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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 142 del 26/08/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 142
 
  Opinión Jurídica : 142 - J   del 26/08/2021   

26 de agosto de 2021


PGR-OJ-142-2021


 


Licenciada


Katerine Niño Gutiérrez


Diputada Partido Liberación Nacional


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio KNG-PLN-764-2020 mediante el cual solicite se le confirme si las apreciaciones que ella esboza en el oficio de referencia son correctas o si el caso es contrario, por interés del bien jurídico superior que es la Hacienda Pública.


El análisis que presenta la señora Legisladora, está referida a algunas de las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley sobre el Valor Agregado (Decreto Ejecutivo N°41779), que derivan de la entrada en vigencia de la reforma integral de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas N°6826.


Cita en su análisis varias normas reglamentarias que a su juicio atentan con el principio de supremacía legal y jerarquización normativa, que derivan a su entender en disposiciones contrarias a la ley que derivan en una serie de inseguridades jurídicas que perjudica la activación económica e inclusive en enriquecimientos ilícitos por parte de contribuyentes a razón de un error generado por el Poder Ejecutivo.


Enumera la señora Diputada, varias disposiciones reglamentarias que a su juicio son ilegales; entre ellas cita: inciso 2) numeral c) del artículo 23, numeral 2 inciso e) del artículo 23, artículo 30 referente a las operaciones que dan derecho al crédito fiscal. También cita el Considerando XVI del Reglamento mediante el cual se le quita la inmunidad fiscal del Gobierno Central y de los Poderes de la República que resulta contrario al artículo 49 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, asimismo indica que existen gran cantidad de exenciones del IVA otorgadas por resoluciones así como derechos de crédito fiscal que son contrarias al principio de reserva de ley previsto en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y que se apartan de lo dispuesto en la Ley N°6826 reformada por la Ley N°9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).


 


SOBRE EL FONDO:


 


Sobre el criterio requerido por la señora Diputada, valga indicar que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría funge como el órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública y representante legal del Estado.


Dice el artículo 1°: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.


Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.


    (NOTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739 de 28 de abril de 1982, artículo 6°, inciso a), le confiere "independencia administrativa")


 


Asimismo, una de las atribuciones primordiales de la Procuraduría General esta es ejercer la representación del Estado en los procesos judiciales sometidos a conocimiento de los Tribunales de Justicia. Dice en lo que interesa el inciso a) del artículo 3°:


 


    Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


a)            Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.


(…)”


 


Ahora bien, teniendo en cuenta que la Procuraduría General debe asumir la representación del Ministerio de Hacienda en aquellos casos en que sean impugnadas las actuaciones de la Administración Tributaria tanto en materia del impuesto sobre renta como del impuesto sobre el valor agregado, estamos inhibidos para externar el criterio que nos requiere la señora Legisladora en cuanto a la ilegalidad de algunas disposiciones del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, toda vez que ello podría interferir con la defensa de los intereses fiscales y económicos del Estado en tanto mandatarios judiciales del Ministerio de Hacienda, en caso que se discuta la legalidad de las disposiciones a que refiere la señora Diputada.


Por otra parte, es importante dejar claro, que no corresponde a la Procuraduría General de la República determinar la legalidad o ilegalidad de una disposición reglamentaria, ya que ello es competencia exclusiva de los Tribunales Contenciosos Administrativos, tal y como lo hizo al resolver proceso en que se discutió la legalidad del aparte 1 del inciso b) del artículo 23 del Reglamento a la Ley del IVA.  


Así mismo debe indicarse que el proyecto de reglamento de la Ley del IVA no fue sometido a conocimiento de la Procuraduría General para que hiciera las observaciones pertinentes en cuanto a los alcances de las normas reglamentarias de comentario.


Sin perjuicio de lo dicho, es importante dejar claro, que de acuerdo a la jurisprudencia y la Doctrina administrativa, el reglamento debe ser entendido como el conjunto sistematizado de normas, disposiciones, reglas, principios y conceptos dictados por la administración para lograr la mejor ejecución de lo dispuesto en una ley,  con la sana intención de aclararla o delimitarla pero sin ir más allá de lo dispuesto por el legislador, so pena de incurrir en la ilegalidad de la norma reglamentaria.


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada,


 


Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya S.


PROCURADOR TRIBUTARIO


 


JLMS/bba


Código N°9308-2020