Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 229 del 25/06/1984
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 25/06/1984   

No.C-229-1984


San José, 25 de junio de 1984


Licenciada


Marina Madrigal Bonilla


Directora


Departamento de Personal


Ministerio de Educación Publica


S. O


 


Estimada Licenciado:


Con la anuencia del señor Procurador General de la Republica doy contestación a su oficio, en el que solicita nuestro criterio acerca de los alcances del Articulo 3 del Decreto Ejecutivo No. 15044-P-FSS.E de 10 de noviembre de 1983, en lo atinente a si dichas anualidades pueden ser aplicadas a los servidores de acuerdo a su tiempo de servicio antes de la emisión del Decreto Citado, o si bien solo se considera procedente tramitar el respectivo aumento anual a partir de la fecha de publicación del susodicho Decreto.


El articulo objeto de consulta expresa:


“Articulo 3.- Los servidores a que se refiere el presente Decreto, recibirán, las correspondientes anualidades, de conformidad con las normas y mediante los procedimientos que sobre el particular establecen la Ley de Salarios de la Administración Publica y el Estatuto de Servicio Civil. Este reconocimiento no será retroactivo.”


Para efectos de reconocimiento de los aumentos anuales, la última frase del Decreto no deja lugar a dudas, que el mismo no puede ser aplicado retroactivamente, sea, que la aplicación del Decreto lo es desde su vigencia y para el futuro.


Ordenado el reconocimiento de la anualidad, conforme lo preceptuado por la norma tendrá transcrita, queda la interrogante, queda la interrogante desde cuando se hará efectivo ese reconocimiento. La solicitud le la ley de Salarios en su artículo 5 que me permito transcribir.


            “Articulo 5.- De conformidad con esta escala de sueldos cada categoría tendrá aumentos o pasos hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4 anterior, hasta llegar al suelo máximo, que será la suma del salario base más los treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría.-Todo servidor comenzara devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto , salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de bueno en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo.


De las dos normas citadas, sin esfuerzo se concluye que a los servidores que prestan sus servicios en los Centros de Educación y Nutrición, en los Centros Infantiles de Integración y en los Comedores Escolares, se les reconocerá el aumento anual este año de mil novecientos ochenta y cuatro que se cumpla la primera anualidad, dependiendo tal beneficio de su calificación que por sus servicios obtenga como mínimo la de bueno , y no le es dable a la administración reconocer retroactivamente en el caso de los referidos servidores-anualidades antes de la vigencia del Decreto que así lo autorizo y siempre que se haya cumplido con lo preceptuado por el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo, sea la clasificación y valoración de los puestos que desempeñan , hecha por la Dirección de Servicio Civil.


Dejo así su contestada su consulta. 


Atentamente,


 


Lic. Luis Francisco Madriz Soto


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVIVIO