Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 148 del 17/04/1984
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 17/04/1984   

C-148-84


San José, 17 de abril de 1984.


 


Señor


Robert Chaverri Pattinson


Jefe Recursos Turísticos


ICT.


Ciudad..


 


 Estimado Señor:


 


 Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es  grato contestar su nota N° DRT-209-84 De fecha 5 de abril del año en curso, mediante la cual usted solicita un pronunciamiento de esta Dependencia, sobre la información llevada a cabo en el año 1982, ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, respecto a una propiedad de la zona marítimo terrestre de Playa Manuel Antonio, y si  dicha información se hizo con base en la Ley N° 4558.


 


 En relación con lo expuesto en su estimable consulta,  me permito manifestarle lo siguiente:


 


 Aunque usted no indica en su nota, el nombre de la persona que títuló el terreno en Playa Manuel Antonio. Está Procuraduría entiende según escritura que acompaña al respecto que se trata del Lic. Mario Golcher Avendaño,queén efectivamente presentó ante el citado Juzgado una información posesoria para inscribir una propiedad en dicho lugar con fundamento en lo dispuesto en el transitorio III de la Ley N° 4558 de 20 de abril de 1970, el cual disponía:


 


 Transitorio III.- Aquellas personas que demuestren haber poseído en forma quieta, pública, pacifica y a título de dueños,lotes o fincas en la Zona Marítimo Terrestre, por más de 30 años,  pueden solicitar título de propiedad sobre ellos, salvo la reserva a qué se refiere el artículo 6 de esta ley, aún  cuándo hubieran poseído tales inmuebles durante parte de ese tiempo como rendatarios, mediante contratos suscritos con el estado o  sus instituciones. El procedimiento será el que marca la actual Ley de Informaciones Posesorias. En este caso no habrá limitación en cuanto a la extensión del lote o finca  a inscribir en cabeza del interesado.”


 


 En mi condición de Procurador Agrario interviene en esa información en la cual presenté varios escritos en resguardo de los intereses del estado, especialmente si la parcela que se pretendía titular estaba o no dentro del Parque Manuel Antonio.


 


 El señor jefe de la Oficina de Tenencia de la Tierra el Servicio de Parques Nacionales, en nota de fecha 16 de abril del año 1982, manifestó expresamente que la finca que se pretendía titular no estaba ubicada dentro de algún parque nacional o cualquier área administrar por el Servicio de Parques Nacionales.


 


  Con base en lo expuesto en dicha nota la información posesoria se aprobó por parte del Juzgado ya que se cumplió con los requisitos indicados en la Ley N° 139 de 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como con lo establecido en la Ley N°  4558 de 22 de abril de 1970,  en la cual se dejó a favor del Estado la llamada zona pública.


 


                                                         Soy de usted su atento y seguro servidor


 


                                                         Lic.  Víctor Ml.  Bulgarelli F.


                                                         PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL.


 


VMBF/gvv


 


cc: copiador


       archivo.