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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 294 del 15/11/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 294
 
  Dictamen : 294 del 15/11/1985   

C-294-85


San José, 15 de noviembre de 1985


 


Licenciada


Muni Figueres de Jiménez


Directora Ejecutiva


Centro de Promoción de Exportaciones


e Inversiones


S. D.


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio DE-499-85 de 18 de octubre de este año, por medio del cual formula ante este Despacho una consulta de carácter técnico jurídico en relación con la procedencia de la creación de varias plazas dentro de ese Organismo.


Manifiesta usted que la Autoridad Presupuestaria ya aprobó esa medida, pero que "Al presentar el caso ante la Contraloría General de la República, se nos ha solicitado una justificación jurídica para el gasto correspondiente", situación que los ha motivado a formular la presente consulta.


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


De conformidad con el artículo 23 de la Ley 6890 de 14 de setiembre de 1983 (reformado por ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984, mediante su artículo 54), se autoriza al Banco Central de Costa Rica a girar durante 1983, 1984, 1985 y 1986, el producto de las sobretasas temporales a las importaciones a varias instituciones y programas, entre las cuales se encuentra el CENPRO.


Ahora bien, en la referida norma, en lo que interesa, se establece que: "Previamente a la utilización de tales fondos, las instituciones que los reciban deberán presentar un presupuesto detallado de gastos a la Contraloría General de la República, el cual deberá resolverse en un plazo no mayor de quince días naturales. - La Contraloría incorporará un informe de estos presupuestos en su memoria anual".


Como puede notarse, y así lo entendemos de los términos de su misiva, la intervención del Órgano Contralor en la pretendida creación de esas plazas, tuvo como motivo la previsión legal anteriormente indicada.


Establecido lo anterior, queda por analizar ahora si la justificación jurídica del gasto que implicaría la creación de tales plazas, que fue solicitada por la Contraloría a ese Organismo, puede ser objeto de consulta a esta Procuraduría y, por ende, de su correlativo dictamen.


En ese sentido, debemos tener en consideración lo dispuesto por el numeral 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), que, en lo que interesa, expresa:


"La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia...(El subrayado es nuestro).


Luego, también interesa considerar lo establecido por el artículo 2º de ese mismo cuerpo legal, que dispone: "Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituye jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública".


Como puede verse, nuestro legislador previó la función consultiva de este Despacho exclusivamente para las materias propias de su competencia, y a la vez, a tales dictámenes les otorgó carácter vinculante para la Administración Pública. Cabe advertir con respecto a este último aspecto, que la Corte Suprema de Justicia al conocer sobre un recurso de inconstitucionalidad formulado en contra del artículo 2º anterior, dejó establecido que el acatamiento obligatorio de los dictámenes de este Despacho lo es solamente "para la administración que lo solicitó" (Sesión Nº 32 celebrada a las 13:30 hrs. del 3 de mayo de 1984).


Ahora bien, conforme se expuso líneas arriba, la competencia para determinar en última instancia la procedencia de utilización de los fondos que el CENPRO pretende destinar para la creación de las plazas de comentario, recae en forma exclusiva y excluyente en el Órgano Contralor pues el numeral 23 de la citada ley Nº 6890 es terminante en ese sentido, al atribuir a la Contraloría la aprobación de las erogaciones que se pretendan hacer con cargo en los fondos que se autoriza girar por el Banco Central a esos organismos.


Como consecuencia de lo anterior, esta Procuraduría no podría invadir esa esfera de competencia atribuida por ley al Órgano Contralor, mediante la emisión de un dictamen en el que se viniera a establecer si procede o no jurídicamente destinar esos dineros para dar contenido económico a la creación de las mencionadas plazas, dictamen que, incluso dentro del supuesto de que pudiera ser rendido, tampoco podría ser vinculante para la Contraloría, de acuerdo con lo sostenido por la Corte.


De conformidad con lo expuesto, debemos arribar a la necesaria conclusión de que este Despacho se encuentra jurídicamente inhibido para pronunciarse sobre la consulta formulada por ese Organismo, por lo que recomienda que, para cumplir con la fundamentación legal solicitada por la Contraloría para justificar la erogación en estudio, se aporte el estudio jurídico que se acompaña en su gestión.


Le saluda, atentamente,


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION II


RVV-macr.e.