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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 061 del 28/03/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 061
 
  Dictamen : 061 del 28/03/1988   
( RECONSIDERADO )  

San José, 28 de marzo de 1988


C-061-88


 


Señor


Lic. Lafitte Fernández Rojas


Fiscal de Junta Directiva


Colegio de Periodistas de Costa Rica.


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a la consulta que el 3 de setiembre pasado nos hiciera el anterior fiscal de esa Junta Directiva, Sr. xxx, la cual fuera adicionada por sendos oficios del 7 de ese mismo mes y del 5 de noviembre siguiente, conteniendo el dictamen legal de la Asesoría de ese Colegio, según lo requerido por el numeral 4º de la Ley Orgánica de esta Procuraduría General.


No omitimos referirle respecto a dicha consulta que requerimos del criterio de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica y del Coleguim Latinus de la Universidad Autónoma de Centro América, externado en oficios ACCC-91-88 del 8 y 9 de marzo de este año.


Se cuestiona en dicha consulta si es posible la incorporación a ese Colegio de los graduados con énfasis en Relaciones Públicas, Comunicación y Publicidad, de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica y de los graduados en Relaciones Públicas de la Universidad Autónoma de Centro América, de conformidad con los numerales 2º de la Ley Orgánica de ese Colegio y 5º del Reglamento de dicha Ley. Nos refiere asimismo, si se inobservaron esas disposiciones con el acuerdo tomado por la Asamblea General de ese Colegio, en sesión del 26 de junio de 1966, según el cual se aceptó admitir únicamente a los graduados con énfasis en Relaciones Públicas, Comunicación y Periodismo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.


A fin de dar adecuada contestación a su consulta, nos permitimos transcribir primeramente las disposiciones en cuestión:


"Integran el Colegio de Periodistas de Costa Rica:


a) Los Licenciados y Bachilleres en Periodismo, graduados en la Universidad de Costa Rica o en Universidades o Instituciones del Extranjero, incorporadas a él de acuerdo con las leyes y tratados" (artículo 2 inciso a) de la Ley Orgánica de ese Colegio Nº 4420 del 22 de setiembre de 1969).


"Solamente podrán ejercer la profesión de periodistas los miembros incorporados al Colegio, según el artículo segundo de la Ley Orgánica. Para incorporarse al Colegio se presenta por escrito solicitud ante la Junta Directiva, acompañada de:


a) Copia del título académico en periodismo "(Artículo 5 inciso a) del Reglamento a dicha Ley Orgánica Decreto Ejecutivo Nº 4312 del 7 de noviembre de 1974 reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 14931-C del 20 de octubre de 1983).


Como se puede desprender de dicha normativa, ese Colegio solo está autorizado para incorporar a los profesionales en periodismo. Es esa misma Ley Orgánica la que permite identificar al profesional en periodismo al disponer en su artículo 23:


"Para los efectos de esta ley, se entenderá que es periodista profesional en ejercicio, el que tiene por ocupación principal, regular o retribuir, el ejercicio de su profesión en una publicación diaria o periódica, o en un medio noticioso radiodifundido o televisado, o en una agencia de noticias, y que obtiene de ella los principales recursos para su subsistencia."


Abundando sobre la actividad del periodista, el artículo 29 del Reglamento de dicha Ley (Decreto 4312-C de 7 de noviembre de 1974 reformado por el Decreto 14931-C del 20 de octubre de 1983) dispone:


"Se entiende como ejercicio de la profesión periodística la actividad dirigida a la obtención, elaboración, interpretación y difusión de noticias, por y para cualquier medio de comunicación colectiva."


Ahora bien, la problemática inherente a su consulta se suscita al pasar la Escuela de Periodismo de la Universidad de Costa Rica, a ser la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva con una cobertura mayor de la Ciencia de la Información. No ocurre lo mismo con el Colegio de Periodistas, que desde su creación no ha recibido reformas sustanciales en su Ley Orgánica, contemplando así solo la disciplina periodística. La disyuntiva que se nos plantea es, entonces, la de si debemos entender que en la actualidad es posible admitir en ese Colegio a quienes obtienen en dicha Escuela los grados de Bachillerato o Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva, con énfasis en Periodismo, Relaciones Públicas, Comunicación y Publicidad, o si por el contrario debe negarles entrada, dado que ninguno obtiene el título académico en Periodismo de lo cual habla la Ley Orgánica y el Reglamento a la misma.


Un análisis de la documentación remitida por la Universidad de Costa Rica nos permite establecer, que los denominados énfasis permean en su orientación la preparación de los estudiantes, obteniéndose al final de la Carrera graduados con una clara visión de disciplinas diferentes a las que canalizarán su actividad, aquella persona que estudió el énfasis de Publicidad, como el que lo hizo en Relaciones Públicas o en Comunicación tiene una capacitación bien diferenciada del que se perfiló por el de Periodismo y por tanto unos y otros tienen una proyección social y una dimensión laboral bastante disímil. Basta para demostrar lo anterior, las definiciones que de cada una de estas actividades nos dan algunos autores:


"Relaciones Públicas: Actividad profesional cuyo fin es, mediante gestiones personales, o en el empleo de técnicas de difusión y comunicación informar sobre personas, empresas, instituciones, etc. tratando de prestigiarlas y captar voluntades a su favor."(Tomado del Diccionario de la Lengua Española. Madrid, 2da. Edición, Tomo II, 1984, pág 1166)


"Comunicólogo: Es aquél que se especializa en buscar los mejores métodos para lograr un mejor aprovechamiento y resultado en la transmisión de un mensaje entre un emisor y un receptor pudiendo ser este mensaje directo, como en el caso del discurso, o indirecto a través de los medios de comunicación, prensa, radio, televisión, cine, libro, entre otros." (Tomado del Diccionario de Periodismo, Madrid, Ediciones Pirámides S.A., 1978. Así aparece en el dictamen legal de 10 de agosto de 1987 páginas 6 y 7 adjuntado a su consulta. No aparece en el Diccionario de la Lengua).


"Publicidad: Divulgación de noticias y anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, usuarios, etc. “(Tomado del Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Real Académia Española, 2da. Edición, Tomo II, 1984, página 1117).


De los párrafos transcritos se extrae ya una primera conclusión, cual es que los mencionados énfasis constituyen en verdad más disciplinas dentro de las Ciencias de la Información, una de las cuales es el Periodismo. Corolario de ello es que abandonando una interpretación literal del texto de la Ley y su Reglamento, lo correcto es entender que hoy en día quienes pueden colegiarse son aquellos graduados en ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. No otra es la conclusión que se refiere en el dictamen remitido por la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, cuya página 9 en su último párrafo dice así:


"Ahora bien, las funciones propias del periodismo, solo las podrán ejercer profesionalmente los graduados del énfasis correspondiente, por la razón académica de que son ellos los únicos que se hallan capacitados para tales funciones."


Igualmente, es menester aclarar que tampoco es posible seguir literalmente el texto de la Ley Orgánica de ese Colegio al establecer la posibilidad de incorporación solo para los graduados de la Universidad de Costa Rica, en lo que corresponde a la profesión periodística en nuestro país. Ello porque de conformidad con el artículo 14 de la Ley 6693 de 27 de noviembre de 1981 (Ley de Universidades Privadas), en concordancia con el numeral 80 de la Constitución Política, las Universidades privadas como es el caso de la Universidad Autónoma de Centro América, están facultadas para expedir títulos académicos que serán válidos para el ejercicio de la profesión cuya competencia acredite; de modo que para los efectos de colegiatura estos últimos deben ser reconocidos por los respectivos Colegios Profesionales, entre ellos por supuesto el Colegio de Periodistas. Aclaración que es válida para el caso de los graduados en Relaciones Públicas de la Universidad Autónoma de Centro América, los mismos no pueden ser incorporados en el Colegio de Periodistas.


Se nos refiere asimismo, que no obstante la imposibilidad legal reseñada, la Asamblea General de ese Colegio dispuso la incorporación de los graduados en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Comunicación y Relaciones Públicas, aparte del de Periodismo, de la Escuela respectiva de la Universidad de Costa Rica. A ello puede agregarse la situación de que disfrutan otros colegiados incorporados con antelación bajo otros planes o currículo que no son los que dan origen a esta consulta, como la de los estudiantes actuales a quienes se les acaba de modificar el curriculum conforme a la copia del mismo que se sirve adjuntarnos.


Al respecto, consideramos oportuno transcribir el que es uno de los fines que orientan toda la actividad de ese Colegio y que por tanto debe procurar satisfacer a través de sus Órganos internos, este fin es el contemplado en el Artículo 1º inciso a) de la Ley Orgánica de ese Colegio:


"Artículo 1º - Créase el Colegio de Periodistas de Costa Rica, con asiento en la ciudad de San José, como una corporación integrada por los profesionales del periodismo, autorizados para ejercer su profesión dentro del país.


Tendrá los siguientes fines:


a) Respaldar y promover las Ciencias de la Comunicación Colectiva;"


            Al tenor de esta disposición, la Junta Directiva de ese Colegio, pudo y debe procurar estimular el desarrollo de las otras disciplinas de la ciencia de la Información diferentes del Periodismo, como son las Relaciones Públicas, la Comunicación y la Publicidad. Y si los graduados de estas otras disciplinas carecen de la estructura y organización necesaria para ese desarrollo, lo más adecuado sería que impulse una reforma a su Ley Orgánica y al Reglamento de la misma, en el sentido de posibilitar expresamente la incorporación de estos graduados bajo un marco federado. Con ello se pondría ese Colegio a la altura de los tiempos, que nos llaman al desarrollo de las Ciencias de la Información, como uno de los mecanismos para hacer plausible el entendimiento de los pueblos.


            En conclusión de lo expuesto, podemos decir que:


1.- No es posible a ese Colegio incorporar a los graduados en Ciencias de la Comunicación Colectiva, con énfasis en Publicidad, Comunicación y Relaciones Públicas de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica; como tampoco a los graduados en Relaciones Públicas de la Universidad Autónoma de Centroamérica.


2.- Solo le es posible a ese Colegio incorporar a los graduados en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo de dicha Escuela y Universidad; como también a los graduados en periodismo de otras universidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.


3.- Los Órganos Internos de ese Colegio están en la obligación de procurar el desarrollo de todas las Ciencias de la Comunicación Colectiva y por tanto están facultados legalmente para instar a la transformación del mismo en una estructura gremial federada.


Sin otro particular, se suscribe atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri                                                 Sr. Luis D. Flores Zúñiga


PROCURADOR CONSTITUCIONAL                                      ASISTENTE DE PROCURADURIA


vch.


pcm.