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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 194 del 28/05/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 28/05/1984   

C-194-84


San José, 28 de mayo de 1984


 


Señor


Lic. Oscar Bejarano Coto


Presidente de la Asociación


Costarricense de Derecho de Trabajo


Apartado 4330. San José


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su estimable carta de fecha 23 de mayo de los corrientes, mediante la cual se sirve solicitar el criterio de esta dependencia en relación con la interpretación dada por la Dirección General del Registro Civil a las disposiciones de la Ley de Equilibrio Financiero No. 6955 de 24 de febrero de 1984, concretamente a las reformas al Código Fiscal de la misma introduce.


 


            Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:


 


            La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Público  y el representante del Estado en los asuntos de su interés, que se ventilen o deban ventilarse ante los Tribunales de Justicia.


 


            En el ejercicio de esa doble función, de asesores y abogados que tiene su origen de las disposiciones de nuestra Ley Orgánica No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 (Artículo 3° inciso a) y b), es que emitimos dictámenes, pronunciamientos; damos informes jurídico y brindamos asesoramiento legal cuando nos es solicitado por los órganos del Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Simultáneamente nos apersonamos ante los Despachos del Poder Judicial para contestar aquellas demandas que se presenten contra El Estado, o para ejercer en su caso las acciones en resguardo de los intereses públicos. Esas  son nuestras funciones y en consecuencia el límite de nuestras facultades legales.


 


            De lo expuesto anteriormente, se concluye sin esfuerzo, que la Procuraduría General de la República no está legalmente facultada para atender consultas, emitir pronunciamientos ni brindar asesoramiento legal a personas o entidades de derecho privado, extrañas a la Administración Pública, pues tal actitud excedería los límites  de la competencia que la ley nos otorga.


 


 


            Por las razones apuntadas y por cuanto, según se desprende del Oficio No.249-DG-84 de 17 de mayo de los corrientes, suscrito por el señor Director General del Registro Civil, existe ya un diferendo planteado entre la entidad que usted representa y el organismo público mencionado, que podría desembocar en un proceso judicial, en el cual necesariamente deberíamos intervenir por partes del Estado, nos vemos en la obligación de rechazar la presente solicitud y omitir el pronunciamiento sobre el caso.


 


 


            Con el debido respeto y consideración, me suscrito, atentamente,


 


 


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES


 


 


FEVG/gchr


cc:       Secretaria


            Prosecretaria


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