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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 096 del 06/06/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 096
 
  Dictamen : 096 del 06/06/1988   

C-096-88


6 de junio de 1988


 


Señor


Carlos Francisco Echeverría


Ministro de Cultura, Juventud y Deportes


San José.


 


Estimado señor Ministro:


            Con la aprobación del Procurador General de la República, me permito dar respuesta a su atento oficio D.M. 595-88 de 25 de mayo del año en curso, en el cual requiere el criterio de esta representación estatal, respecto a lo que disponen el artículo 9º de la Ley Nº 6895 de 23 de noviembre de 1983.


 


I- ANTECEDENTES


            La Comisión para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, fue creada mediante ley número 6895 de 23 de noviembre de 1983, la cual en su artículo 9º disponía:


"...Para cubrir la erogación a que se refiere la presente ley, se autoriza la emisión extraordinaria de estampillas conmemorativas hasta por diez millones, suma de la cual el cincuenta por ciento corresponderá a la Comisión Filatélica de Costa Rica. El Banco Central de Costa Rica recaudará el ingreso correspondiente y lo distribuirá conforme lo establezca esta ley...".


 


II- LEGISLACION ACTUAL


            Mediante reforma suscitada en ley número 7055 de 11 de diciembre de 1986, al artículo arriba transcrito se le dio una nueva redacción, disponiendo al efecto lo siguiente:


"Para cubrir la erogación a que esta ley se refiere, la Junta Filatélica de Costa Rica solicitará al Banco Central de Costa Rica, cuatro emisiones sucesivas de sellos postales conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América, a razón de una emisión anual de cuatro millones de colones cada una, a partir de 1987. A tal efecto la Comisión a que esta ley se refiere proporcionará los motivos de las emisiones a la Junta Filatélica. La Tesorería Nacional girará a la misma Comisión el cincuenta por ciento (50%) del producto total neto de cada emisión, previa constancia del Banco Central de Costa Rica de las sumas recaudadas. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión queda facultada para el nombramiento de un director ejecutivo y de una secretaria".


 


ANALISIS DE DICHA NORMATIVA


            Del análisis comparativo de estas dos disposiciones podemos extraer tres aspectos relevantes, a saber:


a- El numeral 9º tiene que ver directamente con las fuentes de financiamiento de las actividades encomendadas a la Comisión Nacional para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, creada en la ley Nº 6895 de 23 de noviembre de 1983.


b- Que en la reforma operada en el artículo 9º, se aumentó el monto de las emisiones filatélicas acordadas, pues se sustituyó la emisión extraordinaria por diez millones, a la posibilidad de confeccionar cuatro emisiones sucesivas, a partir de 1987, de cuatro millones cada una.


c- Que con la nueva redacción dada ha dicho numeral 9º, se elaboró una remisión específica a que del total recaudado con esas cuatro emisiones, la Comisión tendrá derecho a percibir el 50% neto.


            De la concatenación de estos tres aspectos relevantes, podemos concluir que el legislador al reformar el artículo 9 de la ley constitutiva de la Comisión Costarricense del V Centenario, estableció como una de sus fuentes de financiamiento, la elaboración en años consecutivos, a partir de 1987, de cuatro emisiones filatélicas, cada una de ellas por un monto de cuatro millones de colones, de los cuales, según lo señala específicamente dicha disposición, la Comisión tendrá derecho a un 50% del total neto que se recaude, según constancia que al efecto deberá extender el Banco Central de Costa Rica.


            Como lo hicimos ver en líneas anteriores -aparte c)- mediante la reforma suscitada por ley número 7055 de 11 de diciembre de 1986, el legislador introdujo un nuevo elemento para aclarar qué clase y monto del porcentaje tiene derecho a percibir esa Comisión del total recaudado con las emisiones filatélicas que allí se autorizan, pretensión que ese concretiza de manera incuestionable en los términos "cincuenta por ciento del producto total neto".


 


CONCLUSION


            Con fundamento en lo antes expuesto estimamos que el tanto del porcentaje a que tiene derecho esa Comisión no ofrece duda alguna pues la ley (6895 de 23 de noviembre de 1983, reformada por la número 7055 de 11 de diciembre de 1986) lo fija de manera expresa e inequívoca en un cincuenta por ciento del total neto recaudado.


 


Atentamente,


Lic. José Martín Trejos Benavides


PROCURADOR FISCAL


JMTB/csp


pcm