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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 069 del 06/05/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 069
 
  Dictamen : 069 del 06/05/1994   

C-069-94


San José 6 de mayo de 1994.


 


Licenciado .


José Rafael Brenes Vega.


Ministro de Hacienda.


S. D.


 


Estimado señor :


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a los oficios números DJH 640-93, DJH 641- 93, DJH-642-93, DJH-643-93, DJH-645-93 todos del cuatro de mayo de 1993, DJH-721-93, DJH-722-93, DJH-724-93, DJH-725-93 por su orden también de 1993 pero del diez de mayo, así como los del catorce del mes y año citado números DJH-745-93 y DJH-746-93, por los cuales se solicita a la Procuraduría acudir para ante los Tribunales a los propósitos de que se promuevan demandas de desahucio contra las empresas por su orden


:"Agencia Aduanal del Este","Fast Cargo Services S. A. ",Real Holandesa de Aviación K.L.M.",Tropicambio S. A.",Agencia Aduanal Florida West Airlines" "Compañía Mexicana de Aviación "," Cormar S. A. "," Aeromar Ltda ", " Mudanzas Mundiales S. A. "R Smith y Compañía " y " Servicios Internacionales de Carga S. A. "


Se nos indica que se trata de locales ocupados en algunos casos " sin título ", pues algunas empresas carecen de él, mientras que a otras que gozan de la concesión dada por la Administración en virtud de licitación pública acordada en su oportunidad, ya se les venció el término concedido, amén de que no se les piensa prorrogar por más tiempo habida cuenta de que en la Aduana Juan Santamaría, se necesita un mayor espacio que bien pueden ser los locales aún ocupados por las referidas empresas.


Con el fin de establecer el procedimiento más adecuado para lograr el desalojo de los locales antes dichos, debemos partir de la premisa que se desprende de nuestro ordenamiento jurídico, de que nos encontramos frente a contratos administrativos que se encuentran en ejecución .Inclusive en el caso de aquéllos ocupados "sin título ", toda vez que es claro que la ocupación no lo es en forma gratuita .


Es sabido que todo contrato administrativo lleva implícito las cláusulas comunes a este tipo de contrato, y el Estado puede hacer uso de las potestades exorbitantes que le son inherentes, y valga recordar se encuentran presentes aun cuando no se hallen expresamente estipuladas.


.Así las cosas consideramos que en el presente caso ,se puede proceder en vía administrativa a la rescisión del contrato en forma unilateral y de conformidad con lo establecido al respecto en nuestro ordenamiento jurídico .


En relación con la rescisión unilateral del contrato, el profesor BREWER CARIAS, expresa lo siguiente:


"...en el campo de la acción de los contratos administrativos y aunque no conste en las cláusulas de la convención, la rescisión unilateral de ellos, cuando así lo demanden los intereses generales y públicos, es una facultad que la administración no puede enajenar ni renunciar, y así conforme lo decidió la Corte Federal y de Casación, hoy extinguida, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 1945, en esos contratos administrativos, por cuan- to en ellos va envuelto el interés general, el particular contratista no puede oponer a la administración la regla inadimpleti non est adimpledum".


Así vista la situación, consideramos que el procedimiento a seguir es la rescisión unilateral de los contratos fundamentándose en razones de conveniencia, interés público, mérito u oportunidad. Lo anterior aplicando al efecto el artículo 109 y concordantes de la Ley de Administración Financiera de la República, el numeral 238 y concordantes de su Reglamento y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública en cuanto a procedimiento administrativo se refiere.


No omitimos recordar que durante el procedimiento administrativo, deberá ponerse especial atención en resguardar los principios que informan el debido proceso. Lo anterior impedirá que se promuevan y declaren con lugar eventuales recursos de amparo por parte de la Sala Constitucional. Igualmente deberán demostrarse las razones de interés por las cuales se procede a la rescisión .


Por otra parte, es claro que este procedimiento implica reconocer al administrado los daños y perjuicios ocasionados, por lo tanto este extremo deberá tomarse en cuenta desde el inicio de las actuaciones de tal forma que se permita demostrarlos adecuadamente, aunque adelantamos no se trata de contratos ejecutados propiamente que son a los que se refieren los artículos 109 y 238 supra citados, sino de arrendamientos puros y simples.


Una vez concluido el procedimiento tendiente a la resolución del contrato, se procederá de ser necesario de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en sus puntos i.c} y 2} respectivamente.


Adjunto me permito devolverle los expedientes que en su oportunidad me fueron remitidos.


Atentamente,


Lic. Cristóbal Chavarría Matamoros       Lic. Laura Rodríguez Castro


Procurador                                                                Asistente.


copia:


- Procurador General .


- Director General de Aduanas


Jorge Sánchez Guzmán , Administrador de Aduana Juan Santamaría.


- Lic. Jenny Phillips Jefe del Departamento Legal de Hacienda.


-File de cancelación .


- expediente .


- archivo .


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