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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 102 del 10/06/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 102
 
  Dictamen : 102 del 10/06/1988   

C-102-88


San José, 10 de junio de 1988


 


Señor


Gilberth Muñoz Araya


Secretario


Junta de Educación de San José


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº 188-88 de 25 de mayo último, por el cual transcribe el acuerdo único tomado por esa Junta en el artículo 5º de la sesión celebrada el 10 de mayo de este año, que aprueba el criterio emitido por el Lic. Gonzalo Elizondo Breedy, Apoderado Legal de esa Junta, transcrito en dicho acuerdo y en virtud del cual se solicita el criterio de este Despacho, con la finalidades de que se defina la situación jurídica de la finca o inmueble que ocupa la Escuela Neurosiquiátrica Infantil, definición que la sustenta el Lic. Elizondo Breedy, en el traspaso a la Junta del mencionado bien excluyendo o no a la referida Escuela de su ocupación.


La finca referida se encuentra inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al tomo 886, folios 421 y 469, número 55.151, asiento 6 y 12 y en los libros de Propiedades del Estado, al tomo 3º, folio 35, número 55.151, asiento 12, que es terreno cultivado de café en una casa de madera, sito en Barrio La Pitahaya, distrito 2º, cantón 1º de la Provincia de San José e identificado en el plano catastrado según matrícula número E-San José-792-87, con una medida superficial de 1-322 metros 69 decímetros cuadrados según el Registro y de 1321 metros cuadrados conforme el plano dicho, propiedad que pertenece al “Gobierno de la República de Costa Rica".


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


No cabe duda que el inmueble de referencia es propiedad del Estado (Gobierno de la República), por aplicación del artículo 9º de nuestra Constitución Política y como ente público mayor es distinto de la Junta, la cual tiene plena personalidad jurídica, conforme lo disponen el artículo 36 del Código de Educación y el artículo 2º del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo Nº 17.763-E de 3 de setiembre de 1987, publicado en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del mismo año).


Ahora bien, establece el artículo 79 (80) del Reglamento citado, que "los bienes inmuebles que adquieran las Juntas con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, *deberán inscribirse a nombre del Estado*..." y añade el 80(81) que "cuando por razones de matrícula, seguridad o planeamiento sobreviene el cierre de la institución educativa, previo requerimiento del Ministerio de Educación Pública y mediante resolución administrativa, el Presidente de la Junta estará obligado a comparecer ante la Notaría del Estado a suscribir la escritura correspondiente para el *traspaso de los inmuebles al Estado*..." (El subrayado no es del original) ((*) Subrayado).


En el presente caso, el Estado-Gobierno de la República, adquirió la relacionada finca con fondos propios, de suerte que, amén de la primera norma transcrita se advierte la imposibilidad jurídica de que el dominio sea transmitido en favor de la Junta. Además por la segunda norma, si se cierra la Escuela, del mismo modo, no podría salir del dominio del Estado el inmueble, ya que si lo traspasara a la Junta la norma impone su reversión al Estado. En consecuencia, en ningún caso procede el traspaso de la finca en favor de la Junta.


Por otra parte y en cuanto al destino que se le dé al bien inmueble, ello es facultad de la administración activa, en el presente caso del Ministerio de Educación Pública, razón por la cual me permito adjuntar para lo que corresponda fotocopia de la resolución del referido Ministerio Nº 269-87 de las 8 horas del 30 de enero de 1987, que gentilmente nos suministrara el Lic. xxx de la Asesoría Legal del Ministerio citado y la señora xxx, Directora de la Escuela mencionada.


Atentamente,


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


c.c: Francisco Antonio Pacheco Fernández


Ministro de Educación Pública


Adjunto: Lo indicado.


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