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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 065 del 12/04/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 065
 
  Dictamen : 065 del 12/04/1988   

C-065-88


12 de abril de 1988


 


Señor


Antonio Álvarez Desanti


Ministerio de Agricultura y Ganadería


Presente


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy contestación a su nota Nº 232-M de 4 de abril de 1988, en el cual solicita que esta Procuraduría ejerza acción civil resarcitoria para lograr la indemnización por las lesiones sufridas por un funcionario de ese Ministerio en un accidente de tránsito.


            Para dar respuesta al problema es de obligada aplicación el inciso g) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Procuraduría que dispone dentro de las atribuciones de la misma:


"Defender a los servidores del Estado, cuando se siga acción penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el ejercicio de sus funciones".


            De la letra de la norma citada se desprende claramente que el Estado representa profesionalmente a los funcionarios cuando en un proceso penal los mismos sean impuestos y no ofendidos -caso del señor xxx que nos ocupa-.


            Por otra parte, en cuanto a la atención judicial del cobro de los daños que sufriera la motocicleta placa xxx, que sí procede, le ruego suministrar información sobre si el régimen de seguros atenderá la indemnización; si la respuesta es negativa le ruego indicar cuáles son los daños, si está reparada o no, y si ya lo fue, enviar factura original.


            De lo arriba expuesto concluimos que esta Procuraduría General de la República, con apoyo en la norma contenida en el inciso g) del artículo 3º de su Ley Orgánica, no está facultada para representar al servidor público que en un proceso penal tenga la condición de ofendido, y por ello no puede interponer la acción civil resarcitoria, ni aún cuando lo sufrido lo fuera en el ejercicio de sus funciones.


 


Atentamente,


Licda. Amira Suñol Ocampo


PROCURADORA 2.


ASO/er


pcm