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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 066 del 30/04/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 066
 
  Dictamen : 066 del 30/04/1991   

C-066-91


San José, 30 de abril de 1991


 


Ingeniero


Claudio Vieto Rodríguez


Sub Director


Instituto Geográfico Nacional


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


S. O.


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, contesto su Oficio 90-024, en el cual nos indica que la Municipalidad de Garabito autorizó a la Sociedad Ranchos Playa Bajamar "una zona pública de 40 metros de ancho", debido a que cuenta con escritura inscrita en el Registro Público.-


            En vista de lo anterior, nos pregunta:


            Si la Ley 6043 no se aplica a las propiedades inscritas, ¿hay o no zona pública , y, si existe esta, ¿ qué ente determina su ancho y delimitación?


            La respuesta a la consulta se hallaba suspendida, como se le comunicó en su momento, a causa de la demanda de inconstitucionalidad establecida a finales de 1989 contra la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, número 6043, y su Reglamento, que desestimó la Sala Constitucional mediante sentencia número 447-91, publicada en el Boletín Judicial Nº 67 el nueve del mes en curso.-


            Adjuntándonos copia de la nota SG 11-90, donde el Concejo Municipal de Garabito le comunica que por sesión ordinaria 278 de 20 de diciembre de 1989 acordó pedir a la "Sociedad Ranchos Playa Bajamar", en la persona de su representante, señor Tomás Batalla, un retiro voluntario de cuarenta metros, a efecto de practicar el amojonamiento, en virtud de tratarse de una propiedad inscrita, solicitamos a dicho Concejo aclararnos la situación jurídica de la finca y enviarnos copia de la certificación de propiedad que sirvió de soporte para adoptar el acuerdo de marras, sin obtener a la fecha respuesta cabal. Renuencia ameritante del eventual ejercicio de la acción represiva por el ilícito de desobediencia, según el artículo 27 de nuestra Ley Orgánica, como lo instamos al Ministerio Público.-


            Tampoco esclarece el punto del estudio registral que practicaron funcionarios de la Notaría del Estado, pues a través de él se constató que con la denominación "Ranchos Playa Bajamar S.A. y sus ligeras variantes: "Ramchos Playa Bajamar S.A." "Ranchoz Playa Bajamar S.A.", por ejemplo, hay siete sociedades inscritas, a las que pertenecen un total de doscientas diez fincas de posible interés, lo que hace más necesaria la exacta identificación del inmueble y cédula jurídica de la compañía.-


            Hechas las consideraciones precedentes, respondemos su consulta así:


*PRIMERA PREGUNTA:* La Ley Sobre Zona Marítimo Terrestre, artículo 6º, excluye de su aplicación las propiedades *debidamente* inscritas a nombre de particulares. Empero, es de notar que las constituidas con apego a la Ley 4558 de 22 de abril de 1970, Transitorio III, por expresa normación de éste y del artículo 6º, debían dejar libre, en favor del dominio público, la franja de cincuenta metros contigua a la pleamar ordinaria. Y para títulos legítimos más antiguos, si los hubiere, que comprendan total o parcialmente la zona pública, la Ley 6043, artículo 25, supedita el uso especial de la misma a acuerdos expresos de la Municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.- ((*) subrayado)


            De consiguiente, empleando la expresión del ordinal 25 recién citado, "en el caso de propiedades privadas *debidamente* inscritas en el Registro Público", dependerá de los alcances de cada título y su normativa fundante la existencia de zona pública, con las consabidas características inherentes a los bienes demaniales. ((*) Subrayado)


            Las inscritas a tenor del Transitorio III de la Ley 4558 deben respetar la franja de cincuenta metros, El quebrantamiento de esa reserva, daría base a gestionar la nulidad de la inscripción por los canales correspondientes.-


*SEGUNDA PREGUNTA*: Si existiere zona pública de patrimonio estatal en el sitio y términos en mención, el ancho, se sabe, es de cincuenta metros, conforme lo prevía el artículo 6º de la Ley 4558 y ahora el 10 de la Ley 6043.- ((*) subrayado)


            La demarcatoria de este sector de cincuenta metros compete siempre al Instituto Geográfico Nacional. Ello se desprende del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, artículo 63.-


"El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial de cada porción de la zona marítimo terrestre *en que haya demarcado la zona pública.* ((*) subrayado) La Dirección General de Catastro no registrará ningún plano que no lleve el visto bueno del Instituto Geográfico Nacional en lo referente a la delimitación de la zona pública."


            Aunque en nota posterior a la consulta, Nº 90-200, manifiesta no tener problema para demarcar la zona pública en Playa Bajamar, por mostrarse ya conformes los personeros de la "Sociedad Ranchos Bajamar" en  que se haga como lo señala la Ley 6043, persiste la duda acerca de la presunta inscripción y colindancia. E inferimos de las comunicaciones que su Despacho no dispone de datos clarificadores.-


            Siéndole de rigor al Concejo Municipal de Garabito respaldar en documentos fehacientes de propiedad privada el acuerdo que redujo a cuarenta metros al trazado de zona pública y sustentarlo en debida forma, sin violentar leyes prohibitivas, de orden público, so pena de nulidad y responsabilidad, incluso penal (artículos 129 de la Constitución Política, 11 y 199.2 de la Ley General de la Administración Pública 10, 20, 63 y 82 de la Ley 6043), vista la negativa de aquel a dilucidar los hechos, pudiéndose estar en presencia de una virtual comisión del ilícito que tipifica el artículo 63 supra, se pone el asunto del Ministerio Público a fin de que, si hubiera mérito, ejerza la acción del caso.-


            A la vez, la Municipalidad de Garabito habrá de analizar, con base en las circunstancias, la probable configuración de una nulidad absoluta, iniciando en tal supuesto, el procedimiento administrativo ordinario para su declaratoria.-


 


De usted atentamente,


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL.


JJBV/GVV


CC: Concejo Municipal de Garabito


Señora


Alcaldesa de Orotina, en funciones de Agente Fiscal


Lic.


Jorge Umaña Rodríguez


Procurador Penal, Sección II.


pcm.