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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 114 del 30/05/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 114
 
  Dictamen : 114 del 30/05/1985   

C-114-85


30 de mayo de 1985


 


Señor


Lic. Jorge Enrique Romero Pérez


Asesor Legal


Consejo de Seguridad Vial


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su nota de 8 de mayo de 1985 y damos respuesta a su consulta de la siguiente forma:


PROBLEMA PLANTEADO:


Si el delegado del Ministerio de Gobernación ante la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial puede nombrar a su vez otro delegado que lo represente ante dicha Junta.


NORMAS JURIDICAS APLICABLES:


El artículo 5º inciso c) de la Ley de Administración Vial, Ley Nº 6324 de 24 de mayo de 1979 establece:


"4º.- El Consejo de Seguridad Vial será integrado por el Poder Ejecutivo con los siguientes miembros:


... c) El Ministro de Gobernación o su delegado".


Por su parte, los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública establecen:


"Artículo 11.-


1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.


2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa".


"Artículo 13.-


1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.


2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que provengan de otra superior o inferior competencia".


APLICACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:


No podemos olvidar que el principio de legalidad rige para toda la Administración en aplicación de los artículos 11 y 13 transcritos anteriormente.


"Puede decirse que hoy el principio de legalidad prescribe que todo acto o comportamiento de la Administración debe estar sometido a una autorización previa del ordenamiento, salvo que resulte evidente que se trata de una actividad privada, regulada por el derecho civil o mercantil en virtud de un voluntario sometimiento de la Administración misma. De este modo no sólo los actos de imperio (que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones del particular frente al Estado) sino también los actos de organización y trámite del mundo interior de la Administración (que ponen los medios necesarios para que el acto principal se realice) lo mismo que los llamados actos de gobierno (de posterior explicación) entran dentro del ámbito de aplicación del principio.


Todo acto o comportamiento del Estado debe estar autorizado previamente, salvo que sea de índole privada". (ORTIZ ORTIZ Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo. pág.5)


Resulta obvio que el asunto en cuestión no es de índole privada por su propia naturaleza, entonces le es perfectamente aplicable el principio de legalidad, que implica que toda acción administrativa se presenta como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley, y que a la vez está delimitado y construido por ella, por lo que, sin una autorización legal previa de potestades, la Administración no podría actuar.


El profesor García de Enterría, afirma en relación con lo expuesto anteriormente que:


"Por el contrario, el Derecho condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa. En términos de BALLEDE, que fue entre nosotros el primero que recapacitó lúcidamente sobre este mecanismo: "la conexión necesaria entre administración y Derecho y la máxima que los cifra -quae non sunt permissae prohibita intelliguntur (lo que no está permitido ha de entenderse prohibido, por diferencia, dice el mismo autor en otro lugar, del principio que rige la vida privada: permissun videtur in omne quod prohibitium ha de entenderse permitido todo lo que no está prohibido)-implican,... que toda acción administrativa concreta, si quiere tenerse la certeza de que se trata de una válida acción administrativa ha de ser examinada desde el punto de vista de su relación con el orden jurídico; y sólo en la medida en que pueda ser referida un precepto jurídico; se puede derivar de él, puede tenerse como tal acción administrativa válida...Para contrastar la validez de un acto no hay, por tanto, que preguntarse por la existencia de algún precepto que lo prohíba, bajo el supuesto de que ante su falta ha de entenderse lícito; por el contrario, hay que inquirir si algún precepto jurídico lo admite como acto administrativo para concluir por su invalidez en ausencia de disposición". GARCIA DE ENTERRIA, Tratado de Derecho Administrativo. pág. 256).


ANALISIS DEL CASO CONCRETO Y CONCLUSION:


Como puede verse, el principio de legalidad rige la vida de toda la administración, y en virtud de ese principio todos los actos de la Administración deben encontrar su fundamento de una norma.


En el caso que nos ocupa, el artículo 4º inciso c) de la Ley de Administración Vial establece que integran el Consejo de Seguridad Vial el Ministro de Gobernación a su delegado.


Como vemos, esta norma autoriza al Ministro de Gobernación a enviar un delegado suyo ante el Consejo de Migración, pero ninguna norma autoriza al delegado a enviar a otro delegado, por lo que en aplicación del principio de legalidad, debemos llegar a la conclusión de que el delegado no puede enviar a su vez a otro delegado.


Sin otro particular, se despiden de usted muy atentamente,


 


Lic. Adrián Vargas Benavides                      Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


PROCURADOR CIVIL                                ASISTENTE DE PROCURADOR


AVB/ALBE/gcm


pcm.