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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 12/06/1984   

C-213-84 (25)


San José, 12 de junio de 1984


 


Señor


Lic. Ovidio Soto Blanco


Viceministro de Educación


Ministerio de Educación Pública


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio N° 829-84 de fecha de 23 de mayo último, en el cual refiere que se Ministerio en marcha un programa de elaboración de libros de texto, cuya redacción fueron “destacadas” en el Departamento de Libros de Texto veinticuatro funcionarios docentes de distintos niveles y disciplinas quienes, en su trabajo, deben seguir los lineamientos emanados del personal técnico de dicho Departamento. Tales funcionarios firmaron contrato (en el cual se les denominó “coautores”), y en su trabajo reciben los siguientes servicios: cursos de capacitación variados; revisión de lo hecho, a cargo del personal técnico del Departamento; asesoría permanente por el personal técnico del Departamento; consultoría por parte de especialistas, gestionada por la Dirección del Departamento ante Universidades Estatales, bibliografías de consulta y materiales requeridos para todo el proceso (papel, lápices, tinta, etc.). Agrega usted que el trabajo lo realizaron los referidos funcionarios dentro de la jornada ordinaria determinada para todos los demás funcionarios de las oficinas centrales de ese Ministerio y que, como remuneración, además de su sueldo como personal docente, reciben un plus constante en un 50% de recargo sobre su base salarial.


 


            Manifiesta usted que en el curso del proceso de confección de los textos han surgido serias discrepancias con los “coautores” en punto a los derechos de autor, razón por la que el “contrato no ha sido firmado” (entendemos que ha de tratarse de un contrato referente a este aspecto, sea, a los derechos de autor).


 


            Con base en tal situación, hace las siguientes preguntas concretas:


                        “a): Podría interpretarse… la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como que el titular de los derechos patrimoniales y morales de las Obras pronunciadas por        le personal destacado en este Departamento, es el Ministerio de Educación Pública?.


                        b): En el caso de que la apreciación anterior sea validad, pueden aparecer los nombres de los autores, citados como tales, sin que se preste para reclamos de derecho moral, por parte de los mismos?.


                        c): en caso contrario, si los derechos le corresponden al autor, puede la institución reglamentar mediante contratos, aspectos tales como: (y de seguido transcribe los artículos 14 y 15 de la citada ley.)


 


            Para dar cumplida respuesta a su consulta, resulta indispensable determinar, como aspecto primerio y fundamental, qué significado tiene el vocablo autor, en los diccionarios que se citan a continuación encontramos las siguientes definiciones: “personas que han hecho alguna obra científica, literaria o artística” (Real Academia); “persona que produce obra científica, literaria o artística” (Hispánico Universal). Es evidente, entonces, que el idioma español concibe al autor como una persona que hace o produce una obra –ya sea ésta científica, literaria o artística- la cual, consecuentemente, es fruto de su ingenio o intelecto. Y dentro de este orden de ideas, válidamente puede apartarse que haya coautores en una opera, verbigracia, en que un apersona escribe la música y la otra la letra. Pero cuando en la especie se trata de veinticuatro personas que –siendo servidores públicos- laboran dentro de un horario regular, como participantes en un programa de elaboración de libros de texto, con la amplia asistencia y colaboración, que se indicó de parte de otros servidores públicos que son especialistas y técnicos en la materia, realmente resulta imposible concluir que tales personas son “coautores” de los libros de texto que se elaboren, por más que el contrato que firmaron les otorgue esa denominación, pues es bien sabido que el error no crea Derecho. Porque si aceptáramos como procedentes –desde un ángulo meramente especulativo- de los funcionarios docentes de citas son autores y que; en consecuencia, pueden alegar para si los derechos patrimoniales y morales que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos otorgue a quienes si son autores, tendríamos que, por ejemplo, los jueces podrían alegar tales derechos sobre sus sentencias y los Procuradores sobre los dictámenes que emitan, pues unas se publican en la Revista Judicial y los otros en la Revista de esta Procuraduría General.


 


            No debe olvidarse que la labor de los servidores públicos –sobre todo si se hace en grupo- es una actividad anónima, por excelencia. Por ello, de acuerdo con los elementos de juicio que obran en nuestro poder, resulta insoslayable llegar a la conclusión de que el caso de los docentes sobre cuales se consulta, se hallan contemplado por los artículos 4° (inciso b))6° y 50 de la citada ley de Derechos de Autor, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 4°.- Para los efectos de esa ley se entiende por: a)…b)…c)…ch)…d)…e)…f)…g)…h) obra colectiva: aquella elaborada por un gran número de colabores y de la que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación. De una obra producida por la iniciativa de personas física o jurídica, que la publica bajo su nombre…” “Artículo 6°.- El titular de los derechos de autor de obras colectivas, como diccionario  o enciclopedias, es la persona física o jurídica quien las ordena.- Artículo60.- los diccionarios, enciclopedias y demás obras colectivas, a que se refiere al artículo 6°, serán protegidas por cincuenta años a partir de su publicación; pero, cuando se trate de obras compuestas de varios volúmenes –que no se hayan publicado en el mismo año- así como en el caso de folletines o entregas periódicas, el plazo comenzara a contarse, respecto de cada volumen, folletín o entrega, desde la respectiva publicación”.


 


            Como la ley atribuye los derechos de autor de obras colectivas a la persona física o jurídica de las ordena, en el caso que se examina tales derechos corresponden al Estado, pues “…El Estado es de pleno derecho persona jurídica”, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 15 del Código Civil.


 


            Con base en los anteriores elementos de convicción, damos respuesta concreta a sus tres planteamientos, así: a): De acuerdo con la Ley al autor y, en consecuencia, el titular de los derechos patrimoniales y morales de las obras producidas por el personal del Departamento de Libros de Textos de ese Ministerio lo es El Estado. Y para ello carece de transcendencia que quien trabaja en la elaboración de los textos sea personal permanente o “destacado”, o que –en el transcurso de la labor- los grupos de trabajo vayan reduciéndose, pues lo que hace la obra se califique como colectiva es, precisamente, la colaboración de un equipo de personas en su producción.


 


            b): No existe ninguna razón jurídica para los nombres de los servidores públicos que participan en la elaboración conjunta de un libro de texto, aparezca en él.


 


            c): No es legalmente procedente realizar ningún tipo de “contrato de autor” con los servidores públicos de repetida cita, por las razones expuestas.


 


            Y a apropósito de contratos, llama poderosamente la atención de está Procuraduría General el hecho de que, en los contratos suscritos, se les haya autorizado a los indicados docentes un sobresueldo equivalente al 50% de su base salarial, por el desempeño de labores propias de su profesión. Suponemos que tales contrataciones tienen le “visto bueno” de la Contraloría General de la República. De no ser así, resulta indispensable poner la circunstancia en conocimiento del Ente Contralor.


 


            Finalmente, señor Viceministro, es preciso hacer la observación de que las consultas que se someten a este Despacho deben venir acompañadas de la opinión de la asesoría legal respectiva, de acuerdo con e artículo 4° de la Ley Orgánica. En el caso presente no se acompañó dicha opinión; sin embargo, por esta vez, dispensamos tal requisito, en consideración a la necesidad que tiene usted de una respuesta pronta a su planteamiento.


 


 


Atentamente,


 


 


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso Administrativo