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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 154 del 26/04/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 154
 
  Dictamen : 154 del 26/04/1984   

C-154-84


26 de abril de 1984


 


Señor Claudio Soto Padilla 


Ministro a. í. 


Ministerio de Planificación Nacional


 y Política Económica


N. __________D.


 


Estimado Señor Ministro:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República,  doy respuesta a su estimable oficio N° M-040-84  de fecha 26 de Marzo pasado, en el que se consulta a este organismo si es posible reconocer les a los servidores de ese Ministerio que anteriormente elaboraban bajo el Régimen del Servicio Civil, y que luego pasaron a ser pagados por el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, los aumentos anuales que tenían ganados cuando laboraban bajo el Régimen del Servicio Civil y que dejaron de percibir al ingresar al Fondo dicho.


 


   Al respecto me permito manifestarle que sobre este punto la Procuraduría y ya emitió pronunciamiento. en  efecto, mediante dictamen N° C-021-83  de 31 de enero de 1983,  dirigido al señor Director del Servicio Civil, el Lic.  Ricardo Vargas Vázquez, expresó lo siguiente: 


 


“  Ahora bien, en  el proyecto de la citada ley N°  6835 ( Publicado en La Gaceta del 15 de diciembre 1982),se expresa al final:


 


“3)   Se pretende corregir una gran injusticia con los servidores del sector público, que al pasar de una institución pública a otra, en muchos casos pierden los aumentos anuales qué tenían acumulados. se propone a partir de este momento y sin darle carácter retroactivo, corregir ese problema”.


 


   Del texto transcrito anteriormente, se desprende con meridiana claridad que el legislador, al agregar el final del párrafo primero del referido inciso d)  la frase: “ está disposición no tiene efecto retroactivo”,  no tuvo otra intención que la de reconocer la antigüedad por el tiempo servido en otras entidades públicas para efecto de aumentos anuales, sólo  a partir del 22 de diciembre de 1982, fecha de vigencia de la citada ley 6835. Nótese que de haber sido otra la intención, en el referido texto del proyecto en vez de usarse la frase “ Al pasar a trabajar…” …Y seguidamente en lugar de decir, “ en muchos casos pierden los aumentos anuales” Se hubiera expresado “ qué muchos casos perdieron…” o una expresión similar; además de que, si alguna duda  quedara, el enunciado de la disposición legal es terminante,y como muy bien lo ha señalado esa dirección general,” no deben hacerse excepciones o distinciones cuando las disposiciones de la ley son generales o absolutas”.


 


  Con fundamento de lo expuesto, está Procuraduría comparte plenamente el criterio seguido por esa Dirección General, en el sentido de que la reforma al inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública solo protege aquellos servidores que estén dentro de sus presupuestos, nombrados con posterioridad a la vigencia de la citada ley N° 6835 qué reformó dicho inciso”


 


  La situación de los servidores de OFIPLAM es la misma a la que se refiere el dictamen transcrito, por lo que este es aplicable a dichos funcionarios. A además es nuestro criterio que si los funcionarios dichos aceptaron ser trasladados de un régimen de protección cómo lo es el del Servicio Civil al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, fue porque el nuevo sistema le representaba mayores ventajas y el compromiso se adquirió en esa oportunidad La Oficina de Planificación, de reconocerle los aumentos a que se refiere la consulta no tiene ningún asidero legal. Con fundamento en lo anterior este Despacho reitera el pronunciamiento N° C-021-83 de  31 de enero de 1983.


 


            Del  señor Ministro muy atentamente,


 


 


 


                                                                            Licda. Monserrat Romero Royo


                                                                             PROCURADORA ADJUNTA


 


MMRR:ibc


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