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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 178 del 10/06/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 10/06/1988   

C-178-88


10 de junio de 1988


Lic. Jorge A. Salazar Solís


Jefe Departamento Legal INCOP


Apartado 543-1000


San José


Estimado señor:


Por encargo del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuestas a su estimable oficio Nº 235 del 30 de mayo último, mediante el cual consulta el criterio de este Despacho en cuanto a la procedencia del pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva de ese Instituto, en los casos de ausencia contemplados en el artículo 28 del Reglamento de la Junta Directiva de esa entidad.


Por disposición del artículo 4º e nuestra Ley Orgánica, no nos es dable evacuar las consultas que formulan las asesorías jurídicas de la Administración. Antes bien, el criterio de éstas debe acompañarse con las consultas que formulen los jerarcas de los diferentes niveles administrativos.


No obstante, con el único objeto de aclarar algunos conceptos, y sin que se tenga este oficio como Pronunciamiento, nos permitimos hacer los siguientes comentarios.


Conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 3065 y sus reformas (Ley Nº 5507/74,Ley Nº 6908/83, Art. 61, norma Nº 24 de la Ley Nº 7089/87), "Los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomos serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan..."


Obviamente, la causa jurídica del pago de la dieta es la asistencia a la sesión. La norma no contempla excepciones. Se admite empero, como válida, la dieta que se cancela al director ausente de la sesión por encontrarse atendiendo asuntos propios de la función, por encargo oficial de la respectiva entidad, pues en tal supuesto no deja de prestarse el servicio por parte del director.


Con similar fundamento podrían darse otros casos de excepción, pero dejar librado el juicio de la Junta Directiva, sin criterio alguno limitante, los casos de pago de dieta al director ausente, excede claramente el marco previsto por la ley, y constituye asimismo un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que debe corregirse.


De usted, muy atentamente,


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MVK/er


pcm