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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 173 del 14/05/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 173
 
  Dictamen : 173 del 14/05/1984   

San José, 14 de mayo de 1984


C-173-84 (17)


 


Señora


Licda. Rosalía Bravo de Vargas


Directora General de Presupuesto Nacional


Ministerio de Hacienda


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio N° 0059 de fecha de 17 de abril próximo pasado, mediante el cual recaba el criterio legal de este Despacho, solicitando que se le indique que si  unos funcionarios que –por virtud de ley- fueron trasladados a la Presidencia de la República a esta Dirección General, quedan cubiertos por el Régimen de Pensiones de Hacienda. Acompaña a su gestión el criterio vertido por el Departamento Legal de ese Ministerio.


 


            En efecto, como usted lo señala, la Ley N° 6955 de 24 de febrero del año en curso (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público), dispuso en el transitorio del artículo 3° lo que sigue: “Se traslada el Programa 024 del Presupuesto Nacional, Título 04 – Presidencia de la República, al Título 09 – Ministerio de Hacienda. Los funcionarios de la dependencia trasladada conservaran todos los derechos e incentivos a la fecha de vigencia de la presente ley”.


 


            De acuerdo con la anterior norma legal, resulta indispensable efectuar –en lo pertinente- un somero análisis histórico del artículo 14 de la Ley de Pensiones de Hacienda, para establecer si tal traslado otorga o no a los servidores del referido Programa el derecho a ingresar al Régimen de Pensiones de Hacienda, y si –en su caso- se le concede a todos o únicamente a los que estén dentro de ciertos presupuestos legales.


 


            Mediante la Ley N° 5922 de 31 de octubre de 1977, se reformó al párrafo segundo del citado artículo 14 de la Ley de Pensiones de Hacienda (N° 148 de 23 de agosto de 1943) para que se leyera así: “igualmente lo estarán (se refiere a estar protegidos por dicha ley) los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda, nombrados antes de 14 de setiembre de 1959.- También estarán comprendidos en las disposiciones de esta ley, los actuales funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda, nombrados en cualquier dependencia del Estado antes de la fecha indicada”.


 


            El segundo párrafo de tal norma significativa –como claramente se desprende de su lectura- que a los funcionarios y empleados de la Asamblea de la Contraloría y del Ministerio de Hacienda que protegía, era aquéllos que –habiendo sido nombrados en cualquier dependencia del Estado antes del 14 de setiembre de 1959- se encontraban nombrados y laborando en cualquiera de estos organismos el 11 de noviembre de 1977, ya que es la fecha a partir de la cual empezó a regir la Ley N° 5922, de acuerdo con su articulado y el día en que apareció promulgada en La Gaceta.


 


            Sin embargo, tal texto no es el que se encuentra vigente, pues la Norma General N° 48 de la Ley de Presupuesto para 1982 reformó, entre otros, dicho artículo 114, dándole a su párrafo segundo la siguiente redacción: “Igualmente lo estarán los            funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda, nombrados antes del 14 de septiembre de 1969. También estarán comprendidos, en las disposiciones de esta ley, los funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda, nombrados en cualquier dependencia del Estado de la fecha indicada”


 


Como se observa, el nuevo texto contiene dos cambios sustanciales: varía la fecha de 1959 a 1969, y elimina la referencia a servidores “actuales”.


 


Como obliga consecuencia de esta reforma, es preciso llegar a la conclusión de que –como bien se resuelven el caso en el informe del departamento Legal de ese Ministerio- los funcionarios y empleados que hayan sido trasladados de la Presidencia al Ministerio de Hacienda por disposición del Transitorio del artículo 3° de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, que fueron nombrados en cualquier dependencia del Estado antes del 14 de setiembre de 1969, están protegidos por los beneficios de la Ley de Pensiones de Hacienda.


 


            Para efectos de una claridad plena en lo resuelto, cabría agregar que, a contrario sensu, los servidores del referido Programa que no hayan sido nombrados en cualquier dependencia del Estado antes del 14 de setiembre de 1969, no son legalmente aptos para ingresar al régimen de pensiones de repetida cita, a pesar de que la estuvieren nombrando y trabajando para el Programa en la fecha en que se hizo legalmente efectivo el traslado.


 


 


Atentamente,


 


 


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso Administrativo


 


 


FAH/mbb