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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 126 del 04/04/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 04/04/1984   

N°. C-126-84


San José, 4 de abril de 1984


 


 


Señor


Célimo Montero Chávez


Jefe de Servicio de Recursos Humanos


Colegio Universitario de Alajuela


S.         O.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación a su oficio N° SP-088-84, en el que solicita nuestro criterio con relación a la obligación que pueda tener una institución oficial de educación, de liquidarle servicios con responsabilidad patronal a uno de sus servidores docentes, aun cuando dicho servidor permanezca en un puesto público en otra dependencia del Estado.


 


Sobre el particular cabe mencionar lo siguiente:


 


Partiendo del supuesto de que exista un motivo legal que faculte a la institución oficial de educación (Colegio Universitario de Alajuela), para concluir la relación de servicio con responsabilidad patronal con alguno de sus servidores docentes, se estará definitivamente en la obligación de liquidarle los extremos de preaviso de despido y de auxilio de cesantía que prevén los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, cuando el contrato de trabajo lo es por tiempo indefinido. En el evento de que la relación de servicio lo fuera a plazo fijo, exista una fecha en que inexorablemente ha de concluir dicha relación sin responsabilidad para ninguna de las partes, (artículo 86 inc. a) del referido cuerpo legal).


 


Sin embargo, nuestra legislación contempla las respectivas indemnizaciones laborales en caso de que el patrono abuse de ese tipo de contrato, dando por terminada la relación antes de vencerse el plazo fijado.


 


En consecuencia, si el contrato revistiera ese carácter, de conformidad con lo estatuido por el artículo 31 de nuestro Código de Trabajo, procedería el reconocimiento de las indemnizaciones allí contempladas si se pone término a la relación laboral antes del advenimiento del plazo sin que medie justa causa.


 


Por otra parte, si realmente es procedente el despido con responsabilidad patronal, la obligación de cancelar los extremos antes aludidos por parte del Colegio Universitario de Alajuela, se hará efectiva aun cuando el prestador de éstos permanezca sirviendo en otra dependencia del Estado, toda vez que, el ejercicio de la labor docente y la prestación del servicio en la otra institución, constituyan relaciones de empleo independientes a pesar de ser el Estado el patrono único.


 


Si la jurisprudencia ha admitido el pago parcial de prestaciones ante una misma relación de servicio, cuando se le reduce al servidor su jornada de trabajo (ver en ese sentido, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo N° 1083 de 14 hrs. De 15 de mayo de 1978), con mucha mayor razón debe proceder el pago de esos derechos cuando se está ante dos relaciones de servicio, aunque prestadas al mismo patrono (el Estado) son en definitiva independientes, como sucede en el caso en examen.


 


En conclusión, el pago de las prestaciones legales por parte de la institución oficial de educación, en este caso, el Colegio Universitario de Alajuela, se equipara a un pago parcial de las mismas, lo que en definitiva resulta jurídicamente procedente.


 


De usted atentamente,


 


 


Lic. German Luis Romero Calderón


ASISTENTE


 


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