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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 218 del 14/06/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 218
 
  Dictamen : 218 del 14/06/1984   

C-218-84


14 de junio de 1984


 


Señor


Luis Arturo Céspedes Murillo


Ejecutivo Municipal


Munic1palidad de desamparados


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su atento oficio No. DE-0191-84.de fecha 6 de 100 corrientes, en el que consulto o esta Procuraduría si las municipalidades están exentas del pago del timbre de dos colones (₡‎2.00) a que se refiere el artículo 250 de lo Ley NO 6955 de 24 de febrero de 1984, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, o al por el contrario, están obligadas a adjuntarlo.


 


 


            Al respecto me permito manifestarle que este Despacho ya ha externado criterio sobra el asunto y mediante dictamen NO C-130-04 5 de abril de este año, el Lic. Fernando Albertazzi H, Procurador Contencioso Administrativo, indicó:


 


 


                        "...la citada Ley para el Equilibrio Financiero del sector público reforma -entre otras- las disposiciones contenidas en el Código Fiscal sobre papel sellado, modificado, el efecto, los artículos que van del 238 al 253. Pero es preciso señalar que tales modificaciones no vinieron a cambiar los elementos sustanciales del Impuesto, tales como el hecho generador o los sujetos del tributo, sino que lo que en realidad hicieron fue aumentar la tarifa del impuesto que antes existía. En otras palabras: lo que ha      habido -en cuanto al papel sellado- es un aumento en sus montos, lo cual significa que las normes legales constantes en las leyes especiales que exoneraban el uso de tal papel o concedían rebajas en cuanto a su uso, han quedado plenamente vigentes".


 


            Este  criterio es aplicable al caso que usted consulte, ya que la Ley NO 6890 de 14 da setiembre de 1903, dispone en su artículo 13 lo siguiente:


 


            "Se concede a las municipalidades exención de todo clase de Impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales, con excepción de los    impuestos que pague también La misma Administración Central; sin embargo, las municipalidades quedan exentos del pago del Impuesto de ventas"


 


            Con fundamento en esta disposición, que proviene de una ley especial, y en el criterio transcrito supra debemos concluir que las municipalidades están exentas del pago del timbre fiscal indiciado en el artículo 250 de la Ley 6955.


 


Atentamente,


Licda. María Montserrat Romero Royo


PECUNIDORA ADJUN.A


 


MMRR: 1bc


cc: Archivo