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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 055 del 10/03/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 10/03/1987   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  

C-055-87


 


10 de marzo de 1987


 


Señor


Lic. Victor Hugo Ramírez R.


Director Ejecutivo de Transmesa


Apartado 245, Paseo de los Estudiantes


 


Presente


 


Estimado señor:


 


            Por encargo del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio Nº DE-854-86 de 21 de octubre de 1986, --que tiene como antecedente su oficio DE-778-86 de 1º de ese mismo mes y año y el oficio de esta Procuraduría General Nº PGR-219 de 6 de octubre de 1986 -- en los que solicita  pronunciamiento de la Procuraduría General de la República sobre las posibilidades de Transmesa de lograr se les gire la suma de dinero prestada en 1983 a FECOSA, para que cubriera salarios. Adjunta fotocopia --en lo que interesa-- de la Ley Nº 7040 de 6 de mayo de 1986.(*)


 


            Analizando la norma de la Ley 7040 correspondiente al Programa 450 Transferencias y Aportes Varios, encontramos que --aunque oscura en su redacción-- dispone claramente que en los ¢ 150.000.000 que se transfieren a FECOSA se incluye la "...suma que corresponde a cancelación de préstamo que le dio TRANSMESA en diciembre de 1983 a FECOSA para cubrir emergencia de salarios...", en tal forma que a juicio de esta Procuraduría tal deuda debe ser cancelada, sin que en ello incida en forma negativa el hecho de que a partir del 1º de enero de 1987, TRANSMESA se encuentre adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, Nº 7055 de 18 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.


 


            Lo anterior, porque la misma norma dispone que la Refinadora Costarricense de Petróleo continuará financiando a TRANSMESA, con lo cual se le mantiene su independencia económica; además por cuanto el término "adscrito-a" ha sido usado por nuestros legisladores sin asignarle un contenido jurídico propio y unívoco, lo que consecuentemente se traduce en el caso concreto en que TRANSMESA conserva su propia naturaleza jurídica, sin que la "adscripción" al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por sí misma, la afecte.


 


            El término "adscrito" ha sido utilizado por el legislador costarricense en relación con órganos desconcentrados, --que son los únicos órganos que tienen algún grado de independencia en relación con el órgano o ente al que pertenecen, ya que los órganos centralizados están sujetos al control y vigilancia del jerarca y del superior jerárquico inmediato tanto en la materia administrativa propiamente dicha, como en aquella propia de su competencia-- en relación con entes públicos menores, que como tales tienen personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia y gozan de independencia administrativa. Ahora finalmente lo vemos en la Ley General de Presupuesto para el año en curso, utilizado en relación con una empresa del Estado.


 


            Como tal término dentro del Derecho no acarrea características especiales al sujeto a quien se le aplica, sino que aquel mantiene su propia estructura y naturaleza jurídica, estima la Procuraduría General de la República que únicamente puede servir de criterio interpretativo de las norma que rigen los órganos, entes o empresas que se "adscriben", para lo cual, por carecer de contenido propio se deberá de recurrir al significado del término tal como indica la Real Academia Española:


 


"adscrito.- Del latín adscriptus. Adscribir: Agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino".


 


            Por su parte, el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas manifiesta que, entre otras acepciones, agregado dependiente, sujeto". (Dictamen Nº C-229-79 de 5 de octubre de 1979).


 


            Lo anterior nos lleva a afirmar que nuestro legislador ha pretendido a través de la utilización de dicho término, limitar en algún grado la libertad de órganos, entes o empresas. Y al citar el término "órganos" debe entenderse que nos referimos necesariamente a los que gozan de algún grado de desconcentración, ya que son los únicos que gozan de algún grado de libertad (artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública).


 


            Debe quedar claro que tales pretensiones del legislador no se han logrado, pues como se dijo, el término "adscrito" no está delimitado jurídicamente, carece de contenido propio, y en consecuencia por sí mismo, no confiere mayor o menor grado de libertad al órgano, ente o empresa a quien se le aplique; será el resto del ordenamiento jurídico quien nos señale el grado de libertad o dependencia en que se encuentre el sujeto a quien se le aplique en relación con el órgano o ente al que se "adscriba".


 


            Con lo expuesto, se restablece la vigencia de nuestros dictámenes anteriores Nºs. C-229-79 de 5 de octubre de 1979 y C-314-84 de 4 de octubre de 1984, contentivos de criterio similares al expuesto en dictamen C-374-84 de 27 de noviembre de 1984, el cual se mantiene en la parte resolutiva, pero se modifica la considerativa en los términos expuestos anteriormente.


 


CONCLUSION:


 


            De acuerdo con lo expuesto, la Procuraduría General de la República considera que --tal como lo dispone la Ley Nº 7040 de 6 de mayo de 1986-- debe procederse a cancelar a TRANSMESA, el préstamo que había facilitado a FECOSA en diciembre de 1983.


((*) Léase correctamente 25 de abril de 1986)


 


Atentamente.


 


Licda. Mercedes Solorzano Sáenz


PROCURADORA ASESORA


 


 


MSS/lmr


pcm.