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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 137 del 24/08/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 137
 
  Opinión Jurídica : 137 - J   del 24/08/2021   

24 de agosto de 2021


PGR-OJ-137-2021


 


Señora:


Daniela Agüero Bermúdez


Jefe de Área Comisión Legislativa VII


Departamento de Comisiones Legislativas


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AL-20935-0FI-0083-2020 de fecha 20 de setiembre de 2020 y mediante el cual requiere de la Procuraduría General de la República el criterio técnico-jurídico respecto al proyecto de ley “ALIVIO FISCAL Y FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES ANTE EL COVID-19” que se tramita bajo el expediente legislativo N°22072.


De previo a dar respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.


No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


Por otro lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


I.-ANTECEDENTES:


Los señores diputados presentan el proyecto de ley que se analiza, con la intención de disminuir los efectos fiscales que han impactado la economía costarricense durante los años 2019 y el 2020, impacto que a su juicio ha sido sentido más directamente por el sector privado, que resultan ser los actores principales para el mantenimiento y sostenibilidad de los encadenamientos productivos y por ende de la buena marcha de la estabilidad económica y laboral del país.


Consideran los señores diputados proponentes, que también influye en la crisis económica, la crisis sanitaria que enfrenta el país, lo que llevo al Gobierno Central a emitir Decreto Ejecutivo 42227 "Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica", así mismo el Ministerio de Salud emitió las "Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19", dicho lineamiento ordena el cese o suspensión de operaciones de algunas actividades muy importantes y sustantivas para el cantón de Siquirres, la provincia y el país, lo que genera en el país una disminución del ingreso de los establecimientos, aunque los mismos mantienen vigentes sus obligaciones laborales, sociales, financieras y tributarias.


Considerando la situación tanto económica como sanitaria que atraviesa el país, la legisladora proponente del proyecto de ley, para alivianar esta situación, proponen una serie de medidas de orden tributario para contribuir al alivio económico del sector productivo y para garantizar la continuidad de los servicios municipales, que pueden verse afectados ante la inmediata disminución de ingresos que perciben los gobiernos locales a raíz de la actual crisis sanitaria.


 


II.- ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY:


Mediante al artículo 1° se propone una condonación parcial del pago del impuesto de patente municipal, sin embargo, del texto del artículo lo que se propone es una exención de hasta el 50% del monto a pagar por concepto de impuesto de patente municipal y del impuesto de patente de licores. Sin embargo, se trata de una exoneración sujeta a una condición suspensiva, a saber, que los contribuyentes que apliquen deben demostrar que han tenido una reducción de al menos un 30% en sus ingresos, durante el período de cobro del impuesto.


Siendo así, la única observación que hace la Procuraduría al respecto, es que se cambie el enunciado del artículo primero, sea en vez de indicar “Condonación” se indique “Exoneración”, ya que se trata de institutos fiscales diferentes en su esencia.


En el artículo 2°, se propone una amnistía en el pago de intereses y multas, como un incentivo para ponerse al día en el pago de las obligaciones municipales, tanto de impuestos como tasas municipales.


Con respecto a este artículo debe hacerse la misma observación que en el artículo 1°, ya que no puede confundirse el concepto de amnistía con el de exoneración, ya que son dos institutos técnicamente diferentes.


En el artículo 3 se establece la condonación de deudas de derecho de piso, mercado y cementerio, hasta el año 2019, con la condición de que paguen lo correspondiente a los años posteriores. Con respecto a este artículo no procede ningún comentario en cuanto a la aplicación del instituto de la condonación, que es de carácter general, es decir para todos los obligados del cantón de Siquirres que tuvieren deudas pendientes al cierre del período 2019.


Los artículos 4 y 5 establecen dos facultades a favor de las Municipalidad de Siquirres, cual es la prórroga de las medidas dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 así, como la facultad para emitir el reglamento correspondiente a fin de aplicar lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3. Ambas facultades resultan acordes con la potestad tributaria de las entidades municipales que deriva del artículo 170 de la Constitución Política y del ejercicio de la potestad tributaria derivada que le asiste.


 


III.- CONCLUSIÓN:


Sin perjuicio de las observaciones realizadas, esta Procuraduría estima que el proyecto sometido a nuestra consideración, no presenta roces de constitucionalidad, sin perjuicio de la observación realizada respecto a los enunciados de los artículos, por lo que la aprobación o no del citado proyecto de ley es competencia única y exclusiva de los señores (as) Diputados (as), conforme a lo dispuesto en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política.


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


PGR-OJ-137-2021, 24 de agosto de 2021