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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 009 del 18/01/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 18/01/1980   

C-009-80
San José, 18 de enero de 1980

 

Licenciada
Ruth Montoya Rojas
Jefe Sección Legal
Banco Crédito Agrícola de Cartago

 


Estimada Licda:


Con la aprobación del Subprocurador General de la República, doy respuesta a su oficio de 4 del presente mes, en el que solicita el criterio de esta Oficina, sobre si puede ese Banco firmar convenciones colectivas de trabajo o, si por el contrario, el criterio emitido por la Procuraduría en oficio No. C-204-79 de 14 de setiembre de 1979, suscrito por el Lic. Fernando Chinchilla Cooper, es vinculante para esta Institución.


De acuerdo con el inciso c) del artículo 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los dictámenes y pronunciamientos que esta dependencia emita, son de acatamiento general para la Administración Central, salvo acuerdo o disposición en contrario del Poder Ejecutivo, o decisión diferente de la Contraloría General de la República en materias de su competencia. A contrario sensu, quiere ello decir que a los demás entes de la administración pública, no los obligan tales dictámenes o pronunciamientos.


Ahora bien, en el caso concreto de su consulta, es menester manifestarle que el pronunciamiento emitido en el Oficio No. C-204-79 antes citado sí los obliga a ustedes indirectamente, porque el mismo va dirigido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien es quien en definitiva acepta e inscribe las convenciones colectivas de trabajo para que tengan vigencia, y dado que dicho Ministerio se le afirmó, que las convenciones colectivas suscritas en los entes autónomos son improcedentes conforme a nuestra legislación, cualquiera que suscriban ese Banco y sus empleados, su inscripción será rechazada pro ilegal.


Atentamente,


 


Lic. Alberto Moya Mora


Procurador