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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 032 del 21/02/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 032
 
  Dictamen : 032 del 21/02/1991   

C-032-91


San José, 21 de febrero de 1991


 


Señora


Olga María Murillo Bejarano


Presidente


Sociedad Murillo Bejarano S.A.


Apartado 8-5590-1000


San José


 


Estimada Señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, contesto su escrito recibido el veinticinco de enero anterior, en el cual manifiesta que planteó recurso de amparo contra el Concejo y el señor Ejecutivo de la Municipalidad de Aguirre (expediente 2231-B-91), a fin de hacer cesar una invasión a terrenos propiedad de su representada, en playa Espadilla, e impedir la expedición de permisos provisionales para instalar chinamos.-


Aporta copia del recurso, la réplica y de su denuncia por desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes interpuesta contra el señor Ejecutivo Municipal, aduciendo desacato a la prevención de la Sala Cuarta, de abstenerse de ejecutar acciones que pudieran frustrar el resultado de una eventual sentencia favorable, ya que dice haber permitido construcciones de nuevos chinamos y viviendas dentro del predio.-


Invoca como base del recurso de amparo que en el inmueble de su representada, el Concejo de Aguirre, basado en la Ley Sobre Zona Marítimo Terrestre -objeto de una demanda de inconstitucionalidad, pendiente de resolver-, a contrapelo del numeral 45 de la Carta Magna, "aparentemente" autorizó concesiones para locales comerciales, limpió los terrenos y botó árboles, a efecto de construir una terminal de autobuses. Aclara que emplea el término "aparentemente" por cuanto a pesar de sistemáticas gestiones, la Municipalidad le niega acceso a los acuerdos que podrían posibilitar el ejercicio de las acciones pertinentes en reguardo de sus derechos. Negativa a la vez combatida en el recurso de mérito.-


Aunque no fue posible estudiar el expediente tramitado en la Sala Constitucional, por encontrarse listo para firmar, se nos informo en la Secretaría que el recurso se declaro sin lugar en voto del primero de los corrientes.-


A tenor de sus manifestaciones, también contenidas en los escritos que presentó ante diversas instancias judiciales, la SOCIEDAD MURILLO BEJARANO S.A. es propietaria de la finca donde presuntamente irrumpió la Municipalidad de Aguirre con autorización de obras, limpia de terrenos y tala de árboles; inclusive en el escrito de amparo, hecho primero, señala que está inscrita al Partido de Puntarenas, Sistema Mecanizado de Folio Real, matrícula 9725-000. Siendo ello así, cualquier daño patrimonial irrogado a la propietaria, por parte de las autoridades locales, estaría reservado a su exclusiva defensa, pues el control jurídico atribuido a este Despacho se circunscribe a la tutela del patrimonio estatal, único que se confió a las Municipalidades en administración y usufructo.


Quedan fuera, desde luego, las propiedades privadas legítimamente inscritas antes de promulgarse la Ley que vino a regular la materia.-


Sin embargo, sus aseveraciones resultan ambiguas enfrentadas a las del escrito de réplica que presentó a la Sala Constitucional el 23 de enero de 1991, cuando en la página 2, indica que la SOCIEDAD MURILLO BEJARANO S.A. amén del dominio tiene un arrendamiento y está al día en los pagos. Si el inmueble en referencia pertenece a dicha compañía, carece de sentido la solicitud de concesión, tendiente a obtener el uso de inmuebles de dominio público. La naturaleza, régimen y consecuencias de los bienes demaniales, excluirían la propiedad particular simultánea.


En todo caso, aún en la hipótesis de lesión a una concesión en la zona marítimo terrestre, incumbiría al titular de la misma hacer valer su derecho real administrativo frente a la Municipalidad otorgante o en sede jurisdiccional. (Ver, entre otras, la resolución del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Nº 1665 de 10 horas 30 minutos del 11 de diciembre de 1975).-


No obstante, para los fines que interesarían, por separado estamos enviando oficio a la Municipalidad de Aguirre, pidiéndole informe pormenorizado de las obras que usted menciona, recordándole que su administración en la zona Marítimo terrestre se contrae a los inmuebles de dominio público, que mientras se mantenga suspendida la vigencia de la Ley 6043,a raíz de la demanda de inconstitucionalidad, le está vedado autorizar concesiones, derechos de ocupación o permisos para construcciones u obras, con apego a sus normas; y que cualquier actuación en contrario, a más de adolecer de graves vicios, por falta de soporte legal, podría hacer incurrir a los funcionarios que la adoptaren en responsabilidades civiles y penales.-


De último, cabe agregar que toda presunta comisión de delitos de acción pública que conociere, deberá denunciarla ante la Agencia Fiscal de Puriscal, con relación circunstanciada de los hechos y ofreciendo las pruebas respectivas.-


De usted atentamente,


 


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


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CC: Concejo Municipal de


Aguirre, Quepos


pcm.