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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 143 del 03/09/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 143
 
  Opinión Legal : 143 - L   del 03/09/1990   

C-143-1990


San José, 3 de setiembre de 1990


 


 


OPINION LEGAL-143-1990


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


En mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, debidamente nombrado por el Consejo de Gobierno en su Sesión Ordinaria Nº 2 del 16 de mayo, publicado en La Gaceta Nº 107 de 10 de junio y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo Nº 2451 de 2 de junio, publicado en La Gaceta Nº 126 de 7 de julio, todas las anteriores fechas del año 1986, la siguiente OPINIÓN LEGAL:


HAGO CONSTAR:


PRIMERO: Que el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) suscribieron con fecha 13 de febrero de 1989 el Contrato de Préstamo por tres millones de dólares estadounidenses ( US$ 3.000.000,00), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de crédito y desarrollo agrícola para pequeño productores de la zona norte de Costa Rica.


SEGUNDO: Que el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) suscribieron con fecha 14 de marzo de 1989 el Contrato de Préstamo por tres millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 3.350.000,00), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de crédito y desarrollo agrícola para pequeños productores de la zona norte de Costa Rica.


TERCERO: Que la Asamblea Legislativa aprobó los referidos contratos, por medio de la Ley Nº 7170 de 24 de julio de 1990, publicada en el diario oficial " La Gaceta " Nº 157 del 22 de agosto de 1990, fecha a partir de la cual empieza a regir, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 15.


POR LO TANTO: De conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, y en particular con lo que establece el Artículo 129 de nuestra Constitución Política, los referidos contratos han cumplido con todos los requisitos internos y por ello no requieren trámite posterior para que surtan todos sus efectos, de modo que constituyen obligaciones válidas y exigibles, conforme a sus estipulaciones, especialmente para la República de Costa Rica.


Expido la presente opinión legal para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la Sección 3.1 del Artículo III del Contrato con el BCIE y de la Sección 10.02 de las Condiciones Generales Aplicables al Contrato de Préstamo con el FIDA, por su orden.


Dada en la ciudad de San José, el día tres de setiembre de mil novecientos noventa.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


AVB/EGPC/eli.