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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 184 del 06/10/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 184
 
  Dictamen : 184 del 06/10/1988   

C-184-88


6 de octubre de 1988


 


Ing. Roberto Arce Vega


Junta Administrativa


Servicio Electrico de Cartago


Apartado 179, Cartago


 


Estimado señor:


En atención a su oficio número 302-A-88, relativo a si un regidor suplente puede ser servidor de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, (en adelante denominado JASEC), y a su vez, prestar sus servicios en el colegio Vocacional de Artes y Oficios (en adelante denominado COVAO), con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


1.- A los fines de evacuar la consulta, en la ley 3300 de 16 de julio de 1964, hay que diferenciar en JASEC, los miembros que integran su Junta Directiva del resto del personal. A los miembros de la Junta Directiva los designa el Concejo Municipal de Cartago y el Instituto Costarricense de Electricidad, el resto del personal es nombrado por la Junta Directiva. Así las cosas, la prohibición para que ciertas personas no ocupen el cargo de directivos, va dirigida a la Municipalidad de Cartago y al Instituto Costarricense de Electricidad, para que no nombren en esos cargos a aquellas personas que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 7 y 8 de la precitada ley.


2.- En el caso objeto de consulta, la servidora no es integrante de la Junta Directiva y no existe norma jurídica alguna que le impida desempeñar el cargo de regidor suplente y servidora de JASEC a la vez, de manera que puede prestar sus servicios como regidora suplente y al mismo tiempo, como encargada de divulgación de JASEC. Por lo demás, no le es aplicable la prohibición contenida en los artículos antes dichos, por no ser integrante de la Junta Directiva.


3.- Igualmente, la misma servidora puede prestar, al mismo tiempo, sus servicios al COVAO y a JASEC y aún cuando en la consulta no se mencionan horarios de trabajo en uno y en otro, ni el puesto ue desempeña en el COVAO, puede prestar sus servicios a ambos, salvo si existe superposición de horarios y que sumadas las horas de trabajo en uno y otro no excede la jornada ordinaria. Artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.


Atentamente,


 


Dr. Luis Fernando Pérez Morais.


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/er


pcm