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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 113
 
  Dictamen : 113 del 23/05/2022   

23 de mayo del 2022


PGR-C-113-2022


 


Señora


Erika Brizuela Villalobos


Secretaria Municipal


Municipalidad de Vázquez de Coronado


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, damos respuesta a su oficio CM-100-237-2022, del 14 de marzo último.    En dicho oficio se transcribe el acuerdo n.° 2022-097-10, adoptado por el Concejo Municipal el 7 de marzo del 2022, en el cual se decidió solicitar a esta Procuraduría adición y aclaración del dictamen C-386-2020 del 1° de octubre del 2020.


 


 


I.- SOBRE EL DICTAMEN C-386-2020 QUE SE SOLICITA ACLARAR Y ADICIONAR


 


            Mediante el dictamen C-386-2020 citado, esta Procuraduría atendió una solicitud planteada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.  En ella se nos requirió emitir el dictamen favorable al que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del “Contrato de Prohibición Profesional” suscrito el 31 de julio del 2015 entre el Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, señor Leonardo Herrera Sánchez, y la funcionaria xxx.  En dicho contrato se estipuló que la Administración Municipal le pagaría a la señora xxx una compensación económica, equivalente a un 65% de su salario base, como producto de la prohibición para el ejercicio liberal de su profesión.


 


  Al analizar esa solicitud, esta Procuraduría tomó en cuenta que, según el informe final emitido por el órgano director que llevó a cabo el procedimiento administrativo “… el objeto del procedimiento radica únicamente sobre la procedencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del “contrato de prohibición” que reconoce el pago de prohibición a favor de la Analista Financiera de la Municipalidad de Vázquez de Coronado”. (Folio 362 del expediente. El subrayado es nuestro).


Partiendo de ello, en el dictamen se explicó que pertenecer a un régimen de prohibición y recibir la compensación económica respectiva, no es un tema que esté sujeto a la voluntad de las partes, en este caso, a la del patrono público y a la del servidor, pues es la ley la que define si un puesto específico está afecto a alguna prohibición y si, a raíz de esa afectación, procede el pago de una compensación económica.  Ello implica, en otras palabras, que la existencia de un “Contrato de Prohibición Profesional” es irrelevante para definir si un funcionario tiene derecho al pago de una compensación económica por prohibición.


 


Como consecuencia de lo anterior, esta Procuraduría emitió el dictamen favorable para la anulación del “Contrato de Prohibición Profesional” aludido.  Señalamos que “No hace falta un análisis profundo del tema para afirmar con certeza que el objeto de un contrato de ese tipo es indisponible para las partes. Al tratarse de un tema que no es disponible para las partes, consideramos que el contrato que se analiza, en tanto tuvo por objeto incluir a un funcionario dentro de un régimen de prohibición, presenta un vicio que genera una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.”  


 


Advertimos también en el dictamen que, al existir otros actos administrativos que reconocieron el derecho al pago de la compensación económica por prohibición a la señora xxx, la sola anulación del “Contrato de Prohibición Profesional” era insuficiente para descontinuar el pago de la compensación económica a la funcionaria.


 


Asimismo, indicamos que, si esos otros actos presentan una nulidad que no es de fácil constatación, de manera tal que no pueda ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, lo procedente sería que la Municipalidad acuda al proceso de lesividad al que se refieren los artículos 10.5, 34 y 39.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


 


 


II.- RESPECTO A LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN


 


            Adjunto al oficio CM-100-237-2022 citado, se nos remitió copia del oficio CM-100-1275-2020, del 22 de octubre del 2020, en el que se transcribe el acuerdo 2020-025-12, tomado por el Concejo Municipal en su sesión n.° 025-2020 del 19 de octubre del 2020.  En ese acuerdo se aprobó el informe rendido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad sobre el dictamen C-386-2020 mencionado.


 


            La primera de las recomendaciones hechas por la Comisión de Asuntos Jurídicos al Concejo Municipal (acogida en el acuerdo citado) es la que hace referencia a la solicitud de adición y aclaración del dictamen C-386-2020.  Dicha recomendación indica lo siguiente:


 


PRlMERO.- De conformidad  con el dictamen favorable nro. C-386-2020,  de fecha 01 de octubre de 2020, para la anulación en vía administrativa, el "CONTRATO DE PROHIBICIÓN PROFESIONAL", suscrito entre la Municipalidad de Vázquez de Coronado y la señora xxx, en el cual las partes convinieron el pago de una compensación económica equivalente a un  65% del salario base de la funcionaria, y de previo, a continuar con el trámite, se solicita adición y aclaración a la Procuraduría General de  la  República, en cuanto la condición jurídica en la que sustentaría continuar con el pago de prohibición profesional sin la existencia jurídica del, contrato de prohibición originario. (El subrayado es nuestro).


 


            Entendemos de lo anterior que la solicitud de adición y aclaración se plantea con el objetivo de que esta Procuraduría se refiera al fundamento jurídico para continuar pagando la compensación económica a la que se ha venido haciendo referencia después de que se anule el “Contrato de Prohibición Profesional” suscrito entre el Alcalde Municipal y la señora xxx.


           


 


III.- SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE ADICIONAR O ACLARAR EL DICTAMEN C-386-2020


           


En relación con la solicitud de adición y aclaración que se nos plantea, debemos indicar que la Ley Orgánica de esta Procuraduría, n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982, no hace referencia a la posibilidad de adicionar o aclarar nuestros dictámenes; sin embargo, hemos admitido hacer uso de esas figuras cuando nuestros criterios se encuentren incompletos (de manera tal que hayamos omitido algún tema que necesariamente debió ser abordado), o cuando posean contradicciones, ambigüedades u oscuridades.  Al respecto pueden consultarse nuestros dictámenes C-318-2011 de 16 de diciembre de 2011, C-275-2018 de 5 de noviembre de 2018, C-119-2019 de 30 de abril de 2019, C-175-2019 de 20 de junio de 2019, y C-297-2020 del 28 de julio del 2020, entre otros.


 


En el asunto que nos ocupa, considera esta Procuraduría que el dictamen C-386-2020 abarcó todos los aspectos requeridos para rendir el criterio afirmativo sobre la anulación, en vía administrativa, del “Contrato de Prohibición Profesional” suscrito entre el Alcalde Municipal y la señora xxx.  Y, además, fue claro en advertir que la existencia o no de ese contrato era indiferente para definir si la señora xxx tenía derecho al pago de la compensación económica por prohibición, pues ese derecho, de existir, se deriva de las normas legales que rigen la materia y no de la voluntad de las partes.  Por ello, no considera esta Procuraduría que existan razones que justifiquen acceder a la solicitud de adición y aclaración que se nos plantea.


 


En todo caso, si la Municipalidad consultante tiene dudas generales sobre los alcances de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, del proceso de lesividad, o de cualquier otro tema jurídico en abstracto, lo procedente es que formule una consulta nueva sobre los temas de su interés, consulta que deberá cumplir los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestra Ley Orgánica.


 


 


IV.- CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.-  La Ley Orgánica de esta Procuraduría, n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982, no hace referencia a la posibilidad de adicionar o aclarar nuestros dictámenes; sin embargo, hemos admitido hacer uso de esas figuras cuando nuestros criterios se encuentren incompletos (de manera tal que hayamos omitido algún tema que necesariamente debió ser abordado), o cuando posean contradicciones, ambigüedades u oscuridades.


 


2.- El dictamen C-386-2020 abarcó todos los aspectos requeridos para rendir el criterio afirmativo sobre la anulación, en vía administrativa, del “Contrato de Prohibición Profesional” suscrito entre el Alcalde Municipal y la señora xxx.  Y, además, fue claro en advertir que la existencia o no de ese contrato era indiferente para definir si la señora xxx tenía derecho al pago de la compensación económica por prohibición, pues ese derecho, de existir, se deriva de las normas legales que rigen la materia y no de la voluntad de las partes.  Por ello, no considera esta Procuraduría que existan razones que justifiquen acceder a la solicitud de adición y aclaración que se nos plantea.


 


3.- Si la Municipalidad consultante tiene dudas generales sobre los alcances de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, del proceso de lesividad, o de cualquier otro tema jurídico en abstracto, lo procedente es que formule una consulta nueva sobre los temas de su interés, consulta que deberá cumplir los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestra Ley Orgánica.


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador


JCMM/hsc