Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 167 del 10/05/1984
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 10/05/1984   

C-167-84


San José, 10 de mayo de 1984


 


Licenciado


Carlos Serrano Rodríguez


Proveedor Nacional


San José


 


Estimado señor:


           


            Con la aprobación del Procurador General de la República, me permito dar respuesta  su oficio número 287 de fecha 12 de abril del año en curso.


 


            En el mismo solicito el criterio de la Procuraduría en cuando a si el Departamento de Donaciones del Ministerio de Hacienda, está facultado para reclamar la devolución de un lote de bienes que se encontraba en la Unidad Preventiva del Delito, los cuales fueron recogidos por funcionarios del Organismo de Investigación Judicial.


 


            En primer lugar debemos indicar que la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimientos Penales, compete en forma genérica a la Policía Judicial la Investigación de todos los delitos que se comentan en el territorio nacional, incluyendo esa competencia el desplegar todas aquellas actividades que llevan al esclarecimiento de los hechos, entre las que podemos citar: efectuar allanamientos, interrogar testigos, cuidar que los rasgos del delito sean conservados y por supuesto efectuar los decomisos que correspondan conforme a las circunstancias especiales que rodeen el delito que se investiga.


 


            Ahora bien, el artículo 162 del Código Procesal Penal dispone que, en el evento de que la policía judicial, las autoridades administrativas tendrán las mismas facultades y obligaciones que el Código de Procedimientos Penales le confiere a aquélla.


 


            Una vez que el Organismo de Investigación Judicial se haga cargo del asunto, la policía administrativa fungirá como su auxiliar.


 


            Dentro del orden de ideas antes expuesto, es importante hacer ver que si la policía administrativa –ante la presunta comisión de un delito- ha procedido a efectuar algún decomiso de bienes, está en la obligación de ponerlos a la orden de las autoridades judiciales competentes, para que sean estas las que decidan el destino provisional o definitivo que se le dará a dicha mercadería.


 


            Siendo consecuentes que todo lo anterior, debemos sentar la siguiente conclusión, a saber: “Si ante la presunta comisión de un delito, la Policía Judicial o bien la policía administrativa –actuado como auxiliar de aquélla- efectúan un decomiso, dichos bienes deberán ser puestos a la disposición de la autoridad judicial competente, para que sea esta quien defina el destino final que se le dará a aquellos bienes, de conformidad con el procedimiento antes señalado de la Ley N° 6106 de 7 de noviembre de 1977 y el Reglamento emitido el 25 de abril de 1976,procedimiento en el que intervendrá directamente la Procuraduría Judicial.


 


            En todas las demás situaciones en que no medie intervención judicial (por no estar relacionado a un delito) y se trate de bienes caídos en comiso o abandono, como por ejemplo las mercancías sujetas al procedimiento aduanero, que por diversos motivos no han podido ser adjudicados en remate, o bien, aquellos bienes que hubieran sido decomisados por acción de las autoridades de investigación criminal o de tránsito, sin medir la existencia de un delito, el procedimiento aplicable será el estructurado en el segundo Reglamento de la Ley 6106 de 7 de noviembre de 1977 (Decreto Número 11568-H de 15 de abril de 1980), y donde el órgano público encargado de dicho trámite lo es la Proveeduría Nacional”.


 


            Tomando en cuenta todo lo antes expuesto y circunscribiéndonos a su pregunta, debemos indicar que si los bienes que permanecían bajo la custodia de la Unidad Preventiva del Delito, habían caído en comiso en virtud de estar relacionadas con la comisión de un hecho ilícito, el Organismo de Investigación Judicial actuó conforme a derecho a someterlo a la jurisdicción de nuestros Tribunales de Justicia y darles el destino final de acuerdo con las directrices señaladas en la Ley N° 6106 de 7 de noviembre de 1977.


 


 


Atentamente,


 


 


 


Lic. José Martin Trejos Benavides


Procurador Fiscal de la República


 


 


 


JMTB/csp