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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 167 del 01/11/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 167
 
  Opinión Legal : 167 - L   del 01/11/1994   

C-167-1994


Opinión Legal: 167-1994 del 1 /11/1994


Opinión Legal 167-1994


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Farid Beirute Brenes, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto Contrato de Préstamo Nº 283-FCIE suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el programa de pavimentación parcial y la construcción del proyecto de la carretera Barú-Palmar norte, Fase C.


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 7432 de 14 de setiembre de 1994 la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Préstamo Nº 283-FCIE suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el programa de pavimentación parcial y la construcción del proyecto de la carretera Barú-Palmar norte, Fase C, por un monto de hasta diecinueve millones de dólares estadounidenses.


SEGUNDO: Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez del convenio de préstamo, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


TERCERO: Que producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su validez y eficacia ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos exigidos constitucional y legalmente para la vigencia del contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de préstamo" establece una obligación directa, válida y vinculante para el Deudor, exigible de conformidad con sus términos


Dada en la Ciudad de San José, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.


 


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador General Adjunto