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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 180 del 29/09/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 180
 
  Opinión Legal : 180 - L   del 29/09/1988   

C-180-1988


San José, 29 de setiembre de 1988


OPINION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


En mi condición de Procurador General de la república, debidamente nombrado según Acuerdo No. 6 del Consejo de gobierno, Sesión No. 2 de 16 de mayo, publicado en el diario oficial "La Gaceta" No. 107 de 10 de junio y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo No. 2451 de 2 de junio, publicado en La Gaceta No. 126 de 6 de julio, todas las anteriores fechas de 1986, a solicitud del señor Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Ing. Jorge Monge Aguero, según oficio No. DPR-362-88 del día 22 de los corrientes, emito la Opinión Legal en relación al Acuerdo de Asistencia suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, en San José, el día 22 de agosto último, en los siguientes términos:


PRIMERO: Que el citado Acuerdo de Asistencia se firmó dentro del marco del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961 y aprobado por la Asamblea Legislativa, según Ley No. 3011 de 18 de julio de 1962, la cual se encuentra vigente.


SEGUNDO: Que el ya citado Acuerdo, es a su vez, continuación separada de un Convenio de Préstamo suscrito entre ambas partes, para desarrollo de la zona norte, firmado el 29 de julio de 1983 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6953 del 21 de febrero de 1984.


TERCERO: Que, asimismo, ese Acuerdo fue firmado en representación del Gobierno de Costa Rica, por los funcionarios debidamente Nombrados y Acreditados para ello; no requiere de trámite posterior alguno para que surta sus efectos, por lo que jurídicamente constituye una obligación válida y legalmente exigible, no solo en sus términos, sino de conformidad con la nota complementaria cursada por el representante de la Agencia para el Desarrollo Internacional, fechada 23 de agosto último.


Firmo esta Opinión Legal, para los efectos de la Sección 3.1.A del referido Acuerdo de Asistencia, en San José, a los veintinueve días de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.


Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República


LFSV/ts


pcm