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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 122 del 03/04/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 03/04/1984   

C-122-84.


 


San José, 3 de abril de 1984.


 


Señorita


Secretaria


Comisión Especial


Estudio del Proyecto de Normas Generales


Para la Ejecución Presupuestaria


Asamblea Legislativa


Ciudad.


 


 


Estimada señorita:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su telegrama de fecha 27 de marzo del año en curso, mediante el cual usted en nombre de esa Comisión Especial, solicita el criterio de esta Dependencia sobre la siguiente moción: “Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Aguirre a conceder permisos de construcción y a otorgar concesiones de uso en las playas de Manuel Antonio en las áreas que no interfieran con las zonas de bañistas y el libre tránsito de las personas que no tengan uso recreativo. Pero que por su ubicación si sirvan para uso de explotación turística. Queda exenta de esta regulación toda el área del Parque de Manuel Antonio y las zonas que afectan en forma directa o indirecta la ecología, flora y fauna”.


 


En relación con lo expuesto en su estimable telegrama, me permito manifestarle lo siguiente:


 


En oficio N° 002-PAA-84 de fecha 2 de enero de 1984, cuya fotocopia le adjunto, esta Procuraduría solicitó al señor Presidente de la Asamblea Legislativa, que la norma 91 incluía en el proyecto de normas para regular la ejecución de la Ley Presupuestaria para 1984, sea excluida de dicho proyecto por las razones que se indicarán en el citado oficio, las cuales pido ahora a ustedes tomarlas muy en cuenta, ya que con ella se pretende titular terrenos en playas Manuel Antonio en contra de lo dispuesto en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 de 2 de marzo de 1977.


 


En cuanto a la moción a que se refiere su consulta para que la Municipalidad de Aguirre conceda permiso de construcción y para que otorgue concesiones de uso en las citadas playas de Manuel Antonio, esta Procuraduría manifiesta su desacuerdo con la moción que se ha presentado al efecto por las siguientes consideraciones:


 


El artículo 1° de la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta Ley.


 


El artículo 20 de esta misma Ley, dispone: ” Salvo las excepciones establecidas por la Ley, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona”.


 


En el artículo 57 de dicha Ley, se determina que en las zonas declaradas turísticas por el ICT, las concesiones que se otorguen quedan sujetas a varias disposiciones, entre ellas dispone que los lotes o parcelas destinadas a edificar en ellos residencias o quintas de recreo para uso concesionario y sus allegados, y que no constituyen actividad lucrativa, serán concedidos de acuerdo con el plan de desarrollo de la zona. Estos planes procurarán una distribución y uso racional de la tierra de acuerdo con las técnicas urbanísticas, determinarán la localización, el tamaño y el destino de los lotes, sin permitir cabidas menores a las mínimas establecidas por las normas sanitarias.


 


Con base en lo expuesto, esta Procuraduría considera que la Municipalidad de Aguirre solamente puede dar concesiones en la llamada Zona Restringida, una vez que haya elaborado el correspondiente Plan Regulador que procure una distribución y uso racional del suelo. Pero no es recomendable de que por medio de normas presupuestarias se introduzcan cambios en una Ley que es de interés nacional, la cual establece expresamente que la zona marítimo terrestre es inalienable e imprescriptible, y que la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso, conforme lo señala el artículo 20 de la citada Ley N° 6043. Por consiguiente, este Despacho no está de acuerdo para que esa Comisión Especial autorice mediante una norma a la Municipalidad de Aguirre para dar permisos de construcción y a otorgar concesiones de uso en playas de Manuel Antonio.


 


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


 


 


 


VMBF/gvv


Anexo: Lo indicado.


cc:   Copiador


       archivo.