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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 132 del 19/08/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 132
 
  Opinión Jurídica : 132 - J   del 19/08/2021   

19 de agosto de 2021


PGR-OJ-132-2021


 


Señora


Nancy Vílchez Obando


Jefe de Área, Sala de Comisiones Legislativas V


Comisión de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-CPOECO-883-2021 de 19 de febrero del año en curso, mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General sobre el proyecto de “LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS”, que se tramita en el expediente legislativo 22341.


 


De previo a dar respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.


       


No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


ANALISIS DE LAS REFORMAS PROPUESTAS:


 


Es importante destacar que de acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de ley que se analiza, lo que se pretende con las reformas propuestas, es flexibilizar el cumplimiento de requisitos que le han sido impuestos a las sociedades inactivas, ya que la mayoría de dichas sociedades no realizan actividades lucrativas, pese a que a la luz de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades que se constituyen a la luz de dicha normativa son visualizadas como comerciantes, con independencia de su objeto o actividad.


 


Pese a que se reconoce la importancia de las regulaciones de las sociedades inactivas, como una herramienta en la lucha contra el fraude, la evasión y elusión fiscal, se considera necesario simplificar las obligaciones tributarias formales que pesan sobre las sociedades inactivas.


 


En cuanto al proyecto ley se tiene que mediante el artículo 1°, se pretende limitar el alcance del inciso a) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al excluir la condición de contribuyente de dicho impuesto, a las sociedades inactivas por cuanto se parte del principio de que no realizan actividad lucrativa.


 


Sobre el particular esta Procuraduría considera que la reforma tal y como está planteada va más allá del objeto que se pretende, ya que elimina del enunciado del artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre la Renta la frase, “con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa” lo cual resulta contraproducente porque podrían quedar por fuera otras estructuras jurídicas distintas a las enumeradas en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N°7092.


 


A juicio de esta Procuraduría, lo prudente hubiera sido excluir a las sociedades que no realizan actividad lucrativa –dentro de las cuales podrían incluirse las sociedades inactivas- de la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta por la vía de excepción.


 


En cuanto a las reformas propuestas mediante el artículo 2 y 3 las mismas cumplen con el objetivo de que las sociedades inactivas, dentro de otras estructuras jurídicas que no realizan actividades lucrativas rindan la información necesaria a la Dirección General de la Tributación en aras de la transparencia fiscal.


 


Sobre el particular, considera esta Procuraduría que resulta menester consultar tanto al Ministerio de Hacienda como al Banco Central, por cuanto se impone obligaciones administrativas tanto a la Dirección General de Tributación como al Banco Central, como lo es el establecimiento de un módulo independiente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para efectos de control y fiscalización.


 


CONCLUSIÓN:


 


Sin perjuicio de las observaciones realizadas, esta Procuraduría estima que el proyecto sometido a nuestra consideración, no presenta roces de constitucionalidad, por lo que la aprobación o no del citado proyecto de ley es competencia única y exclusiva de los señores (as) Diputados (as).


 


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°1309-2021