la actualidad, con disposiciones de libros contables y de revisión de emisión de cheques correspondientes a la época. Por lo tanto, la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creado.


 


12-       Ley N° 27 de 28 de julio de 1877.  Autoriza Circulación de Billetes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 176).


 


Comentario de la PGR: Esta Ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


13-       Ley N° 30 de 11 de setiembre de 1877.  Ejercicio Poder Ejecutivo por Primer Designado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 186).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas que se concebían en aquél momento. A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


14-       Ley N° 31 de 24 de setiembre de 1877.  Convoca elecciones Diputados Asamblea Constituyente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 187).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


15-       Ley N° 32 de 24 de setiembre de 1877.  Restructura Consejo de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 188).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. El Consejo de Estado tuvo una función meramente consultiva y era de elección del Poder Ejecutivo. Dicho cuerpo no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está caduca.


 


16-       Ley N° 34 de 06 de octubre de 1877.  Ejecutividad certificados adeudo favor Tesoro Público.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 203).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, estos actos no forman parte de las funciones de la Asamblea Legislativa actual, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Dado a lo anterior, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue creada.


 


17-       Ley N° 39 de 15 de octubre de 1877.  Concede Amnistía a Reos Políticos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 210).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues no existen reos políticos en Costa Rica. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función de conceder amnistías a privados de libertad por delitos comunes compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


18-       Ley N° 36 de 15 de octubre de 1877.  Admite Renuncia de Magistrado y Nombra Sustituto.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 205).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


19-       Ley N° 35 de 15 de octubre de 1877.  Nombra Magistrados Corte Suprema de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 204).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse, pero no se efectúan mediante la emisión de una ley. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


20-       Ley N° 38 de 16 de octubre de 1877.  Nombra Magistrado Corte Suprema de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 209).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse, pero no se efectúan mediante la emisión de una ley. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


21-       Ley N° 37 de 16 de octubre de 1877.  Exonera Magistrado Fiscal recargo funciones.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 206).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Este puesto público es inexistente en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


22-       Ley N° 41 de 17 de octubre de 1877.  Facilita tasación costas judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 214).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil, administrativo, agrario, etc. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


23-       Ley N° 42 de 18 de octubre de 1877.  Ley de Garantías.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 217).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, procura el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en las áreas educativas, sociales, culturales y económicas. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


24-       Ley N° 40 de 19 de octubre de 1877.  Nombra Primer y Segundo Designados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 213).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas que se concebían en aquel momento. A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República en ejercicio, se puede indicar que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa.


 


25-       Ley N° 43 de 16 de noviembre de 1877.  Suspende elecciones.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 225).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


26-       Ley N° 44 de 20 de noviembre de 1877.  Suma dinero favor Hospital de Liberia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 228).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


27-       Ley N° 45 de 23 de noviembre de 1877.  Publicidad Lista Ciudadanos Calificados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 230).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época en comentario. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


28-       Ley N° 46 de 06 de diciembre de 1877.  Habilita menor para administrar bienes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 234).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época, sobre un hecho de un particular, que no genera ningún interés actual. Es por tal razón, se puede concluir que se trata de una disposición caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Esta materia se regula en el Código de Familia, artículo 147 y siguientes, sobre las diligencias de utilidad y necesidad.


 


29-       Ley N° 49 de 17 de diciembre de 1877.  Establece ley adicional Tarifa Aduanas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 235).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera, por lo que es necesario concluir, que esta norma está derogada tácitamente.


 


30-       Ley N° 50 de 24 de diciembre de 1877.  Ley General del Banco Nacional de Costa Rica (Estatutos-1877).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877, Semestre 2, Tomo 25, Página 145).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 del 26 de setiembre de 1953, señala el quehacer jurídico y material de los bancos comerciales del Estado, como lo disponen los artículos 188 y 189 de la Constitución Política de 1949 vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada, y es inaplicable en la actualidad.


 


31-       Ley N° 2 de 11 de enero de 1878.  Organiza Escuela Primaria en Instituto Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 07).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La creación de casas de enseñanzas o de escuelas se haya incluida hoy día dentro de las funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación N° 2160 de 25 de setiembre de 1957. El Instituto Nacional fue una entidad educativa considerada como el primer centro educativo de segunda enseñanza, en la sede de la Universidad de Santo Tomás, y dependiente del Ministerio de Instrucción de la época. Dicho establecimiento no existe ni tampoco la propia Universidad. No es una norma que genere un interés actual, al encontrarse obsoletos y caducos, ya que no son aplicables en la actualidad.


 


32-       Ley N° 5 de 22 de enero de 1878.  Depósitos Judiciales Temporales en el Tesoro Público.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento, en este caso, referente a los dineros que las personas que allí se mencionan tengan en su poder producto de procesos judiciales tales como concursos de acreedores, bienes vendidos o créditos cobrados. Este tipo de disposiciones se regulan actualmente en los procesos judiciales mediante el depósito respectivo en las cuentas bancarias de los juzgados, no así en aquella época donde aún no existía un sistema bancario organizado. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra obsoleta y tácitamente derogada.


 


33-       Ley N° 6 de 24 de enero de 1878.  Penas para Invasores de la Nación y Auxiliares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 19).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Estas conductas se encuentran contempladas en el Código Penal, en el Título XII, denominado Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, artículos 301 y siguientes. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


34-       Ley N° 7 de 31 de enero de 1878.  Crea Academias para Maestros de Primaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 20).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La creación de casas de enseñanza o escuelas se haya incluida hoy día dentro de las funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública. Igualmente, dichas academias de maestros de primaria son inexistentes. Véanse además el Código de Educación N° 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación N° 2160 de 25 de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


35-       Ley N° 9 de 04 de febrero de 1878.  Prescribe Libros para Alcaides y Jueces Civiles.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 26).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la formación de jueces es una función el Poder Judicial. La figura de los Alcaides no existe en la actualidad dentro de los centros penitenciarios actuales, aunque cualquier nombramiento en un centro de este tipo es función de la Dirección General de Adaptación Social, como ente del Ministerio de Justicia y Paz. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


36-       Ley N° 10 de 06 de febrero de 1878.  Establece Resguardo en Boca de Río San Carlos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 30).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron de dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La figura de los resguardos, como entes policiales encargados de investigar los delitos de contrabando de la época, son inexistentes en la actualidad, sino que se trata de funciones asignadas actualmente a la Guardia Civil o de Asistencia Rural, o a la Policía de Fronteras, según corresponda, de acuerdo con la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994. En la actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta actividad ilícita. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


37-       Ley N° 11 de 18 de febrero de 1878.  Adiciona Registro de Propiedad e Hipotecas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 34).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones de ordenamiento administrativo de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. La administración del Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de 1998, además del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, decreto ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


38-       Ley N° 12 de 23 de abril de 1878.  Crea Alcaldía en Distrito Santa Bárbara. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 56).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, se puede reseñar que el cantón de Santa Bárbara, fue constituido según Ley N°22 del 29 de setiembre de 1882. De igual manera, la Ley sobre División Territorial Administrativa No.4366 de 05 de agosto de 1969, en su artículo 8, incluye al cantón de Santa Bárbara como parte de la provincia de Heredia. Por demás, la creación y administración de las alcaldías de cantones se rige por el Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998). Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.


 


39-       Ley N° 14 de 23 de mayo de 1878.  Crea Alcaldía en Tabarcia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 71).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, Tabarcia es un distrito del Cantón de Mora, el cual fue creado mediante la Ley N° 7 del 25 de mayo de 1883. Por demás, la creación y administración de las alcaldías de cantones se rige por el Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.


 


40-       Ley N° 13 de 23 de mayo de 1878.  Crea Oficina de Archivos Judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 63).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los archivos judiciales se rigen por la Ley de Registro y Archivos Judiciales No.6723 de 10 de marzo de 1982, a partir del artículo 17 y siguientes. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.


 


41-       Ley N° 15 de 28 de mayo de 1878.  Administración y Venta de Licores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 75).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre la Venta de Licores N°10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, donde subsiste la parte impositiva, así como por la Ley N° 7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio de 2012. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.


 


42-       Ley N° 16 de 08 de junio de 1878.  Condiciones de Locales de Taquillas y Vinaterías.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 79).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien al principio de la voluntad y al de libertad de comercio, además de las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y cualquier otra disposición de orden municipal, para efectos de patentes o permisos, que regule este tema. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.


 


43-       Ley N° 17 de 21 de junio de 1878.  Restablece Presidio en Isla El Coco.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 92).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como las facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Recuérdese además que la Isla del Coco fue declarada como parque nacional, al igual que sus islotes, mediante el decreto ejecutivo No.8748 de 22 de junio de 1978. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.


 


44-       Ley N° 19 de 03 de julio de 1878.  Fija el número de acciones que habilita al accionista del Banco Nacional para ser miembro de la Dirección Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 99).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644 del 26 de setiembre de 1953, señala el quehacer jurídico y material de los bancos comerciales del Estado, entre ellos el actual Banco Nacional, que no se rige por el capital accionario de sus miembros, sino que es un banco público. Por ello, la norma en comentario es inaplicable en la actualidad y debe tenerse como tácitamente derogada.


 


45-       Ley N° 20 de 09 de julio de 1878.  Presupuestos de Rentas y Gastos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 109).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


46-       Ley N° 21 de 12 de julio de 1878.  Habilita el Puerto Cocos para Depósitos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 113).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones y necesidades de la época en comentario. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


47-       Ley N° 23 de 12 de julio de 1878.  Ley sobre Vagancia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 116).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La ley sobre la vagancia, la cual tenía como finalidad el aprovechamiento de la fuerza laboral de la época, tuvo su efecto jurídico en el momento, pero no es aplicable en la época actual. Por demás, véase la Ley contra la Vagancia, Mendicidad y Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965, que a su vez fue anulada en sus primeros artículos por la resolución de la Sala Constitucional No.7549-94 del 22 de diciembre de 1994, dejándola inoperante. Por ello, se concluye que la norma en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


48-       Ley N° 24 de 16 de julio de 1878.  Acepta Renuncia de Magistrado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 1, Tomo 1, Página 121).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


49-       Ley N° 25 de 20 de julio de 1878.  Ref.  Concesión de Tierras a Industria Minera.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 130).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en nuestra época. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Sobre el tema de la actividad minera y sus concesiones, véase el Código de Minería No.6797 de 04 de octubre de 1982 y sus reformas, a partir del artículo primero. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


50-       Ley N° 26 de 25 de julio de 1878.  Contrabando de Industrias Monopolizadas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 134).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La norma trata de los procedimientos y pruebas para detectar el contrabando de licores o tabaco. Se refiere, pues, a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas de una comunidad en ese momento. Para estos efectos, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta actividad ilícita, además del Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996. Por ello, se concluye que la ley en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


51-       Ley N° 27 de 04 de setiembre de 1878.  Renovación del Gran Consejo Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 143).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Esta figura pública no existe en la actualidad, aunque en su momento estuvo conformada por miembros elegidos dentro del seno de las municipalidades de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal vigente no contempla este tipo de organización. Por ello, se concluye que la ley en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


52-       Ley N° 28 de 05 de setiembre de 1878.  Ordena Renovación de Corte Suprema de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 146).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Hoy día, la Asamblea Legislativa no puede proceder de esa manera, sino que debe atenerse a los preceptos constitucionales para la elección de los magistrados del Poder Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse, pero no se efectúan mediante la emisión de una ley. Por ello, se concluye que la ley en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


53-       Ley N° 30 de 06 de setiembre de 1878.  Justiprecio de Tierras Baldías Denunciadas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 148).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Este tema de entrega de tierras a sus poseedores es regulado hoy día por la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


54-       Ley N° 31 de 01 de octubre de 1878.  Permite Importación de Ganado a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 157).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de tipo aduanero, materia que está regulada hoy día por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


55-       Ley N° 32 de 03 de octubre de 1878.  Crea Plazas de Tasadores de Costas en Provincias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 158).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


56-       Ley N° 33 de 10 de octubre de 1878.  Nombra Presidente y Magistrados de Corte Suprema Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 162).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tiene la posibilidad de reelegirse. Se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


57-       Ley N° 34 de 18 de octubre de 1878. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 166).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogada por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


58-       Ley N° 36 de 31 de octubre de 1878.  Consulta de Sentencias en Materia Criminal.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 173).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los archivos judiciales se rigen por la Ley de Registro y Archivos Judiciales No.6723 de 10 de marzo de 1982, a partir del artículo 1 al 16 y siguientes. De igual manera, el acceso a las sentencias condenatorias sólo podría efectuarse por el interesado o por la Administración Pública, como datos de acceso restringido, de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968 de 07 de julio de 2011, artículo 9. Por tanto, se concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se encuentra tácitamente derogada.


 


59-       Ley N° 38 de 07 de noviembre de 1878. Adiciona Decreto sobre Depósitos Judiciales (1878).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 180).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


60-       Ley N° 37 de 07 de noviembre de 1878. Reforma CPC, Código General de Carrillo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 178).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogada por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.


 


61-       Ley N° 38 de 26 de diciembre de 1878.  Fomento de la Cría de Ganado Vacuno.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1878, Semestre 2, Tomo 1, Página 216).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Este tipo de disposiciones corresponde hoy día a las políticas económicas del Poder Ejecutivo y sus ministerios. Dado a lo anterior, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


62-       Ley N° 1 de 29 de abril de 1879.  Proporción entre Personal de Escuelas y Alumnos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 27).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos, sobre disposiciones administrativas en materia educativa, según las necesidades de la época, por lo que no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Tampoco es una función actual de la Asamblea Legislativa sino más bien del Ministerio de Educación Pública. Dado a lo anterior, se concluye que la norma jurídica se encuentra caduca u obsoleta y que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


63-       Ley N° 2 de 30 de abril de 1879. Sueldos de Enseñanza serán los Fijados en Presupuesto.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 31).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


64-       Ley N° 3 de 13 de mayo de 1879.  Reestablece Carrera de Medicina en Universidad.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 35).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales o las políticas internas de las universidades públicas.


 


65-       Ley N° 4 de 23 de junio de 1879.  Ley de Presupuesto para 1879.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 49).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. No sería posible aplicarla en la actualidad. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


66-       Ley N° 5 de 28 de junio de 1879.  Prórroga a Particular para Cumplimiento de Contrato.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 1, Tomo 1, Página 51).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Dado a lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


67-       Ley N° 6 de 02 de julio de 1879.  Inspector de Hacienda Conocerá Causas por Contrabando.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 53).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, ese puesto público no se encarga de esas funciones, sino que su conocimiento corresponde a los tribunales comunes. Véase además la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta actividad ilícita. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


68-       Ley N° 7 de 03 de julio de 1879.  Prohíbe Fabricar Objetos para Destilar Licor.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 54).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas. No es una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa ni tampoco constituye un delito. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


69-       Ley N° 8 de 05 de julio de 1879.  Fija el Período para Protomedicato. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 74).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. El protomedicato, fue la vigilancia de las actividades profesionales, observando y castigando los casos de mala praxis o excesos cometidos por personal sanitario. Actualmente, el deber de cuidado en la práctica profesional y médica se regula a través de los delitos de homicidio, lesiones, aborto culposo y generan responsabilidad civil como lo dispone el Código Penal N° 4573 del 04 de mayo de 1970. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


70-       Ley N° 22 de 29 de agosto de 1879.  Depósitos de Empleados Públicos en el Banco Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 114).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues trata de disposiciones concretas, que solo incumben a las situaciones de la época en comentario. Cabe aclarar también que el Banco Nacional al que se hace referencia no es la institución bancaria pública actual, sino una entidad privada de la época. Por tanto, se concluye que esta ley es inaplicable en la actualidad y cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


71-       Ley N° 11 de 02 de setiembre de 1879.  Depósito de Licores Prohibidos en Licorerías.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 64).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047 de 25 de junio de 2012. No es una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


72-       Ley N° 13 de 04 de setiembre de 1879.  Aumenta Penas a Contrabandistas de Tabaco o Licores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 70).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta actividad ilícita. Dado a lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y es inaplicable en la actualidad.


 


73-       Ley N° 14 de 20 de setiembre de 1879.  Cesa Franquicia en Puerto de Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 74).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


74-       Ley N° 15 de 02 de octubre de 1879.  Obligaciones en Liquidación del Banco Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 76).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de disposiciones realizadas según las necesidades de la época en comentario, careciendo de interés actual. Se refiere a los créditos que son exigibles a favor de dicho banco que en ese momento estaba en proceso de liquidación. Por ello se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


75-       Ley N° 17 de 23 de octubre de 1879.  Depósitos Judiciales de Guanacaste o Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 80).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a los procedimientos para llevar a cabo depósitos de dineros. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.


 


76-       Ley N° 18 de 24 de octubre de 1879.  Suspende Efectos de Ley de Presupuesto para 1879.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 82).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


77-       Ley N° 19 de 24 de diciembre de 1879.  Nombra Personal de Municipalidades y Alcaldías.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 91).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de funciones de esta naturaleza ni efectúa nombramientos mediante leyes. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


78-       Ley N° 20 de 24 de diciembre de 1879.  Contrato sobre Dirección del Instituto Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1879, Semestre 2, Tomo 1, Página 108).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Cabe resaltar además que dicho Instituto Nacional, de tipo educativo, no existe hoy día. Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


79-       Ley N° 2 de 08 de marzo de 1880.  Ref.  Ley Hipotecaria (art.19).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 14).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, los artículos 409 y siguientes del Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887, regulan las garantías hipotecarias. Dado que esta norma sería inaplicable en la actualidad, se concluye que se trata de una disposición caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y debe tenerse como tácitamente derogada.


 


80-       Ley N° 3 de 08 de marzo de 1880.  Regula Acuñación de Monedas de Plata.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 15).


 


Comentario de la PGR: Esta Ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.


 


81-       Ley N° 4 de 15 de abril de 1880.  Excusas y Recusaciones de Funcionarios de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Su contenido es sobre la imposibilidad de funcionarios judiciales de recusarse en el proceso de liquidación del Banco Nacional, aunque sean accionistas mayoritarios de dicha entidad. Es decir, se refiere a un proceso muy concreto. Por tanto, se concluye que la norma jurídica llevó a cabo el objetivo para el cual fue emitida.


 


82-       Ley N° 5 de 26 de abril de 1880.  Declara Feriado el 27 de Abril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 27).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, según el artículo 148 del Código de Trabajo, son feriados de pago obligatorio los siguientes: 1 de enero, 11 de abril, El Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de diciembre (pago obligatorio), además 2 de agosto y 12 de octubre (no son de pago obligatorio). Por lo tanto, se concluye que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue creado y se encuentra tácitamente derogada.


83-       Ley N° 6 de 29 de abril de 1880.  Crea Inspector General de Enseñanza Primaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 30).


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, estas funciones corresponden al Ministerio de Educación Pública. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.


 


84-       Ley N° 7 de 11 de mayo de 1880.  Reglas sobre Procedimientos Penales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 33).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Código Penal N° 4573 del 04 de mayo de 1970, regula la potestad punitiva del Estado de las conductas determinadas como delitos y el Código Procesal Penal N° 7594 del 10 de abril de 1996, regula el proceso de carácter penal desde su inicio, mediante la investigación, identificación y posible sanción de las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias según el caso concreto. Dado a lo anterior, la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creado.


 


85-       Ley N° 12 de 04 de julio de 1880.  Concede Amnistía General por Delitos Políticos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 36).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Hoy día, no existen los delitos políticos ni existen personas que guarden prisión por ello. Dado a lo anterior, se concluye que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y se encuentra caduca.


 


86-       Ley N° 8 de 10 de julio de 1880.  Elección e Instalación de Asamblea Constituyente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 39).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.


 


87-       Ley N° 9 de 15 de julio de 1880.  Ley de Presupuesto de 1880 a 1881.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 40).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


88-       Ley N° 10 de 17 de julio de 1880.  Cuerpo del Delito en Fabricación de Aguardiente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 45).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


89-       Ley N° 11 de 20 de julio de 1880.  Denuncio de Tierras en Llanuras de Santa Clara.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 47).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Este tema de entrega de tierras a sus poseedores es regulado hoy día por la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


90-       Ley N° 15 de 03 de setiembre de 1880.  Exonera Derechos de Aduana de Maquinaria Minera y Agrícola.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 63).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la cual fue emitida.


 


91-       Ley N° 20 de 28 de setiembre de 1880.  Instalación del Gran Consejo Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 73).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conforman la estructura jerárquica. Esta figura pública no existe en la actualidad, aunque en su momento estuvo conformada por miembros elegidos dentro del seno de las municipalidades de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal vigente no contempla este tipo de organización. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


92-       Ley N° 18 de 28 de setiembre de 1880.  Renueva Miembros del Gran Consejo Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 67).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Esta figura pública no existe en la actualidad, aunque en su momento estuvo conformada por miembros elegidos dentro del seno de las municipalidades de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal vigente no contempla este tipo de organización. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


93-       Ley N° 19 de 04 de octubre de 1880.  Incluye Orden Público en Cartera de Policía.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 70).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, estas funciones están reguladas en la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


94-       Ley N° 21 de 16 de octubre de 1880.  Nombra Magistrados para Tribunal de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 2, Página 76).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en comentario cumplió con el cometido para el cual fue creada y está tácitamente derogada.


 


95-       Ley N° 22 de 21 de octubre de 1880.  Nombra Magistrado a la Corte Suprema de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 79).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


96-       Ley N° 23 de 23 de octubre de 1880. Nombramiento de Consejeros de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 1, Tomo 1, Página 80).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


97-       Ley N° 24 de 04 de noviembre de 1880.  Requisito para ser Miembro de la Dirección del Banco Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 81).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Dicha entidad bancaria no es la misma que hoy día se regula por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953, sino que se trató de una entidad de capital accionario privada. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


98-       Ley N° 25 de 09 de noviembre de 1880.  Fiscales en Casos Judiciales de Institución Benéfica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 83).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En este caso, trata de la intervención forzosa del Fiscal de Hacienda en caso de fondos creados por ley o por razones de filantropía. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


99-       Ley N° 28 de 27 de noviembre de 1880.  Procedimiento en Juicios Criminales por Faltas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 90).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de un procedimiento que se ajustaba a las necesidades de la época en comentario, siendo incompatible con los procedimientos y leyes actuales. Actualmente, el Código Penal N° 4573 del 04 de mayo de 1970, regula la potestad punitiva del Estado de las conductas determinadas como delitos y el Código Procesal Penal N° 7594 del 10 de abril de 1996, regula el proceso de carácter penal desde su inicio, mediante la investigación, identificación y posible sanción de las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias según el caso concreto. Por tanto, se concluye que la ley en revisión llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha sido derogada tácitamente.


 


100-     Ley N° 26 de 29 de noviembre de 1880.  Instrucción en Crímenes con Intereses Fiscales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 84).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Los actos de esta naturaleza pueden calificarse como fraude fiscal, castigado hoy día mediante el Código Tributario, ley No.4755 de 03 de mayo de 1971, artículos 92 y siguientes, y la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995, artículos 211 y siguientes, según corresponda. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra obsoleta y tácitamente derogada.


 


101-     Ley N° 29 de 18 de diciembre de 1880.  Nombra Regidores y Alcaldes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 96).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los regidores y alcaldes son elegidos popularmente de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


102-     Ley N° 30 de 23 de diciembre de 1880.  Navegación de Embarcaciones en el Golfo de Nicoya.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1880, Semestre 2, Tomo 1, Página 113).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


103-     Ley N° 1 de 11 de enero de 1881.  Restablece Concurso de Acreedores de 1865.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 9).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, lo referente a los concursos de acreedores se regula en el Código Civil No.63 de 28 de setiembre de 1887, así como en el Código de Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964, según corresponda. Véase además la Ley Concursal de Costa Rica N. 9957 de 14 de abril de 2021, en lo sea aplicable y las reformas que efectúa en esta materia. La norma en comentario, pues, se encuentra caduca y derogada tácitamente.


 


104-     Ley N° 2 de 11 de enero de 1881.  Reforma Código General de Carrillo, CPC.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 14).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.


 


105-     Ley N° 4 de 11 de enero de 1881.  Suprime Testigos de Asistencia en Escrituras.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 51).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la materia notarial es regulada en el Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998, especialmente en sus artículos 41 y 42, sobre los requisitos de los testigos en escrituras. Se trata, pues, de una norma derogada tácitamente.


 


106-     Ley N° 8 de 11 de enero de 1881.  Contrato con Cía.  del Cable de Centro y Suramérica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 66).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época en comentario. Se trataba principalmente de un tendido de cable para fines telegráficos. En la actualidad, el Instituto Costarricense de Electricidad se encarga de estas labores, y no se aplica en tecnologías superadas como la cablegráfica. Por tanto, se concluye, que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra caduca.


 


107-     Ley N° 3 de 13 de enero de 1881.  Ley del Banco de Crédito Hipotecario Franco Costarricense.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una institución que no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario es inaplicable y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


108-     Ley N° 7 de 20 de abril de 1881.  Aprueba Contrato Adicional para el Establecimiento de. Sucursal del Banco Crédito Hipotecario Franco Costarricense. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una institución que no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario es inaplicable y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


109-     Ley N° 10 de 23 de abril de 1881.  Adjudicación de Lotes entre San José y Río Sucio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 33).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso, posesión y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


110-     Ley N° 9 de 23 de abril de 1881.  Nombra Designados para el Poder Ejecutivo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 44).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


111-     Ley N° 11 de 25 de abril de 1881.  Crea Judicatura Civil y Penal en Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 67).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se encuentra caduca pues se trata de acontecimientos propios de la época. Cualquier reorganización en materia judicial compete hoy día a la propia Corte Suprema de Justicia, que se rige por su Ley Orgánica No.08 de 29 de noviembre de 1937.  Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


112-     Ley N° 12 de 05 de mayo de 1881.  Armas de Fuego Prohibidas y Autorizadas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 80).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. El registro de armas y su naturaleza prohibida o permitida se regula actualmente mediante la Ley de Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, al igual que en su Reglamento, decreto ejecutivo No.37985 de 12 de setiembre de 2013 y sus reformas. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


113-     Ley N° 13 de 07 de mayo de 1881.  Separa Cartera de Guerra y Marina de Gobernación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 82).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra o de Marina. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


114-     Ley N° 14 de 17 de mayo de 1881.  Nueva Vigencia para Presupuesto de 1880 y sus Reformas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 83).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento histórico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


115-     Ley N° 15 de 04 de junio de 1881.  Contrato Argüello Perera sobre Inmigración.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 94).


 


Comentario de la PGR: Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No. 8764 del 19 de agosto del 2009, regula el ingreso y egreso internacional de personas. No se regula mediante contratos con particulares. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra caduca.


 


116-     Ley N° 17 de 17 de junio de 1881.  Deroga Atribuciones de Secretarías de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 2, Página 103).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Las funciones de los diferentes ministerios de gobierno se regulan en las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda, además de lo que señale la Constitución Política. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


117-     Ley N° 18 de 17 de junio de 1881.  Define Nuevas Atribuciones de Secretarías de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 103).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Las funciones de los diferentes ministerios de gobierno se regulan en las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda, además de lo que señale la Constitución Política. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


118-     Ley N° 20 de 27 de junio de 1881.  Exime de Derechos Materiales de Construcción Edificios.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 117).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


119-     Ley N° 21 de 02 de julio de 1881.  Elimina Tribunal de Hacienda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 121).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Se encuentra caduca y obsoleta.


 


120-     Ley N° 22 de 14 de julio de 1881.  Suspende Decreto sobre Destilación de Aguardiente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 126).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047 de 25 de junio de 2012. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


121-     Ley N° 23 de 14 de julio de 1881.  Elimina Destino de Archivero Cartulario.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 127).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un hecho histórico que compete única y exclusivamente a las necesidades de la época en comentario, perdiendo interés actual. Este puesto público no existe en la actualidad, y las funciones de esta naturaleza se le asignan hoy día al Archivo Nacional, donde se resguardan las escrituras públicas emitidas por los notarios. Véase las disposiciones que al respecto están contenidas en el Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998, artículos 14, 25 y siguientes, así como el Reglamento de organización y Servicios del Archivo Nacional, decreto ejecutivo No.40555 de 29 de junio de 2017, artículo 3 y del numeral 64 al 67, donde se regula ese tema. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.


 


122-     Ley N° 25 de 23 de julio de 1881.  Crea Oficina de Archivos Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 134).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Actualmente, el Archivo Nacional es un ente adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud y se regula en su Reglamento de organización y Servicios del Archivo Nacional, decreto ejecutivo No.40555 de 29 de junio de 2017. Por lo tanto, se concluye que esta ley carece de interés actual y está tácitamente derogada.


 


123-     Ley N° 26 de 23 de julio de 1881.  Regula Juegos Prohibidos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 135).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Dicha norma impone penas y sanciones según los procedimientos de la época en revisión. Esta temática, con sus prohibiciones y castigos, se regula actualmente por la Ley de Juegos No.3 de 31 de agosto de 1922 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


124-     Ley N° 27 de 23 de julio de 1881.  Admite Renuncia de Magistrado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 136).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


125-     Ley N° 29 de 27 de julio de 1881.  Nombra Magistrado para la Corte de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 39).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


126-     Ley N° 30 de 28 de julio de 1881.  Regula Localidades para Juegos Prohibidos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 141).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Esta temática, con sus prohibiciones y castigos, se regula actualmente por la Ley de Juegos No.3 de 31 de agosto de 1922 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


127-     Ley N° 31 de 29 de julio de 1881.  Estatutos del Banco Hipotecario Franco-Costarricense.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 142).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de una institución que no existe actualmente. Dado a lo anterior, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


128-     Ley N° 32 de 01 de agosto de 1881.  Tasación y Cobro de Costas Judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 169).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil, administrativo, agrario, etc. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


129-     Ley N° 33 de 04 de agosto de 1881.  Crea el Consejo de Enseñanza para Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 172).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una estructura administrativa propia de la época que no existe en la actualidad.  Por tanto, se concluye que se trata de una norma caduca e inaplicable que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


130-     Ley N° 35 de 19 de agosto de 1881.  Privilegio a Inventor de Lucrador Automático.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 1, Tomo 1, Página 184).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


131-     Ley N° 37 de 20 de setiembre de 1881.  Renovación de Miembros de Gran Consejo Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 195).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Esta figura pública no existe en la actualidad, aunque en su momento estuvo conformada por miembros elegidos dentro del seno de las municipalidades de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. El Código Municipal vigente no contempla este tipo de organización. Por tanto, se concluye que esta norma está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


132-     Ley N° 38 de 29 de setiembre de 1881.  Nombra Consejero de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 196).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Dicho puesto público no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


133-     Ley N° 39 de 10 de octubre de 1881.  Nombra Personal de Corte Suprema de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 199).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Es necesario señalar que esta función no le compete hoy día a ningún órgano denominado Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica (entidad que no existe en la actualidad) ni se nombra mediante la emisión de leyes. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.


 


134-     Ley N° 40 de 20 de octubre de 1881.  Tasación y Cobro de Costas Judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 201).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil, administrativo, agrario, etc. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


135-     Ley N° 41 de 21 de octubre de 1881.  Reforma Código General de Carrillo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 202).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.


 


136-     Ley N° 43 de 21 de octubre de 1881.  Organización de la Corte de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 205).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. La organización interna de la Corte Suprema de Justicia se regula hoy día en su Ley Orgánica No.8 de 29 noviembre de 1937, más sus disposiciones y reglamentación interna. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.


 


137-     Ley N° 42 de 21 de octubre de 1881.  Policía conocerá Causas por Juegos Prohibidos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 204).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la persecución penal por faltas o delitos le corresponde al Ministerio Público, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7442 de 25 de octubre de 1994. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y resulta inaplicable en la actualidad, por lo que debe tenerse como tácitamente derogada.


 


138-     Ley N° 44 de 22 de octubre de 1881.  Nombra Presidente de Sala de Tribunal de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 206).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Es necesario señalar que esta función no le compete hoy día a ningún órgano denominado Gran Consejo Nacional de la República de Costa Rica (entidad que no existe en la actualidad) ni se nombra mediante la emisión de leyes. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.


 


139-     Ley N° 45 de 29 de octubre de 1881.  Elimina Costas Procesales en la Corte.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 207).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil, administrativo, agrario, etc., dentro de los respectivos procesos judiciales, y a criterio del juez. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.


 


140-     Ley N° 46 de 02 de noviembre de 1881.  Sistema Métrico Decimal para Pesos y Medidas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 208).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


141-     Ley N° 48 de 08 de noviembre de 1881.  Reglamento de Servicio Telegráfico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 215).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Los servicios de telecomunicaciones se regulan actualmente por la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de 2008 y su reglamento, decreto ejecutivo No.34765 de 22 de setiembre de 2008. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


142-     Ley N° 49 de 12 de noviembre de 1881.  Prorroga Academias para Maestros de Primaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 235).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento y según las necesidades de la época de 1881. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. No es una función de los jerarcas de otros Poderes de la República. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


143-     Ley N° 52 de 01 de diciembre de 1881.  Término para pedir Adjudicación de Tierras en Precario.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 286).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los terrenos baldíos pueden ser denunciados por el poseedor legítimo mediante la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta ley se encuentra caduca y derogada tácitamente.


 


144-     Ley N° 53 de 05 de diciembre de 1881.  Nombra Personal del Promedicato.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1981, Semestre 2, Tomo 1, Página 277).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Este tipo de organización médica no existe en la actualidad, sino que es responsabilidad de la Caja Costarricense del Seguro Social la organización de las clínicas, hospitales y los Equipos Básicos de Atención Integral (EBAIS) del país. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


145-     Ley N° 54 de 07 de diciembre de 1881.  Nombra Regidores y Alcaldes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 290).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los regidores y alcaldes son elegidos por la ciudadanía de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


146-     Ley N° 56 de 10 de diciembre de 1881.  Día que entrará a Regir Ley del Registro Civil.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 313).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil No.3504 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas es la norma que regula a este ente público. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


147-     Ley N° 57 de 14 de diciembre de 1881.  Ordena Llenar por Completo Libros de Protocolo Mayor.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 315).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Funciones de esta naturaleza no se establecen mediante ley en la actualidad y se refiere a labores estrictamente operativas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


148-     Ley N° 58 de 19 de diciembre de 1881.  Interpreta Ley de Sucesiones (art.17).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1881, Semestre 2, Tomo 1, Página 316).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico que sólo compete a las situaciones jurídicas de la época en comentario, al tratarse de una aparente antinomia en artículos de esta ley, con respecto a la edad que deben tener los testigos en caso de sucesiones. En la actualidad, el Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887, regula el tema de los juicios universales, que incluye las sucesiones. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como tácitamente derogada.


 


 149-    Ley N° 1 de 23 de enero de 1882.  Devuelve Presidencia República al General Tomás Guardia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 3).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


150-     Ley N° 2 de 11 de febrero de 1882.  Exonera Importación Herramientas Minas y Uso Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 8).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta ley es inaplicable hoy día. Actualmente, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. En el caso concreto de herramientas para uso militar, Costa Rica no tiene fuerzas armadas por lo que esta norma deviene obsoleta e inaplicable hoy día. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y puede derogarse.


 


151-     Ley N° 4 de 24 de febrero de 1882.  Deroga Decreto Organización Interior Secretarías Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 14).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la Administración Pública, la cual se rige por la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, además de las respetivas leyes orgánicas de cada ministerio de Gobierno. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


152-     Ley N° 9 de 22 de abril de 1882.  Declara Libres Siembra, Cultivo, Expendio Tabaco.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 58).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época en comentario. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


153-     Ley N° 8 de 22 de abril de 1882.  Otorga Grados Militares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


154-     Ley N° 7 de 26 de abril de 1882.  Pone en Vigor Constitución 1871 con Reformas (Abolición de Pena Muerte.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 54).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, dado que trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política correspondiente a la época en comentario. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Debe entenderse que, al estar derogada la Constitución Política de 1871 a la que hace referencia esta reforma, sus modificaciones también deben tenerse como suprimidas.


 


155-     Ley N° 10 de 05 de mayo de 1882.  Convoca Elecciones Nacionales Presidente y Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 60).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Además, dicha convocatoria es un acto concreto de la época que ya se cumplió. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


156-     Ley N° 11 de 12 de mayo de 1882.  Habilita Ejercicio Profesión Ingenieros y Agrimensores Extranjeros.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 65).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esta naturaleza, sino que ello compete actualmente al colegio profesional que corresponda y con los procedimientos de autorización que se incluyan en sus respectivas leyes orgánicas. Se concluye, pues, que esta norma es inaplicable en la actualidad y se encuentra obsoleta.


 


157-     Ley N° 12 de 22 de mayo de 1882.  Destina Baldíos Santa Clara para Repartir Padres Familia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 71).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, los terrenos baldíos pueden ser denunciados por el poseedor legítimo mediante la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, mismas que tratan esta temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad.


 


158-     Ley N° 13 de 24 de mayo de 1882.  Prorroga plazo para el Establecimiento de Sucursal del Banco Hipotecario Franco Costarricense.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 73).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de un acontecimiento propio de la época en comentario, que carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad. Dicha institución bancaria no existe en la actualidad. Es por tal razón que la ley en comentario no puede ser aplicada hoy día por lo que se concluye que se encuentra tácitamente derogada.


 


159-     Ley N° 14 de 27 de mayo de 1882.  Protege Indígenas y Prohíbe Sacar Hule San Carlos y Sapoá.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 74).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Sobre la protección de los pueblos indígenas, puede verse tanto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo No.107 sobre protección de los Pueblos Indígenas (ley No.2330 de 09 de abril de 1959); la Ley Indígena No.6172 de 29 de noviembre de 1977; la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas No.5251 de 11 de julio de 1973; así como el Convenio No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes No. 7316 de 03 de noviembre de 1992. Por tanto, se concluye esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra caduca.


 


160-     Ley N° 15 de 17 de junio de 1882.  Llama Ejercicio Presidencia al Primer Designado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 82).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


161-     Ley N° 16 de 19 de junio de 1882.  Reforma Artículo 102 Constitución Política (1871).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 83).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a una modificación de la Constitución Política de 1871, ya derogada en 1949. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política de 1871, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


162-     Ley N° 17 de 19 de junio de 1882.  Ley de presupuesto para 1882.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 84).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


163-     Ley N° 20 de 27 de junio de 1882.  Reforma LOPJ.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 91).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca pues se trata de una reforma a una ley ya derogada. En la actualidad, rige la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 09 de noviembre de 1937, es la que se encuentra vigente. En virtud de lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el propósito para el cual fue emitido.


 


164-     Ley N° 21 de 27 de junio de 1882.  Restablece Juzgado del Crimen Alajuela.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 92).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual del Ministerio Público ni de la organización del Poder Judicial, según su Ley Orgánica No.8 de 29 de noviembre de 1937. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


165-     Ley N° 19 de 27 de junio de 1882.  Deroga Supresión Sueldos Juzgados Civiles y Criminales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 89).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a esa época histórica. Actualmente, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial N°2422 de 11 de agosto de 1959 y sus reformas. Es por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


166-     Ley N° 22 de 27 de junio de 1882.  Goce Integro a Jueces Civiles de Derechos Cartulación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 1, Tomo 1, Página 92).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a esa época histórica. Actualmente, todo profesional en Derecho que labore para el sector público tiene prohibición expresa de fungir como notario público o expedir escrituras públicas o algún otro derecho similar pues para ello existe la prohibición del ejercicio liberal de la profesión. Es por tal razón que la ley en comentario sería inaplicable en la actualidad y debe considerarse derogada tácitamente.


 


167-     Ley N° 23 de 05 de julio de 1882.  Nombra Ministro Justicia y le Recarga Despacho Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 94).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Tal función no compete hoy día a la Asamblea Legislativa, sino al Poder Ejecutivo, el cual tiene plena discrecionalidad al respecto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


168-     Ley N° 24 de 06 de julio de 1882.  Nombra Diputado Propietario y Suplente Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 95).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por lo tanto, la ley en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada y puede considerarse como caduca.


 


169-     Ley N° 25 de 07 de julio de 1882.  Funerales General Tomás Guardia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 98).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos propios de la época. Es por tal razón, que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


170-     Ley N° 27 de 15 de julio de 1882.  Otorga Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 111).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos y específicos de la época en comentario, por lo que se concluye que la ley en estudio ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


171-     Ley N° 28 de 15 de julio de 1882.  Otorga Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 112).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos y específicos de la época en comentario, por lo que se concluye que la ley en estudio ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


172-     Ley N° 29 de 15 de julio de 1882.  Prorroga Exoneración Materiales Construcción Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 112).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con las necesidades del momento. Esta ley es inaplicable hoy día. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y puede derogarse.


 


173-     Ley N° 31 de 17 de julio de 1882.  Reforma Ley de Jurado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 114).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. La Ley de Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


174-     Ley N° 30 de 17 de julio de 1882.  Nombra Médico para Higiene Trayecto Ferrocarril Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 113).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas o con las necesidades materiales del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


175-     Ley N° 34 de 18 de julio de 1882.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 119).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


176-     Ley N° 33 de 18 de julio de 1882.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 118).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


177-     Ley N° 32 de 18 de julio de 1882.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 118).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


178-     Ley N° 38 de 19 de julio de 1882.  Concesiones Establecer Empresa Alumbrado Gas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 123).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Además, la norma trata de un sistema de iluminación que no se utiliza hoy en día, aparte de que esa naturaleza de funciones se la ha encargado al Instituto Costarricense de Electricidad. Actualmente, las concesiones de servicios públicos se rigen por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Se entiende que esta norma está tácitamente derogada.


 


179-     Ley N° 36 de 19 de julio de 1882.  Confiere Grado Académico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 121).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso de la época que requirió del dictado de una norma para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se encarga de este tipo de obligaciones, sino que corresponde a las diferentes entidades educativas universitarias la concesión del grado académico que corresponda, una vez cumplidos con los requisitos formales que establezcan las autoridades universitarias. Por ello se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


180-     Ley N° 41 de 20 de julio de 1882.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 126).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


181-     Ley N° 40 de 20 de julio de 1882.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 125).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


182-     Ley N° 35 de 20 de julio de 1882.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 120).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


183-     Ley N° 43 de 21 de julio de 1882.  Reforma Código General de Carrillo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 131).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.


 


184-     Ley N° 44 de 21 de julio de 1882.  Reforma Código General de Carrillo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 132).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.


 


185-     Ley N° 46 de 22 de julio de 1882.  Confiere Grado Académico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 134).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a un suceso de la época que requirió del dictado de una norma para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se encarga de este tipo de obligaciones, sino que corresponde a las diferentes entidades educativas universitarias la concesión del grado académico que corresponda, una vez cumplidos con los requisitos formales que establezcan las autoridades universitarias. Por ello se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


186-     Ley N° 42 de 22 de julio de 1882.  Suspende Término Pruebas Juicios Civiles y Criminales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 130).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de un acontecimiento propio de la época en comentario. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


187-     Ley N° 45 de 22 de julio de 1882.  Contrato Créditos Cuenta Corriente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 133).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época y las disposiciones jurídicas del momento histórico. Actualmente, este tipo de contratos son efectuados por las diferentes entidades bancarias, ya sean públicas o privadas, no mediante leyes emanadas por la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


188-     Ley N° 48 de 27 de julio de 1882.  Convoca Congreso Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 140).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


189-     Ley N° 49 de 27 de julio de 1882.  Juramento Constitucional de Empleados Públicos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 141).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Constitución Política de 1949 vigente señala el siguiente juramento constitucional: Artículo 194.-  El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente; “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?


            Sí, juro.- Si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”.


            En razón de lo anterior, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


190-     Ley N° 47 de 27 de julio de 1882.  Relativo a Costas Judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 138).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil, administrativo, agrario, etc. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


191-     Ley N° 52 de 28 de julio de 1882.  Restablece Juzgados del Crimen Cartago y Heredia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 147).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual, misma que corresponde principalmente al Poder Judicial. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca, inaplicable en la actualidad, que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


192-     Ley N° 53 de 28 de julio de 1882.  Reduce Juzgados Civiles y de Comercio San José.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 148).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual, misma que corresponde principalmente al Poder Judicial. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca, inaplicable en la actualidad, que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


193-     Ley N° 50 de 28 de julio de 1882.  Declara Lícito el Comercio del Cognac y Ginebra Schnapps.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 145).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, la La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de tipo aduanero. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. No son funciones que competan hoy día a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


194-     Ley N° 54 de 29 de julio de 1882.  Restablece Hospicio Sanidad.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 149).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión y resultar inaplicable en la nomenclatura moderna, pues se trata de una institución pública que exista hoy día. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


195-     Ley N° 56 de 29 de julio de 1882.  Crea Plaza de Inspector General Ejército.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 152).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Aunado a lo anterior, la Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Dado a lo anterior, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


196-     Ley N° 59 de 31 de julio de 1882.  Suspende Traslado Bagaces y Cañas al Bebedero.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 162).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


197-     Ley N° 57 de 31 de julio de 1882.  Rehabilita Derechos a Intervenido por Quiebra.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 154).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de una norma concreta para solucionar los problemas del momento a favor de un particular. Este tipo de disposiciones no son competencia actual de la Asamblea Legislativa, sino se debe acudir al Código Civil o al Código de Comercio para determinar cuáles son los derechos, obligaciones o limitaciones de una persona declarada en insolvencia o quiebra, además de las posibles consecuencias penales, si las hubiera. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


198-     Ley N° 58 de 31 de julio de 1882.  Declara Denunciables Baldíos Segunda División Atlántica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 156).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


199-     Ley N° 2 de 04 de agosto de 1882.  Integra Corte Suprema Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 166).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Se trata de una norma que hoy día sería inaplicable ni corresponde integrar a la Asamblea Legislativa. La Corte Suprema de Justicia se rige actualmente por las disposiciones pertinentes que obran dentro de la Constitución Política vigente y en la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


200-     Ley N° 5 de 04 de agosto de 1882.  Nombra Designados Presidencia República.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 169).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas que se concebían en aquél momento. A pesar de que esta ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


201-     Ley N° 4 de 04 de agosto de 1882.  Nombra Conjueces de Corte Suprema Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 168).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de “conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


202-     Ley N° 6 de 08 de agosto de 1882.  Admite Renuncia Diputado Suplente Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 172).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


203-     Ley N° 7 de 09 de agosto de 1882.  Admite Renuncia Diputado Heredia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 173).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


204-     Ley N° 1 de 11 de agosto de 1882.  Amnistía por Delitos Políticos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 176).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Cabe añadir que hoy día no existen los delitos políticos en Costa Rica ni existen personas sentenciadas por tales razones. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


205-     Ley N° 8 de 11 de agosto de 1882.  Otorga Baldíos a Municipalidad Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 175).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso, posesión y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


206-     Ley N° 9 de 28 de agosto de 1882.  Designa Comisión Redactora de Códigos Civil y Procedimientos Civiles.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 199).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de especialistas de la época en temas jurídicos civiles y procedimentales que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas o necesidades del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


207-     Ley N° 10 de 30 de agosto de 1882.  Autoriza Ejecutivo Dictar Disposiciones Celebrar Contratos en Correos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 204).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época en comentario. En la actualidad, esta ley es inaplicable. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998.  Por tanto, se concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


208-     Ley N° 12 de 14 de setiembre de 1882.  Traslada Presidio San Lucas a Isla del Coco.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 230).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el Ministerio de Justicia y Paz, mediante la Dirección General de Adaptación Social es el que administra el sistema penitenciario del país y ejecuta las medidas privativas de la libertad individual en los diferentes centros de atención institucional que se encuentran en territorio costarricense. Hoy en día, la Isla del Coco no es un presidio, sino que fue declarada como Parque Nacional mediante el decreto ejecutivo No.8748 de 22 de junio de 1978. De igual forma, la isla de San Lucas no funge como un presidio, sino como un parque nacional, de acuerdo con la ley No.9892 de 24 de agosto de 2020. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


209-     Ley N° 13 de 19 de setiembre de 1882.  Deroga Reglamento Hacienda de 1858 (art.117 a 124).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 234).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca.


 


210-     Ley N° 5 de 19 de setiembre de 1882.  Reduce Multa por Falta Asistencia Escuelas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 237).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existen multas por inasistencia a los estudios primarios o secundarios. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, resulta inaplicable hoy día y debe tenerse como caduca.


 


211-     Ley N° 14 de 20 de setiembre de 1882.  Poder Ejecutivo Vende Vapores Irazú y Alajuela.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 238).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


212-     Ley N° 15 de 21 de setiembre de 1882.  Procedimiento Judicial por Contrabando.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 241).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta actividad ilícita. Dado a lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y es inaplicable en la actualidad.


 


213-     Ley N° 16 de 21 de setiembre de 1882.  Comisión Permanente Prepara Proyecto Ordenanza Puertos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 243).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


214-     Ley N° 75 de 21 de setiembre de 1882.  Penas Propaladores noticias falsas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 185).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, propalar noticias falsas es un delito en nuestro país en los casos, muy calificados, en que el Código Penal así lo señale, tales como en el caso de la divulgación de secretos (art.203), la difusión de información falsa (art.236) o el agiotaje (art.245). Por tanto, se concluye que esta ley es inaplicable en la actualidad y puede tenerse como caduca y tácitamente derogada.


 


215-     Ley N° 17 de 26 de setiembre de 1882.  Lotes a Limón para Construcción Templo Católico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 252).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas de una comunidad en ese momento. Se trata de una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, la edificación de templos corresponde a la Iglesia Católica como entidad privada. No se establecen por ley.


 


216-     Ley N° 19 de 27 de setiembre de 1882.  Otorga Lotes por Construcción Camino Boruca a Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 254).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas de una comunidad en ese momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso, posesión y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


217-     Ley N° 20 de 28 de setiembre de 1882.  Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 256).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


218-     Ley N° 22 de 02 de octubre de 1882.  Compra Vapor y Construcción Muelle Estero Puntarenas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 262).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas en ese momento. En el caso de la construcción de muelles, debe verse la ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, cuyo artículo 2 señala la competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, -nivel superior-, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


219-     Ley N° 23 de 04 de octubre de 1882.  Deroga Reglas Parentesco en Juicios Abogados con Jueces.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 268).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta norma resulta inaplicable en la actualidad, pues se aplicarían las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, No.08 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, artículo 25, así como las reglas sobre recusación que obran en los distintos códigos procesales. Por tanto, puede tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


220-     Ley N° 7 de 06 de octubre de 1882.  Traslada Presidio del Coco a San Lucas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 275).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el Ministerio de Justicia y Paz, mediante la Dirección General de Adaptación Social, es el que administra el sistema penitenciario del país y ejecuta las medidas privativas de la libertad individual en los diferentes centros de atención institucional que se encuentran en territorio costarricense. Hoy en día, la Isla del Coco no es un presidio, sino que fue declarada como Parque Nacional mediante el decreto ejecutivo No.8748 de 22 de junio de 1978. De igual forma, la isla de San Lucas no funge como un presidio, sino como un parque nacional, de acuerdo con la ley No.9892 de 24 de agosto de 2020.  Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


221-     Ley N° 6 de 06 de octubre de 1882.  Reduce Número Secretarías Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 274).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de una disposición que sólo compete a las situaciones que se vivían en la época en comentario, careciendo de interés actual. Las funciones de los diferentes ministerios de Gobierno se regulan en las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda, además de lo que señale la Constitución Política. Sobre los ministerios existentes, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, más las respectivas leyes de creación de otros ministerios de Estado. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


222-     Ley N° 25 de 11 de octubre de 1882.  Poder Ejecutivo Rebaja Precio Objetos Monopolizados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Dado a lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


223-     Ley N° 8 de 11 de octubre de 1882.  Facilita Condiciones Venta Licores Legales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047 de 25 de junio de 2012. No es una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


224-     Ley N° 29 de 17 de octubre de 1882.  Ley de presupuesto para 1883.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 308).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


225-     Ley N° 11 de 18 de octubre de 1882. Rebaja Pensiones Tesoro Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 380).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy en día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Dado a lo anterior, se concluye que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


226-     Ley N° 10 de 18 de octubre de 1882.  Ref.  Reglamento Hacienda de 1858 (art.22).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 378).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una reglamentación propia de la época que no se ajusta a la normativa actual. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por tal razón, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


227-     Ley N° 12 de 20 de octubre de 1882.  Reglamento del Ramo de Subvención.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 388).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con las disposiciones o necesidades de la época en comentario. Estas funciones competen actualmente al Ministerio de Hacienda, por la cual la norma en comentario deviene inaplicable en la actualidad. En razón de lo anterior, se concluye que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


228-     Ley N° 30 de 20 de octubre de 1882.  Suspende a Grecia y San Ramón como Circuitos Judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 383).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Estas funciones, referentes a la creación de circuitos judiciales, son competencia hoy día del Poder Judicial y su organización interna, de acuerdo con el artículo 142 de su Ley Orgánica. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


229-     Ley N° 13 de 26 de octubre de 1882.  Suspende Pago Sobresueldo por Recargos a Empleados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 393).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las necesidades de la época en comentario. No es una norma que pueda ser aplicada hoy día. Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitido.


 


230-     Ley N° 31 de 27 de octubre de 1882.  Imprueba Proyecto Arreglo Deuda Exterior.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 408).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de acontecimientos propios de la época en comentario, que carece de interés actual. En razón de lo anterior, se puede concluir que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


231-     Ley N° 32 de 27 de octubre de 1882.  Integra Comisión Permanente del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 409).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


232-     Ley N° 33 de 28 de octubre de 1882.  Autoriza Poder Ejecutivo Arreglar Pago Deuda Exterior.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 413).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de disposiciones propias de la época, que no generan interés actual. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


233-     Ley N° 34 de 28 de octubre de 1882.  Ref.  Ley Establece Procurador General en Oficina Hipotecas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 414).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Este puesto público no existe en la actualidad ni tiene relación alguna con las funciones que modernamente ejecuta la Procuraduría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica No.6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


234-     Ley N° 14 de 30 de octubre de 1882.  Reglamento Carretera Cartago a Ferrocarril Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 421).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de una normativa que sólo compete a las necesidades de la época en comentario, careciendo de interés actual. Se trata de detalles técnicos que hoy día competen más bien al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Dado a lo anterior, se concluye que esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


235-     Ley N° 36 de 30 de octubre de 1882.  Congreso Constitucional Cierra Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 419).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


236-     Ley N° 35 de 30 de octubre de 1882.  Máximo Fuerza Armada.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 418).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


237-     Ley N° 16 de 08 de noviembre de 1882.  Ref.  Presupuesto para 1883. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 444).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. No sería posible aplicarla en la actualidad. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


238-     Ley N° 17 de 08 de noviembre de 1882.  Ref.  Adquisición Tierras Laborables en Baldíos Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 445).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


239-     Ley N° 18 de 09 de noviembre de 1882.  Suspende Promulgación Presupuesto Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 452).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de situaciones propias de la época en comentario. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


240-     Ley N° 19 de 10 de noviembre de 1882.  Ref.  Reglamento Hacienda (art.90).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 454).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


241-     Ley N° 1 de 15 de noviembre de 1882.  Concesiones Compañía Transportes a Río Sucio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 459).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En todo caso, el otorgamiento de concesiones para transportes no es una labor que competa hoy día a la Asamblea Legislativa, ni las actividades de transporte se rigen mediante concesiones, sino que impera la libertad de comercio, de lo que se deriva que cualquier persona puede dedicarse a labores de esta naturaleza sin necesidad de una concesión otorgada por un ente público. Si se tratase de un servicio público, dicha concesión se regiría por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta esta norma está tácitamente derogada.


 


242-     Ley N° 20 de 15 de noviembre de 1882.  Liquidación y Conversión Deuda Interior República.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 460).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento, o bien, cumplir con las necesidades económicas de la época. Se trata de una norma inaplicable hoy día y carece de interés actual. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


243-     Ley N° 2 de 17 de noviembre de 1882.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 467).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


244-     Ley N° 21 de 28 de noviembre de 1882.  Reglamento Tráfico Carretera San José a Río Sucio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 482).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, las normas de tránsito están contempladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.9078 de 04 de octubre de 2012 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


245-     Ley N° 22 de 29 de noviembre de 1882.  Procedimiento Embargo Sueldos Empleados Públicos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 484).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, el artículo 172 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943, indica el procedimiento que debe seguirse para obtener la proporción embargable de un salario, de acuerdo con lo que se dicte en un proceso laboral. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


246-     Ley N° 23 de 30 de noviembre de 1882.  Adiciona Reglamento Hacienda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 488).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


247-     Ley N° 24 de 02 de diciembre de 1882.  Retira del Banco Nacional Rentas Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 497).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues trata de acontecimientos propios de la época en comentario, que carecen de interés actual. Tampoco se trata de la entidad bancaria actual, de carácter público y con igual denominación, que se rige hoy día por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por demás, las labores referentes a las rentas nacionales las ejecuta el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 03 de noviembre de 1995. Dado lo anterior, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


248-     Ley N° 4 de 04 de diciembre de 1882.  Competencia Conocimiento Faltas Policía.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 499).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existen las faltas de policía, sino que se aplicarían las contravenciones, previstas en el Código Penal No.4573 de 04 de mayo de 1970 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


249-     Ley N° 26 de 06 de diciembre de 1882.  Nombra Ministro Gobernación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 512).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Hoy día, no es función de la Asamblea Legislativa el nombramiento de ministros de Estado, sino que compete directamente al Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus intereses y discrecionalidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


250-     Ley N° 6 de 06 de diciembre de 1882.  Contrato de Transporte a Río Sucio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 517).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley. En todo caso, el otorgamiento de concesiones para transportes no es una labor que competa hoy día a la Asamblea Legislativa, ni las actividades de transporte se rigen mediante concesiones, sino que impera la libertad de comercio, de lo que se deriva que cualquier persona puede dedicarse a labores de esta naturaleza sin necesidad de una concesión otorgada por un ente público. No obstante, si se tratase de un servicio público, esta actividad se regiría actualmente por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta norma está tácitamente derogada.


 


251-     Ley N° 28 de 12 de diciembre de 1882.  Crea y Reglamenta Escuelas Normales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 525).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


252-     Ley N° 29 de 22 de diciembre de 1882.  Oposición de Educadores para plazas vacantes en Escuelas de Barrio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 543).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a hechos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente. No se trata tampoco de una función que hoy día competa a la Asamblea Legislativa.


 


253-     Ley N° 30 de 23 de diciembre de 1882.  Limita Emisión Billetes Tesoro Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1882, Semestre 2, Tomo 1, Página 546).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


254-     Ley N° 1 de 04 de enero de 1883.  Ref.  Reglamento de Hacienda (art.10).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 4).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca.


 


255-     Ley N° 2 de 17 de enero de 1883.  Nuevas Aplicaciones de Pago a Cédulas al Portador.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de disposiciones de la época en comentario, que carecen de interés actual. En la actualidad, este tipo de cédulas de deuda pública del Tesoro Nacional no contemplan la existencia de esta figura de cédulas al portador. Dado a lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


256-     Ley N° 3 de 23 de enero de 1883.  Rescinde contrato Arguello-Perera sobre Inmigración.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época, que carecen de interés actual. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No.8764 del 19 de agosto del 2009 fiscaliza el ingreso y egreso internacional de personas mediante el uso de pasaportes y otros documentos de viaje. En razón de lo anterior, nos encontramos ante una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


257-     Ley N° 4 de 24 de enero de 1883.  Define Monto Deuda Interior Convertible.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 27).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


258-     Ley N° 5 de 04 de febrero de 1883.  Ref.  Tarifas Telegráficas de 1881 (art.49).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 57).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1881. En la actualidad, el trazado de las telecomunicaciones a lo largo del país corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, y no se limita a líneas telegráficas, medio de comunicación de escaso uso en la actualidad. Los servicios de telecomunicaciones se regulan actualmente por la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de 2008 y su reglamento, decreto ejecutivo No.34765 de 22 de setiembre de 2008. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


259-     Ley N° 2 de 08 de febrero de 1883. Subvención a Empresa de Alumbrado Eléctrico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 81).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1883. En la actualidad, no existen empresas de alumbrado eléctrico a las que se le pueda aplicar esta subvención, sino que corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, creado por el decreto- ley N° 449 del 8 de abril de 1949, es el encargado de brindar el servicio de electricidad, mediante fuentes como la hidroeléctrica, geotérmica, eólica y solar. Por ello, se concluye que se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


260-     Ley N° 3 de 24 de febrero de 1883. Concede Terrenos Baldíos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 97).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. No es una función que competa hoy día a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


261-     Ley N° 6 de 05 de marzo de 1883.  Exime Pago de Cartulación a Escrituras de Fianza.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 103).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad pues sus supuestos de hecho son inexistentes. Hoy día, las tarifas por cartulación están reguladas expresamente en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, decreto ejecutivo No.41457 de 17 de octubre de 2018 y sus reformas.


 


262-     Ley N° 7 de 04 de abril de 1883.  Restablece Administración Rentas Nacionales en Banco Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 116).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Según hemos indicado antes, no se está haciendo referencia a la entidad bancaria actual, de carácter público y con igual denominación, que se rige hoy día por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por demás, las labores referentes a las rentas nacionales las ejecuta el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 03 de noviembre de 1995. Dado lo anterior, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.


 


263-     Ley N° 8 de 11 de abril de 1883.  Regula Venta de Especies Fiscales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 121).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. El tema de tasaciones, impuestos, timbres, especies fiscales y uso de papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, a partir del artículo 238 y siguientes. Su venta por cualquier particular es una manifestación del principio de libertad de comercio y su regulación no es una función actual de la Asamblea Legislativa. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


264-     Ley N° 9 de 13 de abril de 1883.  Construcción de Puente entre Alajuela y San Ramón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 126).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972, y especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


265-     Ley N° 10 de 18 de abril de 1883.  Convoca Sesiones Ordinarias Congreso Constitucional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 137).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


266-     Ley N° 1 de 01 de mayo de 1883.  Apertura Sesiones Legislativas Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 138).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el actual Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


267-     Ley N° 11 de 09 de mayo de 1883.  Reduce Precio de Tabaco Iztepeque.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 139).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Este tipo de prácticas económicas no coinciden con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales.


 


268-     Ley N° 2 de 10 de mayo de 1883.  Admite renuncia de Diputado por Heredia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 140).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


269-     Ley N° 3 de 14 de mayo de 1883.  Crea Escuela de Artes y Oficios.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 142).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Este tipo de labores correspondería actualmente al Instituto Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con su Ley Orgánica No.6868 de 06 de mayo de 1983. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma en mención cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


270-     Ley N° 4 de 16 de mayo de 1883.  Regula Construcción de Galerones Vía al Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 142).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solventar los problemas concretos de la época. No es una norma que se pueda aplicar hoy día. Por tanto, se concluye que es una ley caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


271-     Ley N° 12 de 17 de mayo de 1883.  Informes Mensuales Secretaría Hacienda y Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 147).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleto y tácitamente derogada, pues se refiere de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


272-     Ley N° 13 de 19 de mayo de 1883.  Presupuesto General de Gastos para Elaborar cada Año.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 149).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. No sería posible aplicarla en la actualidad. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


273-     Ley N° 14 de 21 de mayo de 1883. Regula Patentes de Bucería.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 151).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Ministerio de Hacienda no tiene funciones de esta naturaleza, tales como otorgar permisos o patentes para ejercer oficios como el indicado, sino que corresponde a las respectivas municipalidades la emisión y autorización de este tipo de actividades, si su contenido las incluyese. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


274-     Ley N° 5 de 22 de mayo de 1883.  Franquicia de Comarca de Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 152).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos que requirieron de normas provisionales para solucionar los problemas del momento.


Fue una norma temporal que tuvo vigencia mientras se efectuaban los trabajos de construcción de tren a Limón, consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones comerciales en esa región. Además, su vigencia sería por diez años. No es una norma aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.


 


275-     Ley N° 7 de 25 de mayo de 1883.  Prórroga a Comisión Codificadora.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 157).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones o necesidades de la época en comentario, en este caso, referente a la redacción del Código Civil (actualmente en vigencia) y un código de procedimientos civiles, además de un código de comercio y un código de enjuiciamiento mercantil, estos tres últimos derogados desde hace varias décadas. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


276-     Ley N° 15 de 26 de mayo de 1883.  Regula Aprehensión de Contrabandos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 159).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015, establece las sanciones para los que incurran en esta actividad ilícita. Dado a lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y es inaplicable en la actualidad.


 


277-     Ley N° 9 de 26 de mayo de 1883.  Autoriza Municipalidad Cartago Vender Finca.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).


 


Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Esta norma fue creada como un acto para un fin específico, según las disposiciones legales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Además, dado que se trata de una norma que ya cumplió la finalidad específica para la que fue creada, se entiende que puede ser derogada sin que ello afecte sus efectos jurídicos, mismos que debieron cumplirse hace más de ciento treinta y ocho años. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


278-     Ley N° 16 de 28 de mayo de 1883.  Inviste a Gobernadores como Inspectores de Hacienda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 161).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de ese tipo, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Tampoco existen hoy día la figura de los gobernadores, además de que las funciones de inspección hacendaria corresponden enteramente al Ministerio de Hacienda.  Dado a lo anterior, dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida, se encuentra obsoleta y tácitamente derogada.


 


279-     Ley N° 10 de 28 de mayo de 1883.  Suprime Oficina de Inspección General de Tesorerías Subalternas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 163).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual, lo que la convierte en una ley inaplicable. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


280-     Ley N° 17 de 29 de mayo de 1883.  Fija Porcentaje de Descuento en Ventas Fiscales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 165).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto en concreto para un fin específico, según las disposiciones o necesidades de la época en comentario. El tema de tasaciones, impuestos, timbres, especies fiscales y uso de papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, a partir del artículo 238 y siguientes. Su venta por cualquier particular es una manifestación del principio de libertad de comercio y su regulación no es una función actual de la Asamblea Legislativa. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.


 


281-     Ley N° 18 de 29 de mayo de 1883.  Ref.  Reglamento Telegráfico de 1881. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 166).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1883. Los servicios de telecomunicaciones se regulan actualmente por la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de 2008 y su reglamento, decreto ejecutivo No.34765 de 22 de setiembre de 2008 y no se limita a líneas telegráficas, medio de comunicación de escaso uso en la actualidad. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


282-     Ley N° 11 de 04 de junio de 1883.  Acepta Pago de Deuda de Particular con Libros.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 172).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.


 


283-     Ley N° 13 de 05 de junio de 1883.  Remuneración de Comisión de Legislación Fiscal.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 175).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos de la época que requirieron del dictado de normas para resolver las necesidades del período en comentario. Dado a lo anterior, se puede concluir que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


284-     Ley N° 12 de 05 de junio de 1883.  Fija Año Económico de 1 de abril a 31 de marzo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 174).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por tanto, se trata de una ley obsoleta y caduca. Actualmente, desde el año 2021, el Ejercicio Fiscal en Costa Rica se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Véase la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No.9635 de 03 de diciembre de 2018, artículo 4.


 


285-     Ley N° 15 de 06 de junio de 1883. Condona Deuda a Municipalidad de Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 177).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Responde a las políticas o necesidades del momento histórico y se refiere a un acto muy concreto, por lo que no es una norma que se pueda aplicar en la actualidad pues ya cumplió con el objetivo para el que fue promulgada.


 


286-     Ley N° 19 de 07 de junio de 1883.  Regula Elección de Alcaldes y Munícipes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 180).


 


Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Actualmente, las municipalidades se encuentran destacadas en su respectivo cantón y se rigen por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, así como por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se puede tener como inaplicable en la actualidad y tácitamente derogada.


 


287-     Ley N° 16 de 08 de junio de 1883.  Regula Desmontes a Orillas de Ríos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 183).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Estas labores no son funciones actuales de la Asamblea Legislativa ni se regulan mediante leyes. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


288-     Ley N° 17 de 12 de junio de 1883.  Relativo Elección Directores Universidad Santo Tomás.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 184).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. A pesar de que la Universidad de Santo Tomás, fue la primera universidad en Costa Rica, dejó de existir como tal en el año de 1888, cuando se consideró que no estaba correctamente organizada. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


289-     Ley N° 18 de 14 de junio de 1883.  Aprueba Actos de Secretaría de Gobernación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 185).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época, que carece de interés actual. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


290-     Ley N° 20 de 15 de junio de 1883.  Nombra a Bernardo Soto Primer Designado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 188).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


291-     Ley N° 19 de 15 de junio de 1883.  Admite Renuncia de Primer Designado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 187).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


292-     Ley N° 22 de 18 de junio de 1883.  Acepta a Particular Pagar Deuda con Cien Libros.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 192).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


293-     Ley N° 21 de 18 de junio de 1883.  Reparación de Camino de Sarapiquí.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 190).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


294-     Ley N° 21 de 19 de junio de 1883.  Regula Buceo de Perlas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 193).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.


 


295-     Ley N° 23 de 19 de junio de 1883.  Aprueba Actos de la Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 195).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


296-     Ley N° 24 de 20 de junio de 1883.  Aprueba Actos de Secretaría de Hacienda y Comercio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 197).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


297-     Ley N° 26 de 25 de junio de 1883.  Suma para Hospital y Cárcel de Carrillo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 225).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


298-     Ley N° 25 de 25 de junio de 1883.  Concede Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 224).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


299-     Ley N° 27 de 28 de junio de 1883.  Prorroga Sesiones del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 227).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


300-     Ley N° 30 de 28 de junio de 1883.  Aprueba Actos de Secretaría de Policía.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


301-     Ley N° 28 de 28 de junio de 1883.  Aprueba Actos de Secretaría de Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 228).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


302-     Ley N° 29 de 28 de junio de 1883.  Aprueba Actos de Secretaría de Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


303-     Ley N° 32 de 02 de julio de 1883.  Organización de la Enseñanza Primaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 240).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento y según las necesidades de la época de 1883. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


304-     Ley N° 31 de 04 de julio de 1883.  Comisión para Proyecto de Reglamento de Puertos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 238).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, de nivel superior, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


305-     Ley N° 34 de 10 de julio de 1883.  Construcción de Hospital de Locos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 242).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


306-     Ley N° 35 de 11 de julio de 1883.  Ley de Presupuesto para 1883 a 1884.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 244).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


307-     Ley N° 22 de 14 de julio de 1883.  Reglamento de Franquicia para Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 305).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Fue una norma temporal consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones comerciales en esa región. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera, por lo cual la ley en comentario no es una norma aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.


 


308-     Ley N° 38 de 16 de julio de 1883.  Concede Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 320).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


309-     Ley N° 39 de 18 de julio de 1883.  Penaliza la Vagancia y la Mendicidad.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 324).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La ley sobre la vagancia, la cual tenía como finalidad el aprovechamiento de la fuerza laboral de la época, tuvo su efecto jurídico en el momento, pero no es aplicable en la época actual. Por demás, véase la Ley contra la Vagancia, Mendicidad y Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965, que a su vez fue anulada en sus primeros artículos por la resolución de la Sala Constitucional No.7549-94 del 22 de diciembre de 1994, dejándola inoperante. Por ello, se concluye que la norma en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


310-     Ley N° 25 de 19 de julio de 1883.  Celebración de Centenario de Libertador Simón Bolívar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1900, Semestre 2, Tomo 1, Página 340).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las situaciones que se generaron en la época de 1883. Por ello, se concluye que esta norma se encuentra caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


311-     Ley N° 40 de 19 de julio de 1883.  Arreglo de Deuda Externa por Ferrocarril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 325).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Responde a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


312-     Ley N° 42 de 23 de julio de 1883.  Regula sobre Parcelas Cultivadas en Vía al Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 344).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son aplicables en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


313-     Ley N° 45 de 26 de julio de 1883.  Interpreta Cláusula de Pago de Deuda por Ferrocarril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 347).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época de 1883. Tuvo efecto jurídico en ese momento, pero carece de interés actual. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


314-     Ley N° 43 de 26 de julio de 1883.  Exime de Derechos Introducción Artículos de Forraje.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 345).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni la norma jurídica en comentario no es aplicables en la actualidad. En la actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la que regula la actividad aduanera, y los derechos arancelarios son fijados reglamentariamente. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


315-     Ley N° 44 de 26 de julio de 1883.  Concede Grado Militar (General de Brigada).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 346).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


316-     Ley N° 47 de 27 de julio de 1883.  Nombra Miembros Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 349).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


317-     Ley N° 50 de 30 de julio de 1883.  Empréstito a favor del Poder Ejecutivo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 352).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario que carecen de interés actual. Dado a lo anterior, se concluye que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


318-     Ley N° 49 de 30 de julio de 1883.  Elección de Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 351).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


319-     Ley N° 51 de 30 de julio de 1883.  Clausura Sesiones del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 353).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


320-     Ley N° 52 de 31 de julio de 1883.  Ref.  Estatutos del Hospital de Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 357).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


321-     Ley N° 26 de 06 de agosto de 1883.  Ref.  Reglamento de Franquicia de Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 363).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. En todo caso, el reglamento reformado está igualmente caduco, por lo que sus reformas deben tenerse como igualmente derogadas. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera.


 


322-     Ley N° 28 de 14 de agosto de 1883.  Dispone que Pedimentos Aduana se hagan por Duplicado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 374).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en estudio. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera.


 


323-     Ley N° 29 de 16 de agosto de 1883.  Nombra Ministro Relaciones Exteriores a D.  José Ma.  Castro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 374).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. El nombramiento de ministros no es una función que competa hoy día a la Asamblea Legislativa sino directamente al Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


324-     Ley N° 30 de 21 de agosto de 1883.  Suministro de Datos a Dirección de Estadística.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 376).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario. Esa institución no existe en la actualidad, sino que sus funciones corresponden hoy día al Instituto Nacional de Estadística y Censo, de acuerdo con la Ley de Sistema Estadístico Nacional, ley No.9694 de 04 de junio de 2019. Dado a lo anterior, se puede concluir que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue creada, y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


325-     Ley N° 5 de 23 de agosto de 1883.  Exime Derechos de Muellaje a Exportación de Frutas y Otros.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 378).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Hoy día, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, fueron creados el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica mediante ley No.7638 de 30 de octubre de 1996, entidades públicas que tienen a su cargo la promoción de las exportaciones en Costa Rica, así como la Ley de Fomento de las Exportaciones (Ley 5162 del 22 de diciembre de 1972), normas y entidades que regulan el proceso de exportación de los diversos productos que se generan en el país.


 


326-     Ley N° 7 de 10 de setiembre de 1883.  Fija Precio de Manzanas Lotes de Cuarto Orden.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 381).


 


Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Esta norma fue creada como un acto para un fin específico, según las disposiciones legales de la época. No es una labor que hoy día competa a la Asamblea Legislativa ni se emite mediante una ley. Además, dado que se trata de una norma que ya cumplió la finalidad específica para la que fue creada, se entiende que puede ser derogada sin que ello afecte sus efectos jurídicos, mismos que debieron cumplirse hace más de ciento treinta y ocho años. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


327-     Ley N° 31 de 11 de setiembre de 1883. Sueldos de Empleados de Carretera Fuentes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 382).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de un acontecimiento propio de la época de 1883, que carece de interés actual. No es una labor que hoy día competa a la Asamblea Legislativa ni se emite mediante una ley. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada.


 


328-     Ley N° 33 de 12 de setiembre de 1883.  Indulta a Dos Reos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 384).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1883.  Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


329-     Ley N° 32 de 12 de setiembre de 1883.  Indulta a Dos Reos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 383).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1883.  Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


330-     Ley N° 10 de 28 de setiembre de 1883.  Reforma Estatutos Banco Nacional de Costa Rica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 388).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Debe aclararse que, en esa época, se trataba de una entidad de carácter privado, administrado por sus propietarios, accionistas al portador, figuras que no existen en la actualidad. Hoy en día, el Banco Nacional de Costa Rica es una entidad pública de carácter autónomo que se encuentra sujeta a la Constitución Política en sus artículos 188 y 189, y a la Ley del Sistema Bancario Nacional N° 1644 del 26 de setiembre de 1953. Dado a lo anterior, se concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el que fue creada y debe tenerse como inaplicable y tácitamente derogada.


 


331-     Ley N° 9 de 28 de setiembre de 1883.  Pago de Créditos a Municipalidad de Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 386).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1883, que no generan interés actual. En la actualidad, las municipalidades cuentan con sus rentan propias, que son aprobadas por el Poder Legislativo mediante las leyes presupuestarias municipales respectivas. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


332-     Ley N° 8 de 28 de setiembre de 1883.  Regula Pena de Reclusión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 385).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Código Penal ley 4573 del 04 de mayo de 1970 regula las penas y sanciones dependiendo el delito cometido. En razón de lo anterior, se puede concluir que la norma cumplió con el objetivo para la cual fue emitida.


 


333-     Ley N° 11 de 10 de octubre de 1883.  Otorgamiento de Escrituras de Interés para el Fisco.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 406).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época en comentario. En la actualidad, las escrituras públicas en que figure el Estado o sus instituciones son realizadas por la Notaría del Estado, perteneciente a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica No.6815 de 27 de setiembre de 1982. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


334-     Ley N° 12 de 24 de octubre de 1883.  Crea Secretarios para Juzgados Civiles y Penales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 411).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, ya que se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Poder Judicial goza de plena discrecionalidad para el nombramiento de su personal o para la administración de los juzgados y tribunales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. No es una función que competa hoy día a la Asamblea Legislativa ni tales puestos públicos se crean mediante leyes. En razón de lo anterior, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y puede tenerse como tácitamente derogada.


 


335-     Ley N° 13 de 29 de octubre de 1883.  Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 415).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.


 


336-     Ley N° 34 de 23 de noviembre de 1883. Pedimentos de Exportación o Reexportación de Productos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 427).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Hoy día, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, fueron creados el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica mediante ley No.7638 de 30 de octubre de 1996, entidades públicas que tienen a su cargo la promoción de las exportaciones en Costa Rica, así como la Ley de Fomento de las Exportaciones (Ley 5162 del 22 de diciembre de 1972), normas y entidades que regulan el proceso de exportación de los diversos productos que se generan en el país.


 


337-     Ley N° 35 de 24 de noviembre de 1883.  Término de Licencias para Extracción de Hule.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 428).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien al principio de la autonomía de la voluntad y al de libertad de comercio.


 


338-     Ley N° 17 de 10 de diciembre de 1883.  Fianzas de Tesoreros Municipales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 434).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para fin específico, según las necesidades de la época en comentario. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. En la actualidad, las municipalidades cuentan con sus rentan propias, que son aprobadas por el Poder Legislativo mediante las leyes presupuestarias municipales respectivas. No se requiere de fianzas para que sus funcionarios puedan ejercer sus obligaciones. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


339-     Ley N° 36 de 20 de diciembre de 1883.  Denuncio de Calles entre Ríos Pez y Reventazón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 442).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época para solucionar los problemas del momento. Este tipo de disposiciones carecen de interés actual y son inaplicables en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


340-     Ley N° 37 de 22 de diciembre de 1883.  Regula Facturas Consulares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 443).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento histórico. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


341-     Ley N° 1 de 29 de diciembre de 1883.  Prorroga Término Titular Terrenos Ocupados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1883, Semestre 2, Tomo 1, Página 444).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Para esos efectos, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


342-     Ley N° 2 de 04 de enero de 1884.  Vacaciones Escolares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 4).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.


 


343-     Ley N° 4 de 14 de enero de 1884.  Exonera Pago de Correo Periódico El Foro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 10).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día el Estado no tiene compromisos de ese tipo ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Las franquicias postales actuales fueron derogadas por el artículo 17 de la Ley de Correos de Costa Rica No.7768 de 24 de abril de 1998.


 


344-     Ley N° 5 de 16 de enero de 1884.  Fija Máximo Emisión de Billetes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 11).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


345-     Ley N° 6 de 16 de enero de 1884.  Reduce Secretarías de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 12).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de una disposición que sólo compete a las situaciones que se vivían en la época en comentario, careciendo de interés actual. Las funciones de los diferentes ministerios de Gobierno se regulan en las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda, además de lo que señale la Constitución Política. Sobre los ministerios existentes, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, más las respectivas leyes de creación de otros ministerios de Estado. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


346-     Ley N° 7 de 17 de enero de 1884.  Admite Renuncia Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 14).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico y no podría ser aplicable en la actualidad. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.


 


347-     Ley N° 10 de 18 de enero de 1884.  Prorroga Permiso Extracción de Hule.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. No es una función que competa a la Asamblea Legislativa hoy en día, además de que contradice los principios de libertad económica y de empresa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


348-     Ley N° 9 de 18 de enero de 1884.  Ordena Vacunación contra Viruela.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 15).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. No es una norma aplicable en la actualidad, pues rige la Ley Nacional sobre Vacunación No.8111 de 18 de julio de 2001, la cual regula esta función estatal. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


349-     Ley N° 2 de 31 de enero de 1884.  Autoriza Gastos Conclusión Muelle de Puntarenas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.


 


350-     Ley N° 3 de 04 de febrero de 1884.  Establece Monopolio de Tabaco.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 29).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Este tipo de prácticas económicas no coinciden con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley ni tampoco monopolios o prohibición de siembre de productos agrícolas. En la actualidad, los monopolios de naturaleza privada están prohibidos expresamente por la Constitución Política, artículo 46. Además, la regulación de precios de los productos o su vigilancia estatal debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales.


 


351-     Ley N° 4 de 04 de febrero de 1884.  Suprime Judicatura en Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 31).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. No es aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


352-     Ley N° 5 de 07 de febrero de 1884.  Reglamento de Terrenos Baldíos y Bosques.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 33).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


353-     Ley N° 12 de 23 de febrero de 1884.  Señala Día Elección de Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 48).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


354-     Ley N° 13 de 23 de febrero de 1884.  Mantenimiento de Alumbrado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 49).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1884. Actualmente, el Instituto Nacional de Electricidad (ICE), es la empresa estatal que brinda los servicios de electricidad y telecomunicaciones, incluyendo como parte de su grupo, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Radiográfica Costarricense (RACSA) y Empresa de Servicios Públicos de Heredia (SPH), entre otras empresas que distribuyen el mismo servicio a sectores de la población. Por ello, se concluye que se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


355-     Ley N° 14 de 23 de febrero de 1884.  Reglamento de Gobierno y Policía de los Puertos Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 50).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la seguridad ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


356-     Ley N° 6 de 25 de febrero de 1884.  Ley de Desahucio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 101).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Código Procesal Civil Ley N° 9342 del 03 de febrero del 2016 y la Ley General de Arrendamientos Urbanos o Suburbanos N° 7527 del 10 de julio de 1995, regulan esta temática. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


357-     Ley N° 15 de 05 de marzo de 1884.  Reglamento de Correos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 106).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de sucesos históricos de la época de 1884, que requirieron de actos formales o normativos para cumplir con las necesidades legales de la época. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


358-     Ley N° 16 de 15 de marzo de 1884. Destina Lugar Depósito de Pólvora. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 124).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta temática se regula actualmente en la Ley de Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995 y su Reglamento, decreto ejecutivo No.25120 de 17 de abril de 1996. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


359-     Ley N° 17 de 28 de marzo de 1884. Convoca Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 132).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


360-     Ley N° 7 de 31 de marzo de 1884.  Autoriza Reparación Fábrica Nacional de Licores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 132).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


361-     Ley N° 1 de 07 de abril de 1884.  Congreso Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 135).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


362-     Ley N° 18 de 12 de abril de 1884.  Convoca Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 135).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


363-     Ley N° 3 de 21 de abril de 1884. Clausura Sesiones Extraordinarios. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 153).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


364-     Ley N° 2 de 21 de abril de 1884.  Segundo Contrato Soto-Keith Conclusión Ferrocarril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 136).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca, pues se refiere a situaciones de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En conclusión, la norma está derogada tácitamente.


 


365-     Ley N° 19 de 28 de abril de 1884.  Reglamento Presidio San Lucas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 154).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el Ministerio de Justicia y Paz, mediante la Dirección General de Adaptación Social (creada mediante ley No.4762 del 8 de mayo de 1971) es el que administra el sistema penitenciario del país y ejecuta las medidas privativas de la libertad individual en los diferentes centros de atención institucional que se encuentran en territorio costarricense. De igual forma, la isla de San Lucas no funge como un presidio, sino como un parque nacional, de acuerdo con la ley No.9892 de 24 de agosto de 2020. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, se encuentra caduca y está derogada tácitamente.


 


366-     Ley N° 4 de 01 de mayo de 1884.  Abre Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 169).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


367-     Ley N° 5 de 13 de mayo de 1884.  Exonera Artículos de Exportación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 178).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, para el estímulo de las exportaciones fueron creados el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica mediante ley No.7638 de 30 de octubre de 1996, entidades públicas que tienen a su cargo la promoción de las exportaciones en Costa Rica, así como la Ley de Fomento de las Exportaciones No.5162 del 22 de diciembre de 1972, normas y entidades que regulan el proceso de exportación de los diversos productos que se generan en el país.


 


368-     Ley N° 8 de 19 de mayo de 1884.  Contrato de Navegación Compañía las Malas del Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 180).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de tres años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


369-     Ley N° 6 de 19 de mayo de 1884.  Concede Prórroga Apertura Camino Santa María de Dota.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 179).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época, que carecen de interés actual. Hoy en día, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.


 


370-     Ley N° 22 de 20 de mayo de 1884.  Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 189).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


371-     Ley N° 10 de 21 de mayo de 1884.  Reconocimiento Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 195).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


372-     Ley N° 12 de 26 de mayo de 1884.  Convenio Compañía General Trasatlántica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 228).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época que carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de cinco años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


373-     Ley N° 13 de 29 de mayo de 1884.  Autoriza Compra de Máquina Extractora de Aceite.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 232).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban por ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.


 


374-     Ley N° 15 de 09 de junio de 1884.  Aprueba Contrato Naviero Compañía Atlas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 235).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época que carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa naviera, con una vigencia de cinco años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


375-     Ley N° 16 de 09 de junio de 1884.  Destina Suma Construcción Escuela de Paraíso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 238).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La creación de casas de enseñanza o escuelas se haya incluida en las funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957, y especialmente el decreto ejecutivo No.41103 de 10 de abril de 2018, referente a los requisitos de construcción de recintos educativos públicos y privados.


 


376-     Ley N° 17 de 10 de junio de 1884.  Anula Elección Diputado Suplente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 239).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes.


 


377-     Ley N° 18 de 13 de junio de 1884.  Ley de presupuesto para 1885. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 241).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


378-     Ley N° 19 de 16 de junio de 1884.  Autoriza Municipalidad de San José Cambiar Locales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 244).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. No son funciones administrativas que competan hoy a la Asamblea Legislativa, sino que son situaciones que deben de resolverse de acuerdo con los respectivos reglamentos municipales. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


379-     Ley N° 22 de 17 de junio de 1884.  Cede Terreno Cantones Nuevos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 247).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario, que no generan interés actual. En todo caso, debe verse la Ley sobre División Territorial Administrativa No.4366 de 05 de agosto de 1969, en sus artículos 8 y 14, donde se señala la división territorial de cantones y distritos. Dado a lo anterior, se concluye que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


380-     Ley N° 21 de 17 de junio de 1884.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 246).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


381-     Ley N° 20 de 17 de junio de 1884.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 245).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


382-     Ley N° 23 de 19 de junio de 1884.  Deroga Ley de Franquicia en Puerto Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 248).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento, no es una norma aplicable en la actualidad.  Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está obsoleta.


 


383-     Ley N° 24 de 21 de junio de 1884.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 249).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


384-     Ley N° 26 de 03 de julio de 1884.  Prorroga Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 253).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


385-     Ley N° 25 de 04 de julio de 1884.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 250).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


386-     Ley N° 28 de 10 de julio de 1884.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 255).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


387-     Ley N° 31 de 10 de julio de 1884.  Aprueba Actos Poder Ejecutivo                   (Secretaría del Interior).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 257).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


388-     Ley N° 29 de 10 de julio de 1884.  Concede Prórroga Establecimiento Fábrica de Harina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 256).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época en comentario. No son funciones que competan hoy día a la Asamblea Legislativa ni que se establezcan mediante ley. De igual forma, un ciudadano que desee establecer una fábrica de harina no necesita de la aprobación legislativa. De igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria al artículo 46 de la Constitución Política actual. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


389-     Ley N° 30 de 10 de julio de 1884.  Subasta Pública Vapor "General Guardia".  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 256).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de un acontecimiento propio de la época de 1884, que carece de interés actual. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


390-     Ley N° 38 de 14 de julio de 1884.  Aprueba Actos del Poder Ejecutivo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 283).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


391-     Ley N° 39 de 15 de julio de 1884.  Crea Alcaldía de San Ramón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 284).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. No se trata de actos que sean competencia de la Asamblea Legislativa. Actualmente, las municipalidades se encuentran destacadas en su respectivo cantón y se rigen por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, así como por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se puede tener como inaplicable en la actualidad y tácitamente derogada.


 


392-     Ley N° 40 de 16 de julio de 1884.  Suspende Derechos Constitucionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 285).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad y con base en las disposiciones constitucionales de la época, que ya están derogadas formalmente. Hoy día, la Constitución Política de 1949 vigente, protege los derechos y garantías de los ciudadanos. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


393-     Ley N° 23 de 18 de julio de 1884.  Expulsa del País al Obispo Thiel y a los Jesuitas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 258).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


394-     Ley N° 35 de 18 de julio de 1884.  Aprueba Contrato Compañía de Vapores Kosmos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 266).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de doce meses, prorrogables según interés de las partes, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


395-     Ley N° 24 de 19 de julio de 1884.  Secularización de los Cementerios.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 259).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, el tema de los cementerios se encuentra regulado por el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 32833, vigente desde el 19 de diciembre del 2005, la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, en sus artículos 327 al 330 y el Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


396-     Ley N° 34 de 19 de julio de 1884.  Ley del Sistema métrico decimal.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 264).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


397-     Ley N° 36 de 21 de julio de 1884.  Fija Máximun Fuerza Armada.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 272).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


398-     Ley N° 32 de 21 de julio de 1884.  Recibe Finca Pago Deuda Banco de Emisión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 261).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de un acontecimiento muy concreto, propio de la época en comentario que carece de interés actual. Dicha institución bancaria no existe en la actualidad, y la compensación por deudas se encuentra regulada en el actual Código Civil como una forma de terminación de las obligaciones. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en se encuentra caduca y que cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada.


 


399-     Ley N° 37 de 22 de julio de 1884.  Ley del Banco de Crédito Hipotecario Franco Costarricense.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 273).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta institución bancaria no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


400-     Ley N° 42 de 23 de julio de 1884.  Integración Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


401-     Ley N° 44 de 25 de julio de 1884.  Aprueba Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 292).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


402-     Ley N° 43 de 25 de julio de 1884.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 290).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


403-     Ley N° 46 de 28 de julio de 1884.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 297).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


404-     Ley N° 45 de 28 de julio de 1884.  Deroga Concordato con Santa Sede y Mantiene la Subvención a la Iglesia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 296).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones y necesidades de la época en comentario. Dado lo anterior, la norma se encuentra obsoleta y tácitamente derogada y cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


405-     Ley N° 48 de 29 de julio de 1884.  Clausura Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 301).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


406-     Ley N° 47 de 29 de julio de 1884.  Acepta Renuncia de Diputado y Dispone su Reposición.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 300).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


407-     Ley N° 49 de 29 de julio de 1884.  Cancela Carta Geográfica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 301).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de la cancelación de los honorarios profesionales a un particular por la elaboración de una carta geográfica del territorio nacional. Dado que dicho obligación fue debidamente solventada, se entiende que se trata de una ley caduca que ya cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, el levantamiento de planos geográficos del territorio nacional le corresponde al Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo con su ley de creación No.59 de 04 de julio de 1944, así como el decreto ejecutivo No.20531 de 11 de junio de 1991.


 


408-     Ley N° 25 de 30 de julio de 1884.  Reglamento de Pesos y Medidas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 303).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


409-     Ley N° 50 de 02 de agosto de 1884.  Deroga Establecimiento Jurado de Aduanas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por demás, ese puesto no existe en la actualidad ni es compatible con la moderna organización aduanera. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


410-     Ley N° 51 de 02 de agosto de 1884.  Desaprueba Pago de Créditos Mediante Finca.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario que carece de interés actual. Por tanto, se concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


411-     Ley N° 8 de 13 de agosto de 1884.  Reforma del Contrato para establecimiento de Banco Crédito Hipotecario.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 312).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un específico, según las disposiciones o necesidades de la época en comentario. Tómese en cuenta además que esta entidad financiera no existe en la actualidad. Dado a lo anterior, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


412-     Ley N° 26 de 21 de agosto de 1884.  Organiza Aduanas de Limón y Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 317).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


413-     Ley N° 27 de 28 de agosto de 1884.  Estatutos Banco Hipotecario Franco-Costarricense.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 325).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta institución bancaria no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


414-     Ley N° 28 de 01 de setiembre de 1884.  Prohíbe Procesiones de Algunas Imágenes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 350).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


415-     Ley N° 9 de 03 de setiembre de 1884.  Autoriza Emisión de Cédulas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 194).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la emisión de cédulas o bonos con un valor facial de cien colones de la época. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad. Por tal razón, es una norma caduca.


 


416-     Ley N° 30 de 08 de setiembre de 1884.  Explotación Árbol de Caucho.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 358).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas de acuerdo con las políticas del momento, en este caso, sobre la autorización para la siembra del árbol de caucho en los baldíos nacionales y su exportación por puertos autorizados. En la actualidad, tales disposiciones son incompatibles con los principios de libertad de comercio, lo que la hace inaplicable hoy día. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


417-     Ley N° 29 de 14 de setiembre de 1884.  Indulta Sentenciados por Contrabando.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 0, Página 357).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1884 y haberse cumplido con sus disposiciones.  Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad.


 


418-     Ley N° 31 de 23 de setiembre de 1884.  Reglamento de Contabilidad. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 375).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la contabilidad que debe llevar la Fábrica Nacional de Licores, según la organización de la época. Esta norma resulta inaplicable actualmente en el tanto la Fábrica Nacional de Licores se rige por el contenido de los artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, y especialmente su Reglamento de Organización de 02 de julio de 2021. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


419-     Ley N° 33 de 27 de setiembre de 1884.  Ref.  Instructivo de Cartularios.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 384).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la materia notarial es regulada en el Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998. Se trata, pues, de una norma derogada tácitamente.


 


420-     Ley N° 34 de 30 de setiembre de 1884.  Sanciones a Tesoreros Municipales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 2, Tomo 1, Página 385).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los encargados de la tesorería municipal se rigen mediante las disposiciones del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998, artículos 117 y siguientes. Cualquier falta que se cometa puede ser sancionada en sede penal, administrativa o civil, según la naturaleza de la infracción. La norma en comentario, pues, debe tenerse como derogada tácitamente.


 


421-     Ley N° 10 de 13 de octubre de 1884.  Ley de Juicio Ejecutivo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 392).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  En la actualidad, los títulos ejecutivos se rigen por las disposiciones del Código de Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964, artículos 460 y siguientes, además de los demás numerales que señalen documentos como títulos ejecutivos. A la vez, en el Código Procesal Civil No.9342 del 03 de febrero del 2016, artículo 111, se refiere al mismo tema. La norma en comentario, pues, debe tenerse como derogada tácitamente.


 


422-     Ley N° 11 de 24 de octubre de 1884.  Contrato Banco La Unión Administración Rentas Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 418).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esta entidad bancaria no existe en la actualidad. Las labores referentes a las rentas nacionales las ejecuta el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 03 de noviembre de 1995. Dado lo anterior, se concluye que la ley en comentario no es aplicable en la actualidad y se encuentra caduca.


 


423-     Ley N° 12 de 24 de octubre de 1884.  Ref.  Requisitos Inscripción Registro Público.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 424).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La inscripción de instrumentos públicos en el Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de 1998, además del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, decreto ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de 2009.


 


424-     Ley N° 13 de 04 de noviembre de 1884.  Nombra Defensor en Toda Herencia Yacente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1884, Semestre 1, Tomo 1, Página 427).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta materia se regula en el Código Civil No.63 de 27 de setiembre de 1887 y sus reformas, a partir del artículo 520 en adelante, donde trata de las sucesiones. En este caso, el artículo 541 en adelante trata sobre el albacea, condiciones y requisitos, por lo cual es esta la normativa aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


425-     Ley N° 1 de 05 de enero de 1885.  Prórroga término subdivisión terrenos Felipe Díaz Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 2).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, el Estado no tiene este tipo de compromisos, ni existe norma jurídica que ordene obligaciones de esa naturaleza.


 


426-     Ley N° 2 de 08 de enero de 1885.  Crea Aduana General Registro de San José.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 4).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


427-     Ley N° 2 de 15 de enero de 1885.  Reglamenta Despacho Administraciones Aduanas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 12).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


428-     Ley N° 4 de 15 de enero de 1885.  Prorroga venta Tabaco chircagre.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 17).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se refiere sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


429-     Ley N° 3 de 19 de enero de 1885.  Matrícula porteadores mercaderías a Aduana General Registro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 11).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


430-     Ley N° 4 de 03 de febrero de 1885.  Establece horario Registro de la Propiedad.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 32).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La administración del Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, así como por el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de 1998. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


431-     Ley N° 5 de 13 de febrero de 1885.  Crea Alcaldía de Hacienda Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 36).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, las funciones de esta naturaleza se ventilan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, en sede judicial y no administrativa. Véase al respecto el Código Procesal Contencioso Administrativo No.8508 de 28 de abril de 2006, artículo 2 y siguientes, así como el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda No.02 de 21 de enero de 2008. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


432-     Ley N° 6 de 21 de febrero de 1885.  Suspende tramitación denuncios terrenos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 44).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


433-     Ley N° 7 de 21 de febrero de 1885.  Autoriza maquinaria fabricación útiles militares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 46).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, se trataría de una actividad prohibida por la Ley de Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, al igual que en su Reglamento, decreto ejecutivo No.37985 de 12 de setiembre de 2013 y sus reformas. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


434-     Ley N° 6 de 08 de marzo de 1885.  Producto Billetes de Aduana quede Banco de la Unión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 51).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. La entidad bancaria que se cita ni los billetes de aduana existen en la actualidad. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


435-     Ley N° 1 de 10 de marzo de 1885.  Congreso abre sesiones.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 49).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


436-     Ley N° 2 de 10 de marzo de 1885.  Declara cerradas sesiones del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 55).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


437-     Ley N° 10 de 12 de marzo de 1885.  Reglamenta Administración Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 61).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


438-     Ley N° 7 de 12 de marzo de 1885.  General Bernardo Soto asume mando civil y militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 59).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


439-     Ley N° 11 de 14 de marzo de 1885. Distribuye Cartera Administración Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 70).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es compatible con la nomenclatura actual de la Administración Pública, la cual se rige por la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, además de las respetivas leyes orgánicas de cada ministerio de Gobierno. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.


 


440-     Ley N° 12 de 16 de marzo de 1885.  Pena militar delitos contra la vida durante guerra.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 72).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, Costa Rica ha suscrito la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Naciones Unidas 1969) mediante ley No.8717 de 13 de febrero de 2009. De igual forma, el Código Penal vigente contiene varios tipos penales sobre represión penal como castigo por los crímenes de guerra y de lesa humanidad, numerales 7, 378 y 379. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


441-     Ley N° 15 de 19 de marzo de 1885.  Determina los uniformes y divisas del Ejército.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 76).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


442-     Ley N° 18 de 21 de marzo de 1885.  Reglamenta los Estados Mayores Militares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 84).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


443-     Ley N° 19 de 22 de marzo de 1885.  Revoca grado militar otorgado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 88).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


444-     Ley N° 21 de 29 de marzo de 1885.  Organiza Secretarías Estado y funda Archivos Ministerios.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 92).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es compatible con la nomenclatura actual de la Administración Pública, la cual se rige por la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, además de las respetivas leyes orgánicas de cada ministerio de Gobierno. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.


 


445-     Ley N° 24 de 04 de abril de 1885.  Suministrar Banco Unión esqueletos billetes del Tesoro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 29).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta entidad bancaria no existe en la actualidad. Estas labores corresponden hoy día al Banco Central de Costa Rica, que es la entidad que tiene por objetivos emitir y mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


446-     Ley N° 25 de 06 de abril de 1885.  Restablece disposiciones del Código Civil.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 103).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887, es el cuerpo normativo que se encuentra vigente. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.


 


447-     Ley N° 26 de 08 de abril de 1885.  Reforma CPC.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 107).


 


 Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una reforma que se realizó al Código de Procedimientos Civiles de la época y que tuvo su efecto jurídico en el momento, pero que no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. En la actualidad, el Código Procesal Civil N° 9342 del 03 de febrero del 2016, es el que se encuentra vigente. Además, al estar derogada la norma principal, se concluye que las reformas que haya sufrido también están suprimidas. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.


 


448-     Ley N° 17 de 20 de abril de 1885.  Dispone emisión billetes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 82).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la actualidad, el Banco Central de Costa Rica, es la entidad que tiene por objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


449-     Ley N° 36 de 29 de abril de 1885.  Funda Hospicio Nacional de Locos y Lotería Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 123).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


450-     Ley N° 38 de 01 de mayo de 1885.  Ref.  Juicio ejecutivo del 13 octubre de 1884.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 128).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los títulos ejecutivos se rigen por las disposiciones del Código de Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964, artículos 460 y siguientes, además de los demás numerales que señalen documentos como títulos ejecutivos. A la vez, en el Código Procesal Civil No.9342 del 03 de febrero del 2016, artículo 111, se refiere al mismo tema. La norma en comentario, pues, debe tenerse como derogada tácitamente.


 


451-     Ley N° 45 de 05 de mayo de 1885.  Reduce interés penal según Reglamento de Hacienda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 203).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de un reglamento autónomo u orgánico, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca.


 


452-     Ley N° 41 de 07 de mayo de 1885.  Reglamenta Sorteos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 156).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Junta de Protección Social de San José, es la institución autónoma que organiza la lotería nacional, incluyendo la emisión de billetes de lotería y la realización de sorteos y entrega de premios, esto bajo la Ley de Lotería N°7395 del 03 de mayo de 1994. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


453-     Ley N° 3 de 08 de mayo de 1885.  Representación Nacional abre sesiones. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 155).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


454-     Ley N° 44 de 16 de mayo de 1885.  Crea Comisión liquidadora reclamaciones contra Fisco.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 180).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Una Comisión de esta naturaleza no existe en la actualidad ni es compatible con la nomenclatura actual del Ministerio de Hacienda. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


455-     Ley N° 5 de 19 de mayo de 1885.  Nombra Segundo Designado a General José María Castro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 186).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República en ejercicio o del Primer Designado, no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


456-     Ley N° 8 de 27 de mayo de 1885.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 194).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


457-     Ley N° 40 de 28 de mayo de 1885.  Reconoce Enviado Extraordinario El Salvador.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 105).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Sería incompatible con los términos actuales del artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política vigente, que otorga al Poder Ejecutivo el manejo de las relaciones internacionales del país. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


458-     Ley N° 11 de 31 de mayo de 1885.  Aprueba contrato Compañías vapores del Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 198).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y compañía naviera de la época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de doce meses a cinco años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


459-     Ley N° 12 de 03 de junio de 1885.  Nombramiento defensor en sucesiones.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 199).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta materia se regula en el Código Civil No.63 de 27 de setiembre de 1887 y sus reformas, a partir del artículo 520 en adelante, donde trata de las sucesiones. En este caso, el artículo 541 en adelante trata sobre el albacea, condiciones y requisitos, por lo cual es esta la normativa aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


460-     Ley N° 13 de 05 de junio de 1885.  Rechazo renuncia del Presidente de la República.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 201).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio. De igual manera, la Asamblea Legislativa es la encargada de conocer las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes (con excepción de los Ministros), de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente (artículos 121, inciso 8), 112 (cancelación de credenciales por faltas al deber de probidad) y el numeral 135), así como en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Véase en especial el artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


461-     Ley N° 15 de 15 de junio de 1885.  Congreso Constitucional continúa Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 217).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


462-     Ley N° 16 de 16 de junio de 1885.  Ref.  Registro Propiedad (art 4 y 6 Ley 23 agosto 1873).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 218).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La administración del Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de 1998, además del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, decreto ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.


 


463-     Ley N° 17 de 17 de junio de 1885.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 221).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


464-     Ley N° 19 de 18 de junio de 1885.  Aprueba DE Nº 1 del 13 de agosto de 1884 relativo a Fundación de Banco Hipotecario.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 223).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones o necesidades de la época. No es una entidad bancaria que exista hoy día, por lo que resulta inaplicable en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


465-     Ley N° 21 de 03 de julio de 1885.  Dispone enajenación edificio del Lazareto.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 268).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


466-     Ley N° 22 de 13 de julio de 1885.  Prorroga entrada en vigencia Sistema Métrico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 272).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


467-     Ley N° 26 de 15 de julio de 1885.  Reforma Código General de Carrillo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 287).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.


 


468-     Ley N° 23 de 15 de julio de 1885.  Prorroga sesiones ordinarias del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 275).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


469-     Ley N° 50 de 15 de julio de 1885.  Sobre empadronamiento militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 276).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


470-     Ley N° 24 de 16 de julio de 1885.  Convoca elecciones de 1886.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 281).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


471-     Ley N° 25 de 17 de julio de 1885.  Aprobación previa publicaciones eclesiásticas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 285).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones o necesidades del momento histórico, pero no se aplican en la actualidad. La Iglesia Católica es una entidad privada que está protegida por la Constitución Política y las leyes vigentes en materia de libertad de expresión, sin censura previa. En este caso, aplican los artículos 28 y 29 constitucionales. En razón de lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en mención se encuentra tácitamente derogada.


 


472-     Ley N° 52 de 17 de julio de 1885.  Establece Juntas de Instrucción Pública. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. No es una función actual de la Asamblea Legislativa. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


473-     Ley N° 27 de 20 de julio de 1885.  Requisitos Constitución de Hipotecas a favor del Banco de la Unión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 292).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existe una institución bancaria con esa denominación. Además, los contratos de hipoteca deben tener como marco de referencia las disposiciones del Código Civil vigente, a partir del artículo 409. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra derogada tácitamente.


 


474-     Ley N° 31 de 22 de julio de 1885.  Sobre médico del pueblo en Guanacaste.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 300).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de organización médica no existe en la actualidad, sino que es responsabilidad de la Caja Costarricense del Seguro Social la organización de las clínicas, hospitales y los Equipos Básicos de Atención Integral (EBAIS) del país. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


475-     Ley N° 30 de 27 de julio de 1885.  Cuentas municipales visadas por Contaduría Mayor.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 299).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Estas obligaciones de rendición de cuentas por parte de las municipalidades están reguladas en el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, en relación con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No.7428 de 07 de setiembre de 1994. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra derogada tácitamente.


 


476-     Ley N° 32 de 28 de julio de 1885.  Condona deuda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 301).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Podría contradecir el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


477-     Ley N° 35 de 30 de julio de 1885.  Condona deuda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el propósito para lo cual fue creada. Podría contradecir el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


478-     Ley N° 34 de 30 de julio de 1885.  Aprueba decretos Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 305).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


479-     Ley N° 37 de 30 de julio de 1885.  Condona valores pendientes derechos judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 1, Tomo 1, Página 310).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trata de un hecho muy concreto que no forma parte de las obligaciones actuales de la Asamblea Legislativa, ni es una norma que se pueda aplicar hoy día. El propósito fue condonar las deudas judiciales de personas morosas con el Estado. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el propósito para lo cual fue creada.


 


480-     Ley N° 36 de 30 de julio de 1885.  Exonera importación artículos de consumo para Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 307).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


481-     Ley N° 39 de 31 de julio de 1885.  Concede subvención industria gusano de seda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 312).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Podría contradecir el artículo 122 de la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


482-     Ley N° 38 de 31 de julio de 1885.  Confiere Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 311).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


483-     Ley N° 40 de 03 de agosto de 1885.  Subvenciona empresa fabricar papel. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 314).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario. Podría contradecir el artículo 122 de la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


484-     Ley N° 41 de 03 de agosto de 1885.  Aprueba decretos del Ministerio de Gobernación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 316).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


485-     Ley N° 43 de 04 de agosto de 1885.  Relativo art 515 Código de Procedimientos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 331).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la obligación que imponía el artículo 515 del Código de Procedimientos en la época de 1885, de afianzar las costas judiciales y personales, señalando, además, como excepción de su pago la pobreza legalmente comprobada. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


486-     Ley N° 44 de 05 de agosto de 1885.  Aprueba actos Carteras Hacienda y Comercio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 332).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


487-     Ley N° 45 de 07 de agosto de 1885.  Aprueba Memoria Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 334).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


488-     Ley N° 47 de 10 de agosto de 1885.  Aprueba Memoria Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 340).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


489-     Ley N° 52 de 12 de agosto de 1885.  Designa Diputados a Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 346).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


490-     Ley N° 50 de 12 de agosto de 1885.  Financia fábrica tejido de sacos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 344).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época, que no generan interés actual y que son normas inaplicables. De igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria al artículo 46 de la Constitución Política actual. Es por tal razón, que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


491-     Ley N° 53 de 12 de agosto de 1885.  Ley Fundamental de Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 348).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


492-     Ley N° 55 de 14 de agosto de 1885.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 357).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


493-     Ley N° 54 de 14 de agosto de 1885.  Condona deuda a Municipalidad Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 356).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trata de un acto muy concreto que surtió sus efectos en ese momento histórico, pero no es susceptible de aplicarse actualmente o que constituya una norma permanente. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


494-     Ley N° 56 de 14 de agosto de 1885.  Cierre sesiones ordinarias del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 358).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


495-     Ley N° 57 de 18 de agosto de 1885.  Reglamento de la Imprenta Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 367).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Imprenta Nacional se encuentra regulada por la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional No.5394 de 05 de noviembre de 1973 y sus reformas, el Reglamento de la Junta Administrativa Imprenta Nacional, decreto ejecutivo No. 3937 de 01 de julio de 1974, más el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional, decreto ejecutivo No.35598 del 27 de julio de 2009, normas que constituyen el cuerpo normativo vigente. Dado a lo anterior, se puede concluir que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada y puede tenerse como tácitamente derogada.


 


496-     Ley N° 58 de 28 de agosto de 1885.  Fondo proveniente multas inasistencia escolar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 388).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Actualmente, no existen multas por inasistencia escolar ni tampoco hay en la actualidad un fondo que tenga como fuente de financiamiento tales sanciones. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957. Dado a lo anterior, se puede concluir que dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada y puede tenerse como tácitamente derogada.


 


497-     Ley N° 60 de 28 de agosto de 1885.  Ley de Presupuesto.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 398).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


498-     Ley N° 59 de 02 de setiembre de 1885. Aprueba Memoria Instrucción Pública. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 397).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


499-     Ley N° 58 de 02 de setiembre de 1885.  Autoriza establecer Instituto enseñanza agronómica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 396).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Esta institución no existe en la actualidad. Las universidades públicas, tales como la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Universidad Técnica Nacional brindan estas carreras hoy día dentro de su malla curricular. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


500-     Ley N° 62 de 11 de setiembre de 1885.  Prorroga término comisión terreno Las Huacas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 525).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario. Se trató de normas provisionales que tendrían vigencia mientras no se emitiera un Código Fiscal, condición resolutoria que se cumplió con la emisión del Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885. Por ello, se concluye que la norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. También debe corregirse el nombre de la ley, pues la ley No.LXII de 11 de setiembre de 1885 se refiere a las reglas para la venta de bienes nacionales, pero por error se le nominó con el nombre de un Acuerdo publicado en la misma página.


 


501-     Ley N° 61 de 12 de setiembre de 1885.  Fecha entrada en vigencia Tarifa aduanas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 515).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


502-     Ley N° 62 de 15 de setiembre de 1885.  Exhibición Nacional productos naturales industriales artísticos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 523).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Dado lo anterior, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el propósito para lo cual fue promulgada y puede tenerse como caduca.


 


503-     Ley N° 63 de 16 de setiembre de 1885.  Concurso obras de texto para enseñanza.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 527).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y caduca pues se trata de acontecimientos propios de la época en comentario, que carece de interés actual. Dado lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo de su emisión.


 


504-     Ley N° 63 de 21 de setiembre de 1885.  Autoriza fundar una Penitenciaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 530).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, incluyendo la gestión del presupuesto anual, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


505-     Ley N° 65 de 30 de setiembre de 1885.  Cierre sesiones Congreso Constitucional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 546).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


506-     Ley N° 16 de 09 de octubre de 1885.  Eleva pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 634).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


507-     Ley N° 65 de 09 de octubre de 1885.  Ref.  Reglamento de Correos (art 38 59 y 69).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 555).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de sucesos históricos de la época de 1884, que requirieron de actos formales o normativos para cumplir con las necesidades legales de la época. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


508-     Ley N° 66 de 10 de octubre de 1885.  Establece giro postal.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 557).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de sucesos históricos de la época de 1884, que requirieron de actos formales o normativos para cumplir con las necesidades legales de la época. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


509-     Ley N° 8 de 13 de octubre de 1885.  Exonera importación animales de cría.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 559).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento, pero que son disposiciones inaplicables en la actualidad. Además, la ley indica que sólo tendría vigencia por un año. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


510-     Ley N° 67 de 14 de octubre de 1885.  Arreglo deuda exterior.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 562).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Se refiere a un préstamo dirigido por el señor Minor C. Keith ante instituciones financieras de Gran Bretaña, junto con la construcción de líneas de ferrocarril en Limón, Cartago y Alajuela. Tendría una concesión por noventa y nueve años a favor del señor Keith. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


511-     Ley N° 9 de 14 de octubre de 1885.  Militares servicio activo gozarán salario íntegro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 561).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


512-     Ley N° 68 de 16 de octubre de 1885.  Autoriza formación Compañía terminación ferrocarril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 581).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades de la época en comentario, que no generan interés actual. Se refería a la creación de una empresa de Inglaterra para culminar ciertas áreas del ferrocarril. Dado a lo anterior, se concluye que dicha ley es obsoleta y cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


513-     Ley N° 70 de 20 de octubre de 1885.  Desalmacenaje Mercaderías Puntarenas y Carrillo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 592).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.25270 de 14 de junio de 1996, regulan los temas de administración aduanera. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


514-     Ley N° 51 de 24 de octubre de 1885.  Señala días exámenes enseñanza primaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 602).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Tiene una condición resolutoria que dependerá de la emisión de normas posteriores sobre el tema de educación. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. Se encuentra tácitamente derogada.


 


515-     Ley N° 14 de 27 de octubre de 1885.  Asigna Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 610).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


516-     Ley N° 10 de 27 de octubre de 1885.  Reforma Código Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 604).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


517-     Ley N° 11 de 27 de octubre de 1885.  Subvención fábrica de fósforos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 606).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. De igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria al artículo 46 de la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se pueda señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


518-     Ley N° 13 de 28 de octubre de 1885.  Establece resguardo Hacienda de Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 609).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la seguridad ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por ello, se puede concluir que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.


 


519-     Ley N° 17 de 13 de noviembre de 1885.  Aprueba Gastos enfermedad y entierro Vicente C. Segreda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 641).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones y no tiene compromisos de esta naturaleza. En razón de lo anterior, se concluye que la ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


520-     Ley N° 18 de 24 de noviembre de 1885.  Autoriza Municipalidad Cartago cancelar deuda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 652).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y caduca al haber cumplido con el objetivo de su emisión. A la vez, sería una norma inaplicable en la actualidad. En razón de lo anterior, se concluye que la ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


521-     Ley N° 20 de 03 de diciembre de 1885.  Exonera importaciones Compañía Tranvías de San José.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 665).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


522-     Ley N° 21 de 05 de diciembre de 1885.  Incrementa número Jurados Provincia San José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 665).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


523)     Ley N° 73 de 05 de diciembre de 1885.  Elecciones de Munícipes y Alcaldes Jurados de Puntarenas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 668).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los alcaldes son elegidos mediante las disposiciones del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


524)     Ley N° 23 de 22 de diciembre de 1885. Subvención y premio a Pedro Pérez Z apertura de camino.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 672).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Cabe señalar, que actualmente, estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa, ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que corresponden, de acuerdo con las leyes actuales. Además, podría ser contrario a las disposiciones del artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


525)     Ley N° 25 de 28 de diciembre de 1885.  Prorroga ejecución ley pesas del sistema métrico decimal.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 679).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso obligatorio el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Véase además el Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medidas Sistema Internacional (SI), decreto ejecutivo No.36.463 de 26 de noviembre de 2010. En razón de lo anterior, la ley en comentario resulta inaplicable en la actualidad y puede tenerse como derogada tácitamente. 


 


526)     Ley N° 1 de 31 de diciembre de 1885.  Reglamento Fábrica Nacional de Licores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1885, Semestre 2, Tomo 1, Página 1).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma resulta inaplicable actualmente en el tanto la Fábrica Nacional de Licores se rige por el contenido de los artículos 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, y especialmente su Reglamento de Organización de 02 de julio de 2021. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


527)     Ley N° 2 de 01 de enero de 1886.  Indulta Reos de Conspiración. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 8).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1886.  Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


528)     Ley N° 3 de 11 de enero de 1886.  Impide Juegos Prohibidos hasta en Fiestas Cívicas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 16).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, La Ley de Juegos No.3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas determina cuáles juegos son prohibidos y señala las sanciones correspondientes para quienes incurran en estas actividades. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


529)     Ley N° 2 de 13 de enero de 1886.  Disposiciones sobre Tierras Baldías.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 20).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


530-     Ley N° 3 de 14 de enero de 1886.  Exonera Materiales Construcción Hipódromo Mata Redonda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 24).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. No existe en la actualidad ningún hipódromo en esa zona de la capital, por lo que se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


531-     Ley N° 4 de 15 de enero de 1886.  Cambio Billetes al Portador por Banco de la Unión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 26).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos de la época. Tampoco existe hoy día una entidad bancaria con esa denominación ni dichas figuras financieras. En la actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


532-     Ley N° 5 de 16 de enero de 1886.  Admite Solicitudes Oposición a Dirección Escuelas Primarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 34).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época y no es una función que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


533-     Ley N° 6 de 27 de enero de 1886.  Nombra Vocales Juntas Electorales Provincias y Comarcas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 42).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca y tácitamente derogada. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


534-     Ley N° 7 de 28 de enero de 1886.  Reforma Contrato Arreglo Deuda Exterior y Ferrocarril Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 45).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponde más bien a los procedimientos administrativos ante las entidades públicas que corresponden, de acuerdo a las leyes actuales. En todo caso, como hemos indicado antes, el contrato al que se hace referencia se encuentra igualmente caduco, por lo cual debe entenderse que sus reformas son igualmente insubsistentes.


 


535-     Ley N° 5 de 08 de febrero de 1886.  Concesiones para Establecer Fábrica Tejidos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 54).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actualmente, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. De igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria al artículo 46 de la Constitución Política actual.


 


536-     Ley N° 6 de 26 de febrero de 1886.  Ley General de Educación Común.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 86).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues no coincide con la nomenclatura actual de la administración pública. La creación de este tipo de entes son funciones del Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


537-     Ley N° 7 de 05 de marzo de 1886.  Construcción Camino San Ramón a Frontera Nicaragua.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 128).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo a Ley del Consejo Nacional de Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


538-     Ley N° 8 de 05 de marzo de 1886.  Otorga Patente para Fabricar Máquina Pulir Café.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 128).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


539-     Ley N° 9 de 09 de marzo de 1886.  Establece Distritos de Naranjo Alajuela.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario que no generan interés actual. En todo caso, debe verse la Ley sobre División Territorial Administrativa No.4366 de 05 de agosto de 1969, en sus artículos 8 y 14, donde se señala la división territorial de cantones y distritos. Dado a lo anterior, se concluye que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


540-     Ley N° 10 de 12 de marzo de 1886.  Reglamento de Educación Común.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 168).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el tema de la educación son funciones del Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


541-     Ley N° 11 de 15 de marzo de 1886.  Inicio Vigencia de Ley Educación Común.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 178).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, el tema de la educación son funciones del Ministerio de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


542-     Ley N° 9 de 17 de marzo de 1886.  Establece Escuela Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 182).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


543-     Ley N° 11 de 31 de marzo de 1886.  Establece Modo de Reivindicar Nacionalidad Costarricense.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 190).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones legales del momento histórico. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. En particular, véase el artículo 16 de la Constitución Política vigente, que señala que la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable. Por ello, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


544-     Ley N° 14 de 10 de abril de 1886.  Convoca Congreso Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 195).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


545-     Ley N° 15 de 10 de abril de 1886.  Nombra Comandante General de las Armas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 196).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


546-     Ley N° 16 de 14 de abril de 1886. Presidente República Asume Mando Ejército Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 205).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


547-     Ley N° 15 de 28 de abril de 1886.  Fija Horas de Despacho Ordinario Oficinas Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 216).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, el Poder Judicial goza de plena discrecionalidad para la administración de los juzgados y tribunales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, incluyendo el horario de trabajo de sus despachos. No es una función que competa hoy día a la Asamblea Legislativa. En razón de lo anterior, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y puede tenerse como tácitamente derogada.


 


548-     Ley N° 16 de 29 de abril de 1886.  Funda y Exonera Colonias Ganaderas en Térraba.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 217).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


549-     Ley N° 3 de 05 de mayo de 1886.  Nombra Designados al Poder Ejecutivo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 222).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas que se concebían en aquél momento. A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República en ejercicio, no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


550-     Ley N° 4 de 05 de mayo de 1886.  Nombra Magistrados CSJ (Corte Suprema Justicia).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 223).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


551-     Ley N° 5 de 07 de mayo de 1886.  Nombra Conjueces CSJ (Corte Suprema Justicia).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 225).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de “conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


552-     Ley N° 18 de 08 de mayo de 1886.  Nombra Secretarios de Estado en Ministerios.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 227).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es compatible con las funciones actuales de la Asamblea Legislativa. De hecho, el artículo 140 de la Constitución Política vigente otorga al Poder Ejecutivo como función exclusiva el nombramiento de los Ministros de Gobierno, en tanto funcionarios de confianza.


 


553-     Ley N° 6 de 11 de mayo de 1886.  Declara Elección de Diputados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


554-     Ley N° 0 de 19 de mayo de 1886.  Reforma Constitución Política (1871).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 242).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, dado que trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política correspondiente a la época en comentario. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Debe entenderse que, al estar derogada la Constitución Política a la que hace referencia esta reforma, sus modificaciones también deben tenerse como suprimidas.


 


555-     Ley N° 8 de 21 de mayo de 1886.  Establece Días Feriados de Oficinas Públicas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 247).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, según el artículo 148 del Código de Trabajo, son feriados de pago obligatorio los siguientes: 1 de enero, 11 de abril, El Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 25 de diciembre (pago obligatorio), además 2 de agosto y 12 de octubre (no son de pago obligatorio). Por lo tanto, se concluye que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue creado y se encuentra tácitamente derogada.


 


556-     Ley N° 9 de 31 de mayo de 1886.  Construcción Camino entre Térraba y Boruca.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 250).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


557-     Ley N° 10 de 01 de junio de 1886.  Exonera Máquinas Industrias Usen Materia Prima Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 252).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


558-     Ley N° 11 de 01 de junio de 1886.  Aprueba Decretos Comisión Permanente en Ramo Guerra.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 253).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


559-     Ley N° 12 de 02 de junio de 1886.  Aprueba Decretos Comisión Permanente en Ramo Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 254).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


560-     Ley N° 13 de 04 de junio de 1886.  Aprueba Decretos Comisión Permanente en Ramo Gobernación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 258).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


561-     Ley N° 14 de 07 de junio de 1886.  Construcción Camino Villa San Ramón a Frontera Nicaragua.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 260).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


562-     Ley N° 17 de 09 de junio de 1886.  Restablece Estatutos Universidad Santo Tomás.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 263).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. A pesar de que la Universidad de Santo Tomás, fue la primera universidad en Costa Rica, dejó de existir como tal en el año de 1888, cuando se consideró que no estaba correctamente organizada. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


563-     Ley N° 18 de 10 de junio de 1886.  Aprueba Decretos Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 264).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


564-     Ley N° 19 de 10 de junio de 1886.  Colonias Ganaderas Hato Viejo y Cañas Gordas de Térraba.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 266).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión, cual era, la fundación de colonias ganaderas en las localidades indicadas. Como se ve, se trata de la ejecución de las políticas de la época, de acuerdo con las estrategias que se consideraron necesarias en ese momento. La Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existe norma jurídica que ordene obligaciones de esa naturaleza. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue creado.


 


565-     Ley N° 22 de 11 de junio de 1886.  Constitución Hipotecas Garantía Fondos Juntas Educación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 270).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento histórico. No es una norma que pueda aplicarse en la actualidad ni es esa la fuente de financiamiento de la educación pública de hoy día, sino que los fondos actualmente derivan directamente del presupuesto anual de la República. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


566-     Ley N° 21 de 11 de junio de 1886.  Aprueba Ley General de Educación Común.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 270).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Educación Pública es el encargado de todo lo referido a este tema. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


567-     Ley N° 20 de 11 de junio de 1886.  Aprueba Decretos de la Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 269).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


568-     Ley N° 25 de 23 de junio de 1886.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 288).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


569-     Ley N° 28 de 28 de junio de 1886.  Aprueba Actos del Ejecutivo en Memoria Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 290).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Además, hoy día no son éstas obligaciones de la Asamblea Legislativa ni de los Ministerios de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


570-     Ley N° 31 de 28 de junio de 1886.  Patente Fundición San José por Pulidora Café.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 302).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


571-     Ley N° 29 de 28 de junio de 1886.  Municipalidad Destina Fondos Quircot a Colegio Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 291).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la actualidad, este tipo de manejos financieros debe estar incluidos en la respectiva ley de presupuesto municipal, que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998, artículos 99 y siguientes. Dado a lo anterior, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


572-     Ley N° 30 de 28 de junio de 1886.  Banco Unión cambia Billetes Portador por los Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 302).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


573-     Ley N° 32 de 28 de junio de 1886.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 303).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


574-     Ley N° 33 de 30 de junio de 1886.  Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 313).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


575-     Ley N° 34 de 03 de julio de 1886.  Emisión Bonos para Obras Salubridad Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 314).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


576-     Ley N° 38 de 09 de julio de 1886.  Contrato con Compañía Vapores Hispano Centro Americana.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 330).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de diez años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


577-     Ley N° 37 de 09 de julio de 1886.  Contrato con Compañía Vapores Alemana Kosmos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 325).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de cuatro años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


578-     Ley N° 36 de 09 de julio de 1886.  Exonera Materiales Establecer Fábricas Fibras y Papel.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 323).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


579-     Ley N° 39 de 10 de julio de 1886.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Gobernación y Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 339).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


580-     Ley N° 41 de 14 de julio de 1886.  Ley de Presupuesto para 1887.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 344).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


581-     Ley N° 40 de 14 de julio de 1886.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Hacienda y Comercio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 342).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


582-     Ley N° 43 de 17 de julio de 1886.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 347).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


583-     Ley N° 42 de 17 de julio de 1886.  Subvenciona Fábrica Fósforos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 346).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni tiene compromisos de ese tipo, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. De igual forma, podría considerarse una práctica monopólica que sería contraria al artículo 46 de la Constitución Política actual.


 


584-     Ley N° 44 de 17 de julio de 1886.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 347).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


585-     Ley N° 20 de 20 de julio de 1886.  Nombra Secretario de Gobernación Policía y Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 350).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de una norma propia de la época que no es compatible con las funciones actuales de la Asamblea Legislativa. De hecho, el artículo 140 de la Constitución Política vigente otorga al Poder Ejecutivo como función exclusiva el nombramiento de los Ministros de Gobierno, en tanto funcionarios de confianza.


 


586-     Ley N° 46 de 22 de julio de 1886.  Trámite Excusas y Recusaciones Jueces Primera Instancia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 351).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978, el Código Procesal Penal N° 7594 del 10 de abril de 1996 y el Código Procesal Civil No.9342 del 03 de febrero del 2016, regulan y señalan los motivos de abstención. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


587-     Ley N° 47 de 22 de julio de 1886.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 353).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


588-     Ley N° 45 de 22 de julio de 1886.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 0, Página 350).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


589-     Ley N° 49 de 27 de julio de 1886.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 360).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


590-     Ley N° 51 de 27 de julio de 1886.  Fija Máximo Fuerza Armada.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 362).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


591-     Ley N° 52 de 28 de julio de 1886.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 366).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


592-     Ley N° 53 de 28 de julio de 1886.  Auxilio a Héroe Guerra 1856 - 1857.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 366).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse: Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo de su emisión. Por otra parte, la Asamblea Legislativa no puede incurrir en un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


593-     Ley N° 21 de 29 de julio de 1886.  Circulación Libros y Encomiendas por Correo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 379).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época, que carecen de interés actual, por haber cumplido con el objetivo de su emisión. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


594-     Ley N° 56 de 29 de julio de 1886.  Deroga Contrato Explotación Zonas Perlíferas Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 374).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


595-     Ley N° 54 de 29 de julio de 1886.  Concesiones Establecer Empresa Extracción Fibras Textiles.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 371).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede tenerse como caduca en el tanto se cumplieron sobradamente los plazos allí indicados.


 


596-     Ley N° 57 de 29 de julio de 1886.  Integra Comisión Permanente del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 375).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


597-     Ley N° 58 de 29 de julio de 1886.  Congreso Cierra Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 376).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


598-     Ley N° 22 de 11 de agosto de 1886.  Ley de Presupuesto para 1887. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 387).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001, la cual regula los temas presupuestarios del Estado.


 


599-     Ley N° 23 de 13 de agosto de 1886.  Admite Renuncia Secretario de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 492).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico y no podría ser aplicable en la actualidad. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.


 


600-     Ley N° 24 de 14 de agosto de 1886.  Reorganiza Secretarías de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 494).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de una disposición que sólo compete a las situaciones que se vivían en la época en comentario, careciendo de interés actual. Las funciones de los diferentes ministerios de Gobierno se regulan en las respectivas leyes orgánicas y reglamentos ejecutivos, según corresponda, además de lo que señale la Constitución Política. Sobre los ministerios existentes, véase la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, más las respectivas leyes de creación de otros ministerios de Estado. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


601-     Ley N° 26 de 16 de agosto de 1886.  Restablece Garantías Individuales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 497).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


602-     Ley N° 27 de 18 de agosto de 1886.  Relativo Correspondencia Epistolar sin Franqueo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 498).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, sobre el tema de correos, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998 (cuyo artículo 17 derogó las franquicias postales), así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


603-     Ley N° 28 de 08 de setiembre de 1886.  Concede Pensión. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 514).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


604-     Ley N° 17 de 09 de setiembre de 1886.  Pensión a Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 515).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


605-     Ley N° 29 de 09 de setiembre de 1886.  Convoca Extraordinariamente al Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 515).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


606-     Ley N° 60 de 16 de setiembre de 1886.  Congreso Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 518).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


607-     Ley N° 61 de 22 de setiembre de 1886.  Congreso Cierra Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 527).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


608-     Ley N° 18 de 28 de setiembre de 1886. Ref. Organización Militar (art.5). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 528).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


609-     Ley N° 30 de 29 de setiembre de 1886.  Reglamento Orgánico Escuela Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 530).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


610-     Ley N° 31 de 04 de octubre de 1886.  Nombra Secretario Gobernación Policía y Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 550).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


611-     Ley N° 32 de 15 de octubre de 1886.  Suprime Hospicio Sanidad.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 561).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


612-     Ley N° 20 de 22 de octubre de 1886.  Prórroga Auxilio Importación Castas Ganado y Aves Corral.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 567).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. No es una norma que pueda aplicarse en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


613-     Ley N° 21 de 22 de octubre de 1886.  Prórroga Término Establecer Servicio Vapores Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 567).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. En todo caso, se trata de una prórroga de un contrato que a su vez se encuentra caduco. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


614-     Ley N° 33 de 25 de octubre de 1886.  Reglamento Uniformes Ejército.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 569).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


615-     Ley N° 36 de 05 de noviembre de 1886.  Nombra dos Secretarios de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 583).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


616-     Ley N° 37 de 06 de noviembre de 1886.  Asume Presidencia República el Primer Designado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 585).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente derogada, por tratarse de una necesidad de reemplazo en las funciones por problemas de ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República en ejercicio o del Primer Designado, no cabe duda que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


617-     Ley N° 38 de 08 de noviembre de 1886.  Nombra dos Secretarios de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 584).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


618-     Ley N° 39 de 08 de noviembre de 1886.  Designa Encargado Cartera de Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 586).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Aunado a lo anterior, cabe señalar que en nuestra época, no existe el Ministerio de Guerra y Marina, por lo que es incompatible con los órganos que conforman la Administración Pública actual. Dado a lo anterior, esta norma es obsoleta y cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


619-     Ley N° 23 de 20 de noviembre de 1886.  Ley de Extranjería y Naturalización (1886).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 638).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de Opciones y Naturalizaciones N°1155 del 29 de abril de 1950 y la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 de 19 de agosto de 2009, son los que se encuentran vigentes. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


620-     Ley N° 40 de 23 de noviembre de 1886.  Reduce Sueldo Presidente de la República.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 599).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, el salario del Presidente de la República se señala en la respectiva ley anual de presupuesto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


621-     Ley N° 41 de 04 de diciembre de 1886.  Restablece Titular Poder Ejecutivo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 608).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos de la época, que carecen de interés actual. En razón de lo anterior, se puede concluir que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


622-     Ley N° 42 de 04 de diciembre de 1886.  Admite Renuncias Secretarios de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 609).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


623-     Ley N° 35 de 05 de diciembre de 1886.  Admite Renuncias Secretarías de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 582).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


624-     Ley N° 43 de 10 de diciembre de 1886.  Recarga funciones a Subsecretario de Gobernación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 616).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el propósito para lo cual fue emitida.


 


625-     Ley N° 44 de 18 de diciembre de 1886.  Reorganiza Infantería del Ejército.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 627).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


626-     Ley N° 24 de 30 de diciembre de 1886.  Exonera Importación Maíz, Arroz y Frijoles.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 2, Tomo 1, Página 649).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. No es una norma que se pueda aplicar en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


627-     Ley N° 25 de 30 de diciembre de 1886.  Exonera Materiales Construir Mercados Heredia y Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. No es una norma que se pueda aplicar en la actualidad.  Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


628-     Ley N° 2 de 14 de enero de 1887.  Otorga Becas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 15).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas (FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


629-     Ley N° 3 de 15 de enero de 1887.  Subvenciona Instituto Universitario.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Tampoco existe una institución universitaria en la actualidad con esa denominación. Se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.


 


630-     Ley N° 1 de 17 de enero de 1887.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 47).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


631-     Ley N° 2 de 03 de febrero de 1887.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 59).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


632-     Ley N° 4 de 03 de febrero de 1887.  Difiere Sorteo de Cédulas para Pago Deuda Exterior.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 69).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


633-     Ley N° 3 de 09 de marzo de 1887.  Aprueba Contrato Cultivo de Tierras en San Carlos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 85).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


634-     Ley N° 9 de 12 de marzo de 1887.  Convenio de Minor Keith con Tenedores Bonos Extranjeros.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 95).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


635-     Ley N° 12 de 28 de marzo de 1887.  Contrato Transacción Reclamos por Empréstitos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 100).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


636-     Ley N° 11 de 29 de marzo de 1887.  Orgánica de Tribunales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Poder Judicial se rige por su Ley Orgánica No.08 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.


 


637-     Ley N° 5 de 30 de marzo de 1887.  Exime Cargo de Jurado Algunos Empleados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 216).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


638-     Ley N° 12 de 12 de abril de 1887.  Convoca a Sesiones Ordinarias Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 248).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


639-     Ley N° 6 de 21 de abril de 1887. Reforma Código Penal (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 267).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Código Penal N°4573 del 04 de mayo de 1970 y sus reformas, es el que se encuentra vigente. Dado a lo anterior, se puede concluir que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


640-     Ley N° 8 de 21 de abril de 1887.  Aprueba Contrato Fomento Agricultura e Industria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 275).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época, que carecen de interés y son inaplicables actualmente. En razón de lo anterior, se puede señalar que nos encontramos ante una norma jurídica caduca.


 


641-     Ley N° 1 de 02 de mayo de 1887.  Abre Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 285).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


642-     Ley N° 15 de 04 de mayo de 1887.  Acuerdos y Resoluciones deben ser suscritos con media firma del Presidente de la República.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 287).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Estos procedimientos de firmas de documentos por parte del Presidente de la República se regulan en la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


643-     Ley N° 2 de 05 de mayo de 1887.  Nombra Presidente Supremo Tribunal de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 288).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. No es una función actual de la Asamblea Legislativa. Este nombramiento compete hoy día a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial No.08 de 29 de noviembre de 1937, artículo 59, inciso 6). Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, y puede tenerse como caduca y tácitamente derogada.


 


644-     Ley N° 3 de 06 de mayo de 1887.  Nombra Presidente Sala Primera Corte Suprema de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 289).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. No es una función actual de la Asamblea Legislativa. Este nombramiento compete hoy día a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial No.08 de 29 de noviembre de 1937, artículo 52. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, por lo que puede tenerse como caduca y tácitamente derogada.


 


645-     Ley N° 4 de 06 de mayo de 1887.  Nombra Magistrado Sala Primera.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 290).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente, y corresponde a todo el territorio nacional. No obstante, se trata de un puesto público de la época que es inaplicable en la actualidad. Por tanto, la norma en comentario está caduca u obsoleta.


 


646-     Ley N° 5 de 10 de mayo de 1887.  Nombra Magistrado Sala Primera. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 296).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente, y corresponde a todo el territorio nacional. No obstante, se trata de un puesto público de la época que es inaplicable en la actualidad. Por tanto, la norma en comentario está caduca u obsoleta.


 


647-     Ley N° 8 de 19 de mayo de 1887.  Contrato Transporte con Cía.  Vapores Las Malas del Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 316).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de dos años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


648-     Ley N° 12 de 04 de junio de 1887.  Aprueba Decretos Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 367).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


649-     Ley N° 13 de 08 de junio de 1887.  Aprueba Decretos Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 377).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


650-     Ley N° 17 de 20 de junio de 1887.  Aprueba Actos Ejecutivo en Gobernación, Policía y Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 403).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


651-     Ley N° 18 de 22 de junio de 1887.  Destina Suma Redacción Código General Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 408).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada. Esta norma no existe en la actualidad.


 


652-     Ley N° 15 de 27 de junio de 1887.  Otorga Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 400).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


653-     Ley N° 21 de 27 de junio de 1887.  Aprueba Decreto Comisión Permanente Nº 4 del 25/3/1887.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 411).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


654-     Ley N° 20 de 27 de junio de 1887.  Autoriza Modificar División Distritos Escolares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 410).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existe norma jurídica que ordene obligaciones de esta naturaleza. Hoy día, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


655-     Ley N° 26 de 28 de junio de 1887.  Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 418).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


656-     Ley N° 24 de 28 de junio de 1887.  Servicio Nocturno de Farmacias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 414).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien al principio de la autonomía de la voluntad y al de libertad de comercio.


 


657-     Ley N° 25 de 28 de junio de 1887.  Aprueba Actos Cartera de Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 417).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


658-     Ley N° 23 de 28 de junio de 1887.  Conversión Pena Prisión en Pena de Reclusión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 413).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley dispone que los reos condenados por un término menor a los dos meses no sean dirigidos al presidio de San Lucas, para ahorrar los gastos y molestias que ocasiona tales traslados. Actualmente, estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


659-     Ley N° 27 de 30 de junio de 1887.  Contrato Establecer Cable Submarino en Costa Oriental.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 1, Tomo 1, Página 421).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trató de un contrato con un particular para la instalación de un cable submarino para comunicaciones telegráficas, tecnología bastante superada en la actualidad, además de que el contrato sería por diez años. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


660-     Ley N° 28 de 02 de julio de 1887.  Ley de Jurado (1887).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 2).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está expresamente derogada.


 


661-     Ley N° 29 de 04 de julio de 1887.  Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 29).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


662-     Ley N° 30 de 04 de julio de 1887.  Autoriza Celebrar Contrato Transporte Marítimo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 30).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual y no son aplicables. Hoy día, este tipo de contratos estarían regulados por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Se entiende que esta norma está obsoleta y tácitamente derogada.


 


663-     Ley N° 32 de 08 de julio de 1887.  Concede Privilegios Industria Minera. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 42).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Código de Minería (Ley N° 6797 del 04 de octubre de 1982), regula la actividad de los recursos minerales existentes en el territorio nacional y otorga las concesiones para la exploración, explotación conforme la ley lo permita. Por ello, se concluye que la norma en estudio se encuentra obsoleta y que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


664-     Ley N° 33 de 08 de julio de 1887.  Ley sobre Vagancia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 48).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La ley sobre la vagancia, la cual tenía como finalidad el aprovechamiento de la fuerza laboral de la época, tuvo su efecto jurídico en el momento, pero no es aplicable en la época actual. Por demás, véase la Ley contra la Vagancia, Mendicidad y Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965, que a su vez fue anulada en sus primeros artículos por la resolución de la Sala Constitucional No.7549-94 del 22 de diciembre de 1994, dejándola inoperante. Por ello, se concluye que la norma en comentario es una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


665-     Ley N° 35 de 12 de julio de 1887.  Integra Supremo Tribunal de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 58).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, esta tarea compete al propio Poder Judicial, de acuerdo con su Ley Orgánica No.8 de 29 de noviembre de 1937. Por tanto, se concluye, que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


666-     Ley N° 36 de 13 de julio de 1887.  Aprueba Actos Ejecutivo en Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 59).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


667-     Ley N° 38 de 14 de julio de 1887.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 61).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


668-     Ley N° 39 de 14 de julio de 1887.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria de Ministerios.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 62).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


669-     Ley N° 41 de 16 de julio de 1887.  Crea Línea Vapores entre Panamá y San Francisco California.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 70).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien a la libertad de comercio. En todo caso, se trató de un contrato que tendría un término de diez años de duración. Es por tal razón, que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y pues considerarse como caduca u obsoleta.


 


670-     Ley N° 40 de 16 de julio de 1887.  Ley sobre Casas de Préstamos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 66).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley Reguladora de Empresas Financieras No Bancarias N°5044 del 13 de setiembre de 1972 y sus reformas, es la que se encuentra vigente. Dado a lo anterior, se puede señalar que la ley en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada y puede tenerse como tácitamente derogada.


 


671-     Ley N° 43 de 18 de julio de 1887.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Hacienda y Comercio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 81).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


672-     Ley N° 42 de 18 de julio de 1887.  Ref.  Código Penal (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 80).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Código Penal N° 4573 es el que se encuentra vigente. Por ello se concluye, que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


673-     Ley N° 44 de 19 de julio de 1887.  Fija Máximo Fuerza Armada.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 82).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


674-     Ley N° 48 de 26 de julio de 1887.  Interpreta Cláusula Contrato Ferrocarril al Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 93).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede tenerse como caduca u obsoleta. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.


 


675-     Ley N° 49 de 27 de julio de 1887.  Contrato Compañía Bancaria y Crédito Hipotecario de Londres.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 107).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a la creación de un banco hipotecario, pero mediante la figura de una sociedad anónima, de capital privado. Esta entidad financiera no existe en la actualidad. Por lo tanto, se puede señalar que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


676-     Ley N° 52 de 28 de julio de 1887.  Concede Patente de Invención. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 117).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


677-     Ley N° 51 de 28 de julio de 1887.  Contrato para Establecer Banco de Crédito Hipotecario.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 116).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Señala la norma lo siguiente: “Se autoriza al Poder Ejecutivo para que celebre con el señor Walter J. Field un contrato para el establecimiento de un Banco de Crédito Hipotecario en los mismo términos y condiciones estipulados en el contrato Fernández-Castro, aprobado por decreto n°49 de 27 de este mes”. Como se puede observar, se trata de acontecimientos propios de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


678-     Ley N° 53 de 29 de julio de 1887.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 118).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


679-     Ley N° 57 de 30 de julio de 1887.  Patente Invención para Productor Gas Hidrógeno.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 125).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


680-     Ley N° 56 de 30 de julio de 1887.  Nombra Diputados Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 124).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


681-     Ley N° 54 de 30 de julio de 1887.  Convoca Elección de Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 120).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los electores, de acuerdo con la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


682-     Ley N° 59 de 31 de julio de 1887.  Ley de Presupuesto para 1888.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 127).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


683-     Ley N° 60 de 08 de agosto de 1887.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 244).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


684-     Ley N° 61 de 08 de agosto de 1887.  Congreso Clausura Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 253).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


685-     Ley N° 62 de 01 de setiembre de 1887.  Congreso Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 302).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


686-     Ley N° 64 de 28 de setiembre de 1887.  Clausura Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 347).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


687-     Ley N° 63 de 29 de setiembre de 1887.  Código de Procedimientos Civiles (1888).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 348).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887 y el Código Procesal Civil No.9342 del 03 de febrero del 2016, son los que regulan las relaciones civiles entre las personas, en los bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos en general. Por ello, se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue creada.


 


688-     Ley N° 5 de 07 de octubre de 1887.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 360).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


689-     Ley N° 6 de 07 de octubre de 1887.  Inscripción en Registro Concesión sobre Ferrocarril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 361).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata, pues, de una norma caduca.


 


690-     Ley N° 8 de 11 de octubre de 1887.  Concede Subvención Empresa de Alumbrado Eléctrico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 367).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza, sino que son cometidos que deben ser ejecutados por el Instituto Costarricense de Electricidad, creado por el decreto- ley N° 449 del 8 de abril de 1949, entidad que es la encargada de brindar el servicio de electricidad, mediante fuentes como la hidroeléctrica, geotérmica, eólica y solar. Se trata, pues, de una norma caduca.


 


691-     Ley N° 10 de 12 de noviembre de 1887.  Ley de Depósito de Licores Extranjeros.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 444).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047 de 25 de junio de 2012. No es una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


692-     Ley N° 12 de 28 de noviembre de 1887.  Destina Suma Conclusión Hospital Nacional de Locos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 466).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


693-     Ley N° 13 de 02 de diciembre de 1887.  Prorroga Subvención a Importación de Animales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 470).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede considerarse como caduca.


 


694-     Ley N° 14 de 05 de diciembre de 1887.  Reforma Reglamento de Policía (Art. 130 sobre Destace de Ganados).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 520).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la seguridad ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por ello, se puede concluir que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra tácitamente derogada.


 


695-     Ley N° 17 de 21 de diciembre de 1887.  Exime Cargo Jurado Empleados Ferrocarril y Telégrafos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 588).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Asamblea Legislativa no tiene funciones de ese tipo ni existe normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. La Ley de Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


696-     Ley N° 19 de 28 de diciembre de 1887.  Obligaciones y Derechos Alumnos Colegios Particulares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 605).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad. Hoy día, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


697-     Ley N° 35 de 30 de diciembre de 1887.  Ley Orgánica y Reglamentaria del Registro del Estado Civil.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 607).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, se aplica la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil N° 3504 del 10 de mayo de 1965, la cual regula el Registro Civil. Por ello, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


698-     Ley N° 36 de 31 de diciembre de 1887.  Feriados por Fiestas Cívicas Empleados Poder Ejecutivo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1887, Semestre 2, Tomo 2, Página 627).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. No se trata de una norma que pueda ser aplicada en la actualidad, por lo que puede tenerse como obsoleta.


 


699-     Ley N° 1 de 04 de enero de 1888.  Congreso abre Sesiones extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 1).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


700-     Ley N° 2 de 17 de marzo de 1888.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 119).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


701-     Ley N° 6 de 07 de abril de 1888.  Crea Instituto Meteorológico en Liceo de Costa Rica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 138).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de una estructura administrativa propia de la época. Actualmente, El Instituto Meteorológico Nacional, es una institución adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía, que recopila, estudia y analiza la información meteorológica con el fin de brindar información y apoyo a la ciudadanía en el conocimiento de los cambios y efectos del clima, además de colaborar en la prevención de desastres. Se rige por su Ley Orgánica No.5222 de 26 de junio de 1973. Por ello, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra derogada tácitamente.


 


702-     Ley N° 3 de 16 de abril de 1888.  Gastos defensa Derechos límites con Colombia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 160).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos propios de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, los límites del sur de Costa Rica son con la República de Panamá y se rige por el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941, de acuerdo con la Constitución Política vigente, artículo 5. Por ello, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra obsoleta.


 


703-     Ley N° 3 de 01 de mayo de 1888.  Congreso abre Sesiones ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 160).


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


704-     Ley N° 6 de 07 de mayo de 1888.  Admite renuncia de Diputado Dr.  Carlos Durán.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 166).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


705-     Ley N° 5 de 07 de mayo de 1888.  Nombra Magistrado de la Corte Suprema.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 164).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


706-     Ley N° 4 de 07 de mayo de 1888.  Admite excusa ocupar Magistratura Corte Suprema.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 163).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Hoy en día, estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.


 


707-     Ley N° 7 de 09 de mayo de 1888.  Admite renuncia Dr.  Policarpo Trejos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 167).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


708-     Ley N° 8 de 11 de mayo de 1888.  Admite renuncia Diputado Lic.  José Antonio Castro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 170).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


709-     Ley N° 9 de 15 de mayo de 1888.  Declara electos varios Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 172).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria formal corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


710-     Ley N° 10 de 17 de mayo de 1888.  Admite renuncia Diputado por Puntarenas Juan B Mata.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 179).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


711-     Ley N° 11 de 17 de mayo de 1888.  Aprueba Decreto Nº 1 del 22/8/1887 Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 180).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


712-     Ley N° 12 de 22 de mayo de 1888.  Aprueba decreto Nº 10 del 12 octubre de 1887.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 182).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En este caso, se refiere a una modificación de las Ordenanzas Municipales de 1867, cuerpo jurídico derogado expresamente por el Código Municipal vigente No.7794 de 30 de abril de 1998, actual artículo 183, inciso b). Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


713-     Ley N° 15 de 22 de mayo de 1888.  Concede Subvención empresa Alumbrado público.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 186).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1888. Actualmente, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), creado por el decreto- ley N° 449 del 8 de abril de 1949, es el encargado de brindar el servicio de electricidad, mediante fuentes como la hidroeléctrica, geotérmica, eólica y solar. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


714-     Ley N° 13 de 22 de mayo de 1888.  Elecciones en Guanacaste y Puntarenas para Diputado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 184).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los ciudadanos, y no se nombran individualmente por provincia, sino que la elección es general para todo el país. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


715-     Ley N° 14 de 22 de mayo de 1888.  Prorroga beneficios importadores de Caballos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 185).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte d las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. Tampoco es una norma que pueda aplicarse en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


716-     Ley N° 16 de 24 de mayo de 1888.  Convención con River Plate Loan and Agency Co (excepto art 3).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 187).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época al tratarse de un convenio celebrado en Londres en el año 1887, para la explotación de terreno baldío por parte de la Compañía del Ferrocarril de Costa Rica.  Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y que se encuentra caduca.


 


717-     Ley N° 17 de 01 de junio de 1888.  Exime cargo Jurado a empleados ferrocarril y teléfonos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 193).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleto y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. La Ley de Jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


718-     Ley N° 18 de 01 de junio de 1888.  Aprueba decretos 5, 11, 12, 21 de Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 194).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


719-     Ley N° 21 de 08 de junio de 1888.  Destina suma Municipalidad Liberia para Acueducto.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 202).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. No es posible aplicarla en la actualidad pues no se trata de una norma que debe ejecutarse permanentemente, sino que, una vez cumplido su objetivo, se puede tener como inaplicable. Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


720-     Ley N° 22 de 12 de junio de 1888.  Declara Diputado por Guanacaste a Santiago de la Guardia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 204).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. Esta labor no es competencia actual de la Asamblea Legislativa, sino del Tribunal Supremo de Elecciones. Es por ello, que dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


721-     Ley N° 23 de 12 de junio de 1888.  Gastos Estudio nueva vía férrea al Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 205).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.


 


722-     Ley N° 25 de 13 de junio de 1888.  Aprueba Gastos defensa Derechos límites con Nicaragua.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 206).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, los límites fronterizos con Nicaragua se rigen por el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, según consta en el artículo 5 de la Constitución Política vigente.  Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


723-     Ley N° 28 de 19 de junio de 1888.  Ref.  Reglamento de Policía de 30 octubre 1849 (art 130).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 211).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de la seguridad ciudadana y la organización policial, los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y por la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Por ello, se puede concluir que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


724-     Ley N° 27 de 19 de junio de 1888.  Autoriza Gastos demarcación límites con Nicaragua.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 210).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, los límites fronterizos con Nicaragua se rigen por el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, según consta en el artículo 5 de la Constitución Política vigente.  Dado a lo anterior, se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue promulgada y puede tenerse como derogada tácitamente.


 


725-     Ley N° 29 de 19 de junio de 1888.  Aprueba Memoria Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 212).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. No se trata, hoy día, de una función que deba cumplir la Asamblea Legislativa. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


726-     Ley N° 31 de 26 de junio de 1888.  Adiciona Ley Orgánica y Reglamentaria Registro Civil.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 219).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, se aplica la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil N° 3504 del 10 de mayo de 1965 que regula el Registro Civil. Por ello, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


727-     Ley N° 32 de 27 de junio de 1888.  Autoriza gastos defensa derechos límites con Colombia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 225).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos propios de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, los límites del sur de Costa Rica son con la República de Panamá y se rige por el Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941, de acuerdo con la Constitución Política vigente, artículo 5. Por ello, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra obsoleta.


 


728-     Ley N° 33 de 27 de junio de 1888.  Condona Deuda a doña María Elena Cañas de Mora e Hijos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 226).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. No se trata de una funciones u obligaciones que la Asamblea Legislativa deba efectuar hoy día. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el propósito para lo cual fue emitida.


 


729-     Ley N° 34 de 28 de junio de 1888.  Prorroga Sesiones ordinarias del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


730-     Ley N° 36 de 02 de julio de 1888.  Ref.  Ley de Caminos N°4 del 31 agosto de 1887.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 234).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


731-     Ley N° 35 de 02 de julio de 1888.  Aprueba Memoria Gobernación Policía y Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 232).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


732-     Ley N° 37 de 03 de julio de 1888.  Deroga el artículo 106 de la Ley Orgánica del Notariado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 241).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Además, debe entenderse que, al derogarse la ley de anterior mención sus reformas quedaron derogadas. En esta materia rige actualmente el Código Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998.  Por ello, se concluye que la norma en comentario carece de interés actual y no es aplicable.


 


733-     Ley N° 38 de 06 de julio de 1888.  Reforma Art 1 2 y 15 Constitución Política (1871).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 245).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, dado que trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política correspondiente a la época en comentario. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Debe entenderse que, al estar derogada la Constitución Política a la que hace referencia esta reforma, sus modificaciones también deben tenerse como suprimidas.


 


734-     Ley N° 39 de 06 de julio de 1888.  Declara Diputado suplente Puntarenas a Juan Rafael Mata.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 248).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


735-     Ley N° 40 de 10 de julio de 1888.  Extiende subvención al Alumbrado público.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 254).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En este caso, extendía por cuatro años más la subvención para el servicio público indicado a favor de una empresa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


736-     Ley N° 42 de 13 de julio de 1888.  Autoriza Municipio San José negociar empréstito para cañería.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 263).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


737-     Ley N° 41 de 13 de julio de 1888.  Publicación Gaceta Oficial Avisos sociedades.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 262).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se refiere al destino que se dará a los premios de lotería para cancelar un préstamo que se destinará al Asilo Nacional de Locos. Parece que tiene una denominación que no corresponde con su contenido. En todo caso, debe tenerse por derogada tácitamente pues un hospital con ese nombre no existe en la actualidad, lo que hace inaplicable la norma en comentario. Puede también tenerse como obsoleta o caduca.


 


738-     Ley N° 44 de 14 de julio de 1888.  Contrato instalación teléfonos con Silas W Hastings.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 266).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales, en este caso, la Instituto Costarricense de Electricidad. Puede verse la Ley sobre Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones No.8660 de 08 de agosto de 2008, artículo 7. En todo caso, esta norma puede tenerse como obsoleta o caduca.


 


739-     Ley N° 43 de 14 de julio de 1888.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 265).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


740-     Ley N° 48 de 16 de julio de 1888.  Exime derechos importación Maderas construcción Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 273).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad.


 


741-     Ley N° 45 de 16 de julio de 1888.  Aprueba Memoria de Hacienda.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 271).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En todo caso, esta no es una función actual de la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para la cual fue promulgada.


 


742-     Ley N° 47 de 16 de julio de 1888.  Concede Pensión viuda soldado guerra 11 abril 1856.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 272).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


743-     Ley N° 49 de 16 de julio de 1888.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 274).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


744-     Ley N° 50 de 17 de julio de 1888.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 275).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


745-     Ley N° 51 de 17 de julio de 1888.  Requisitos Colegios Privados para incorporarse a Secundaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 276).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad. Hoy día, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.


 


746-     Ley N° 52 de 19 de julio de 1888.  Autoriza establecer Líneas Telegráficas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 277).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1888. En la actualidad, el trazado de las telecomunicaciones a lo largo del país corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, y no se limita a líneas telegráficas, medio de comunicación de escaso uso en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


747-     Ley N° 53 de 19 de julio de 1888.  Fija máximo Fuerza Armada.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 278).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


748-     Ley N° 54 de 20 de julio de 1888.  Aprueba Memoria Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 281).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En todo caso, esta no es una función actual de la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para la cual fue promulgada.


 


749-     Ley N° 55 de 21 de julio de 1888.  Permiso Salida del país al Presidente República.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 282).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Este tipo de autorizaciones por parte de la Asamblea Legislativa quedaron eliminadas en la Constitución Política vigente al reformarse su artículo 139, inciso 5), mediante el artículo 1° de la ley N° 7674 de 17 de junio de 1997, según la cual el Presidente de la República no requiere autorización legislativa cuando necesite salir del país, sino sólo comunicar de previo al Poder Legislativo los motivos del viaje. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


750-     Ley N° 56 de 21 de julio de 1888.  Concede Patente Invención Pentagrama y cartilla música.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 283).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


751-     Ley N° 61 de 24 de julio de 1888.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 289).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


752-     Ley N° 60 de 24 de julio de 1888.  Concede pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 288).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


753-     Ley N° 58 de 24 de julio de 1888.  Beca a escolar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 286).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas (FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


754-     Ley N° 59 de 24 de julio de 1888.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 287).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


755-     Ley N° 63 de 28 de julio de 1888.  Autoriza Municipio Heredia contrate Préstamo Cañería.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 294).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


756-     Ley N° 62 de 28 de julio de 1888.  Subvención a Municipio Heredia para Alumbrado Eléctrico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 293).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma puede tenerse como obsoleta en el tanto existe en la actualidad una entidad que se encarga de estas funciones, tal como la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Véase su Ley Constitutiva No. 5889 de 8 de marzo de 1976 (que aún tiene artículos vigentes), así como su Ley de Transformación No.7789 de 30 de abril de 1998, artículo 5. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


757-     Ley N° 66 de 30 de julio de 1888.  Nombra Diputados miembros Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 297).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


758-     Ley N° 64 de 30 de julio de 1888.  Concede Grado Militar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 296).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


759-     Ley N° 69 de 30 de julio de 1888.  Cierra Sesiones ordinarias del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 300).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


760-     Ley N° 70 de 30 de julio de 1888.  Autoriza al Ejecutivo contratar Empréstito.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 304).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar problemas del momento. Este préstamo se aprobó para efectuar diferentes obras públicas y adquisición de vapores, todo lo cual se cumplió en su momento. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, además con la participación de entidades tales como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda. Por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


761-     Ley N° 72 de 31 de julio de 1888.  Aprueba Memoria de Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 306).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. No existe en la actualidad obligación alguna de parte de los Ministerio de Gobierno de presentar un informe a la Asamblea Legislativa sobre sus actuaciones, ni de parte de ésta en aprobarlos.  Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


762-     Ley N° 71 de 31 de julio de 1888.  Cierra Sesiones extraordinarias del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 305).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


763-     Ley N° 73 de 31 de julio de 1888.  Contrato Divulgación en exterior Riquezas Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 307).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se trataba de un contrato con un particular para atraer inversión extranjera al país con ventajas de importación. Este contrato tendría un término de diez años. Se trata, pues, de una norma que puede tenerse como caduca.


 


764-     Ley N° 74 de 02 de agosto de 1888.  Autoriza Empréstito Escolar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 311).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Se trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la época de 1888, referente a un préstamo para apoyo a la educación. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, además de entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, según corresponda. Puesto que se trata de una norma inaplicable en la actualidad, puede tenerse como caduca.


 


765-     Ley N° 75 de 09 de agosto de 1888.  Aprueba contrato Canal Interoceánico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 323).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Nótese que se trata de un proyecto para construir un eventual canal interoceánico entre las repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, anterior a la construcción del actual Canal de Panamá. Puesto que se trata de una norma inaplicable en la actualidad, puede tenerse como caduca.


 


766-     Ley N° 76 de 16 de agosto de 1888.  Ley de Presupuesto para 1889. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 387).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


767-     Ley N° 80 de 20 de agosto de 1888.  Cierre sesiones extraordinarias del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 496).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


768-     Ley N° 79 de 20 de agosto de 1888.  Contrato construcción Ferrocarril del Norte.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 483).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Se trató de una concesión a favor del ciudadano Minor Keith para la construcción de un ferrocarril en la zona norte del país, cerca de la frontera con Nicaragua, el cual debería haber sido construido en un plazo de tres años y con una concesión por noventa y nueve años. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.


 


769-     Ley N° 4 de 30 de agosto de 1888.  Incrementa pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 519).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


770-     Ley N° 6 de 26 de setiembre de 1888.  Deroga arts. 127 y 128 de las Ordenanzas Municipales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 556).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En este caso, se refiere a una modificación de las Ordenanzas Municipales de 1867, cuerpo jurídico derogado expresamente por el Código Municipal vigente No.7794 de 30 de abril de 1998, actual artículo 183, inciso b). Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


771-     Ley N° 11 de 16 de noviembre de 1888.  Exonera materiales Balneario Bella Vista.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 650).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


772-     Ley N° 10 de 16 de noviembre de 1888.  Impedimentos empleados públicos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 648).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953, así como la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, regulan las relaciones entre el Estado y los servidores públicos. Sobre el contenido concreto de esta norma, puede verse la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422 de 06 octubre de 2004. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


773-     Ley N° 33 de 17 de diciembre de 1888.  Suprime Título Bachiller por Examen de Madurez.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 2, Tomo 1, Página 693).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. El bachillerato por madurez se regula tanto en el Código de Educación No.181 de 18 de agosto de 1944 como en un amplio bloque de normas que estimulan la obtención de este grado académico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.


 


774-     Ley N° 1 de 01 de enero de 1889.  Indulta Pena de Confinamiento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1888, Semestre 1, Tomo 1, Página 13).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1883.  Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Hoy día, esta función de conceder estos beneficios a privados de libertad por delitos comunes compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.


 


775-     Ley N° 3 de 18 de enero de 1889.  Municipalidad Cartago Reconstruye Cañería.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 23).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


776-     Ley N° 4 de 23 de enero de 1889.  Suspende Reglas Construcción Edificaciones Particulares.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 32).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, en lo referente a la construcción de edificaciones, puede consultarse la Ley de Construcciones No.833 de 02 de noviembre de 1949 y sus reformas, así como el Reglamento de Construcciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, además de las disposiciones municipales del cantón donde se vaya a efectuar la construcción. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


777-     Ley N° 5 de 25 de enero de 1889.  Ref.  Exámenes y Certificado de Madurez.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 25).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El bachillerato por madurez se regula tanto en el Código de Educación No.181 de 18 de agosto de 1944 como en un amplio bloque de normas que estimulan la obtención de este grado académico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.


 


778-     Ley N° 6 de 30 de enero de 1889.  Ejecución ley 2 agosto 1888 Empréstito Escolar.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 32).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, estas funciones están a cargo del Ministerio de Educación, que debe incluirlas en la respectiva ley de presupuesto anual. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, está caduca y tácitamente derogada.


 


779-     Ley N° 7 de 23 de febrero de 1889.  Reglamento Uniformes del Ejército. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 43).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


780-     Ley N° 9 de 16 de marzo de 1889.  Reinstala en cargo Ministro de Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 62).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


781-     Ley N° 10 de 28 de marzo de 1889.  Organiza Enseñanza Superior y Escuelas Profesionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 126).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideran oportunas. En la actualidad, las respectivas universidades públicas tienen autonomía para elaborar sus planes de estudios, carreras y contenidos. Esta ley carece de interés y no es aplicable en la actualidad.


 


782-     Ley N° 11 de 30 de marzo de 1889.  Reglamento Escuelas Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 150).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente. No es una función de la Asamblea Legislativa.


 


783-     Ley N° 13 de 05 de abril de 1889.  Congreso Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 176).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


784-     Ley N° 14 de 11 de abril de 1889.  Congreso Abre Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 181).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


785-     Ley N° 16 de 24 de abril de 1889.  Congreso Cierra Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 203).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


786-     Ley N° 17 de 30 de abril de 1889.  Admite Renuncias Ministros Gobernación y Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 217).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico y no podría ser aplicable en la actualidad. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y se encuentra tácitamente derogada.


 


787-     Ley N° 19 de 30 de abril de 1889.  Nombra Ministros Relaciones Exteriores y Gobernación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 219).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


788-     Ley N° 18 de 30 de abril de 1889.  Impide Renuncia Ministro Hacienda e Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 218).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. También debe modificarse el nombre de la norma, pues el contenido indica que se admite la renuncia de dichos ministros, no que la impide.


 


789-     Ley N° 21 de 01 de mayo de 1889.  Designado al Poder Ejecutivo Asume Jefatura Ejército.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 220).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


790-     Ley N° 20 de 01 de mayo de 1889.  Segundo Designado Ejerce Temporalmente Poder Ejecutivo.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 220).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso, este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


791-     Ley N° 22 de 02 de mayo de 1889.  Congreso Abre Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 223).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


792-     Ley N° 23 de 10 de mayo de 1889.  Dispone Elección Asambleas Cartago de Diputado Suplente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 234).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


793-     Ley N° 24 de 11 de mayo de 1889.  Convoca Asamblea Cartago Elegir Diputado Suplente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 235).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


794-     Ley N° 26 de 15 de mayo de 1889.  Admite Renuncias Diputados Puntarenas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 240).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


795-     Ley N° 27 de 16 de mayo de 1889.  Convoca Asamblea Puntarenas Elegir Diputado Suplente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 242).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


796-     Ley N° 29 de 20 de mayo de 1889.  Aumento Pensión de Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 246).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


797-     Ley N° 28 de 20 de mayo de 1889.  Adquisición de Guerra para Almacenes Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 245).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.  La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


798-     Ley N° 30 de 21 de mayo de 1889.  Exonera Materiales Construcción Baños de Bella Vista.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 250).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


799-     Ley N° 31 de 21 de mayo de 1889.  Reparación Edificios Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 251).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual y no son aplicables. En razón de lo anterior, se puede concluir que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue creada.


 


800-     Ley N° 59 de 21 de mayo de 1889.  Gastos por Reunión de Congreso Centroamericano.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 389).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1889, que carecen de interés actual y no son aplicables. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue creada.


 


801-     Ley N° 33 de 24 de mayo de 1889.  Ordena Asambleas para Elegir Diputado Suplente por Guanacaste.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 262).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


802-     Ley N° 34 de 25 de mayo de 1889.  Convoca Asambleas Guanacaste Elegir Diputado Suplente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 263).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


803-     Ley N° 35 de 27 de mayo de 1889.  Declara Elección Diputado Suplente Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 267).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


804-     Ley N° 36 de 28 de mayo de 1889.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 269).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


805-     Ley N° 38 de 31 de mayo de 1889.  Declara Elección Diputado Suplente Puntarenas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 276).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Dado a lo anterior, se puede concluir que esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


806-     Ley N° 40 de 07 de junio de 1889.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 292).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


807-     Ley N° 41 de 10 de junio de 1889. Pensión a Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 303).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


808-     Ley N° 42 de 11 de junio de 1889.  Funda el Instituto Físico Geográfico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 308).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Estas labores son efectuadas en la actualidad por el Instituto Meteorológico Nacional, institución adscrita al Ministerio del Ambiente y Energía, que recopila, estudia y analiza la información meteorológica con el fin de brindar información y apoyo a la ciudadanía en el conocimiento de los cambios y efectos del clima, además de colaborar en la prevención de desastres. Se rige por su Ley Orgánica No.5222 de 26 de junio de 1973. De igual manera, el levantamiento cartográfico del territorio costarricense le corresponde al Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo con su ley de creación No.59 de 04 de julio de 1944, así como el decreto ejecutivo No.20531 de 11 de junio de 1991. Por ello, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra derogada tácitamente.


 


809-     Ley N° 45 de 27 de junio de 1889.  Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 320).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


810-     Ley N° 44 de 27 de junio de 1889.  Congreso Aprueba Decretos de Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 319).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


811-     Ley N° 46 de 28 de junio de 1889.  Máximo Fuerza Armada.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 1, Tomo 1, Página 324).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


812-     Ley N° 41 de 03 de julio de 1889.  Declara electos Diputados Suplentes Puntarenas y Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 244).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria es efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


813-     Ley N° 48 de 05 de julio de 1889.  Exceptúa Incompatibilidad Notariado con Cargo Conjuez.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 331).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de “conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creado.


 


814-     Ley N° 49 de 06 de julio de 1889.  Suspende Creación Casa Nacional Corrección.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 332).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como de la edificación y mantenimiento de los diferentes centros para privados de libertad. Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad.


 


815-     Ley N° 51 de 11 de julio de 1889.  Aprueba Actos Poder Ejecutivo en Memoria Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 339).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


816-     Ley N° 50 de 11 de julio de 1889.  Asambleas Electorales Puntarenas Eligen Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 338).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria es efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


817-     Ley N° 52 de 12 de julio de 1889.  Declara Incompetencias Funcionarios Administrativos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 343).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a suceso históricos que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el Estatuto del Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953, así como la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, regulan las relaciones entre el Estado y los servidores públicos. Sobre el contenido concreto de esta norma, puede verse la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422 de 06 octubre de 2004. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente derogada.


 


818-     Ley N° 54 de 18 de julio de 1889.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Hacienda y Comercio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 357).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


819-     Ley N° 53 de 18 de julio de 1889.  Aprueba Actos Ejecutivo Memorias Exteriores Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 355).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


820-     Ley N° 55 de 19 de julio de 1889.  Concesión Explotar Sal Común Costa Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 360).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea Legislativa, además de que existe en la actualidad el principio de libre comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse a la actividad empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


821-     Ley N° 57 de 20 de julio de 1889.  Separación Temporal a Ministro Gobernación Policía.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 364).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


822-     Ley N° 56 de 20 de julio de 1889.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Gobernación Policía.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 363).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


823-     Ley N° 61 de 25 de julio de 1889.  Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 399).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


824-     Ley N° 62 de 27 de julio de 1889.  Contrato Concesión sobre Cable Submarino Costa Oriental.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 403).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Se trató de un contrato con un particular para la instalación de un cable submarino para comunicaciones telegráficas, tecnología bastante superada en la actualidad, además de que el contrato sería por veinte años. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


825-     Ley N° 0 de 29 de julio de 1889.  Ley de Presupuesto para 1890.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 410).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


826-     Ley N° 66 de 29 de julio de 1889.  Ley de elecciones (1889).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 419).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


827-     Ley N° 65 de 29 de julio de 1889.  Concesión a Particular Extraer Bálsamo y la Guta-Percha.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 416).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea Legislativa, además de que existe en la actualidad el principio de libre comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse a la actividad empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


828-     Ley N° 64 de 29 de julio de 1889.  Nombra Comisión Permanente Recesos Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 415).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


829-     Ley N° 67 de 30 de julio de 1889.  Congreso Cierra Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 444).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


830-     Ley N° 69 de 03 de agosto de 1889.  Convoca Elección Electores por Asambleas Electorales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 451).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. No es un sistema de elecciones que se aplique en la actualidad en Costa Rica, pues el acto del sufragio es efectuado directamente por los ciudadanos y no por intermediarios u electores. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Además, dicha convocatoria es un acto concreto de la época que ya se cumplió. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


831-     Ley N° 56 de 21 de agosto de 1889.  Congreso Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 485).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


832-     Ley N° 57 de 28 de agosto de 1889.  Admite Renuncias Funcionarios Judiciales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 496).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Dependiendo del rango de los funcionarios, en la actualidad dichas renuncias deber ser conocida en el seno del Poder Judicial, no en la Asamblea Legislativa, con excepción de los Magistrados. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


833-     Ley N° 60 de 02 de setiembre de 1889.  Congreso Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 506).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


834-     Ley N° 59 de 02 de setiembre de 1889.  Prorroga Contrato Soto-Keith Ferrocarril Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 505).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Este contrato tuvo una prórroga de un año, por lo que es de concluir que se encuentra caduco. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972.


 


835-     Ley N° 58 de 02 de setiembre de 1889.  Ref.  Ley Elecciones (art. 2 y 3). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 503).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.


 


836-     Ley N° 62 de 06 de setiembre de 1889.  Ley del Instituto Nacional Agrícola.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 515).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública. Esta entidad no existe actualmente. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


837-     Ley N° 70 de 26 de setiembre de 1889.  Admite renuncias Secretarías de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 15, Página 576).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


838-     Ley N° 72 de 04 de octubre de 1889.  Admite renuncia Secretarías de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 590).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


839-     Ley N° 73 de 05 de octubre de 1889.  Nueva clase Sellos Correos y Telégrafos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 591).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, sobre el tema de correos, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. En relación con sistema del telégrafo, cabe señalar, que el mismo  fue desplazado por las nuevas tecnologías como lo son el servicio celular y correo electrónico mediante la red Internet, dando como resultado la pérdida de importancia de la transmisión de mensajes telegráficos, ya que los usuarios de las redes de telecomunicaciones comenzaron a transmitir sus propios mensajes sin intermediarios. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


840-     Ley N° 74 de 15 de octubre de 1889.  Suma sostenimiento Orden Público durante Elecciones.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 601).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien, en este caso, al Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con los artículos 137 y siguientes del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


841-     Ley N° 75 de 16 de octubre de 1889.  Disposiciones Eficacia Sufragio Elecciones Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 604).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada y debe tenerse por derogada tácitamente.


 


842-     Ley N° 77 de 07 de noviembre de 1889.  Deposita Mando Civil y Militar República.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 655).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, de acuerdo con las disposiciones constitucionales nacidos de la Carta Política de 1871, donde se utilizaba el sistema de Designados, que no existe en la Constitución Política vigente. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


843-     Ley N° 79 de 08 de noviembre de 1889.  Admite Renuncias Secretarías de Estado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 657).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


844-     Ley N° 80 de 08 de noviembre de 1889.  Designado Presidencia República asume Mando del Ejército.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 658).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada. Este sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa.


 


845-     Ley N° 78 de 08 de noviembre de 1889.  Suspende Garantías Individuales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 656).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


846-     Ley N° 81 de 14 de noviembre de 1889.  Nombra Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 670).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


847-     Ley N° 82 de 28 de noviembre de 1889.  Restablece Garantías Individuales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 684).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


848-     Ley N° 83 de 07 de diciembre de 1889.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 695).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


849-     Ley N° 84 de 13 de diciembre de 1889.  Segrega del Instituto Geográfico el Museo Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 1, Página 702).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración pública. En la actualidad, el Instituto Geográfico Nacional se rige de acuerdo con su ley de creación No.59 de 04 de julio de 1944, así como el decreto ejecutivo No.20531 de 11 de junio de 1991. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.


 


850-     Ley N° 86 de 17 de diciembre de 1889.  Reglamenta Procedimientos Medida Baldíos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 706).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


851-     Ley N° 87 de 17 de diciembre de 1889.  Pensión a Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 712).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


852-     Ley N° 88 de 21 de diciembre de 1889.  Reglamento de Obras Públicas Nacionales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1889, Semestre 2, Tomo 2, Página 717).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales. Esta temática se rige hoy día por la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, y sus dependencias.


 


853-     Ley N° 2 de 09 de enero de 1890.  Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 12).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


854-     Ley N° 5 de 25 de enero de 1890.  Clausura Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 8).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


855-     Ley N° 6 de 29 de enero de 1890.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 128).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


856-     Ley N° 4 de 29 de enero de 1890.  Contrato Con Cyril Smith y Cooper Construcción Ferrocarril al Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 98).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. La concesión sería por noventa y nueve años, y era para la obra denominada Ferrocarril al Pacífico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.


 


857-     Ley N° 9 de 18 de febrero de 1890.  Considera al Portador Giros a la Vista contra Tesoro Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 120).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento.  Esta figura financiera no existe ni sería aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


858-     Ley N° 13 de 02 de mayo de 1890.  Abre Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 361).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


859-     Ley N° 14 de 02 de mayo de 1890.  Declara Electos Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 362).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento.  Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria es efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


860-     Ley N° 16 de 05 de mayo de 1890.  Elige Primer y Segundo Designado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 367).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere al nombramiento de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. El sistema de designados para ejercer el Poder Ejecutivo contradice las normas constitucionales actuales sobre el jerarca que ejercerá sus funciones en el Poder Ejecutivo en caso de imposibilidad del Presidente de la República electo legítimamente, ni es una función actual de la Asamblea Legislativa. Debe tenerse como una norma derogada tácitamente.


 


861-     Ley N° 17 de 06 de mayo de 1890.  Nombra Magistrados Supremo Tribunal de Justicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 369).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


862-     Ley N° 21 de 10 de mayo de 1890.  Nombra Conjueces Suplentes.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 379).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de “conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


863-     Ley N° 22 de 13 de mayo de 1890.  Nombra Magistrado Sala Primera.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 384).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


864-     Ley N° 23 de 15 de mayo de 1890.  Convoca Elección Diputado Suplente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 388).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los diputados son elegidos directamente por los electores y su declaratoria es efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones. En la actualidad, la Constitución Política de 1949, en los artículos 105 al 120, y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, señalan la manera de elección de los Diputados, así como sus deberes y atribuciones en el ejercicio de su función. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


865-     Ley N° 25 de 23 de mayo de 1890.  Suspende Garantías Individuales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 406).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad y con base en las disposiciones constitucionales de la época, que ya están derogadas formalmente. Hoy día, la Constitución Política de 1949 vigente, protege los derechos y garantías de los ciudadanos. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


866-     Ley N° 26 de 23 de mayo de 1890.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 407).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


867-     Ley N° 27 de 23 de mayo de 1890.  Aprueba Decretos Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 409).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


868-     Ley N° 28 de 23 de mayo de 1890.  Mantenimiento Orden Público durante Elecciones.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 410).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien, en este caso, al Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con los artículos 137 y siguientes del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


869-     Ley N° 31 de 28 de mayo de 1890.  Procedimiento Ejercicio del Sufragio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 418).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


870-     Ley N° 34 de 31 de mayo de 1890.  Admite Renuncia Diputado Suplente de Heredia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 426).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


871-     Ley N° 37 de 07 de junio de 1890.  Concede Derecho Temporal Fabricación de Papel.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 446).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. El derecho temporal al que aquí se alude sería por cinco años. Además, los monopolios de naturaleza privada están prohibidos expresamente por la Constitución Política, artículo 46. Finalmente, la regulación de precios de los productos o su vigilancia estatal debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales.   Dado a lo anterior se concluye, que la norma en comentario carece de interés actual y puede tenerse como caduca.


 


872-     Ley N° 39 de 10 de junio de 1890.  Convoca Elección Diputados en Heredia y Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 452).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


873-     Ley N° 38 de 10 de junio de 1890.  Desaprueba Decretos Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 451).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


874-     Ley N° 45 de 17 de junio de 1890.  Prorroga Contrato Soto - Keith Explotación de Baldíos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 477).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La prórroga de que trata esta norma sería por dos años. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones.  Por tanto, se concluye que esta ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


875-     Ley N° 46 de 18 de junio de 1890.  Desaprueba Contrato de Servicio Telefónico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 478).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales. Se trata de una norma caduca.


 


876-     Ley N° 48 de 25 de junio de 1890.  Aprueba Actos Cartera Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 491).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa la aprobación de informes de Ministerios del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


877-     Ley N° 49 de 28 de junio de 1890.  Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 497).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


878-     Ley N° 50 de 01 de julio de 1890.  Declara Elección Diputados Heredia y Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 1, Tomo 1, Página 498).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


879-     Ley N° 51 de 02 de julio de 1890.  Otorga Concesión Apertura Pozos Artesianos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 500).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Esta temática se regula actualmente en la Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, a partir del artículo 4, siguientes y concordantes. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


880-     Ley N° 52 de 10 de julio de 1890.  Declara Libre Cultivo del Tabaco.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 521).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es una norma caduca. Actualmente, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y puede derogarse.


 


881-     Ley N° 57 de 21 de julio de 1890.  Aprueba Actos Cartera de Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 546).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


882-     Ley N° 58 de 23 de julio de 1890.  Aprueba Actos del Poder Ejecutivo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 547).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.


 


883-     Ley N° 60 de 24 de julio de 1890.  Prorroga Contrato Soto - Keith Construcción Ferrocarril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 552).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Se trató de una prórroga contractual por seis meses. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.


 


884-     Ley N° 61 de 26 de julio de 1890.  Declara Nula Elección Diputado por Guanacaste.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 552).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes.


 


885-     Ley N° 64 de 29 de julio de 1890.  Restablece Universidad de Santo Tomás. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 561).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. A pesar de que la Universidad de Santo Tomás, fue la primera universidad en Costa Rica, dejó de existir como tal en el año de 1888, cuando se consideró que no estaba correctamente organizada. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


886-     Ley N° 70 de 30 de julio de 1890.  Ley del Banco Agrícola Colonizador. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 571).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Esta entidad financiera no existe en la actualidad ni se trata de una norma que pueda aplicarse hoy día. Actualmente, las entidades bancarias de tipo público se regulan específicamente en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional No.1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


887-     Ley N° 69 de 01 de agosto de 1890.  Fundación Periódico Agrícola Ilustrado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 567).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Carece de interés actual. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


888-     Ley N° 68 de 01 de agosto de 1890.  Ref.  Contrato Alvarado - Smith             (Cláusula 39).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 566).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que no generan interés actual, ni son susceptibles de ser aplicadas en la actualidad. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


889-     Ley N° 65 de 01 de agosto de 1890.  Integra Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 563).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


890-     Ley N° 66 de 01 de agosto de 1890.  Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 564).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


891-     Ley N° 67 de 02 de agosto de 1890.  Fija Máximun Fuerza Armada. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 565).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


892-     Ley N° 72 de 07 de octubre de 1890.  Garantía Contrato Establecimiento Comunicación Telegráfica.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 799).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1890. En la actualidad, el trazado de las telecomunicaciones a lo largo del país corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, y no se limita a líneas telegráficas, medio de comunicación de escaso uso en la actualidad pues ha sido superada ampliamente por las modernas tecnologías de información y comunicación. Por ello, se concluye que se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


893-     Ley N° 73 de 18 de octubre de 1890.  Contrato Construcción Teatro Provisional San José.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 816).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, y no existe una entidad con esa denominación. Es por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


894-     Ley N° 71 de 18 de octubre de 1890.  Ley de Presupuesto para 1891. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 670).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


895-     Ley N° 74 de 21 de octubre de 1890.  Otorga Beca.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 818).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas (FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


896-     Ley N° 76 de 01 de noviembre de 1890.  Juntas Electorales Repiten Elecciones de Primer Grado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 844).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. Hoy día no existen las juntas electorales. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


897-     Ley N° 79 de 25 de noviembre de 1890.  Dispone Asamblea Electoral Guanacaste Elija Diputado.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 890).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existen las asambleas electorales, sino que cualquier elección pública es efectuada directamente por los electores, sin intermediarios. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.


 


898-     Ley N° 3 de 16 de marzo de 1891.  Prórroga Contrato Zeledón Keith Ferrocarril Norte (art.5).  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 190).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales. En todo caso, se trató de una prórroga contractual por un año, por lo que se deduce que se trata de una norma obsoleta.


 


899-     Ley N° 2 de 16 de marzo de 1891.  Prórroga Cumplir Requisitos Concesión Explotación Sal.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1890, Semestre 2, Tomo 1, Página 199).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Se trató de una prórroga contractual por un año más. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea Legislativa, además de que existe en la actualidad el principio de libre comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse a la actividad empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede tenerse como caduca.


 


900-     Ley N° 5 de 30 de abril de 1891.  Suspende Garantías Individuales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 259).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad y con base en las disposiciones constitucionales de la época, que ya están derogadas formalmente. Hoy día, la Constitución Política de 1949 vigente, protege los derechos y garantías de los ciudadanos. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


901-     Ley N° 6 de 01 de mayo de 1891.  Congreso Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 249).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


902-     Ley N° 8 de 19 de mayo de 1891.  Ley de Presupuesto 1890 y 1891. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 290).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


903-     Ley N° 10 de 20 de mayo de 1891.  Otorga Beca.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 294).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas (FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


904-     Ley N° 11 de 22 de mayo de 1891.  Suspensión Garantías Individuales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 297).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


905-     Ley N° 13 de 26 de mayo de 1891.  Reposición Elecciones Varios Distritos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 303).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa ni se aprueban mediante ley. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.  Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad.


 


906-     Ley N° 15 de 29 de mayo de 1891.  Aprueba Decreto Comisión Permanente Nº 3 del 16/3/1891.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 318).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


907-     Ley N° 14 de 29 de mayo de 1891.  Eleva Garantía del Gobierno a Compañía Cable Submarino.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 318).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Se trató de un contrato con un particular para la instalación de un cable submarino para comunicaciones telegráficas, tecnología bastante superada en la actualidad, además de que el contrato sería por veinte años. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.


 


908-     Ley N° 19 de 09 de junio de 1891.  Admite Renuncia Cargo Representante por Alajuela.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 351).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes.


 


909-     Ley N° 18 de 09 de junio de 1891.  Elección Diputados Alajuela.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 350).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente.


 


910-     Ley N° 20 de 19 de junio de 1891.  Pago por Servicios Prestados al Ejército Nacional.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 367).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


911-     Ley N° 21 de 23 de junio de 1891.  Aprueba Actos Ejecutivo en Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 372).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa la aprobación de informes de los Ministerios de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


912-     Ley N° 23 de 25 de junio de 1891.  Declara Electos algunos Diputados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 381).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, al igual que el nombramiento formal de los diputados, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente.


 


913-     Ley N° 24 de 25 de junio de 1891.  Deroga DE Nº 26 del 19 de junio de 1888 que autorizó al Banco de La Unión emitir Billetes por el Cuádruplo de su Capital.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 384) 


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


914-     Ley N° 22 de 25 de junio de 1891.  Prorroga Sesiones del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 1, Tomo 1, Página 380).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


915-     Ley N° 31 de 01 de julio de 1891.  Condona Suma por Servicios Prestados en Campaña.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 4).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el propósito para lo cual fue emitida.


 


916-     Ley N° 30 de 01 de julio de 1891.  Publicación Oficial y Debate Dictámenes Comisiones. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 1).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La norma jurídica en comentario señala y organiza lo siguiente: “Siempre que alguna de las comisiones presentare el dictamen que haya emitido sobre un asunto, el Directorio ordenará que se publique en el Diario Oficial y dos días después de su publicación se procederá a ponerlo en discusión”. Como se puede observar, se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


917-     Ley N° 33 de 07 de julio de 1891.  Contrato Compañía Vapores las Malas del Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 28).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca por tratarse de contratos marítimos entre el Estado de Costa Rica y una compañía naviera de la época, los cuales carecen de interés actual. Dado que se trató de un contrato de la época con una empresa de vapores, con una vigencia de cuatro años, se concluye, que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


918-     Ley N° 29 de 10 de julio de 1891.  Contrato Usufructo Terreno Baldío Río Matina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 41).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleto y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario, que carecen de interés actual. Se trató de un contrato por cincuenta años para la explotación de un terreno de mil hectáreas de tierra. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.


 


919-     Ley N° 30 de 14 de julio de 1891.  Ref.  Contrato Alvarado Smith Ferrocarril al Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 55).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Se trató de una prórroga contractual por seis meses. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca.


 


920-     Ley N° 31 de 16 de julio de 1891.  Suspende Sesiones del Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 63).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


921-     Ley N° 33 de 20 de julio de 1891.  Aprueba Actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 68).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina, ni son actos que deban ser cumplidos hoy día por la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


922-     Ley N° 35 de 21 de julio de 1891.  Abre Sesiones del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 71).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


923-     Ley N° 36 de 23 de julio de 1891.  Admite Renuncia dos Representantes Alajuela.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 78).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Las normas actuales de sustitución de diputados se rigen por las disposiciones del Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículo 206. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


924-     Ley N° 38 de 24 de julio de 1891.  Gastos Conducción Agua Potable a Liberia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 87).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


925-     Ley N° 36 de 24 de julio de 1891.  Contrato Servicio Telefónico Principales Ciudades.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 81).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1891. Se trató de un contrato con un particular, por diez años, para la instalación de líneas telefónicas a las principales ciudades.  Por ello, se concluye que se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y puede tenerse como caduca.


 


926-     Ley N° 39 de 25 de julio de 1891.  Anula Elección Diputado Suplente por Guanacaste.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 90).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes.


 


927-     Ley N° 43 de 27 de julio de 1891.  Fija Ancho Vía Férrea al Atlántico desde Cartago.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 98).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Se trata de una norma caduca. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


928-     Ley N° 48 de 29 de julio de 1891.  Aclara Término Prórroga Elaboración Sal Común.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 110).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y caduca pues se trata de acontecimientos propios de la época en comentario. Se trató de una interpretación de cuándo comenzaría a regir la prórroga contractual para la elaboración de sal. Hoy día el Estado no tiene compromisos de ese tipo ni existen normas jurídicas que ordenen obligaciones de esa naturaleza.


 


929-     Ley N° 49 de 29 de julio de 1891.  Aprueba Actos Ejecutivo Ramos Hacienda y Comercio.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 111).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


930-     Ley N° 47 de 29 de julio de 1891.  Concesión Extracción Resinas Vegetales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 108).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Se trató de una concesión por el término de cinco años. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que competa a la Asamblea Legislativa, además de que existe en la actualidad el principio de libre comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse a la actividad empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


931-     Ley N° 54 de 30 de julio de 1891.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 124).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


932-     Ley N° 53 de 30 de julio de 1891.  Otorga Jubilación.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 123).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy en día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada, una vez cumplido los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto que se encuentra expresamente prohibido en el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


933-     Ley N° 55 de 30 de julio de 1891.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 125).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


934-     Ley N° 52 de 30 de julio de 1891.  Ref.  Orgánica Tribunales.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 121).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, los tribunales de justicia se rigen por su Ley Orgánica No.08 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y debe tenerse por derogada tácitamente.


 


935-     Ley N° 46 de 30 de julio de 1891.  Contrato Producción Azúcar y Destilación Aguardiente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 104).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. El convenio al que hace referencia la norma no podría ejecutarse hoy día pues debería tramitarse como una concesión estatal o una figura similar. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


936-     Ley N° 56 de 30 de julio de 1891.  Máximo Fuerza Armada.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 125).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


937-     Ley N° 51 de 31 de julio de 1891.  Contrato Formar Finca Caña Azúcar y Destilar Aguardiente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 116).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. El convenio al que hace referencia la norma no podría ejecutarse hoy día pues debería tramitarse como una concesión estatal o una figura similar. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


938-     Ley N° 61 de 31 de julio de 1891.  Destina 5% Rentas Aduana Limón a Mejora de Caminos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 92).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley del Consejo Nacional de Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


939-     Ley N° 50 de 31 de julio de 1891.  Aprueba Actos Ejecutivo Ramos Gobernación Policía y Fomento.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 113).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


940-     Ley N° 57 de 31 de julio de 1891.  Contrato Colonización Agrícola por norteamericanos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 126).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En este caso, se refirió a un contrato para traer al país, en calidad de inmigrantes, a cien familias de América de Norte para fundar colonias en la zona atlántica. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduco.


 


941-     Ley N° 59 de 03 de agosto de 1891.  Señala Fecha Elecciones Diputados.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 135).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Se trata de una norma caduca.


 


942-     Ley N° 63 de 03 de agosto de 1891.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 141).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


943-     Ley N° 62 de 03 de agosto de 1891.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 140).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


944-     Ley N° 61 de 03 de agosto de 1891.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 139).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


945-     Ley N° 58 de 03 de agosto de 1891.  Clausura Sesiones del Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 134).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


946-     Ley N° 64 de 03 de agosto de 1891.  Nombra Miembros Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 142).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


947-     Ley N° 67 de 07 de agosto de 1891.  Concede Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 152).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


948-     Ley N° 59 de 16 de agosto de 1891.  Ley de Presupuesto para 1892.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 385).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


949-     Ley N° 68 de 20 de agosto de 1891.  Dispone suma pago Cuenta por medicinas a pobres.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 174).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración y financiamiento de la seguridad social y atención de la salud de los ciudadanos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


950-     Ley N° 72 de 19 de noviembre de 1891.  Congreso Abre Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 325).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


951-     Ley N° 73 de 18 de diciembre de 1891.  Emisión Bonos Privilegiados para Ferrocarril Atlántico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1891, Semestre 2, Tomo 2, Página 360).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, así como la Ley General de Ferrocarriles (en lo que aún esté vigente) No.5066 de 30 de agosto de 1972. Dicha institución, para operar, obtiene el financiamiento anual de los respectivos presupuestos públicos. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad, por lo que se concluye que se encuentra tácitamente derogada.


 


952-     Ley N° 1 de 04 de enero de 1892.  Clausura Sesiones Extraordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 1).


 


Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes.  Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


953-     Ley N° 2 de 07 de enero de 1892.  Contrato Conclusión Ferrocarril del Norte.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 6).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trató de una prórroga contractual por unos diez meses para concluir el ferrocarril de la zona norte. Se puede concluir que se trata de una norma caduca.


 


954-     Ley N° 5 de 22 de marzo de 1892.  Prohíbe Exportación monedas y barras de Plata.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 9).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de tipo aduanero, materia que está regulada hoy día por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


955-     Ley N° 6 de 13 de abril de 1892.  Convoca a sesiones ordinarias al Congreso.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 61).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


956-     Ley N° 8 de 01 de mayo de 1892.  Abre Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 165).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


957-     Ley N° 9 de 04 de mayo de 1892.  Declara Diputados Electos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 172).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, incluyendo la declaración de las personas electas, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


958-     Ley N° 10 de 06 de mayo de 1892.  Convoca Elección de Diputados en Limón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 174).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, incluyendo la convocatoria a elecciones generales de los Supremos Poderes, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


959-     Ley N° 11 de 20 de mayo de 1892.  Gastos Representación Don Anastasio Alfaro.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 186).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época en comentario, que carecen de interés actual. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


960-     Ley N° 12 de 21 de mayo de 1892.  Imprueba Decreto exención muellaje exportación frutas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 196).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.


 


961-     Ley N° 14 de 24 de mayo de 1892.  Prorroga Contrato Instalación Servicio Telefónico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 205).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1891. Se trató de un contrato con un particular, por seis meses, para la instalación de líneas telefónicas a las principales ciudades.  Por ello, se concluye que se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y puede tenerse como caduca.


 


962-     Ley N° 16 de 01 de junio de 1892.  Prohíbe Temporalmente Exportar Plata.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 218).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma inaplicable en la actualidad. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de tipo aduanero, materia que está regulada hoy día por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


963-     Ley N° 17 de 01 de junio de 1892.  Traspasa Pensión.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 220).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


964-     Ley N° 18 de 03 de junio de 1892.  Admite Renuncia Secretario de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 223).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Precisamente, el artículo 121 de la Constitución Política vigente, en su inciso 8), exceptúa expresamente a la Asamblea Legislativa de conocer sobre la renuncia de los Ministros de Gobierno. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


965-     Ley N° 19 de 04 de junio de 1892.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 225).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


966-     Ley N° 21 de 07 de junio de 1892.  Nombra Secretario Estado Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 230).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


967-     Ley N° 20 de 07 de junio de 1892. Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 229).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


968-     Ley N° 22 de 09 de junio de 1892.  Nombre Presidente Sala Primera.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 237).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. No es una función actual de la Asamblea Legislativa. Este nombramiento compete hoy día a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial No.08 de 29 de noviembre de 1937, artículo 52. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, por lo que puede tenerse como caduca y tácitamente derogada.


 


969-     Ley N° 23 de 10 de junio de 1892.  Declara Vacantes Puestos en la Cámara.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 239).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a cancelación de nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Hoy día, esta temática se regula en las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Véase en especial el artículo 262 sobre la cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes.


 


970-     Ley N° 24 de 11 de junio de 1892.  Ref.  Contrato Construcción Ferrocarril al Pacífico.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 241).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios de la época que carecen de interés actual. Se trató de una prórroga contractual, por unos tres años, para la conclusión de este acuerdo. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y puede tenerse como caduca.


 


971-     Ley N° 25 de 15 de junio de 1892.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 251).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


972-     Ley N° 26 de 21 de junio de 1892.  Declara Electo Diputado Propietario y Suplente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 258).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, incluyendo la declaración de las personas electas, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


973-     Ley N° 28 de 25 de junio de 1892.  Concede Término para Elección y Medida de Tierras.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 271).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Se trató de una prórroga contractual por un año para que la contraparte cumpla con que estipula el contrato con el Estado. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y puede tenerse como caduca.


 


974-     Ley N° 27 de 25 de junio de 1892.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 270).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


975-     Ley N° 29 de 29 de junio de 1892.  Prorroga Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 1, Tomo 1, Página 277).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


976-     Ley N° 31 de 01 de julio de 1892.  Exime Servicio Militar Altos Militares en Tiempo de Paz.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 1).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


977-     Ley N° 32 de 04 de julio de 1892.  Exonera Útiles para Empresa Agrícola.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 5).


 


Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


978-     Ley N° 36 de 14 de julio de 1892.  Aprueba Actos Cartera Relaciones Exteriores.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 27).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


979-     Ley N° 38 de 15 de julio de 1892. Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 30).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


980-     Ley N° 37 de 15 de julio de 1892.  Aprueba Actos Cartera de Guerra y Marina.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 28).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.


 


981-     Ley N° 39 de 16 de julio de 1892.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 37).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


982-     Ley N° 40 de 18 de julio de 1892.  Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 38).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


983-     Ley N° 41 de 18 de julio de 1892.  Concede Patente de Invención.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 41).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad N° 6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


984-     Ley N° 42 de 19 de julio de 1892.  Destina Suma Organización Hospital Nacional de Locos.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 49).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.


 


985-     Ley N° 43 de 20 de julio de 1892.  Autoriza Compañía Bananera Ocupar Zona con Tranvía.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 50).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales.


 


986-     Ley N° 44 de 20 de julio de 1892.  Convoca Elección de Diputado a San José y Puntarenas.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 51).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, incluyendo la convocatoria a elecciones en todo el país, así como la declaración de las personas electas, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política de 1949 vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la Asamblea Legislativa en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.


 


987-     Ley N° 0 de 22 de julio de 1892.  Ley de Presupuesto para 1893.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 58).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


988-     Ley N° 47 de 22 de julio de 1892.  Ref.  Presupuestaria.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 63).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En todo caso, véase la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 regula los temas presupuestarios del Estado.


 


989-     Ley N° 50 de 25 de julio de 1892.  Ref.  Circuito Judicial de San Ramón.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 67).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Estas funciones, referentes a la creación de circuitos judiciales, son competencia hoy día del Poder Judicial y su organización interna, de acuerdo con el artículo 142 de su Ley Orgánica. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


990-     Ley N° 49 de 25 de julio de 1892.  Destina Suma Cañería de Liberia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 66).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


991-     Ley N° 52 de 25 de julio de 1892.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 69).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


992-     Ley N° 62 de 26 de julio de 1892. Fija Máximun Fuerza Armada en Tiempos de Paz.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 83).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


993-     Ley N° 53 de 26 de julio de 1892.  Aprueba Actos Cartera Instrucción Pública.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 72).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa aprobar o improbar informes de los Ministerio de Gobierno, ni éstos de presentarlos ante otro Poder diferente del Ejecutivo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


994-     Ley N° 60 de 27 de julio de 1892.  Concede Pensión Particular.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 79).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


995-     Ley N° 57 de 27 de julio de 1892.  Clausura Sesiones Ordinarias.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 76).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.


 


996-     Ley N° 58 de 27 de julio de 1892.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 77).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


997-     Ley N° 59 de 27 de julio de 1892.  Concede Pensión Vitalicia.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 78).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.


 


998-     Ley N° 63 de 27 de julio de 1892.  Indemnización a Particular por Construcción Ferrocarril.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 84).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la materia de expropiaciones se rige tanto el artículo 45 de la Constitución Política vigente como la Ley de Expropiaciones No.7495 de 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.


 


999-     Ley N° 56 de 27 de julio de 1892.  Nombra Miembros Comisión Permanente.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 75).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 al 95, con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.


 


1000-   Ley N° 65 de 28 de julio de 1892.  Concede Patente de Invención.  (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1892, Semestre 2, Tomo 2, Página 89).


 


Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.


 


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“ARTÍCULO 2-        La derogación de las normas señaladas en los artículos de esta ley no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales estas hayan dado lugar.


 


Dichas derogaciones no pueden ser aplicadas con efecto retroactivo de forma tal que puedan afectar los derechos de las personas.  Asimismo, no eximen al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dichas normas.


 


Igualmente, esas derogaciones no afectarán las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949, y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.”


 


Comentario de la PGR: Tal y como indicamos en la Opinión Jurídica No.183 de 08 de diciembre de 2020 (criterio reiterado en las opiniones jurídicas OJ-064-2021 de 12 de febrero de 2021 y OJ-061-2021 de 12 de marzo de 2021), este artículo que se somete a discusión fue redactado por esta representación técnico-jurídica desde el primer proyecto de ley de esta serie de iniciativas, con el objetivo de blindar la posible ley de derogaciones contra cualquier suspicacia jurídica. Es bien sabido que la ley, una vez derogada, no tiene la virtud de traer de regreso a la vida jurídica a las normas que a su vez hayan sido eliminadas del Ordenamiento Jurídico de la época, como bien establece el artículo 8 del Código Civil vigente. Se trata de garantizar la seguridad jurídica necesaria para que tanto el operador jurídico como el ciudadano tenga certeza de que las situaciones jurídicas consolidadas no serán variadas en caso de que se produzca esta derogatoria normativa ni de que los derechos subjetivos o derechos adquiridos se vean menoscabados de manera alguna. No es el propósito de estas iniciativas de ley el variar las situaciones jurídicas consolidadas o que se resuciten normas que ya han perdido vigencia o aplicabilidad, pues sería contrario al principio de seguridad jurídica, mismo que se busca respetar, reafirmar y asegurar aún más.


 


7.- Conclusiones.


Hemos investigado y estudiado en detalle las mil normas que se incluyen en el presente proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico (VII Parte)”, el cual se tramita en el expediente legislativo No.21.072, y hemos llegado a las siguientes conclusiones:


A) Como se puede derivar de las observaciones que insertamos en cada una de las normas analizadas, hemos recomendado la derogación de la totalidad de ellas en el tanto se trata de regulaciones que se encuentran tácitamente abolidas por el moderno bloque de legalidad que impera en nuestro país, o bien, por tratarse de leyes que han caído en desuso, o simplemente fueron emitidas para resolver los problemas de la época con los cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en ese momento, pero que, por tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la actualidad, además de referirse a funciones que el Poder Legislativo no tiene en la actualidad. En el respectivo análisis, hemos procurado indicar cuáles son las leyes que se aplican hoy día para regular los temas tratados en cada norma histórica, cuando ello haya sido posible y pertinente.


B) Las labores de derogación de normas es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al igual que el análisis pormenorizado de cada una de las leyes que desee derogar, en virtud del Principio de Reserva de Ley recogido en el artículo 121, inciso 1, de la Constitución Política, en relación con el numeral 129 de la propia Carta Magna y del artículo 8 del Código Civil. En consecuencia, corresponde al Poder Legislativo, en última instancia, definir si existen antinomias normativas o derogaciones tácitas dentro del cúmulo de leyes que contiene el proyecto de ley en comentario, por lo que su labor deberá orientarse a verificar si existen contradicciones normativas entre las leyes actuales y las emitidas antaño, señalando con precisión el alcance de dichas incompatibilidades, si las hubiera. Lógicamente, deberá tenerse en cuenta el contexto histórico existente al momento de promulgar dichas leyes, mismo que es muy diferente a la actual, pues las funciones y obligaciones de los diferentes Poderes han variado sustancialmente a lo largo de la vida republicana de Costa Rica. En efecto, consideramos que es el legislador quien deberá verificar si las normas jurídicas incluidas en este proyecto de ley ya cumplieron la función particular para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica en un momento histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su momento, todo ello de acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política vigente a la Asamblea Legislativa.


 


C) Muy puntualmente, recomendamos también modificar el nombre de la norma N° 62 de 11 de setiembre de 1885 (puesto 500), que se denomina “Prorroga término comisión terreno Las Huacas”, pues en realidad se trató de una serie de normas provisionales que tendrían vigencia mientras no se emitiera un Código Fiscal, condición resolutoria que se cumplió con la emisión del Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885. Parece que el nombre erróneo se tomó de una resolución publicada en la misma página de la ley en comentario.


 


D) De igual manera, recomendamos corregir la denominación de la ley N° 41 de 13 de julio de 1888 (puesto 737), a la cual se le llama erróneamente “Publicación Gaceta Oficial Avisos sociedades”, pero se refiere al destino que se dará a los premios de lotería para cancelar un préstamo que se destinará a la construcción del Asilo Nacional de Locos. Al igual que en el caso anterior, parece que el nombre erróneo se tomó de una norma publicada en la misma página de la ley en comentario.


 


E) Finalmente, debe corregirse el nombre de la ley N° 18 de 30 de abril de 1889 (puesto 788), a la cual se le denomina erróneamente “Impide Renuncia Ministro Hacienda e Instrucción Pública”, pues el contenido de la norma indica que se admite la renuncia de dichos ministros de Gobierno, no que la impide.


 


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Esperando que nuestras observaciones sean de utilidad para el análisis y justificación de este importante proyecto de ley, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración posterior.


 


 


 


  José Francisco Salas Ruiz


      Director


          Sistema Nacional de Legislación Vigente


   Procuraduría General de la República


 


 


 




([1]) Diez-Picazo, Luis. La derogación de las leyes, Editorial Civitas, Madrid, 1990, p.302.


([2]) García Maynez, Eduardo. Lógica del raciocinio jurídico. Editorial Fontamara, México. 2007, p. 100.