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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 057 del 21/03/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 057
 
  Dictamen : 057 del 21/03/1988   

C-057-88


21 de marzo de 1988


 


Señora


Damaris Corella Quesada


Secretaria General


Municipalidad de Siquirres


 


Estimada señora:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SG-0036-88 de 25 de enero de este año, del cual se solicitó enviar el criterio legal correspondiente. Por oficio SG-0068-88 de 24 de febrero del mismo año se me comunica que no cuentan con un Asesor Legal. A continuación doy respuesta a su consulta.


 


PROBLEMA PLANTEADO


            El Concejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº. 114 celebrada el día 13 de enero del presente año, bajo el artículo IV, acuerdo 658, acordó solicitarle a esta Procuraduría su opinión en torno a si las Empresas Bananeras están exentas del pago del impuesto de construcción.


            Por vía telefónica se aclaró que la consulta se refiere al impuesto que se establece en la Ley de Planificación Urbana.


 


NORMAS JURIDICAS APLICABLES


            El artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº. 4240 de 15 de noviembre de 1968) dispone:


"Se autoriza a las municipalidades para establecer impuestos, para los fines de la presente ley, hasta el 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro, y para recibir contribuciones especiales para determinadas obras o mejoras urbanas. Las corporaciones municipales deberán aportar parte de los ingresos que, de acuerdo con este artículo se generen, para sufragar los gastos originados por la centralización que de los permisos de construcción se realice. No pagarán dicha tasa las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, ni de las instituciones de asistencia médico-social o educativas".


Por otra parte, el artículo 81 del Código Municipal (Ley 4574 de 4 de mayo de 1970) en lo que nos interesa, señala:


"Las municipalidades no podrán exonerar, total o parcialmente, del pago de cualquier impuesto, contribución o tasa que deban recaudar, excepto con autorización legislativa..."


 


ANALISIS DEL CASO


            Tal y como establecen las normas transcritas anteriormente, las Municipalidades pueden establecer impuestos sobre el valor de las construcciones, encontrándose exoneradas de su pago únicamente los casos contemplados expresamente por el citado artículo 70, o bien, cuando exista una autorización legislativa que así lo señale.


            Revisada la normativa existente en torno a las Empresas Bananeras, no encontramos norma laguna que las exonere del pago del referido impuesto de construcción. Las exenciones que en dichos artículos se contemplan se refieren directamente a situaciones relacionadas con la actividad bananera.


            Sobre este mismo punto, ya está Procuraduría, mediante dictamen No. 103-C-76 había arribado a una conclusión similar cuando señaló:


"La Ley de Planificación Urbana, No. 4240 del 15 de noviembre de 1967, en su artículo70, autoriza a las Municipalidades a establecer un impuesto sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen todo para cumplir los fines de esa ley, como los especifica en su artículo 2, sea promover la expansión ordenada de los centros urbanos, el equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y rural, etc.


La causa de la contribución es la de sufragar los gastos necesarios para el cumplimiento de esos fines por lo que se trata en realidad, del pago de un servicio público oneroso y no de un impuesto propiamente dicho.


Las exenciones tributarias que por Ley Gozan las Compañías Bananeras se refieren específicamente a la industria o exportación de banano. Evidentemente el gravamen de que aquí se trata no viene a afectar esas actividades".


 


CONCLUSION


            Las Empresas Bananeras no se encuentran exentas del pago del impuesto de construcción que se establece en la Ley de Planificación Urbana.


 


Atentamente,


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


Profesional


ALBE/mbb


pcm