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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 050 del 04/03/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 04/03/1988   

San José, 4 de marzo de 1988


C-050-88


 


Señor


Victor Hugo Ramos Rojas


Administrador Hospicio de Huérfanos de Cartago


Apartado 33, Cartago


 


Estimado señor Administrador:


            Con autorización del señor Procurador General Adjunto a.i., y en atención a sus estimables notas del 2 y 22 ambas del mes de febrero del año en curso, en los cuales se transcribe el acuerdo b del Artículo tercero de la sesión N0 821 de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago; me refiero a su consulta acerca de la interpretación de la Ley de Administración Financiera, en cuanto a la posibilidad que tienen los miembros de la Junta de adquirir bienes inmuebles (lotes) de la misma y si es factible, cuál es el procedimiento a seguir.


            Como aspecto de principio, cabe advertir, que nuestro criterio lo es sin perjuicio de lo que resuelva la Contraloría General de la República sobre los actos que ejecute la Junta Administrativa; en virtud de que la materia jurídica contable, le corresponde la fiscalización del funcionamiento de las fundaciones a tenor de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera; en relación con los numerales, 15 de la Ley de Fundaciones y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 1151 E de 8 de agosto de 1970.


            Ahora bien, como los actos o contratos no se han ejecutado, si nos es posible verte criterios en el aspecto jurídico strictu sensu; pero tomando en consideración la anterior advertencia, a cerca de la legalidad de sus interrogantes.


 


I.PROBLEMAS PLANTEADOS CON SU CONSULTA:


1.- Adquisición de bienes inmuebles (lotes por miembros de la Junta)


2.- Procedimiento a seguir.


 


II. ANTECEDENTES Y ANALISIS DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASO:


            Pese a la formulación genérica del primer aspecto -dado que no se indican mayores circunstancias- en lo que se refiere a la venta de inmuebles -sin calificar el sujeto adquirente- ésta Procuraduría en dictamen C-147-80 de 1º de julio de 1980, dispuso que:


"los Hospicioes en general, y el de Cartago en particular, alcanzan la condición de fundaciones, al influjo de la Ley de éstas; entes, privados de utilidad pública, sin fines de lucro que arrumban a actividades educativas, benéficas, artículos o literales, científicas y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social".


            Asimismo, sobre el artículo sétimo del estatuto específico, esto es la Ley de Fundaciones, prosigue el dictamen de comentario así:


"Si bien no permite el lucro de los fines de éstas entidades o corporaciones otorga permisión, a efecto de que se realicen, aún negándoles actividades comerciales; actos y operaciones de ésta índole con la cláusula o deber sine qua non de desestimar los proventos o ingresos de tal fuente obtenidos, "a la realización de sus propios objetivos".


            Así las cosas, se concluye que esa entidad está en posibilidades jurídicas de vender bienes incluidos en su patrimonio, siempre y cuando se destinen a satisfacer sus propias finalidades; de ahí que se reitera en todos sus extremos el dictamen C-147-80 citado.


            Resta ahora analizar, si es posible o no la adquisición de los inmuebles por miembros de la misma entidad.


            Los aspectos de venta o adquisición son obviamente materia de contratación, de tal suerte que pretender analizar su legalidad, conveniencia o moralidad, no se podría hacer sin invadir una competencia ajena, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982. La competencia en materia de contratación la posee el órgano contralor (vid artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República, en lo que interesa), el artículo 15 de la Ley de Fundaciones, que estatuye:


"...La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de la fundación por todos los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente..."


            Es claro que corresponde a éste último ente, la fiscalización del funcionamiento en toda su extensión de las fundaciones, por lo que siendo que los aspectos de comentario no son materia propia de nuestra competencia, nos vemos obligados a inhibirnos en cuanto al fondo de la consulta formulada.


 


CONCLUSION:


            En consecuencia, a tenor de lo expuesto resulta de rigor concluir, que la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago, puede vender sus bienes, siempre que el producto sea para la consecución de sus fines, conforme el dictamen de ésta Procuraduría C-147-80, sin calificación de circunstancias sujetos o legalidad del procedimiento; en virtud de que la contratación es materia propia de la Contraloría General de la República y es ante ese organismo que debe formularse la consulta; por lo que nos vemos inhibidos de pronunciarnos en cuanto al fondo de sus interrogantes.


 


Sin otro particular, me suscribo de Usted muy atentamente,


Lic. Oscar Emilio Jiménez Rojas


PROCURADOR REGIONAL


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