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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 245 del 13/07/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 245
 
  Dictamen : 245 del 13/07/1984   

C-245-84


San José, 13 de julio de 1984


Señorita


Jeannette Pineda Ortiz


Secretaria Ejecutiva


S.D


 


Estimada señorita:


Por encargo del señor Procurador General de la Republica me refiero a su oficio de 20 de junio del año en curso adjunto al cual remite fotocopia del proyecto de Ley para regular la adquisición de bienes inmuebles por parte de Extranjeros, que sustituye el original proyecto de ley “Para regular la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros que deberá ser previamente autorizado por el Ministro de Gobernación”, expediente N° 9369. Manifiesta en su oficio que la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de esa Asamblea solicita el criterio de la Procuraduría General de la Republica sobre el Proyecto sustituto. 


Para formar criterio al respecto se tuvo a la vista además del proyecto que se nos remitió, al original publicado en la Gaceta N°212 de 4 de noviembre de 1982.


CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO


La exposición de motivos que se acompañó al proyecto original es suficientemente explicita en cuanto a la constitucionalidad del proyecto de ley, no obstante que en se hace una marcada diferencia entre nacionales y extranjeros, diferencia que a nuestro juicio no roza el artículo 33 de la Carta Magna porque tiene fundamento constitucional en el artículo 19 de la misma, y además, porque los extranjeros no están situados en las mismas condiciones que los nacionales en sus relaciones con el Estado en cuanto a la seguridad e integridad territorial.


Como bien lo ha dicho en forma reiterada nuestra Sala de Casación, la doctrina y la jurisprudencia son contentos en cuanto a “…que el principio de igualdad ante la ley consiste en no hacer diferencias en tres o más personas que estén situadas en las mismas condiciones pero que no se infringe ese principio si las circunstancias son desiguales, porque entonces más bien rige la máxima de que es injusto dar un mismo trato en circunstancias diferentes …” (Sesión extraordinario de 4 de marzo de 1982). En sentido similar puede verse resolución de sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 1980).


Concretamente en cuanto a la igualdad constitucional de los artículos 19 y 33, en Sesión extraordinario de 27 de noviembre de 1980, el mismo Tribunal en forma expresa indico:


“La situación de los extranjeros, en punto a deberes y derechos sociales, es diferente a  la de los costarricenses, puesto que el propio constituyentes estableció distinciones en perjuicio de los extranjeros o autorizo al legislador para estipularlos cuando razones de interés general así lo recomienda…”


CONVENIENCIA DEL PROYECTO:


Los medios de comunicación informan a diario de los diferentes problemas que viven los países vecinos y su repercusión en la vida nacional. Es especialmente agudo el problema que suscitan las guerrillas de rebeldes a los regímenes gubernamentales que rigen los destinos de algunos países centroamericanos, Costa Rica trata de mantenerse al margen al no solo por la política de no intervención en los problemas internos de los países, sino además por ser decisión propia y definitiva de la Administración Monge el no intervenir en los movimientos revolucionarios que vivan esos u otros países.


Acorde con esas políticas, el proyecto trata de impedir que extranjeros desde nuestro territorio a través de la adquisición de tierras comprometan la neutralidad de Costa Rica. También pretende controlar la concentración de terrenos agrícolas, forestales, pesqueros, etc. En manos de extranjeros, lo cual en los momentos de crisis económica como el actual puede ser de suma conveniencia.


CRITERIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA:


En consecuencia, esta Procuraduría se pronuncia en favor del Proyecto de Ley que se nos remite, por cuanto se considera que como viola la Constitución Política, y es de gran conveniencia nacional, especialmente desde el punto de vista de la seguridad y el desarrollo nacional.


VARIACIONES QUE SE RECOMIENDAN:


1.- En el párrafo primero del artículo 1° consideramos necesario precisar en la propia ley hasta que distancia de las fronteras que dan los terrenos sometidos a las disposiciones d ela ley.


2.- El artículo 9° deberá de concluir en legislación vigente, línea 3ª… ya que no podría dársela efecto retroactivo a la norma que se pretende crear.


3.- Deberá iniciarse de conformidad con cuál de las leyes vigentes sobre expropiaciones es que se tramitan las que se inician en aplicación del proyecto que se cometen.


4.- En el artículo 10 línea final deben sustituirse los términos de inoportunidad o ilegalidad, por legalidad.


5.- Es necesario restructurar todo el proyecto a efecto de lograr armonizar la terminología con la utilidad en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley General de la Administración pública. Además, deberán hacerse algunas correcciones de forma. Para ello se recomienda recurrir al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.


 


De usted muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ADMINSTRATIVA