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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 196 del 17/10/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 196
 
  Dictamen : 196 del 17/10/1988   

17 de octubre de 1988


C-196-88


 


Señor


Rogelio Castro Pinto


Vice-Ministro


Ministerio de Seguridad Pública.


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos permitimos dar respuesta a su atento oficio Nº 1022-88V.M. de 25 de agosto del año en curso, en el que solicita nuestro pronunciamiento sobre el surgimiento del delito de falso testimonio en sede administrativa, con motivo de las declaraciones brindadas por funcionarios y particulares dentro de las diversas investigaciones policiales y administrativas que lleva a cabo ese Ministerio.


Esencialmente, son dos los artículos de ley que enmarcan el asunto sometido a estudio, a saber: el artículo 314 del Código Penal y el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa disponen:


Artículo 314 de Código Penal: "Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el testigo, perito o intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante autoridad competente (...)."


Artículo 300 de la L.G.A.P.: "A los fines de la recepción de la prueba, el órgano director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas."


Como es de observar, el artículo inmediatamente transcrito contiene una autorización legal que lleva a equiparar con la autoridad judicial al órgano director de un proceso administrativo, dándose así las condiciones propicias para la eventual comisión del delito de falso testimonio.


En esos términos se pronuncia el Dr. Francisco Castillo González, en su obra "El delito de falso testimonio":


"Nuestro legislador, a diferencia de ordenamientos extranjeros, no limita la punición de las falsedades del testigo, perito, etc. a quellas rendidas ante autoridad judicial.


Por autoridad debe entenderse en el artículo 314. Cod. Pen. cualquier órgano incluido dentro de la Administración Estatal (entendida en general), independiente de la persona de su titular, que tiene la tarea de actuar para la realización de los fines estatales, bajo propia decisión y en ejercicio del Poder Estatal. Además, es necesario que esa autoridad realice, en concreto, materialmente la función jurisdiccional y que recolecte pruebas en el ejercicio de tal función o por delegación de la autoridad, para la decisión de un proceso" (op. cit, Editorial Juricentro, San José, 1982, pág. 67).


Así las cosas, en vista de la gravedad de una denuncia por un presunto falso testimonio o perjurio, el legislador ha establecido la autorización legal que cuando un órgano director de un procedimiento administrativo, nombrado con todas las formalidades prescritas realice materialmente, función jurisdiccional, alcance la naturaleza de autoridades competente que contiene como elemento indispensable para la Comisión del delito, el artículo 314 del Código Penal.


Por lo que viene dicho, no toda declaración rendida por funcionario o particulares dentro de las diversas instancias administrativas (laborales, policiales, contables, etc ) en el tanto se afirme una falsedad o se niegue o calle la verdad en todo o en parte, se encasillaría dentro del numeral 314 del Código represivo, sino que deben cumplirse cabalmente las condiciones establecidas en el artículo 300 de la L.G.A.P., sea el nombramiento de un órgano director encargado de la conducción de un proceso administrativo a fin de verificar la verdad real de los hechos investigados y que se den los supuestos típicos del ordinal tantas veces citado del Código Penal.


Del señor Vice-Ministro de Seguridad Pública, suscribimos.


Atentamente,


 


Lic. José Enrique Castro Marín      Gerardo Barrantes Barrantes


PROCURADOR II                            ASISTENTE


JECM/GBB/gap


CC: Archivo


pcm