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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 007 del 11/01/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 11/01/1979   

C-007-79


San José, 11 de enero de 1979


Señor


Ing. Eduardo Robert


Presidente Ejecutivo del


Consejo Nacional de Producción


Estimado señor:


Doy respuesta a su consulta oral, sobre aplicación de los artículos 443 y 444 del Código Fiscal en relación con el Transitorio IV de la Ley Nº 6050 de 14 de marzo de 1977.-


Para el manejo del monopolio de fabricación de licores, la Ley Nº 6050 encomendó la administración del mismo ala Fábrica Nacional de Licores.


Ahora bien, como TRANSITORIO IV a dicha Le, se estableció la siguiente disposición:


"Mientras no haya sido aprobado el Proyecto de Ley Reguladora del Monopolio de Licores y Constitutiva de la Destilería Nacional (Expediente de la Asamblea Legislativa 7321), no se podrán dar nuevas concesiones o contratos para la fabricación de cualquier tipo de licor".


Dos aspectos sobresalientes contempla esta norma: 1) Que no podían darse *nuevas* concesiones o contrataciones para fabricar cualquier tipo de licor, hasta que saliera promulgada la ley que ella misma señala, con lo que se respeta por otro lado, lo que legalmente ya estuviera acordado o en funcionamiento y, 2) Que señala un expediente específico de proyectos de ley, que debía promulgarse para que la Fábrica de Licores pudiera dar *nuevas* concesiones a contratos de fabricación de licores.


((*) subrayado).


Por circunstancias que no es preciso mencionar, el proyecto de ley a que se refiere el Transitorio IV, fue enviado a archivo en la Asamblea Legislativa, por lo que de acuerdo con el procedimiento legislativo ya este proyecto nunca podrá convertirse en una ley.


Así las cosas y para los efectos legales, se llega a la conclusión de que el transitorio citado, ha perdido toda trascendencia jurídica, al disponer sobre una situación que legal y materialmente es imposible que se realice, al tiempo de que por ser una norma de tipo transitorio, si por su propia naturaleza no se puede cumplir, relive con todas sus consecuencias la norma que dejó en condición suspensiva o resolutoria el transitorio.


Con base en todo lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría, que la Fábrica de Licores, con base en los artículos 50 y siguientes de la Ley Nº 6050 y los artículos 443 y 444 del Código Fiscal, puede arrendar a particulares la explotación del monopolio de licores o simplemente la elaboración, todo bajo las normas y condiciones que ella misma establezca.


Atentamente


Lic. Alberto Moya Mora


SUBPROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA