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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 060 del 28/03/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 060
 
  Dictamen : 060 del 28/03/1988   

C-060-88


San José, 28 de marzo de 1988


 


Licenciado


Edwin Castro A.


Subgerente Administración


Instituto Costarricense de Electricidad


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. 6983 de 22 de marzo de 1988, por medio del cual solicita el criterio de este Despacho sobre un conflicto colectivo de carácter económico social planteado por un grupo de servidores de esa Entidad.


Manifiesta usted que el motivo de la consulta obedece a que dichos servidores incluyen en el pliego de peticiones "...una serie de pretensiones que estimamos son propias de una Convención Colectiva, las que según jurisprudencia y directrices de la Autoridad Presupuestaria, estamos inhibidos de suscribir".


Agrega que "Consideramos de suma importancia contar con el dictamen de esa Procuraduría, puesto que estimamos que los gestionantes están empleando una argucia para eludir las prohibiciones vigentes, e incluyen peticiones de una Convención Colectiva dentro de un conflicto colectivo, lo que acarrea consecuencias imprevisibles para la administración".


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


De acuerdo con reiterada jurisprudencia administrativa de este Despacho, se ha establecido que los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales, no pueden ser objeto de análisis de la Procuraduría por vía de dictamen, en razón de que ya ha salido de la esfera de competencia de los órganos consultivos que existen en sede administrativa, como lo es, por excelencia, la que la ley atribuye a esta Institución, en su condición de "órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública" (artículo 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº. 6815 de 27 de setiembre de 1982).


Comprendemos perfectamente la inquietud de ustedes con respecto a la naturaleza -no propia de un conflicto colectivo de carácter económico-social- de una serie de peticiones contempladas dentro del  respectivo pliego, las que consideramos, al igual que se expresa en su oficio, materia ajena lo que técnicamente puede incluirse en un conflicto de esa índole.


Debido a ello consideramos que lo procedente es que la representación patronal que en su oportunidad procesal debe nombrar esa Institución, con la asesoría de los profesionales en derecho con que cuenta, formule ante el tribunal las alegaciones pertinentes (por vía de excepción dilatoria), a efecto de que la resolución a dictar se limite al análisis de los aspectos que en derecho corresponde conocer.


No omito manifestarle que en la práctica las organizaciones de servidores, ante la manifiesta prohibición de suscribir Convenciones Colectivas de Trabajo dentro del sector público, han recurrido a la vía del conflicto colectivo, pretendiendo obtener una serie de garantías y beneficios que no pueden derivar de un proceso de esa naturaleza. Incluso, y como ocurre en el caso que se plantea, en vez de ser promovidos los conflictos por una coalición de trabajadores, quien aparece detrás del asunto es un sindicato, o una agrupación de ellos, lo cual no resulta jurídicamente procedente desde todo punto de vista. Nótese que, además, en la situación que nos expone, se pretende lograr una serie de garantías para las organizaciones de servidores involucrados, a pesar de que, por principio, la intervención de los sindicatos en nuestro ordenamiento jurídico está dirigida a la negociación y suscripción de Convenciones Colectivas de Trabajo, por lo que carecen de legitimación para participar en este tipo de conflictos; y menos para obtener directamente algún tipo de pronunciamiento sobre aspectos concernientes a las relaciones entre éstos y la institución patronal, lo cual es materia típica, por excelencia de la Convención Colectiva, en las llamadas cláusulas obligacionales.


Dejo en la anterior forma contestado su oficio, y sin otro particular suscribo, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


 


PROCURADOR DE RELACIONES DE


SERVICIO (SECCION II)


 


RVV-macri


pcm