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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 140 del 26/08/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 140
 
  Opinión Legal : 140 - L   del 26/08/1994   

C-140-1994 


OPINION LEGAL 140-1994


DE LA  PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad N. 4-105-889, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo del Consejo de Gobierno N. 152 de la Sesión Ordinaria N. 97 de 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta N. 106 del 3 de junio de 1992 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo N. 2796 de 28 de abril de 1992, publicado en La Gaceta N. 105 del 2 de junio de 1992, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Contrato de préstamo, suscrito el 19 de marzo de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón, por un monto de mil seiscientos cincuenta y seis millones de yenes japoneses, para financiar un programa de mejoramiento del servicio de abastecimiento de agua potable, en centros urbanos de Costa Rica.


HAGO CONSTAR QUE


PRIMERO: Que el Gobierno de la República de Costa Rica, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y el OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FOND (Fondo Internacional de Cooperación Económica) de Japón, suscribieron un contrato de préstamo hasta por un monto de mil seiscientos cincuenta y seis millones de yenes japoneses, como parte de un co-financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo, para el Proyecto de Abastecimiento Urbano de agua potable.


SEGUNDO: Que mediante el artículo 1º de la Ley N. 7418 de 6 de julio de 1994, la Asamblea Legislativa aprobó el citado Contrato de préstamo N. CR-P2 y sus anexos: "Condiciones para reembolso" y "Términos y Condiciones Generales".


TERCERO: Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez del convenio de préstamo, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


CUARTO: Que producida dicha aprobación, se han completado las autorizaciones y aprobaciones previstas por el ordenamiento.


QUINTO: Que el Convenio no requiere para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de préstamo" establece una obligación directa, válida y vinculante para el Deudor, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Gobierno de Costa Rica.


Expido la presente en virtud de lo dispuesto en el Artículo X, Sección 10.02, del referido contrato de préstamo, en la Ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


 


 


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