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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 063 del 04/04/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 04/04/1988   

C-063-88


4 de abril de 1988


 


Licenciado


Mario Zaldivar Rivera


Secretario Ejecutivo


Comisión Nacional de Préstamos para Educación


S. O.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su atento oficio S.E. 37/88 del 26 de febrero anterior.


 


I.- PROBLEMA PLANTEADO


            En el oficio citado se solicita la opinión de este Despacho, en punto a determinar si la Norma número 24 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1988, número 7089 del 12 de diciembre de 1987 es aplicable al pago de las dietas que devengan los integrantes del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, CONAPE.


 


II.- LEGISLACION APLICABLE


            La norma cuya eventual aplicación se desea determinar, y que fue citada en el punto anterior, contiene una reforma al artículo 2o. de la Ley número 3065 del 20 de noviembre de 1962 la cual se refiere casi exclusivamente a la regulación de la asistencia y pago de dietas en las instituciones descentralizadas. La reforma de mérito está dirigida en dos direcciones, a saber: a) autoriza el pago de dietas a los integrantes de Juntas Directivas de instituciones semiautónomas y, b) eleva el monto de las mismas a la suma de un mil cuatrocientos colones cada una. De esta forma, dicho numeral en su redacción actual establece:


"Artículo 2º.- Los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas serán remuneradas mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan.


El monto de las dietas será determinado en el presupuesto de cada institución, el cual no podrá exceder de mil cuatrocientos colones (¢1.400.00) por cada sesión".


            Ahora bien, tal y como lo expresa usted en su nota, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, CONAPE, fue creada mediante la ley número 6041 del 18 de enero de 1977 (y no de fecha 9 de febrero como lo señala aquélla), como un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública, la cual en aquel entonces señalaba:


"Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), adscrito al Ministerio de Educación Pública".


            Sin embargo, posteriormente se dispuso modificar este mismo numeral con el propósito de convertir a CONAPE en una institución semiautónoma. Así, mediante la ley número 6995 del 22 de julio de 1985, artículo 138, se precisó:


"Créase, con carácter de institución semiautónoma del Estado, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)".


 


III.-CONCLUSION


            En opinión de este Despacho, al modificarse la naturaleza jurídica de CONAPE por voluntad legislativa, y al contemplarse en la ley que regula el pago de las dietas en las instituciones autónomas a las entidades semiautónomas, es lo cierto que debe concluirse sin mayores consideraciones que los integrantes del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación tienen derecho a que las dietas que devengan por su asistencia a sesiones, sean calculadas de acuerdo con los términos de la ley número 3065 del 20 de noviembre de 1962, básicamente conforme a su artículo 2º según quedó visto.


            Finalmente debemos señalarle que en vista de que el numeral citado anteriormente establece que el monto de las dietas debe ser determinado en el presupuesto de cada institución, y de que el mismo contiene un límite al valor de cada dieta, nuestra opinión se emite sin perjuicio de que la Contraloría General de la República haya establecido, o establezca en el futuro, algún tipo de limitación a los montos de las dietas regulándolas en relación con el presupuesto de cada una de las entidades.


 


Atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


PROCURADOR CIVIL


AVB/mbb


pcm