Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 192 del 24/05/1984
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 192
 
  Dictamen : 192 del 24/05/1984   

No. C-192-84


San José, 24 de mayo de 1984


 


Señor


Ovidio Soto Blanco


Viceministro de Educación Pública


Ministerio de Educación Pública


S.         D.


 


 


Estimado señor:


 


            Con la anuencia del señor Procurador General de la República procedo a contestar su oficio número 747-84, atinente al caso planteado de la Licenciada xxx, así:


 


            Es indiscutible que la servidora xxx así incurrió en falta grave que amerita la separación del cargo. Por estar la servidora protegida por el Régimen de Servicio Civil, deben cumplirse los trámites pertinentes que el Estatuto y su Reglamento señalan en su Título Segundo para incoar la gestión de despido.


 


            Por lo expresado, disentimos del criterio externado por la División Jurídica del Ministerio del que usted es Viceministro.


 


            A efecto de que tenga un panorama de índole jurídica claro, me permito adjuntarle copia de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de este año, en que se conoció la demanda de una profesora de Historia que incurrió en falta de servicio al trabajar en una institución de educación cuando se encontraba incapacitada por un galeno, y prestar servicios de igual índole a otra institución de educación. La Sala Segunda de la Corte afirmo el fallo tanto de primera como de segunda instancia, pues tuvo como falta grave que ameritó el despido de la profesora el estar laborando bajo el estado de incapacidad.


 


            No resulto ocioso manifestar que el  caso de la xxx, puede estar prescrito, es decir, la acción para destituirla puede no encontrar asidero en el Servicio Civil se la accionada alega la prescripción que es de UN MES. Los diversos Departamentos deben actuar con celeridad a efecto de que el despido prospere; en el presente caso, una vez terminada la investigación debió procederse al despido o sanción disciplinaria respectiva, y no solicitar el criterio a otras Entidades de gobierno; toda vez que el término de la prescripción opera un mes después de haberse concluido la investigación de la falta cometida por el servidor.


 


            En realidad, lo dictaminado por la División Jurídica en el oficio No. 1504-DJ-84 resulta desacertado, lo cual es lamentable porque es a ese órgano al que corresponde asesorar a los jerarcas, basado en la normativa imperante de la que debe tener amplio conocimiento. El servidor que incurre en culpa o dolo eventualmente puede tener responsabilidades de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, según sean los resultados de su actuación y responder personalmente por su conducta. No compartimos el criterio de que la única perjudicada sea la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que el sector público es un todo que comprende al Estado y a los entes descentralizados y por tanto el Estado si fue perjudicado por la señora xxx


 


            Las subsiguientes consultas, tanto  la Contraloría General de la República como a este Despacho, resultaron innecesarios, toda vez que esta Procuraduría conoce de asuntos técnico-jurídico, la Contraloría, materia presupuestaria; pero además, los casos concretos deben ser resueltos jurídicamente por la División respectiva, dado que el despido o sanción disciplinaria que se impone a un servidor es de resorte del jerarca del órgano o Ente, quien tiene amplio margen de discrecionalidad para hacerlo cumplir.


 


 


Atentamente,


                                                                      


 


Lic. Luis Francisco Madriz Soto


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


 


 


CC:     Archivo


            Biblioteca


            Secretaría


            Prosecretaria


 


LFMS-macr