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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 120 del 03/04/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 120
 
  Dictamen : 120 del 03/04/1984   

C-120-84


3 de abril de 1984


 


 


Señor


Arturo Vargas Ríos


Secretario


Municipalidad de Dota


 


Estimado señor:


 


Me refiero, con aprobación del señor Procurador General de la República, a su atenta comunicación del 13 de marzo último, mediante la cual consulta a este Organismo si una patente de licores puede ser trasladada de un lugar a otro en el mismo cantón en el caso de que sea facilitada ocasionalmente por el patentado para un futuro con fines de bien comunal.


 


La consulta plantea la necesidad de determinar lo que al respecto establece la Ley de Licores (N° 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas).


 


El artículo 18 de la Ley de Licores dispone que:


 


“Artículo 18.- El rematario de un puesto avisará al gobernador o jefe político el lugar donde abrirá su establecimiento dando el nombre de la calle y número de casa, si lo hubiere. Igualmente le avisará cualquier traslado que se haga a otro punto. El puesto adquirido para un distrito no puede utilizarse en otro”. (el subrayado es nuestro)


 


 


Con relación al asunto que se consulta, ya se han emitido pronunciamientos que se refieren a lo que dispone la norma transcrita, por lo cual nos remitiremos a dos de ellos.


 


En oficio N° 12-76 de 9 de marzo de 1976, el Lic. Fernando Albertazzi, Procurador Civil y Contencioso Administrativo señala:


 


“… En primer lugar debe dejarse establecido que el artículo 18 de la Ley Sobre Venta de Licores, no obliga al rematario de un puesto a hacer solicitud para trasladar éste, sino únicamente a avisar del traslado, conclusión a la cual necesariamente hace arribar la redacción del párrafo segundo, que textualmente dispone: “Igualmente avisará del traslado, conclusión a la cual necesariamente hace arribar la redacción del párrafo segundo, que textualmente dispone: “Igualmente avisará cualquier traslado que se haga a otro punto”.


 


Quiere ello decir que la ley no obliga al rematario de un puesto de licores a hacer solicitud para que se le conceda un período de traslado, sino que tiene la facultad legal de hacerlo –previo aviso- con la restricción de que no podrá trasladarse a una población diferente de aquélla para la cual adquirió el derecho de explotación de la patente (párrafo final del susodicho artículo 18)”.


 


La Contraloría en oficio N° 7036 (8036-L-66) de 25 de noviembre de 1966, manifestó lo siguiente:


 


Consulta 1: Sobre si el puesto de licores otorgado para ser explotado en una población puede traspasarse a otras.


Pronunciamiento: Los puestos para la venta de licores se otorgan para ser explotados en determinadas poblaciones en la forma señalada por los artículos 11 y 12 de la ley citada, y tomando en cuenta básicamente el número de habitantes de la población; de tal manera que la explotación de la patente ha de efectuarse únicamente dentro de la circunscripción para la cual fue concedida. Esto último encuentra fundamento legal en el artículo 18 transcrito, del que se desprende que el cambio del establecimiento puede efectuarse de un lugar a otro, pero siempre dentro de la misma población”.


 


Por el contrario, el traslado de una patente de un lugar a otro dentro del mismo distrito si es posible por no prohibirlo la ley, pero en tal caso debe solicitarse previamente, una autorización al gobernador o Delegado de la Guardia Rural.


 


En ese sentido, transcribimos en lo conducente, lo reafirmado por el Procurador Lic. Farid Beirute Brenes, en pronunciamiento de esta Procuraduría N° C-263-80 de 18 de noviembre de 1980:


 


“Queda pues establecido que el artículo 50 de las Ordenanzas Municipales otorga de por si facultades al Gobernador para realizar un estudio sobre el lugar donde se pretende explotar una patente de licores de previo a la apertura del negocio en cuestión. Pero además, tenemos que si bien el artículo 13 de la Ley Sobre Venta de Licores puede entenderse reformado implícitamente con la vigencia del Código Municipal, en razón de que al formar parte del ingreso a la Corporación Municipal el monto que se obtenga por remate de licencias y pago de las mismas, dicho acto debe ser presidido por el Ejecutivo Municipal y no por el Gobernador o Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural (antiguo jefe político), no acontece igual en relación con los artículos 17 y 18 de la ley citada. El aviso del traspaso de un puesto de licores, o del lugar en dónde se establecerá, debe hacerse- (como bien se dispuso en Pronunciamiento de este Despacho del 9 de marzo de 1976, suscrito por el Lic. Fernando Albertazzi H.., Procurador Civil y Contencioso- administrativo)- al Gobernador del la Provincia o a los Delegados de la Guardia de Asistencia Rural, habida cuenta de que dichos preceptos no han sido reformados expresamente, ni puede entenderse tal reforma de modo implícito”.


 


Por lo antes expuesto, cabe concluir que en virtud de la expresa y clara disposición del art. 18 de la Ley de Licores, se prohíbe que una patente adquirida para su explotación en un distrito determinado, sea utilizada o explotada en otro distrito del mismo cantón, no importa para el caso el fin que se persigue.


 


Atentamente,


 


 


 


Licda. María Montserrat Romero Royo                      Lena Patricia White Curling


PROCURADORA ADJUNTA                                     ASISTENTE DE PROCURADURÍA


 


 


 


 


MMRR/LPWC/ibc


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