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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 110
 
  Dictamen : 110 del 24/05/2023   

24 de mayo de 2023


PGR-C-110-2023


 


Señora


Eilyn Ramírez Porras


Secretaria del Concejo


Municipalidad de San Rafael


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. SCM-161-2023 de 16 de mayo de 2023, mediante el cual nos traslada el acuerdo del Concejo tomado en la sesión ordinaria no. 257-2023 celebrada el 8 de mayo de 2023, en el que se dispuso:


 


“PRIMERO: Solicitarle al Asesor Legal del Concejo Municipal que rinda un informe en el cual se le consulta como se conforma, como se integra la comisión de Plan de Ordenamiento Territorial y las competencias correspondientes.


SEGUNDO: Que una vez esté elaborado y presentado ante este Concejo Municipal sea enviado a consulta a la Procuraduría General de la República.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).


 


Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-089-2020 de 17 de marzo de 2020, entre otros).      


En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de la consulta, pues el Concejo Municipal acordó solicitarle un criterio al asesor legal en cuanto a cómo se conforma, cómo se integra la comisión de Plan de Ordenamiento Territorial y las competencias correspondientes y, después, remitirlo a la Procuraduría. Es decir, se nos remite un criterio legal, pero sin plantearnos específicamente las dudas jurídicas sobre las que se requiere nuestro criterio.


 


Entonces, el Concejo Municipal, órgano legitimado para requerir nuestro criterio, no está formulando el cuestionamiento sobre el cual solicita que emitamos un pronunciamiento vinculante, sino que, delega esa facultad en el asesor legal, para que sea éste quien interprete el objeto de la consulta. Al respecto, tómese en cuenta que:


 


“…este Órgano Asesor no es un órgano revisor de los criterios vertidos en casos específicos por las diferentes dependencias internas o asesorías de las Administraciones Públicas. En este sentido, en dictamen C-147-2007 indicamos: «…no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).»”  (Dictamen no. C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).


 


“Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita nuestro criterio...


Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:


«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.  Ello se desprende del siguiente razonamiento.  La intención de acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera vinculante.


Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General  (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de 2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen No. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).


 


            En cuanto al criterio legal que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, en nuestra jurisprudencia administrativa hemos considerado que ese criterio es un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Si la administración tiene una duda jurídica que se mantiene después de contar con el criterio del asesor legal de institución, puede requerir nuestro criterio vinculante, planteando el cuestionamiento puntual sobre el cual se solicita nuestro criterio. El planteamiento de la consulta no puede ser, únicamente, remitir un informe legal para que sea analizado por la Procuraduría.


 


            Por lo anterior, se declara inadmisible la consulta. Para que ésta sea atendida, debe presentarse nuevamente, precisando cuáles son los cuestionamientos sobre los que se requiere nuestro criterio y adjuntando el criterio de la asesoría legal que responda todos los puntos consultados.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                        Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 4654-2023