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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 047 del 02/03/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 047
 
  Dictamen : 047 del 02/03/1988   

San José, 2 de marzo de 1988


C-047-88


 


Señor


Claudio Córdoba Avila


Secretario Ejecutivo Fondo Nacional


de Contingencias Agrícolas.


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i., me refiero a su oficio FNCA Nº 88-35 del 2 de febrero del año en curso, por cuyo medio nos consulta acerca de la procedencia o improcedencia del cobro de honorarios profesionales producto de las protocolizaciones hechas por profesionales en Derecho encargados de individualizar y documentar todas y cada una de las deudas que deberá asumir el Fondo, según lo dispuesto por su ley Constitutiva (Nº 6916 de 16 de noviembre de 1983).


Nos manifiesta usted, que con el fin de enfrentar la catástrofe causada por las sequías que destruyeron la mayoría de las cosechas de varios lugares de la provincia de Puntarenas y Guanacaste, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 138 55-G de 3 de setiembre de 1982, por el cual se constituyó el Fondo Especial de Contingencias Agrícolas, propósito que de manera definitiva fue confirmado mediante la promulgación de la Ley Nº 6916 de 16 de noviembre de 1983, el cual se ha venido analizando a fin de que los productos cuyas cosechas se afectaron por los fenómenos naturales, previa declaratoria de emergencia sean indemnizados.


Agrega usted, que con el fin de cumplir con el mandato contenido en el Transitorio III de la Ley de cita, se hizo necesario individualizar y concretizar todos y cada uno de los casos de las deudas contraídas por los productores con el Sistema Bancario Nacional y que calificaban dentro de los presupuestos de tal Transitorio, para que dentro de dichos parámetros legales fueran asumidas las deudas por el Fondo.


Manifiesta asimismo, que para que este proceso de individualización y documentación se llevara a cabo, se aprobó el procedimiento de la subrogación de los adeudados al Fondo, para lo cual hicieron los trámites profesionales en Derecho cuyos honorarios fueron cobrados por ellos mismos.


Así, el procedimiento implementado para la individualización de las deudas que el Fondo debía sumir consistía en lo siguiente:


a) El productor afectado y que calificaba dentro de los parámetros del Transitorio II elaboraba una declaración jurada de los pormenores de su crédito.


b) Se suscribía igualmente un contrato de subrogación, novación y adecuación bancaria, el cual fue debidamente protocolizado ante el Notario encargado de documentar todos y cada uno de los casos que debía asumir el Fondo.


De la anterior manera, los honorarios fueron cobrados por los profesionales en Derecho al respectivo deudor en cuyo favor el Fondo asumió el pago de su adeudo ante el Sistema Bancario Nacional, o bien les indemnizó directamente por no contar con ningún tipo de financiamiento para su actividad.


Con relación al fondo del asunto sometido a nuestra consideración debemos manifestarle que su pretensión consultiva está referida a un aspecto jurídico-contable de competencia de la Contraloría General de la República, a tenor de lo dispuesto expresamente por el artículo 12 de la Ley Constitutiva del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. De este modo, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1º de nuestra Ley Orgánica, al tener el Órgano Contralor competencia especial al respecto, nos vemos obligados a manifestar que nos encontramos inhibidos para pronunciarnos tal y como fue solicitado.


Atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


vch.


pcm